CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.2 Jornadas de especialistas

Las Jornadas de Fiscales delegados celebradas los días 6 y 7 de noviembre de 2023 en León abordaron diferentes temas de calado en la materia de protección de las víctimas que merecen ser reseñados.

Primeramente, las jornadas se centraron en el Proyecto Barnahus, al que ya se hizo referencia en la Memoria del año pasado en cuanto que constituía un proyecto de sumo interés que había de contar con la participación y colaboración de la Fiscalía. El incesante incremento de delitos de agresiones sexuales a menores exige de los poderes públicos reacciones de atención integral a la infancia víctima de violencia sexual, siendo este el marco en el que se configura el Proyecto Barnahaus.

En las Jornadas de Fiscales delegados se contó con la intervención de una ponente investigadora del equipo de la Universidad de ICADE-Comillas, equipo seleccionado por el Consejo de Europa para desarrollar el proyecto sobre Barnahaus. Desde el punto práctico para la actividad de los fiscales, contamos con la presentación realizada por la Fiscal Jefe Provincial de Tarragona. Esta última en el texto de su memoria –al que nos referimos más adelante– nos ofrece con detalle el funcionamiento de este proyecto en fecha actual.

Se concluyó en la reunión de especialistas que la implantación del modelo Barnahus supone un avance en el trato de las víctimas menores de delitos. Con este modelo se trata de evitar el peregrinaje de la víctima por todos los servicios que intervienen en el proceso de investigación del delito, concentrando en un solo espacio la práctica de las pruebas necesarias incluso la prueba preconstituida con todas las garantías. En la actualidad hay un proyecto conjunto de la Unión Europea y Consejo de Europa para ayudar a su implementación en toda España.

La justicia restaurativa fue otro de los temas tratados en las jornadas. Se coincidió en que, pese a que debería ya ser integrada con normalidad dentro del proceso judicial, no tiene todavía una fuerte incidencia estadística, siendo muy lenta su incorporación en la práctica. En las conclusiones se hizo constar que el punto de partida en esta materia debe de ser el distinguir entre lo que son las soluciones extrajudiciales, la mediación intrajudicial previa a la sentencia, las prácticas restaurativas que no requieren encuentros entre víctima y ofensor, y la estricta justicia restaurativa una vez condenado el ofensor, puesto que si bien todas estas actuaciones buscan restaurar a la víctima, cada una presenta características propias y se producen en diferentes fases del proceso, teniendo diferentes resultados y efectos, por lo que no son equiparables entre ellas.

También se incidió en la necesidad de fomentar entre los fiscales la práctica consistente en recabar la opinión de las víctimas antes de llegar a acuerdos de conformidad en el juicio para conocer su opinión al respecto y poder percibir como se siente la víctima ante dicho acuerdo. Su opinión puede ser recabada a través de los SAV cuando se trate de conformidades previas al día del juicio, pudiéndose utilizar la misma vía para comunicar el acuerdo definitivo al que se llegue.

Se puso de manifiesto y así se concluyó, que los procesos restaurativos se han de desarrollar pensando siempre en el beneficio y reparación de las víctimas, puesto que no son un derecho reconocido en favor del ofensor sino de las víctimas, por lo que no han de desembocar necesariamente en el «perdón».

Otro de los importantes temas que se expuso en las jornadas fue el de la prueba preconstituida, abordando su casuística tras la última modificación introducida en esta materia por la LO 8/2021, de 4 de junio. Se incidió especialmente en la actividad que deben de desarrollar los fiscales para velar por el control del cumplimiento de los requisitos previstos en el art 449, 449 bis y 449 ter de la LECrim, debiendo solicitar la comprobación de la correcta grabación y audición de la prueba por parte del/de la LAJ antes de la conclusión del acto, sin perjuicio de la comprobación personal que puede hacerse en función de las circunstancias del caso concreto. Se acometió la respuesta que había de darse a los supuestos en los que se hubiere realizado la prueba preconstituida con todas las garantías respecto de un menor de 14 años, cuando llegada la fecha de celebración de la vista, aquél fuera ya mayor de 14 años, y fuera solicitada su presencia como testigo para el acto del juicio oral por la defensa, en cuyo caso los fiscales como regla general nos opondremos, salvo que hayan surgido o se hayan revelado, tras su declaración, extremos de trascendencia que justifiquen su presencia como testigo en el juicio oral. En el supuesto de que se admita por el órgano judicial la declaración del menor presentaremos un escrito con nuestra oposición con carácter previo al acto del juicio, sin perjuicio de recurrir el Auto en el que se acuerde su declaración cuando no se esté de acuerdo con la motivación esgrimida en el mismo para fundamentar la presencia del menor. Se concluyó que nuestra actuación siempre ha de ir orientada a evitar la victimización secundaria, pues no hay que olvidar que esa es la pretensión de la norma. Se incidió en la necesidad de interesar un informe de vulnerabilidad al servicio de atención a la víctima para justificar la concurrencia de dicha situación en los casos en que el menor sea citado al juicio y que se presentará con carácter previo para fundamentar nuestra petición.

Otro de los aspectos de gran interés y trascendencia que fue discutido en las jornadas fue el relativo a la dispensa art. 416 de la LECrim. Se recordó que cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa, el Juez deberá oír previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver. Si se llega a determinar la incapacidad del menor para comprender el sentido de la dispensa, la ley prevé el no reconocimiento de esa posibilidad al menor. Ahora bien, si durante el procedimiento el menor alcanzara la madurez suficiente para comprender el contenido y efectos de la dispensa y quisiera ejercerla en momentos procesales posteriores, el menor podrá acogerse a la dispensa, y el ejercicio de tal derecho impedirá rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar testigo menor de edad, aunque se hubiesen efectuado con contradicción y con el carácter de prueba preconstituida, tal como dispuso el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 23 de enero de 2018.

En relación con los menores y la práctica de la prueba preconstituida se entendió que debemos ajustar la petición de su práctica en función de las circunstancias concretas de cada niño o niña partiendo de la edad del mismo/a. Circunstancias como la valoración del impacto psicológico, discapacidad o psicopatología de base que limite o condicione su capacidad de verbalizar con normalidad el objeto de testificación, si es víctima o no del hecho, serán las que determinen el lugar de la declaración o la asistencia de profesionales que le acompañen así como la necesidad de adaptar las preguntas al grado de comprensión del menor. Valoración que será exhaustiva en menores de corta edad, de cuya declaración se prescindirá cuando no pueda expresarse coherentemente o desarrollar un relato preciso, debiéndose valorar, cuando la exploración no es factible, indicios del delito a través de los síntomas o signos que pueden revelar que el menor ha sido víctima de un delito por otros medios: somatizaciones, regresiones, sexualización de la conducta etc.

Una de las mesas que integraron las jornadas estuvo formada por especialistas en víctimas que requieren un tratamiento especial e individualizado, en concreto, las víctimas del delito de trata de seres humanos y las persona con discapacidad cualquiera que sea el delito del que sean víctimas. Respecto de ambas se puso de manifiesto su extraordinaria vulnerabilidad, lo exige extremar el celo para garantizar que se respeten sus derechos y se adopten las medidas de protección más adecuadas en cada momento procesal. En el caso de las personas con discapacidad se insistió en que no es la persona la que debe adaptarse al proceso, sino este el que debe amoldarse a ella, con toda la variabilidad que determinen sus necesidades, apoyos que están previstos expresamente en el art. 7 bis LEC y respecto a todas las fases del proceso.

Terminaron las jornadas con una exposición sobre las distintas formas de organizar esta especialidad en las fiscalías territoriales, que necesariamente concluyó en la dificultad de establecer un sistema uniforme de gestión dada las diferencias existentes entre las diversas fiscalías de España. Lo que sí parece claro es que el servicio debe configurarse como un servicio de coordinación y traspaso de información mutua, entre los servicios de asistencia a víctimas y la fiscalía, por un lado, y los juzgados y tribunales y fiscalía por otro.