14. DELITOS ECONÓMICOS
14.1 Introducción. Consideraciones de carácter general
Como en años anteriores, es obligado comenzar este apartado de la Memoria subrayando dos aspectos. Por un lado, la importancia y complejidad de la materia sobre la que extiende su competencia la especialidad. Y por otro, la extraordinaria labor que desde hace años vienen desempeñando los/las fiscales delegados/as y el resto de los/las fiscales que forman parte de las secciones de nuestras fiscalías territoriales.
La especialidad abarca tipos penales complicados y técnicamente exigentes, buena parte de los cuales son normas penales en blanco que requieren conocer no solo la ley penal, sino también la normativa administrativa, tributaria o mercantil que los complementa. Al mismo tiempo, se presentan en causas penales no exentas de complejidad y de gran volumen que demandan un especial esfuerzo y dedicación.
Este año se ha producido un relevante hito para la especialidad con el dictado por parte del Fiscal General del Estado del Decreto de fecha 18 de enero de 2023. En este Decreto se delimita el ámbito de competencia objetiva del Fiscal de Sala Delegado, es decir, los tipos penales sobre los que ejerce sus competencias delegadas, y, al mismo tiempo, se fijan las concretas funciones que ha de ejercer en relación con las causas penales que se sustancian por estos delitos.
Hay que recordar que hasta el momento presente la regulación interna sobre cuáles son los concretos delitos sobre los que el Fiscal de Sala Delegado y las secciones territoriales ejercen su competencia ha sido parca e incompleta. Tan solo dos documentos de la Fiscalía General del Estado abordaban esta cuestión. En primer lugar, la Instrucción 11/2005 hace expresa mención a los delitos societarios, delitos contra la Hacienda Pública e insolvencias punibles y posteriormente, el Decreto de fecha 11 de diciembre de 2018 del FGE menciona el Título XIV del Libro II del Código Penal, De los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que comprende los arts. 305 a 310 bis del Código Penal.
Pues bien, partiendo de dichos documentos, el reciente Decreto de 18 de enero de 2023 pone fin a esta deficiente regulación y delimita con precisión qué delitos son competencia del Fiscal de Sala Delegado: «1. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social de los arts. 305 a 310 bis CP; 2. Delitos de insolvencia punible de los arts. 259 a 261 bis CP, así como los delitos de frustración de la ejecución de los arts. 257 a 258 ter CP; 3. Delitos societarios de los arts. 290 a 294 CP; 4. Delitos de contrabando previstos en la L.O 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, respecto de aquellas conductas delictivas contempladas en esta norma que no sean competencia de otras áreas de especialización del Ministerio Fiscal».
Como se puede ver, en ese listado de delitos se identifican varios elementos que definen y dan sentido a la especialidad: 1. Son delitos basados en conductas en las que subyacen operaciones económicas, mercantiles o financieras; 2. En su mayor parte protagonizadas por particulares que lesionan el bien jurídico del patrimonio público, tanto en la vertiente de los ingresos debidos como en la del correcto destino que se da al gasto; 3. Se trata de tipos penales en blanco que se complementan con normativa administrativa, tributaria y mercantil; y 4. La eficaz persecución de estos delitos exige una estrecha y permanente colaboración del Ministerio Fiscal con las distintas administraciones afectadas.
En cuanto a las tareas a desarrollar por el Fiscal de Sala, en el Decreto se le delega un amplio conjunto de tareas que le proporciona un estatus funcional prácticamente equiparable al de los Fiscales de Sala Coordinadores de otras especialidades.
Por otro lado, se parte de una situación en la que el catálogo de delitos competencia de cada una de las secciones especializadas de las fiscalías territoriales no es homogéneo ni del todo coincidente con el fijado en el Decreto de 18 de enero de 2023.
Es claro que el listado de delitos competencia de las secciones territoriales, sin perjuicio de las funciones que ostentan las jefaturas respecto a la organización del trabajo, debería ser común y, a la vez, coincidente con el del Fiscal de Sala Delegado. Secciones territoriales y Fiscal de Sala Delegado deberían tener un mismo marco competencial. De hecho, este año 2023 ya se ha iniciado un proceso de paulatina adaptación de las competencias de las secciones territoriales a las fijadas para el Fiscal de Sala. En esta línea se han dictado decretos en las Fiscalías Provinciales de Almería, Jaén, Segovia, Lleida, Valencia, Alicante o Barcelona.
Además, se ha completado el nombramiento de fiscales delegados en las fiscalías provinciales. Tan solo las de Ávila, Soria, Guadalajara, Cuenca y Orense carecen de Fiscal delegado, pero ello no impide el correcto funcionamiento de la especialidad por cuanto sus las funciones son asumidas por sus respectivos/as Fiscales Jefes/as.
También hay que dejar constancia de que se ha modificado el formato de la Memoria que han de confeccionar las secciones territoriales. Se han introducido nuevos apartados y ahora se solicita información sobre el número de diligencias de investigación incoadas, querellas o denuncias interpuestas, escritos de acusación formulados y sentencias dictadas en el año por los delitos competencia de la especialidad. Se ha establecido, así, un formato de Memoria asimilable al utilizado por el resto de las áreas especializadas del Ministerio Fiscal con competencias sobre delitos.