14.8 Jornadas de Especialistas. Conclusiones
Tras el paréntesis provocado por la COVID-19, a la que se sumó la situación ocasionada por el triste fallecimiento del anterior Fiscal de Sala Delegado, se retomó la celebración de las Jornadas de Especialistas, que tuvieron lugar los días 8 y 9 febrero de 2023 en la Sala Europa del Banco de España en Madrid. Debemos expresar nuestro agradecimiento al Banco de España, particularmente en las personas de su Gobernador y de su Vicesecretario General y Director Adjunto, por facilitarnos las magníficas dependencias de la sede central de este organismo y por toda la colaboración y ayuda que se nos prestó para que las Jornadas pudieran celebrarse de forma exitosa.
El programa de las Jornadas abarcó temas muy variados. Desde las funciones del Banco de España, su incardinación en la estructura institucional europea y su colaboración con los órganos de la jurisdicción penal, o las técnicas de investigación y obtención de información de la Inspección de los Tributos hasta las LVD en los delitos contra la Hacienda Pública o el fraude fiscal en IRFP por parte de profesionales a través de sociedades interpuestas. También se hizo un repaso a los principales problemas técnico-jurídicos que actualmente se están planteando en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Fruto de la participación y del debate suscitado entre todos los delegados y fiscales asistentes se aprobaron unas Conclusiones que, como ahora se verá, tratan sobre diferentes temas. Hay que destacar que se trata de las primeras Conclusiones que se aprueban en unas Jornadas de Especialistas de Delitos Económicos. A continuación, se expone un resumen de las mismas:
I. Delitos competencia del Fiscal de Sala Delegado y de las secciones especializadas de las fiscalías territoriales.
Si bien del Decreto del Fiscal General del Estado de 18 de enero de 2023 se refiere al Fiscal de Sala Delegado, el catálogo de delitos que el Decreto contiene sirve de referencia para determinar los que han de ser competencia de las secciones territoriales. Es deseable que el listado de delitos competencia de las distintas secciones territoriales sea homogéneo y, en este sentido, se estima que el denominador común competencial han de ser los delitos comprendidos en el Título XIV del Libro II del Código Penal, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, que comprende los tipos penales de los arts. 305 a 310 bis CP.
II. Liquidaciones vinculadas a delito en los delitos contra la Hacienda Pública. Las numerosas y sucesivas reformas legislativas que han introducido en nuestra normativa penal, procesal y tributaria la figura de las LVD tienen una indudable repercusión sobre las peticiones de responsabilidad civil derivadas del delito. Así, cuando nos hallemos ante una LVD, tal circunstancia debe hacerse constar en la conclusión primera del escrito de acusación identificando el expediente de liquidación de que se trate. No procede la petición de responsabilidad civil mediante las fórmulas que al uso se vienen utilizando, sino expresar que es de aplicación lo dispuesto en el art. 305.5 CP y arts. 250 a 259 LGT e interesar se remita testimonio de la sentencia firme a la AEAT a los efectos procedentes en relación con lo dispuesto en los arts. 257 y 258 LGT, art. 197 sexies del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y art. 999 LECrim.
III. Suspensión condicional de la pena en los delitos comprendidos en el Título XIV del Libro II del Código Penal (Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, arts. 305 a 310 bis CP).
En estos delitos la regulación de la suspensión condicional de la ejecución de las penas privativas de libertad contenida en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Libro I del Código Penal se complementa con lo establecido en el art. 308 bis CP. En supuestos de LVD en delitos contra la Hacienda Pública y a los efectos de conceder o revocar la suspensión condicional, es necesario establecer comunicación con la AEAT a fin de obtener información sobre el efectivo abono de la deuda tributaria o, en su caso, del compromiso de pago de la misma.
IV. Devoluciones indebidas de IVA. Delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa.
Partimos de una consolidada doctrina jurisprudencial que admite el delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa en los supuestos de devoluciones indebidas de IVA cuando el importe de la devolución que se pretende es superior a los 120.000 € que refiere el tipo penal (SSTS 409/2022, de 26 de abril; 305/2022, de 25 de marzo; 619/2021, de 9 de julio; 89/2019, de 19 de febrero; o 649/2017, de 3 de octubre). En igual sentido se están pronunciando de forma prácticamente unánime los tribunales de instancia y apelación. Ahora bien, puede haber cierta contradicción entre esta doctrina y el reciente pronunciamiento contenido en la STS 895/2022, de 11 de noviembre, que, con apoyo en la anterior STS 751/2017, de 23 de noviembre, y en un contexto de operaciones inmobiliarias simuladas, opta por calificar los hechos como delito de estafa intentada. En estas circunstancias, en principio y con carácter general, estas conductas de devoluciones indebidas de IVA deben seguir calificándose como delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP, que lo será en grado de tentativa cuando la devolución no se haya materializado y la cuantía fuese superior a los 120.000 €. En aquellos supuestos cuyos hechos y fundamento sean iguales o muy próximos a los examinados en las SSTS 895/22 y 751/2017 se formulará una calificación alternativa y por delito de estafa.