2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica
2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
Como se viene reiterando año tras año, conviene indicar que los cuadros que a continuación se insertan se nutren de datos extraídos del sistema Fortuny, los cuales no pueden tener la consideración de exactos y precisos, como manifiestan de forma unívoca las delegaciones.
2.4.1.1 Diligencias previas incoadas en el año 2023
Diligencias previas incoadas |
Año 2022 |
Año 2023 |
Diferencia |
Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP) |
263 |
186 |
-77 |
Lesiones Imprudentes (art. 152.1 CP) |
13.049 |
13.370 |
+321 |
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP) |
1.856 |
1.370 |
-486 |
Delito leve. Homicidio por Imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP) |
0 |
0 |
0 |
Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) |
1.082 |
1.347 |
+265 |
De este cuadro hacer únicamente tres aclaraciones. En primer lugar, la incoación de diligencias previas derivadas de homicidio por imprudencia grave ha sufrido una sensible disminución respecto al 2022 (descenso que coincide con los datos generales ya examinados del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fallecidos/as). En segundo lugar, el dato de las 1.370 diligencias previas incoadas por delito de riesgo es un dato irreal producido por la errónea introducción de los datos en el programa informático ya que, si bien la práctica totalidad de los accidentes de trabajo conllevan unido al resultado lesivo el delito de riesgo, no ocurre lo mismo al contrario, siendo escasísimos los delitos exclusivamente de riesgo. Esta queja que es recurrente en todas las memorias parece ser insalvable. Finalmente, en tercer lugar y respecto al dato de las diligencias previas incoadas por delito de lesiones por imprudencia menos grave, la valoración tiene que ser idéntica a la realizada respecto de los delitos de riesgo, ya que las calificaciones en que se acusa por un delito de lesiones por imprudencia menos grave son mínimos.
2.4.1.2 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Causas pendientes |
Año 2022 |
Año 2023 |
Diferencia |
Homicidio imprudente (142.1) |
458 |
466 |
+8 |
Lesiones imprudentes (152.1) |
2.478 |
3.250 |
+772 |
Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP) |
1.007 |
1.109 |
+102 |
Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP) |
0 |
0 |
0 |
Delito leve de lesiones imprudentes (art. 152.2 CP) |
36 |
206 |
+170 |
2.4.1.3 Diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
Diligencias de investigación |
Año 2022 |
Año 2023 |
Diferencia |
Incoadas |
1.017 |
1.263 |
+246 |
Archivadas |
887 |
1.028 |
+141 |
Denuncia o Querella |
135 |
221 |
+86 |
En Trámite |
61 |
110 |
+49 |
Este cuadro contiene la actividad investigadora del Ministerio Fiscal con relación a los accidentes laborales. El conocimiento de la notitia criminis se obtiene básicamente mediante las actas de infracción remitidas por la Autoridad Laboral, ya que las denuncias por particulares son prácticamente inexistentes. Mención especial requiere aquellos lugares, como es el conocido caso de la ciudad de Madrid, en la que la existencia de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento y los Juzgados de Instrucción, facilita esta labor de investigación del Ministerio Fiscal en los casos en que el accidente no conlleva la existencia de trabajadores/as fallecidos/as. Las cifras muestran un incremento en todas las categorías.
2.4.1.4 Causas de siniestralidad laboral
Causas siniestralidad laboral |
Año 2022 |
Año 2023 |
Diferencia |
Escritos de acusación |
514 |
485 |
-29 |
Peticiones Sobreseimiento |
380 |
389 |
+9 |
Sentencias Juzgado de lo Penal |
432 |
406 |
-26 |
Sentencias Audiencia Provincial |
66 |
60 |
-6 |
Se analizan a continuación:
2.4.1.4.1 Escritos de acusación
Estos datos, extraídos del sistema Fortuny, indican que en el año 2023 se han realizado 485 escritos de acusación, frente a los 514 del pasado año. Una oscilación que supone el mantener la tónica del pasado año en que también se reveló una disminución respecto de los de 2021. Lo más elocuente es el hecho de que en la Unidad especializada, de esos 485 escritos de acusación, sólo se han recibido 408. Esta disfunción se repite año tras año, lo cual nos hace una vez más plantearnos la posibilidad de que por las delegaciones no se remitan la totalidad de los escritos de acusación elaborados. Existe una honda preocupación por esta situación anómala, esto es, el hecho de que 77 escritos de calificación (15,8%) no hayan sido recibidos en la Unidad especializada. Para evitar que pudieran existir errores a la hora de remitir periódicamente estos escritos, desde la Unidad se está requiriendo a las diferentes delegaciones que se remitan por vía telemática y en tiempo real, la diferente documentación que, en base a lo establecido en la Instrucción 1/2015 debe ser cursada.
Seguidamente se muestra un cuadro comparativo del número de calificaciones supervisadas por la Unidad en los ejercicios 2022 y 2023, estructurados en función del año en que se produjo el accidente.
Año |
03 |
04 |
05 |
06 |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
23 |
Total |
2022 |
– |
1 |
1 |
– |
1 |
1 |
2 |
5 |
3 |
3 |
5 |
11 |
14 |
44 |
79 |
132 |
101 |
33 |
2 |
– |
438 |
2023 |
1 |
– |
– |
1 |
– |
– |
1 |
– |
1 |
3 |
3 |
5 |
12 |
25 |
57 |
91 |
82 |
85 |
38 |
3 |
408 |
Un somero examen de estos datos nos lleva a obtener varias conclusiones. Si establecemos grupos temporales de cinco años (observemos que desde el escrito con fecha de hechos más antigua 2003, hasta el 2023 han transcurrido 20 años es inaudito que haya un procedimiento que date de hace 20 años), observamos que en el quinquenio 2003-2008 se han calificado dos procedimientos; del quinquenio 2009-2013, han sido 5 escritos; del periodo 2014-2018 son 102 escritos y, finalmente en el lapso temporal que abarca 2019-2023 han sido 299 calificaciones. De este análisis se colige que entre el 2003 y 2013 –diez años– existen 7 calificaciones (un 1,7% del volumen total), mientras que en los diez años siguientes se calificaron 401 procedimientos (98,3%). Por tanto, se podría considerar, a efectos estadísticos, que esos 7 escritos y esos diez años son totalmente anacrónicos y residuales, siendo los diez años siguientes a los que habría que dedicar una mayor atención en el estudio. Pero si a esos primeros diez años le sumáramos otros dos, esto es, periodo 2003-2015, observamos que las calificaciones han sido 15, es decir, un 3,6% del total. Con ello, queremos llamar la atención en que, al margen de las causas por los que existen procedimientos tan remotos, hay que concluir que mayoritariamente el plazo de calificación de los procedimientos de siniestralidad laboral se circunscribe a los últimos 5/6 años.
Desde un plano positivo se podría apuntar que entre los años 2021 a 2023 se han calificado 126 procedimientos, es decir, un 30,8% de los asuntos.
Seguidamente se muestra un cuadro con los escritos de calificación realizados y agrupados en función del sector productivo:
De los 408 escritos de calificación formulados en 2023, 17 son absolutorios, cuya comparativa por sectores es:
No se incluyen los 24 escritos de calificación relativos a las causas con mujer accidentada.
El sector de la construcción se sitúa en la cúspide de la pirámide. Estos datos podrían compararse con los que constan al inicio de esta memoria procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, respecto a los porcentajes de los accidentes acaecidos en 2023 de los diferentes sectores. La conclusión más obvia es que porcentualmente y en base al número total de accidentes acaecidos, los que manifiestan mayor relevancia penal son los producidos en el sector construcción, sin duda porque dicha actividad entraña una mayor peligrosidad.
En cuanto a las causas de los accidentes según consta en los escritos de acusación presentamos el siguiente gráfico:
Las caídas en altura o al mismo nivel siguen ostentando el primer puesto; siendo la dinámica de estos accidentes recurrente, pudiendo ser evitados prácticamente en su totalidad con una adecuada gestión, integración y aplicación de la actividad preventiva.
Causa |
Escrito calificación acusatoria |
Escrito Calificación absolutoria |
Escrito de calificación con mujer accidentada |
Total |
Grupo 1: Caída |
167 |
5 |
2 |
174 |
Grupo 2: Atrapamiento |
106 |
4 |
9 |
119 |
Grupo 3: Golpe |
50 |
4 |
3 |
57 |
Grupo 4: Atropello |
9 |
2 |
11 |
|
Grupo 5: Explosión |
14 |
1 |
2 |
17 |
Grupo 6: Electrocución |
9 |
9 |
||
Grupo 7: Asfixia |
2 |
4 |
6 |
|
Grupo 8: Otros |
4 |
2 |
6 |
|
Grupo 9: Tráfico |
0 |
1 |
1 |
|
Riesgo |
3 (2 de ellos por amianto) |
1 |
4 |
|
Enfermedad profesional |
3 (2 de ellos por silicosis) |
1 |
4 |
|
Total |
367 |
17 |
24 |
408 |
En cuanto al cargo que ostentaban las personas que han sido objeto de acusación, la casuística parece ser interminable, en función de la nomenclatura que en cada empresa es utilizada y así consta en los datos que maneja la Unidad, por ello se ha optado por efectuar, en primer lugar, una clasificación general y otra específica para el sector de la construcción. En cuanto a la primera, se ha dirigido acusación contra 247 administradores/as, contra 242 encargados/as de servicio y 21 técnicos/as de prevención de riesgos laborales. En el segundo de los grupos se integran una pluralidad de cargos (encargado de planta, jefe de taller, gerente, etc.).
Por su parte, en el sector específico de la construcción se ha dirigido acusación contra 108 responsables, destacando con mayor número de acusados los jefes de obra con 32 y los encargados de obra con 36. Hay que aclarar que, respecto a los 32 jefes de obra, en 27 casos sólo ostentaban este cargo, mientras que en 3 ocasiones eran además recursos preventivos, en una ocasión también coordinador de seguridad y en otra, encargado de seguridad. En cuanto a los encargados de obra, en 24 ocasiones sólo ostentaban dicho cargo, mientras que en otras 12 lo simultaneaban con el de recurso preventivo. En este apartado también destacan 9 recursos preventivos y 5 coordinadores de seguridad y salud. La explicación de este elevado número de jefes de obra y encargados acusados 68 (62%) es la de estar a pie de obra y con una indudable cercanía al foco de riesgo causante del resultado.
2.4.1.4.2 Escritos de sobreseimiento
Hay que indicar que los escritos de sobreseimiento redactados por el Ministerio Fiscal son objeto de remisión y control por parte de la Unidad especializada, a fin de corroborar que se adecúan a los criterios establecidos. Así, se han supervisado 199 escritos de sobreseimiento en el año 2023, frente a los 260 del año 2022.
Si partimos de la base de que en el año 2023 se han redactado 408 escritos de acusación y 199 escritos de sobreseimiento, la conclusión debe necesariamente ser la detallada y cuidadosa labor del Ministerio Fiscal en atemperar al máximo las responsabilidades penales en estos procedimientos, máxime cuando existe una vía administrativa sancionadora.
2.4.1.4.3 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
De los datos extraídos del sistema Fortuny, en el año 2023 se han dictado por los Juzgados de lo Penal 406 sentencias, mientras que en el 2022 fueron 432. De esas 406 sentencias, se han remitido por las secciones territoriales un total de 282 al momento de redacción de la memoria, es decir faltan por analizar los datos de 124 sentencias (30,6%). Desde la óptica de la Unidad, se insistirá a los delegados en el carácter imprescindible de esta remisión, al constituir la única vía de poder analizar la evolución de materia y de proporcionar valoraciones fundamentadas en datos incontestables.
De estas 282 sentencias, 235 fueron condenatorias y 47 absolutorias. El porcentaje de las sentencias condenatorias ha sido del 83,3%, mientras que el de las absolutorias ha sido del 16,7%. Dentro de las 235 sentencias condenatorias, un total de 168 fueron de conformidad, esto es, el 71,5% de las sentencias condenatorias ha sido de conformidad. Año tras año se destaca el elevado número de sentencias condenatorias y, dentro de éstas, las de conformidad lo que es consecuencia de la seria y cuidadosa labor llevada a cabo por las diferentes secciones especializadas.
Si abordamos estas sentencias desde la perspectiva de la pendencia, observamos como en el caso de las sentencias condenatorias, la media de tiempo para obtener el fallo ha sido de 5 años y 8 meses. En el caso de las sentencias absolutorias ha sido de 6 años. La conclusión sería que el lapso para dictar una sentencia en primera instancia en asuntos de siniestralidad laboral es de 5 años y 9 meses. En íntima relación, y derivada de esta situación está el dato de que en 69 de las sentencias condenatorias se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas.
Si el análisis lo orillamos a los sectores productivos donde recaen mayor número de sentencias condenatorias, obtenemos los siguientes datos:
El sector de la construcción sigue siendo el predominante, seguido de servicios, industria y agrícola.
En el caso de los motivos del accidente, extraemos las siguientes cifras:
Los números indican que se mantiene, en número, el mismo orden. Hay que destacar las tres sentencias que se han dictado en materia de enfermedad profesional.
Seguidamente nos referiremos al cargo que desempeñaban las/os condenadas/os: 150 administradores/as, 27 empresarios/as individuales, 114 encargados/as del servicio, 6 técnicos/as de prevención de riesgos laborales, 21 trabajadores/as y 1 delegado de prevención. Dentro del sector de la construcción: 14 jefes de obra, 15 encargados/a de obra, 7 dirección facultativa, 1 promotor, 3 recursos preventivos, 13 coordinador/a de seguridad y dos arquitectos técnicos.
En el siguiente cuadro se desglosan el número total de sentencias dictadas en el año 2023, en función a la fecha en que ocurrieron los hechos:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
2001 |
1 |
– |
1 |
2002 |
– |
– |
– |
2003 |
1 |
– |
1 |
2004 |
2 |
– |
2 |
2005 |
2 |
– |
2 |
2006 |
1 |
1 |
2 |
2007 |
– |
1 |
1 |
2008 |
4 |
– |
4 |
2009 |
1 |
– |
1 |
2010 |
3 |
– |
3 |
2011 |
6 |
– |
6 |
2012 |
4 |
– |
4 |
2013 |
4 |
1 |
5 |
2014 |
8 |
– |
8 |
2015 |
13 |
7 |
20 |
2016 |
25 |
8 |
33 |
2017 |
31 |
7 |
38 |
2018 |
36 |
13 |
49 |
2019 |
40 |
6 |
47 |
2020 |
31 |
1 |
32 |
2021 |
18 |
2 |
20 |
2022 |
4 |
– |
4 |
Total |
235 |
47 |
282 |
Si llamaba poderosamente la atención que, en el caso de los escritos de calificación, el más antiguo fuera del 2003, en el caso de las sentencias, detectamos una del 2001 (22 años hasta obtener sentencia, en este caso condenatoria). Es sin duda descorazonador contemplar el goteo incesante de sentencias desde el año 2001, resultando hasta chocante que se hayan dictado el mismo número de sentencias (4) sobre hechos acaecidos en el año 2008, que del año 2022. En volumen los años 2018 y 2019 (49 y 47 sentencias) son los más potentes y, si recordamos que la media de tiempo en obtener una sentencia es de 5 años y 9 meses, percibimos que en el lapso entre 2018-2022, se han dictado 152 sentencias; esto es, más de la mitad.
Resultaría del todo punto indispensable una especialización de los órganos judiciales para lograr la reducción de los tiempos de espera. También repercutiría positivamente una nueva regulación del sistema de recursos, que sin cercenar o limitar los derechos de los investigados o encausados (estamos ante procedimientos que en muchos casos cuenta con diversas partes procesales), residenciara éstos en una fase concreta del proceso. Al margen de cuestiones de índole procesal, también sería positivo agilizar el tiempo de elaboración de los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de los técnicos de los institutos regionales, lo cual se obtendría con un incremento en sus plantillas. Por último, también se debería tener en consideración que por parte del Ministerio Fiscal y, a pesar del ingente esfuerzo que se ha hecho con la especialización (lo cual se manifiesta en la incesante mejora en la calidad de sus actuaciones), se optimizaran los medios con los que cuenta y, sobre todo en el campo organizativo impulsando los procedimientos. Tampoco se pueden obviar otros motivos o circunstancias como pueden ser la actitud, en algunos casos poco colaborativas de las empresas a facilitar determinados datos.
A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:
Año |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Escritos acusación |
725 |
708 |
651 |
581 |
579 |
582 |
596 |
540 |
500 |
542 |
514 |
485 |
Sentencias |
637 |
666 |
676 |
631 |
611 |
579 |
495 |
517 |
347 |
426 |
432 |
406 |
2.4.1.4.4 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
A tenor de las cifras obtenidas del sistema Fortuny, durante el año 2023 se han dictado por las Audiencias Provinciales 60 sentencias, mientras que en el año 2022 fueron 66. En el momento en que se procede a redactar esta memoria, a la Unidad han llegado únicamente 33 sentencias (55%), si se parte de los datos del programa informático, 27 sentencias (45%). Nuevamente hay que poner de manifiesto las carencias detectadas en la remisión de documentación por las diferentes delegaciones y que, sin duda, afectan a la exactitud de las estadísticas.
En cuanto al tiempo transcurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sus sentencias, hasta que lo hacen las Audiencias Provinciales, resolviendo los recursos, es de 10 meses y 13 días. En el año 2022 la media fue de 8 meses y 24 días. La sentencia que más se hizo esperar fue de 47 meses y la que menos 2 meses.
2.4.1.5 Perspectiva de género
El apartado 4 del art. 5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales aboga por una recogida de datos considerando las variables relacionadas con el sexo, con el objetivo de detectar y prevenir situaciones en las que los daños derivados del trabajo aparezcan vinculados al sexo de los/as trabajadores/as. Siguiendo dicha línea, a continuación, se hará un desglose de los datos recogidos en función del sexo de las/os trabajadoras/es.
2.4.1.5.1 Escritos de calificación
Respecto a los escritos de acusación, se ha dirigido acusación contra 71 mujeres de las cuales han sido 27 administradoras, 3 empresarias individuales, 23 encargadas del servicio, 16 técnicas de prevención, 1 trabajadora y en construcción, 1 responsable de ejecución de la obra. Llama la atención como dentro del ámbito de la construcción, no ya desde el plano de las trabajadoras, sino en puestos que conllevan algún tipo de responsabilidad, la representación de las mujeres sea prácticamente inexistente. Su presencia se limita a cargos en la dirección facultativa y como coordinadoras de seguridad.
En cuanto a los sectores productivos donde resultan accidentadas las mujeres:
Número de escritos de calificación mujer accidentada
Sectores |
2023 |
Construcción |
0 |
Servicios |
18 |
Industria |
6 |
Agrícola |
0 |
Total Escritos Acusación |
24 (*1 es absolutorio). Mujeres accidentadas 30 |
El cuadro muestra al sector servicios como el más propenso a la accidentalidad de las mujeres, seguido del sector industria y sin accidentes en construcción o en el sector agrícola. Obviamente, el sector construcción se encuentra muy masculinizado y sin apenas presencia de las mujeres, mientras que, en el sector agrícola, el trabajo de la mujer se encuentra invisibilizado y oculto en muchas ocasiones, con los que los accidentes que pudieran derivarse del mismo no llegan a conocerse. Por el contrario, el sector servicios sí que cuenta con una alta presencia de las mujeres, así como determinados campos de la industria.
En cuanto a las causas de los accidentes laborales sufridos por mujeres y que ha sido objeto de escrito de acusación son: 2 por caídas, 9 por atrapamiento, 3 por golpes, 2 atropellos, 2 explosiones, 4 asfixia, 1 delito de riesgo y 1 enfermedad profesional.
2.4.1.5.2 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
En el caso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal, las cifras son las siguientes:
Han sido condenadas 36 mujeres, las cuales ocupaban los siguientes cargos: 14 administradoras, 3 empresarias individuales, 11 encargadas del servicio, 4 técnicas de prevención de riesgos laborales, dos trabajadoras, una encargada de obra y otra coordinadora de seguridad.
Destaca nuevamente la ausencia total de sentencias con mujeres accidentadas en los sectores de la construcción y agrícola.