1.6 Procedimientos civiles
Por auto de fecha 11 de enero de 2023 se planteó por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 CC, que todavía no ha sido resuelta. Al respecto, debemos recordar la Circular 6/2011 de la FGE, que estableció el criterio de que cuando uno de los progenitores se halla incurso en procedimiento penal de violencia de género, no se le puede atribuir ni la custodia compartida ni la custodia individual. Este criterio, de acuerdo con la información facilitada por los/las delegados/as, se encuentra claramente consolidado en la actuación del Ministerio Fiscal, lo que tiene su reflejo en las resoluciones judiciales. La atribución de la custodia al progenitor incurso en un proceso penal iniciado por violencia de género en casos extraordinarios en los que así se hizo se debió a circunstancias excepcionales concurrentes relacionadas con la salud psicológica de la madre o la imposibilidad de esta de hacerse cargo de los menores, siempre previo informe pericial de la UVFI y resultar esta la opción más adecuada y preferente a la declaración de desamparo (en ente sentido informan las delegadas de Girona, Álava, Madrid y Sevilla).
Distinto es que el procedimiento penal se encuentre archivado, supuesto en el que se valoran las circunstancias del caso concreto, en orden a determinar el ejercicio de la custodia que más convenga al interés del/la menor, exigiéndose por la fiscalía, para la atribución de la custodia compartida, el informe pericial psicosocial favorable y la audiencia del/la menor cuando se estime procedente. Los fiscales también nos comentan que cuando se acuerda la custodia compartida en estos supuestos en contra de la posición del Ministerio fiscal se interpone el correspondiente recurso (así lo comunica la fiscal delegada de Tenerife).
En cuanto al régimen de visitas, de la información facilitada por los/las fiscales delegados/os se desprende que el informe psicosocial de la UVFI y la exploración del/la menor, se han convertido en práctica generalizada de los órganos judiciales para decidir sobre la suspensión o determinación, en su caso, del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, siendo un recurso empleado para la realización de las visitas de forma supervisadas el punto de encuentro familiar (PEF), recurso no siempre efectivo por la saturación y largas listas de espera que obligan a dilatar su ejecución durante meses, o por encontrarse muy alejado del domicilio de la víctima (Córdoba y Pontevedra). Se propone, por ello, la creación de PEF itinerantes, haciendo el servicio más funcional. También es reclamación reiterada la implantación efectiva de las UVFI dotadas de personal suficiente y cualificado que garanticen la emisión de los informes con una adecuada celeridad evitando dilaciones procesales que provocan un grave perjuicio a las víctimas de la violencia de género, las mujeres y sus hijas e hijos. En este sentido las delegadas de las fiscalías de Pontevedra y en Cádiz, aluden como causa fundamental del retraso en la tramitación de los procedimientos civiles de familia el tiempo de elaboración de los informes periciales psicosociales.
En Tarragona la Fiscal delegada destaca el incremento notorio este año de las resoluciones judiciales que acuerdan la suspensión o supresión del régimen de visitas. Se planteó en el mes de marzo del año 022 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Reus una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 233.11-3, inciso 21, de la Ley 25/2020, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, que establece la prohibición de guarda y visitas del menor cuando el progenitor se encuentra incurso en un procedimiento penal, cuestión que mediante auto de fecha de 8 de febrero de 2023 ha sido finalmente inadmitida a trámite por el TC.
Por lo que respecta a la patria potestad, son pocas las provincias que aportan información. En Soria señalan que en los casos en los que se ha desvelado necesario para la protección de los menores de edad, bien por ser víctimas de violencia directa o bien por ser testigos de una grave situación de violencia en el ámbito familiar, se ha solicitado siempre por el Ministerio Fiscal la suspensión de la patria potestad del agresor respecto de los hijos/as menores. En Guipúzcoa apuntan que son frecuentes los casos en los que la víctima de violencia de género solicita como medidas civiles al amparo del artículo 158 del Código Civil que se le atribuya en exclusiva la titularidad y el ejercicio de la patria potestad ante las dificultades que tiene para realizar trámites administrativos o burocráticos del/la menor cuando se desconoce el domicilio del investigado y el mismo ha dejado de tener contacto alguno con el/la menor y existe riesgo de que pueda llevárselo/la al extranjero.
Preocupa a varias delegadas, como la de Murcia, el aumento de procedimientos de divorcio o de guarda, custodia y alimentos presentados de mutuo acuerdo entre víctima y su agresor, en los que las partes consensuan un régimen de visitas para los hijos menores a pesar de estar las mismas en suspenso cautelarmente. Esto nos lleva a la necesidad de someter a debate y a reflexionar sobre si el mutuo acuerdo es un recurso procesal adecuado en violencia de género para garantizar la efectiva protección de la mujer y de sus hijos e hijas, teniendo en cuenta que la mujer se encuentra en una situación de desequilibrio y desventaja a la hora de negociar, al igual que ocurre con la mediación, razón por la que esta se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico (art. 87 ter.5 LOPJ). Los fiscales delegados manifiestan que no se están derivando por los JVM los asuntos civiles a servicios de mediación u otros similares como coordinador parental, ni se está haciendo uso por aquellos del mal denominado síndrome de alienación parental (prohibido en el art. 11.3 LO 8/2021). Girona continúa siendo la excepción, donde en los dictámenes periciales tanto de parte como los llevados a cabo por el equipo técnico de designación judicial, se ha omitido toda referencia al llamado SAP, pero, sin darle dicha denominación, valoran en conclusiones, para proponer un concreto régimen de visitas, la existencia de un conflicto de lealtades o la falta de preservación del conflicto familiar por parte de uno o de los dos progenitores. Por otro lado, un año más se constata que los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer no están derivando a los progenitores a servicios de mediación u otros similares (coordinador parental…), para resolver los conflictos surgidos entre estos en los procedimientos civiles.
La delegada de Cáceres comenta que, con motivo de la comarcalización del JVM que desde el 1 de enero de 2023 extiende su competencia territorial a toda la provincia de Cáceres, tiene pendiente más de 100 asuntos, y que solamente se han resuelto 46, dado el volumen de trabajo del juzgado. La delegada de Cáceres propone por ello la creación de un juzgado similar con sede en Plasencia.
La coordinación entre las secciones de familia y de violencia de género, con la finalidad no solo de evitar decisiones contradictorias sino también de tener conocimiento pleno de los antecedentes de violencia de género en todos los procedimientos de familia, es una de las principales preocupaciones de la Unidad coordinadora que determinó la emisión de la «Nota sobre atracción competencial de los juzgados de violencia sobre la mujer en materia de familia», de 11 de abril de 2022, en la que se recordaba la obligación de consultar el SIRAJ o cualquier otro sistema de información al alcance del/la fiscal que fuera a intervenir en un procedimiento de familia a fin de constatar si existía un procedimiento penal de violencia de género entre las mismas partes. Si bien alguno de los delegados mencionan el hecho de que en los juzgados estén efectuando este tipo de comprobaciones conviene recordar que, esta necesidad se ha convertido en obligación para los LAJ desde el día 20 de marzo de 2024 en que entró en vigor el R.D.L 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por el que se ha reformado el art. 753.1 LEC.
De los datos del Observatorio del CGPJ se desprende que se han tramitado ante los JVM 25.632 procedimientos civiles, lo que supone un incremento del 9,62 % respecto de 2022 y que representa únicamente el 12,86 % de las denuncias registradas en este año.