CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.5 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.5.1 Denuncias

En el año 2023 se han interpuesto, según los datos facilitados en el informe anual del CGPJ, un total de 199.282 denuncias (un 9,46 % más que en 2023), siendo el cómputo de víctimas 194.658, un 10,30 % más que en el año anterior, de las que fueron españolas 126.963, el 65,22 % y extranjeras 67.695, el 34,78 %. La mayoría tienen su origen en el atestado policial en el que la víctima denunció (138.982, un 69,74%) y por intervención directa policial (31.664, un 15,89 %).

1.5.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

En esta Unidad, durante el año 2023, por remisión de los/las fiscales delegado/as o por la Inspección Fiscal, se han tenido conocimiento de 19 retiradas de acusación (un 38 % de las comunicadas en 2022), de las que en un caso (Ceuta) se llevó a cabo en un proceso por violencia doméstica; y en otro (Gijón), se confirmó que no era un supuesto computable como violencia de género. En 3 de las causas fueron coacusados el hombre y la mujer; y en uno de los casos (Ciudad Real) se constató, tras la prueba practicada en el plenario, que no existía ilícito penal que se pudiera atribuir al acusado.

Ninguna de las retiradas comunicadas a la Unidad ha venido motivada por la circunstancia de haberse acogido la víctima al artículo 416 LECrim, lo cual se ha puesto de relevancia por algunas de las fiscalías delegadas (si bien, en un caso de A Coruña en el que la mujer no quiso declarar, el motivo fundamental de la posición adoptada por la Fiscalía fueron las testificales de los agentes y el visionado de un vídeo), a diferencia del año 2022, en el que solo una de las retiradas vino motivada por tal circunstancia, el 0,5 % del total (porcentaje mucho menor a los del primer y segundo semestre del año 2021, 8% y 15,38 %, respectivamente, y significativamente inferior a los registrados en 2020, que alcanzaron el 50% y el 72,7%, en primer y segundo semestre). Tal situación ha venido motivada por la reforma del artículo 416 LECrim, operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Por provincias, el mayor porcentaje de retiradas de acusación se ha producido en Barcelona, Cádiz, Oviedo y Tarragona (con 2 retiradas en cada una de ellas), seguidas de Bilbao, Cáceres, Granada, Huelva, A Coruña, Madrid, Málaga y Pontevedra (con una retirada en cada una de ellas). A raíz de la precitada reforma legal, en algunas ocasiones las declaraciones plenarias se realizan por las víctimas con el propósito de no perjudicar al agresor; así, se muestran vagas e imprecisas, tienden a minimizar los hechos, se atribuyen a sí mismas la culpa, manifiestan no recordar lo acontecido o, abiertamente, reconocen que los hechos denunciados no eran ciertos. Resulta incuestionable que la dependencia emocional del agresor o el profundo temor hacia él o su entorno subyacen en esos comportamientos.

Desde el año 2009, esta Unidad registra y hace un seguimiento individualizado de los procedimientos incoados por denuncia falsa contra la víctima. En 2023, han sido comunicados a esta Unidad 12 asuntos (16 menos que en 2022) en los que se ha deducido testimonio por denuncia falsa, de los que en 4 de ellos no consta incoación; 4 se encuentran en trámite, habiéndose formulado dos escritos de conclusiones provisionales; 2 han sido sobreseídos provisionalmente; y en 2 ha recaído sentencia condenatoria firme de conformidad. Con relación a una de estas, por resolución de 9 de noviembre de 2023 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granada se acordó oficiar al fichero de violencia de género (Ministerio del Interior) en aras a suprimir el atestado que dio lugar a las Diligencias Urgentes n.º 316/20 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n.º 2 de los de Granada.

En cuanto a las deducciones de testimonio por delitos de falso testimonio, contra la administración de Justicia o de obstrucción a la Justicia, han sido notificados 21 asuntos (14 más que en 2022), de los cuales, uno pasó a ser computado como denuncia falsa, habiéndose incoado un procedimiento por desobediencia, y otros dos en los que se ha acordado el sobreseimiento provisional (Santiago de Compostela y Madrid).

El análisis llevado a cabo en la Unidad conlleva un cuadro dinámico, que se revisa continuamente, dependiendo de la información obtenida. En ocasiones, la primera vez que se conoce la deducción de testimonio es cuando se notifica a la Unidad la sentencia dictada en el procedimiento seguido por denuncia falsa, lo que conlleva modificación de la estadística, ya que las deducciones de testimonio se contabilizan en el año en el que se acordó la deducción, con independencia del momento en que se conozca. En cuanto al conocimiento de los avances procesales de las causas incoadas por delitos de denuncia falsa, falso testimonio o desobediencia, se optó en la Unidad, con el objeto de no sobrecargar a los compañeros, por obtener la información a través de la consulta en el registro SICC. Sin embargo, los datos que ofrece el sistema son insuficientes.

Años

Total

Causas en

%

A

B

C

Sentencia

%

No consta incoación

%

En trámite

%

Sentencias

%

2009

135.540

27

0,02

0

0

0

0

11

0,0081

16

0,0118

2010

134.105

17

0,013

0

0

0

0

8

0,0060

9

0,0067

2011

134.002

25

0,019

0

0

0

0

14

0,0104

11

0,0082

2012

128.543

35

0,027

0

0

0

0

17

0,0132

18

0,0140

2013

124.894

27

0,022

0

0

0

0

14

0,0112

13

0,0104

2014

126.742

28

0,022

0

0

0

0

17

0,0134

11

0,0087

2015

129.193

29

0,022

0

0

0

0

11

0,0085

18

0,0139

2016

142.893

30

0,021

0

0

1

0,0007

18

0,0126

11

0,0077

2017

166.260

32

0,019

0

0

0

0

23

0,0138

9

0,0054

2018

166.936

26

0,016

1

0,001

1

0,0006

13

0,0078

11

0,0066

2019

168.057

36

0,021

2

0,001

4

0,00238

15

0,0089

15

0,0089

2020

150.785

24

0,016

1

0,001

4

0,00265

5

0,0033

14

0,0093

2021

162.848

43

0,026

9

0,006

10

0,00614

7

0,0043

17

0,0104

2022

182.065

28

0,015

12

0,007

9

0,00494

5

0,0027

2

0,0011

2023

199.282

12

0,006

4

0,002

4

0,00201

2

0,0010

2

0,0010

2.252.145

419

29

33

180

0,0084

177

El cuadro que abarca el análisis desde el año 2009 al 2023, refleja cómo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2023 es del 0,0084 %. Si junto a las anteriores se computan las causas que están en trámite y que podrían terminar con un pronunciamiento condenatorio el porcentaje total alcanzaría al 0,00945 %.

1.5.3 Procedimientos penales

1.5.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

Resulta inobjetable que las medidas cautelares de carácter personal constituyen un instrumento fundamental en la lucha por la erradicación de la violencia de género. La imposición al agresor de las prohibiciones de aproximación y/o comunicación con la víctima, una vez constatada la presencia de riesgo objetivo para ésta, previene la comisión de nuevos episodios violentos, otorga seguridad a la mujer y a sus hijos e hijas menores, y le permite comenzar a sentar las bases de una vida independiente, al margen de su maltratador. En los casos más graves, de serio riesgo para la víctima o en supuestos de reiteración delictiva, será procedente acordar la prisión provisional, cuando de otra forma no pueda garantizarse la indemnidad y seguridad de aquella.

Partiendo de estadística del CGPJ, en los JVM fueron incoadas 42.478 órdenes de protección y medidas del art. 544 bis LECrim (un 6,44 % más que en 2022), correspondiendo a mujeres españolas 27.545 (64,8 %) y a mujeres extranjeras 14.933 (35,2 %), de las que mujeres menores de edad las solicitaron 907 (2,1 %). Fueron adoptadas 29.177 (68,7%) y denegadas 13.113 (30,9 %). Respecto a los Juzgados de guardia se solicitaron 8.328 órdenes, de las cuales fueron acordadas 6.374 (77 %) y denegadas 1.954 (23 %). En consecuencia, el total de las medidas de protección solicitadas en los JVM y los Juzgados de guardia asciende a 50.806 frente a las 47.279 que fueron solicitadas en 2022, lo que supone un incremento del 7,5 %. De ellas, fueron acordadas 35.551 (el 69,97 %) un porcentaje muy semejante al de 2022 (el 69,46 %). Las medidas que en mayor proporción se acordaron fueron la orden de alejamiento –prohibición de aproximación– (67,37 %) y la prohibición de comunicación (65,25 %), mientras que las medidas privativas de libertad (prisión provisional) representan el 2,99% del total de las adoptadas.

Las CC.AA. con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección solicitadas en los JVM son Aragón (86 %), Islas Baleares (84 %), Murcia (81 %), Comunidad Valenciana (80 %), Extremadura (79 %), Canarias y País Vasco (78 % –un 9 % más que en el año anterior), Andalucía y Navarra (77 %) y Asturias y Castilla León (76 %). Por el contrario, el menor nivel de concesión se registra en Madrid y Cataluña (ambas con el 47 %), Cantabria (65 %), Galicia (67 %), La Rioja (74 %) y Castilla-La Mancha (72 %). Estas importantísimas diferencias, podrían evidenciar un trato desigual por razón del territorio que nos obliga a reivindicar un estudio cualitativo profundo para conocer sus causas y adoptar las medidas que sean necesarias para avanzar hacia una igual protección de todas las víctimas con independencia del lugar donde denuncien.

Respecto a las mujeres víctimas menores de edad, las medidas de protección solicitadas en los JVM y en los Juzgados de guardia durante el año 2023 fueron 1.042 lo que representa el 2,05 % del total, un 0,30 % más que en 2022.

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

O.P. solicitadas

807

1.059

869

878

963

1.010

939

700

683

829

1.042

Por otra parte, las fiscalías reiteran que la extensión de las prohibiciones de aproximación y comunicación a los/las hijos menores de la mujer se acuerdan en casos en los que los propios menores son las víctimas directas del delito, en los supuestos de riesgo alto o extremo, reiteración delictiva, o bien, cuando se trata de hechos muy graves (fundamentalmente, homicidios o asesinatos de sus madres o maltrato habitual prolongado en el tiempo).

En relación con los dispositivos telemáticos para el control del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación, acordadas como medidas cautelares o penas, según los datos que refleja SICC se acordaron en 2.016 casos (1.443 como medidas y en 573 como penas de alejamiento). Andalucía ha sido la Comunidad en la que más se han utilizado (207 y 391), siendo especialmente significativo en la provincia de Cádiz (99 y 198); de las demás provincias destacan el uso llevado a cabo en Madrid (46 y 162), Ciudad Real (41 y 67), Castellón (49 y 35), Alicante (32 y 48), Jaén (19 y 40), León (16 y 34), Navarra (0 y 40), Pontevedra (5 y 34), Vizcaya (26 y 11), Badajoz (7 y 22), Málaga (7 y 18), Principado de Asturias (11 y 13), Soria (3 y 16), Zaragoza (18 y 0) y Sevilla (0 y 16). Mención aparte merecen los datos que aparecen en SICC sobre Valencia (al recogerse 0 y 284 dispositivos). Destaca de nuevo el escasísimo uso en Cataluña (Barcelona 1 y 3, Girona 0 y 1 y ninguno en Lleida y Tarragona). Por su parte, según los datos publicados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a fecha 31 de diciembre de 2023, el número de dispositivos activos en tal mes fue de 4.548, frente a los 3.056 dispositivos activos en diciembre de 2022; ello supone un incremento del 48,8%. Se consolida, por tanto, el uso de estos, siendo las Comunidades en las que más se ha hecho uso de los mismos, según los datos de la Delegación del Gobierno, Andalucía (1631: Granada 371, Almería 356, Cádiz 301, Málaga 177, Córdoba 169, Jaén 165, Sevilla 62 y Huelva 30), Comunidad Valenciana (586: Alicante 140, Castellón 167 y Valencia 279), Madrid (408), Canarias (343), Castilla-La Mancha (266), Galicia (253), Región de Murcia (196), Castilla y León (169), Aragón (124), País Vasco y Extremadura (ambas 96), destacando su escaso uso en Cataluña (73: Barcelona 48, Tarragona 15, Girona 7 y Lleida 3). En las conclusiones de las jornadas de especialistas del año 2023, se recordó a los fiscales la necesidad de valorar el quebrantamiento de penas o de medidas cautelares como un factor de riesgo a los efectos de evaluar la necesidad de la adopción de medidas cautelares más graves o en su caso la instalación de los dispositivos telemáticos, así como en los supuestos de agresores persistentes, como ya se ha hecho referencia al tratar las valoraciones de riesgo en el sistema VioGén.

Las fiscalías reconocen mayoritariamente en sus memorias la indiscutible utilidad de los dispositivos como instrumento para combatir la violencia de género, pero aluden a las dificultades de guardar la distancia de 500 metros en localidades pequeñas, la deficiente cobertura de zonas rurales aisladas, el tiempo que emplean en trasladarse los técnicos del Centro COMETA a esas áreas, así como el trabajo que les supone el análisis y cribado de las incidencias que reporta dicho centro (alertas involuntarias o entradas en zonas de exclusión móvil), para decidir sobre la formulación de denuncia. Por último, señalan varias delegaciones lo gravoso que supone para las víctimas las comunicaciones de incidencias reiteradas, con la consiguiente ansiedad y trastorno en su vida diaria, llegando a comparecer en sede judicial para solicitar la retirada de los dispositivos.

1.5.3.2 Medidas cautelares civiles

Como ya indicamos en anteriores Memorias la entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente su Disposición Final Primera de modificación de la LECrim, y en concreto los párrafos 6 y 7 del art. 544 ter LECrim, ha supuesto un importante cambio para garantizar la protección de los menores y de sus madres que viven en un entorno de violencia machista.

Conforme a los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en el año 2023 fueron adoptadas un total de 20.757 medidas civiles, de las que 19.242 (93 %) fueron acordadas en el ámbito de la orden de protección y el resto, 1.515 (el 7 %) como medidas cautelares (frente a las 19.389 y 16.973 adoptadas en 2022 y 2021). El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 6.471 frente a 5.844 del año anterior; la atribución de la vivienda, 4.550 frente a 4.523 de 2022; la suspensión de la guarda y custodia, 2.411 frente a 2.335 del año anterior; y la suspensión de la patria potestad en 413 frente a 409. Finalmente fueron acordadas 213 medidas en protección de los menores al amparo del art. 158 CC, a lo que se suman 2.251 en una categoría no definida (otras medidas civiles). El número de medidas se incrementó sensiblemente respecto del año anterior.

En cuanto a las resoluciones en las que se acordó la suspensión del régimen de visitas, 4.026 frente a las 4.100 del año 2022; datos casi similares y muy positivos en comparación con las 1.895 y 847 resoluciones de los años 2021 y 2020. Estos datos reflejan un impacto positivo de la LO 8/2021, pero con la información que facilita el CGPJ no podemos saber en cuántas ocasiones se ha mantenido el régimen de visitas previamente existente ni tampoco en cuántas ocasiones los órganos judiciales han acordado el establecimiento de un régimen de visitas en el contexto de la orden de protección, medida esta última no prevista en el artículo 544 ter LECrim tras la reforma.

Con la entrada en vigor de la citada LO 8/2021 se emitió la Nota de Servicio 1/21, de la Fiscalía de Sala de Violencia Sobre la Mujer, de fecha 14 de octubre, que fue recogida y después ampliada en las conclusiones de las jornadas de fiscales especialistas de 2021, estableciéndose pautas de actuación que han sido asumidas por las diferentes fiscalías como se indican en las memorias. En la línea marcada por la Fiscalía de Madrid, en el 92% de los casos en los que se acordaron una orden de protección con medidas civiles, no se ha acordado régimen de visitas respecto del padre, fijándose en el resto de los casos un punto de encuentro, por expreso deseo de la madre y a la vista del superior interés del menor.

1.5.3.3 Escritos de acusación

Los escritos de acusación formulados por los/as fiscales ascienden a 64.062, frente a los 61.815 del año 2022 (3,51 % más). No obstante, la interpretación de este dato debe hacerse tomando en consideración la naturaleza del procedimiento, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito. En la tabla adjunta se relaciona el número de procedimientos incoados en 2023, diferenciados por su clase, así como el porcentaje de variación respecto de 2022, que en la mitad de los casos ha sido al alza, salvo los juicios rápidos, procedimientos abreviados ante el juzgado de lo penal y Jurados tramitados en los juzgados.

Tipo de procedimiento

Procedimientos incoados

Diligencias Urgentes

75.139 - 69.607 (aumento 7,36 %)

Juicios Rápidos

14.210 -14.891 (descenso 4,79 %)

Diligencias Previas

110.903 - 107.664 (aumento 2,92 %)

Procedimiento Abreviado Juzgado de lo Penal

16.488 - 17.661 (descenso 7,11 %)

Sumario

645 - 476 (aumento 26,20 %)

Procedimiento Ordinario

305 - 236 (aumento 22,62 %)

Jurado Juzgado

108 -133 (descenso 23,15 %)

Jurado Audiencia

59 - 55 (aumento 6,78 %)

En relación a la naturaleza de la infracción penal han sido calificados 17 asesinatos (0,03 %), 10 consumados y 7 intentados, 27 homicidios (0,04 %), 5 consumados y 22 intentados; 2.778 delitos de lesiones (4,34 %) (no especifica el sistema si se trata de lesiones del 148, 149 o 150), 24.306 delitos de lesiones o maltrato ocasional del art. 153.1 CP (37,94 %), 3.784 delitos de maltrato habitual del art. 173.2 CP (5,91 %), 1.140 delitos de acoso y hostigamiento del art. 172 ter CP (1,78 %), 6.423 delitos de amenazas del art. 171.4 CP (10,03 %), 1.754 delitos de coacciones del art. 172.2 CP (2,74 %), 238 delitos contra la integridad moral del art. 173.1 CP (0,37 %), 14.237 delitos de quebrantamiento de medida cautelar o condena (22,2 %), 50 delitos de detención ilegal (0,08 %), 44 violaciones (0,07 %), 48 abusos sexuales (0,07 %), 149 agresiones sexuales distintas de las anteriores (0,23 %), 70 delitos de allanamiento de morada (0,11 %), 191 impagos de pensiones (0,30 %) y 148 delitos de descubrimiento o revelación de secretos del art. 197.1 CP (0,23 %).

En consecuencia y como en años anteriores, los delitos más calificados son las lesiones o maltrato ocasional –art. 153.1 CP–, seguidos del quebrantamiento de medida cautelar o pena, que suponen casi una quinta parte. Llama la atención el bajo porcentaje de acusación por delito de maltrato habitual, con un 5,91 %. Ello nos conduce a reflexionar acerca de la necesidad de intensificar el esfuerzo instructor en la acreditación de este tipo de delitos, de ordinario de gran complejidad probatoria.

1.5.3.4 Asistencia a juicios orales

El Ministerio Fiscal asistió en 2023 a 54.988 juicios, celebrados ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial, lo que constituye un 12,24% más que en 2022.

1.5.3.5 Terminación de procedimientos

La coordinación y especialización de las fiscalías ayuda al seguimiento de las causas desde su inicio hasta su archivo definitivo. En la mayoría se demanda un sistema de registro y aplicación para todo el territorio nacional como herramienta para el tratamiento y análisis de datos; su carencia es suplida con el esfuerzo de las y los compañeros plasmada en la elaboración de las memorias, que reflejan una visión global de la totalidad del procedimiento.

Según la estadística global de la Fiscalía se incoaron un total de 217.857 (210.723 en 2022) procedimientos por violencia de género (según los datos del CGPJ se presentaron un total de 199.282 denuncias). De los 64.062 procedimientos calificados (61.815 en el 2022), se dictaron un total de 54.988 de sentencias (por 48.257 en 2022), siendo el total de las condenatorias 46.219 (38.574 en el 2022), correspondiendo 29.815 a sentencias de conformidad (24.040 en el 2022), lo que representa el 54,22 %; 8.769 absolutorias, el 15,95% (9.683 en 2022). Esto ha supuesto un importante incremento de sentencias condenatorias, y especialmente de conformidad. De los datos, tras los iniciales errores detectados y expuestos en apartado anterior, resultan 3 retiradas de acusación por dispensa (18 en 2022 y 641 en 2021) y 54 por otras causas, lo que representa un 0,65 % de las sentencias absolutorias dictadas (frente al 0,63 % y 6,47 % de los años 2022 y 2021).

De los datos que facilita el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, resulta un total de 60.172 sentencias dictadas: 11.647 absolutorias (19,36 %) y 48.525 condenatorias (80,64 %). El total de las sentencias en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer fue de 29.415 (27.227 condenatorias –92,56 %– y 2.188 absolutorias –7,44 %–; en los Juzgados de lo Penal 30.325 (20.948 condenatorias –69,08 %– y 9.377 absolutorias –30,92 %–) y en las Audiencias Provinciales se dictaron un total de 432 sentencias (350 condenatorias –81,02 %– y 82 absolutorias –18,98 %–).

De nuevo cabe recordar que la situación generada por la pandemia impulsó la aplicación de la Instrucción 2/2019 de la FGE referida a las conformidades. Según el SICC en el año 2023 se dictaron 29.815 sentencias de conformidad, sobre un total de 46.219 (frente a las 24.040 y 38.574 del año 2022), lo que representa el 64,5 %, (en el año 2022 se registró un 62,3 %).

En el ámbito autonómico las comunidades que destacan con mayor número de sentencias de conformidad son Murcia, con un 93,2 % (98 condenatorias y 1.354 por conformidad), Extremadura un 89,81 % (110 de 969), Baleares, con un 88,44 % (119 de 910), Andalucía, con un 77,83 % (1.212 de 4.255), Valencia un 75,85 % (1.167 de 3.665), Galicia con un 68,71 % (470 de 1.032) y Canarias con un 64,25 % (1.626 de 2.922). De entre los porcentajes más bajos se encuentra Cataluña (7.029 de 7.166), con un 50,48 %. Destacan con más sentencias condenatorias que de conformidad, La Rioja (178 de 163), con un 47,8 %, y Navarra (705 de 492) con un 41,1 %.

En relación con las sentencias absolutorias, al igual que en años precedentes, la mayoría lo son por acogerse las víctimas a la dispensa de la obligación de declarar, o por «matizaciones o no recuerdos» en sus declaraciones, al no ampararles la dispensa.

1.5.3.5.1 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales por feminicidios íntimos de pareja, ampliados y por conexión. Circunstancias de agravación y atenuación aplicadas

Durante el año 2023 se han tenido conocimiento en esta Unidad de  2 sentencias condenatorias por feminicidio íntimo, 19 por hechos consumados y 13 por delitos intentados (frente a las 58 del año 2022; 41 por hechos consumados y 17 por delitos intentados). Del total de las sentencias recibidas, 5 de ellas fueron dictadas por TSJ resolviendo recurso de apelación (15,62 %), de las que en 4 de ellas se confirmaron las sentencias dictadas en primera instancia. En concreto, en una se confirma el pronunciamiento condenatorio por delito de asesinato con alevosía; en otra, el pronunciamiento por un delito de asesinato en grado de tentativa; en otra de ellas la condena por un delito de malos tratos habituales y por un delito de homicidio en grado de tentativa acabada; en otra, se desestimó el recurso interpuesto por las partes, incluido el recurso del Ministerio Fiscal por infracción del artículo 139.1.1 CP, ante la indebida inaplicación de la circunstancia de alevosía; y finalmente, en otra se estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, al estimar la no concurrencia de la alevosía, pero si la agravante de superioridad medial.

De las restantes 27 sentencias comunicadas a esta Unidad, en 14 de ellas se condenó por delito de asesinato consumado (51,85 %), 9 por asesinato intentado (33,33 %), 2 por homicidio consumado (7,40 %) y 2 por homicidio intentado (7,40 %). En el caso de las condenas por delito de asesinato, en 13 se ha apreciado la concurrencia de alevosía como única circunstancia cualificadora del tipo (56,52 %); en 9, alevosía y ensañamiento (39,13 %); y en 1, se ha apreciado la concurrencia de ensañamiento como única circunstancia cualificadora del tipo (4,34 %). De las sentencias analizadas, en una de ellas, el jurado no entendió acreditada la concurrencia de la alevosía, pero si la de abuso de superioridad. En otra, los miembros del Jurado no estimaron probada la agravante de ensañamiento, al entender que lo que perseguía el acusado era causar la muerte de su esposa.

De las sentencias condenatorias por feminicidios íntimos que han sido comunicadas a la Unidad, en 27 ocasiones ha sido aplicada la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP), desestimándose su concurrencia en una ocasión. En 17 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de discriminación por razones de género (art. 22. 4.ª CP). Se mantiene la consolidación de la apreciación de la agravante de género y su plena compatibilidad con la agravante de parentesco, en consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo. Respecto de otras circunstancias agravantes, ha sido apreciado el abuso de superioridad (art. 22. 2.ª CP) en 2 ocasiones, y la agravante de reincidencia (22. 8.ª CP) en otras dos.

La medida de libertad vigilada ha sido acordada en 20 de las sentencias condenatorias, en la mayoría de los casos, a determinar su concreto contenido en ejecución de sentencia, una vez extinguida la pena de prisión. En una de aquellas se fija como contenido de la libertad vigilada, de conformidad con el art. 106.1, e), f) y k) del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con la misma por cualquier medio, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En cuanto a las circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal, se ha aplicado la circunstancia eximente completa de alteración psíquica del art. 20. 1.º CP en una ocasión; la eximente incompleta de alteración psíquica (art. 21. 1.º en relación con el art. 20. 1.º CP) en 3 casos; la eximente incompleta por consumo de sustancias estupefacientes (art. 21. 1.º, en relación con el art. 20. 2.º CP) en dos ocasiones; la atenuante de reparación del daño (art. 21. 5.º CP) en 2 ocasiones; y, como analógica, en 1; la de confesión (art. 21. 4.º CP), en 2 ocasiones, y, como analógica, en 1; la de embriaguez, como atenuante analógica (art. 21. 7.º en relación con 21. 2.º CP) en 1 caso; la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21. 6.º CP) en 1 caso; la de drogadicción (art. 21. 2.º CP), en 1 ocasión; y la atenuante analógica de confesión/colaboración (art. 21. 7.º, en relación con el art. 21. 4.º CP), en 2 ocasiones.

De las sentencias condenatorias comunicadas a la Unidad se ha acordado la privación de la patria potestad en 8 ocasiones. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad se acordó en 2 de las sentencias; y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con los menores, en 1 ocasión.

Por lo que respecta a las sentencias absolutorias se ha comunicado a esta Unidad la dictada en primera instancia (SAP de Madrid, Secc. 26.ª 522/23, de 20 de septiembre de 2023) en la que se estimó la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1.º CP y se impuso una medida de seguridad y, otra dictada en apelación (49/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de febrero del 2023) que confirmó la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al haber considerado el Jurado no acreditados los hechos ( se acusaba por un delito de homicidio en comisión por omisión). Por lo demás, constan 4 sentencias parcialmente absolutorias, en tanto, absuelven por el delito contra la vida y condenan por lesiones.

Por otra parte, han comunicado a la Unidad 6 sentencias condenatorias por feminicidios ampliados y por conexión,1 por feminicidio ampliado y, el resto, por conexión. Atendiendo a la calificación jurídica y al grado de ejecución, 2 de las sentencias son por delito de asesinato consumado (en una se ha apreciado la concurrencia de alevosía como única circunstancia cualificadora del tipo, y en la otra se aprecia la alevosía y el ensañamiento), y 4 por feminicidios intentados. De esta últimas, 3 por homicidio intentado y 1 por asesinato en grado de tentativa. Se ha constatado que en todas ellas los ataques se produjeron una vez rota la relación de pareja, en un mismo espacio temporal, y respecto a familiares o personas allegadas de la exesposa o expareja.

1.5.3.5.2 Análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la violencia de género

En cuanto a la jurisprudencia del TS, se han analizado en el resumen jurisprudencial anual un total de 43 sentencias de la Sala de lo Penal exponiendo su doctrina tanto en relación con cuestiones procesales (no vulneración del principio non bis in ídem, valor de la declaración de la testigo-víctima; credibilidad testimonio víctima; aplicación de la ley penal más favorable; costas; juez imparcial e inadmisión de prueba; responsabilidad civil y baremo), como a cuestiones sustantivas (animus necandi y lesiones agravadas; utilización de instrumento peligroso; homicidio y profanación de cadáveres; asesinato con ensañamiento en persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad; delito de agresión sexual y continuidad delictiva; quebrantamiento de medida cautelar y error vencible; coacciones leves; amenazas graves y leves y continuación delictiva; abuso sexual a menor 16 años; impago de pensiones; delito de amenazas y dolo eventual; delito de maltrato habitual; agravantes de ensañamiento y alevosía; desistimiento no voluntario; alevosía sorpresiva y convivencial; agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género y su compatibilidad; agravantes de abuso de superioridad, arrebato u obcecación; atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas; prohibiciones de residir y de aproximación; medida de alejamiento; apreciación de la atenuante de embriaguez, simple y analógica y compatibilidad con la alevosía, así como muy cualificada; indemnización a familiares; pena de trabajos en beneficio de la comunidad; exacerbación de la pena; acoso y hostigamiento; maltrato y lesiones graves, homogeneidad de delitos; atenuante analógica de falta de madurez y art. 183 quater CP).

También se ha analizado en la Unidad una sentencia dictada por la Sala I del TS en la que se atribuyó la guarda a una tía paterna, siendo el padre condenado por violencia de género y la madre investigada por desobediencia y sustracción de menores.

1.5.3.5.3 Análisis del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El acogimiento a la dispensa a no declarar continúa citándose por las distintas Fiscalías como el principal motivo de sobreseimiento de la causa, en instrucción, o del fallo absolutorio, ante el órgano de enjuiciamiento.

Como las fiscalías ponen de relieve, es evidente el impacto de la reforma del art. 416 llevada a cabo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, apuntando varias de ellas a una elevación del número de sentencias de conformidad ante el juzgado de lo penal, como se desprende de los datos reflejados en SICC, que ligan a la imposibilidad de la víctima a acogerse a la dispensa.

Por otra parte, se destaca sobremanera por las delegaciones (entre otras las de Albacete, Alicante o Girona) la necesidad de que los/las fiscales vigilen que las informaciones de derechos que se realizan por los órganos judiciales a las víctimas se ajusten a la normativa vigente, insistiendo en la necesidad e importancia de que la información del derecho a la dispensa y de las consecuencias de declarar sea completa y se plasme debidamente por escrito en las actuaciones, con el fin de impedir disfunciones que puedan ser utilizadas, bien para otorgar a la víctima la dispensa en momentos posteriores del procedimiento en casos en que no procedan, bien para impugnar las sentencias condenatorias basadas en una declaración de la víctima inválida por falta o deficiente información de derechos en el momento inicial del proceso. La Fiscalía de Zaragoza, en su momento solicitó en la Comisión de Coordinación Provincial que, en la información de derechos que se les facilita en el juzgado por escrito a las mujeres, se incluyera de forma clara las modificaciones dadas a partir de la nueva regulación, para lo que deberían modificarse los impresos del programa Avantius; sin embargo, en este 2023 no se ha realizado dicha modificación, por lo que al inicio de la declaración grabada se les informa de forma oral. Las fiscalías destacan también la colaboración que, en esta labor de información a las víctimas, llevan a cabo las OAVD.

Se confirma la preocupación de los/as fiscales, ya analizada en el pasado año memorial, sobre la posición de la víctima en el juicio oral, cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo. Continúa dándose la circunstancia de que en tales casos, se muestran reticentes a manifestar, responden de forma inconcreta, vaga u olvidadiza, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella. Nos encontramos, por tanto, ante la paradójica tesitura de que una reforma legal realizada con el objeto de otorgar protección a las víctimas de violencia de género y erradicar los espacios de impunidad derivados de la dispensa, puede volverse en su contra si no se hace un adecuado tratamiento de la prueba y se investigan las causas que han llevado a la víctima a adoptar esa postura. Es preciso entender que detrás de estos comportamientos, muchas veces subyace temor a su agresor, presión de su entorno o dependencia emocional de él, razón por la cual, en las Jornadas de fiscales especialistas de los últimos años, se haya incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes y que las deducciones de testimonio se valoren tras el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la víctima, salvo en los casos de flagrante falta a la verdad. Se hace referencia por algunas fiscalías a que, cuando la madre con hijos menores no declara, se da cuenta a la sección de menores y a los Servicios Sociales para que efectúen un seguimiento del núcleo familiar y de las/os niñas/os.

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2023 se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar en los JVM 19.500 mujeres, lo que supone un 10,02 % del total de víctimas de violencia de género (194.658), mientras que en 2022 fueron 16.839 las mujeres que se acogieron a la misma, un 9,58 % sobre el total de víctimas (182.073). Aunque en términos absolutos se ha producido un aumento del número de mujeres que hizo uso de la dispensa, en términos relativos ha operado un descenso del 0,44 %. En relación con los juzgados de lo penal, en 2023 han sido 1.404 las mujeres que hicieron uso de la dispensa frente a las 1.730 de 2022, lo que constituye un descenso del 23 %, consecuencia directa de la reforma del artículo 416 LECrim apuntada. En los procedimientos llevados a cabo en la Audiencia Provincial han sido 5 los casos en los que la víctima se acogió a la dispensa.

1.5.3.5.4 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la comunidad

En todas las fiscalías se realiza un importante esfuerzo en la supervisión y control de las ejecutorias dirigido no solo a instar la efectiva ejecución de las resoluciones que se dictan sino también a que se dé cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas la totalidad de las resoluciones que les afectan, hacer un seguimiento de sus casos y mantener su protección efectiva hasta la declaración de la firmeza de las sentencias. En varias fiscalías se destaca que son los trabajos en beneficio de la comunidad los que más problemas plantean, ya que en ocasiones los penados no las cumplen, deduciéndose el preceptivo testimonio, así como lo relacionado con los deberes y obligaciones impuestas, al condicionar las suspensiones de las penas de prisión. Como en el año 2022, la Fiscalía de Álava apunta a que, debido a las largas listas de espera, se han detectado varios supuestos en que ha transcurrido el plazo de suspensión sin que el penado haya participado en los programas impuestos, informando en tal sentido el Servicio de Gestión de Penas. En estos casos no se ha formulado oposición a la remisión definitiva de la condena, siempre que consten cumplidas el resto de las condiciones, pues la falta de participación en los cursos formativos no ha sido imputable al penado. Además, otras delegaciones han detectado un incumplimiento de la obligación de sometimiento a programas de igualdad de trato y no discriminación, en casos en que no se localiza al penado, o cuando el mismo alude a cuestiones laborales o de otro tipo que le impiden cumplir los horarios impuestos.

Si la asistencia y participación han sido correctas, se considera que no procede por ese único motivo la revocación de la suspensión, pues el CP exige la asistencia, no la superación. Sin embargo, en caso de que la participación haya sido deficiente, se considera que no ha cumplido la condición, pues el precepto legal se refiere a «participar».

1.5.4 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos contenidos en SICC de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas este año por violencia de género es de 807, lo que supone un incremento en relación con el año 2022 (727 casos) del 9,91 %.

En cuanto a los menores enjuiciados por violencia sobre la mujer, según los datos publicados por el CGPJ, en este año 2023 fueron 342 (españoles 290 y extranjeros 52), cifra superior a la del año anterior (305); en el 92,11 % de estos casos se impusieron medidas (españoles 268, 78,36 %, y 47 extranjeros, 13,74 %). Los casos en los que no se impusieron medidas han sido 27 (españoles 22, 6,43 %, y 5 extranjeros, 1,46 %). La evolución desde el año 2013 a la actualidad se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

Menores enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

256

257

305

342

Al igual que en años anteriores desconocemos si la víctima era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas.

1.5.5 Víctimas de violencia de género extranjeras

Como ya se ha referido al tratar los feminicidios, en el año 2023, del total de mujeres víctimas de violencia de género que denunciaron, el 34,78 % son mujeres extranjeras, así como el 35,1 % de las solicitantes de las órdenes de protección en los JVM, incluyendo a mayores y menores de edad (33,6 % el 2022). Las fiscalías a los efectos de garantizar la protección y seguridad de las víctimas extranjeras en situación irregular, incluyendo a sus hijas e hijos emiten, cuando les es solicitado y concurren los presupuestos para ello, los certificados acreditativos de la situación de violencia en relación con el art. 31 bis de la L.O. 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y dan cumplimiento a la obligación regulada en el art. 134 del Reglamento de Extranjería. La delegada de Madrid informa que, en aquellos casos de víctimas que se encuentran en situación irregular en España y han obtenido una sentencia condenatoria a su favor, ha remitido un total de 441 notificaciones a las víctimas, con relación a su derecho a solicitar un permiso de residencia legal en España en el plazo de 6 meses (frente a las 232 notificaciones del año 2022).

1.5.6 Violencia digital

Como en años anteriores, las memorias de las fiscalías continúan poniendo de manifiesto, la proliferación del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como medio de comisión del hecho delictivo, dado que el anonimato que permiten los medios tecnológicos favorece su uso, sintiéndose el autor con una mayor sensación de seguridad al cometerlo, existiendo en líneas generales una adecuada coordinación con las secciones de criminalidad informática, lo que facilita la comprensión e investigación. Junto a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como de sexting, previstos en el art. 197 CP, se detecta la comisión de otros hechos delictivos relacionados o no con el mismo, como amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, colocación de programas espías o vejaciones e injurias, cuando ese tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigando a la víctima, controlando sus relaciones, en la pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, lo que incluso lleva a casos de violencia o maltrato habitual, aparte de los distintos delitos de quebrantamiento, a través de mensajes de texto, email, WhatsApp o redes sociales y plataformas digitales. Por la Fiscalía de Teruel se afirma que se ha apreciado un incremento considerable de supuestos de acoso mediante el uso de la aplicación WhatsApp. Se hace especial mención a las dificultades probatorias, pues una prueba contundente de autoría en este tipo de delitos pasa, en muchas ocasiones, por contar con los datos de identificación de usuario y tráfico de contenidos, que solo puede proporcionar el prestador de servicios, lo que obliga a librar los oficios correspondientes a Instagram, Facebook, Google o Telegram, que como afirman los y las delegadas, dilatan enormemente el procedimiento, por lo que, salvo los casos más graves, se intenta construir el acervo probatorio a través de otros medios, como capturas de pantalla, presentación física en el juzgado del contenido de las comunicaciones, para su adveración por el Letrado de la Administración de Justicia que debe consignar siempre los datos de teléfono emisor, receptor, fecha y hora, la declaración de la víctima y otros testigos... Se destaca una especial dificultad probatoria en los casos de uso de perfiles de la víctima en redes sociales, por parte del agresor, mediante su suplantación.

Finalmente, se constata por los/las fiscales en que la mayoría de estos delitos afectan a población joven o adolescente que, además, no es consciente de los peligros de tales conductas y con frecuencia banalizan esos riesgos, por lo que expresan la necesidad de actuar a nivel educativo, para prevenir tales comportamientos.