CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DERECHOS...

11.2 La nueva Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado

11.2.1 La creación de la unidad especializada por la Ley de Memoria Democrática

La especialización del Ministerio Fiscal se ha convertido, sin duda, en una de las señas de identidad de la institución, erigiéndose como una de sus herramientas más valiosas que, junto al principio de unidad de actuación y a su particular vertebración territorial, permite ofrecer una respuesta integral, cualificada, coordinada y eficaz a los fenómenos más complejos y a las más específicas necesidades de una sociedad democrática en constante evolución.

La especial sensibilidad de la sociedad española hacia los derechos humanos ha tenido reflejo en la creación por el art. 28 y la disposición final primera de la LMD de un/a Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática, incluido en el nuevo art. 20.2 ter EOMF.

Ello ha supuesto dar carta de naturaleza legal a una nueva especialidad en el Ministerio Fiscal llamada a reforzar, de manera definitiva, el compromiso constitucional de la institución con los dos pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho: los derechos humanos y los valores democráticos.

11.2.2 Marco competencial

Como ya se ha dicho, la figura del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática ha sido creada con rango legal, al haberse incorporado por la LMD en el nuevo apartado 2 ter del art. 20 EOMF, el cual recoge una serie de funciones que podrán ser objeto de ulterior desarrollo mediante Instrucción. Asimismo, le es aplicable la doctrina de la FGE al respecto, en particular las Instrucciones 11/2005, 5/2008, 4/2011 y 1/2015.

Ha de partirse de la premisa de que la Unidad –al igual que ocurre con el resto de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado– no ostenta atribuciones jurisdiccionales, por lo que carece de competencia para intervenir por sí en los procedimientos o para llevar a cabo investigaciones, salvo supuestos excepcionales de autorización directa por Decreto del Fiscal General del Estado [art. 20.2 ter.c) EOMF]. Así las cosas, su más genuina actuación se centra en el conocimiento y seguimiento de los asuntos que, incluidos en el ámbito de su área de especialización, se tramitan en las distintas fiscalías y órganos judiciales del territorio nacional. Esta es la función supervisora y de coordinación a la que posteriormente nos referiremos [art. 20.2 ter.a) EOMF].

Por otra parte, además de las atribuciones comunes al resto de Fiscales de Sala Coordinadores/as, el art. 20.2 ter EOMF confiere específicamente al/a la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática algunas competencias inéditas y absolutamente novedosas en materia de derechos humanos, como son las relativas a las relaciones con Defensor del Pueblo [apartado d)] y con los Agentes del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [apartado f) inciso primero].

En esta línea, el EOMF otorga asimismo a la Unidad la nueva función de constituirse en cauce de coordinación entre la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y las unidades especializadas [apartado f) in fine]. De esta manera, el legislador ha querido que la necesaria actuación transversal y coordinada de la Fiscalía esté presidida por un enfoque de derechos humanos, a través de la participación y colaboración de la Unidad en los casos en que aquellos se vean interseccionalmente afectados.

11.2.3 Medios personales

La efectiva implementación de la Unidad ha sido llevada a cabo mediante Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, que la dota de una plaza de Fiscal de Sala y dos plazas de segunda categoría de Fiscal adscrito/a al/a la Fiscal de Sala.

Por Real Decreto 461/2023, de 13 de junio, se nombra Fiscal de Sala Coordinadora de Derechos Humanos y Memoria Democrática a la Excma. Sra. D.ª Dolores Delgado García. Durante el año 2023, la Unidad contó con tan solo una Fiscal adscrita designada por Real Decreto 581/2023, de 4 de julio, completándose la plantilla orgánica con el nombramiento de la segunda Fiscal adscrita por Real Decreto 147/2024, de 6 de febrero.

Por lo que respecta al personal auxiliar, la Unidad se dota de una secretaria, que asume funciones de dirección de la oficina, un gestor y una tramitadora.

11.2.4 Secciones especializadas y red de delegados

La modificación introducida por la LMD en el EOMF no ha afectado al art. 18.3, por lo que la creación de secciones especializadas en derechos humanos y memoria democrática no ha sido prevista expresamente, sin perjuicio de su establecimiento en virtud de las capacidades autoorganizativas del Ministerio Fiscal. Por ello –y dada su novedad, ya que inició su andadura en el mes de julio del ejercicio que nos ocupa–, durante el año 2023 esta especialidad ha carecido del despliegue territorial del que gozan el resto de las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado.

Lo cierto es que del régimen establecido por las Instrucciones FGE 11/2005, 5/2008 y 4/2011 –al contemplar para cada una de las especialidades la organización de un servicio o sección en todas las fiscalías provinciales– puede extraerse que el nombramiento del/de la Fiscal de Sala Coordinador/a de Derechos Humanos y Memoria Democrática constituye el presupuesto de hecho para la creación de las respectivas secciones especializadas territoriales, articulándose con ello el despliegue territorial del área de especialización en condiciones similares a las ya existentes en el resto de materias, servidas por fiscales específicamente formados y especializados.

En todo caso, razones de singularidad, complejidad y relevancia de la materia, así como de fomento de una relación de proximidad con la ciudadanía, las víctimas, las instituciones y la sociedad civil organizada de cada ámbito territorial, hacen que el establecimiento de secciones especializadas aparezca no solo como aconsejable, sino como necesario.

Durante el año 2024 se ha impulsado este despliegue territorial mediante oficio de la Fiscal de Sala de fecha 23 de abril, por el que desde la Unidad se solicita a los/as Fiscales Jefes/as Provinciales la puesta en marcha del procedimiento de nombramiento de fiscales delegados/as provinciales especialistas a través de la correspondiente convocatoria de la plaza entre los/as fiscales de plantilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Al momento de cerrar esta Memoria, por Decreto del Fiscal General del Estado de 26 de febrero de 2024 se ha designado ya un Fiscal Delegado en la Fiscalía Provincial de Lleida y se ha elevado la correspondiente propuesta por las respectivas jefaturas de las Fiscalías Provinciales de Valencia y Pontevedra.