10.3 Registro. Datos estadísticos sobre la actividad jurisdiccional y del Ministerio Fiscal
10.3.1 Registro
Uno de los principales problemas detectados en el ámbito de los delitos de odio y discriminación es la necesidad de disponer de estadísticas que permitan conocer su dimensión cuantitativa y cualitativa.
A nivel policial se han dado pasos muy relevantes en este sentido iniciados en el año 2011 y que llevaron a la modificación del Sistema Estadístico de Criminalidad por parte del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior en colaboración con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante OBERAXE) con la intención de registrar de forma precisa y fehaciente cualquier acto susceptible de ser calificado como delito de odio.
Los sistemas informáticos de los juzgados y de la fiscalía en el conjunto del territorio no tienen prevista la clasificación ni la cuantificación de las denuncias y procedimientos por delitos de odio y discriminación. En consecuencia, no permiten conocer de una forma sencilla y rápida ni los asuntos que se han incoado a lo largo del año 2023 en los juzgados, ni tampoco todos aquellos que están en trámite, bien en instrucción, bien pendientes de enjuiciamiento bien en fase de ejecución, ni las sentencias dictadas por cualquier órgano judicial (juzgados de instrucción, juzgados de lo penal o secciones de la audiencia provincial). No se puede conocer la tipología de los delitos que enjuiciaron o si fue discutida en el juicio y apreciada o no en la sentencia la agravante de discriminación.
Una buena parte de las y los fiscales delegados/as provinciales ( Alicante, Bizkaia, Córdoba, Granada, Illes Balears Jaén, La Rioja, León, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Zaragoza) ponen de manifiesto que los diferentes sistemas de gestión procesal, tanto de comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de medios materiales como las que no las tienen, no les permiten registrar informáticamente y en la forma debida todos los procedimientos en los que se instruye un delito de odio y discriminación y que tampoco pueden obtener las sentencias que se dictan por juzgados y tribunales, efectuando un control rudimentario de dichos procedimientos.
Si bien la Fiscalía General del Estado viene publicando en sus memorias anuales la actividad del Ministerio Fiscal en materia de delitos de odio y discriminación, sus cifras se nutren de la información recopilada por los/las diferentes especialistas provinciales obtenida de forma manual y artesanal por carecer de las herramientas informáticas adecuadas. Por ello se pierde información muy valiosa para tener cuantificada debidamente esta realidad criminal.
Las estadísticas son imprescindibles para tener un conocimiento real de los delitos que se cometen, lo que permite diseñar e implementar medidas para su eficaz lucha, pero sobre todo son importantes para poner cifras al sufrimiento humano, máxime en víctimas caracterizadas por no haber tenido siempre la suficiente voz y rostro, lema que usó precisamente la Agencia para los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su asamblea anual celebrada en noviembre de 2013 en Lituania.
En esta línea, la reforma del artículo 18.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) operada por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, ha supuesto un avance considerable al establecer la obligación legal de contar en cada fiscalía provincial con un registro de las causas que se sigan por delitos de odio. También el art. 36 de la citada Ley contiene previsiones específicas relativas a la elaboración de estadísticas y que afectan tanto a la Fiscalía General del Estado como al Consejo General del Poder Judicial.
Por ello es un objetivo fundamental para la Fiscalía General del Estado por medio de su Unidad especializada, dar cumplimiento a las previsiones legales mediante la creación de un registro unificado para todas las secciones territoriales, así como la dotación a la propia Unidad de un sistema de gestión procesal que permita registrar toda la actividad supervisora que tiene legalmente encomendada.
En este sentido en el mes de septiembre de 2023 en estrecha colaboración con la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y soporte técnico del Ministerio de Justicia, sensible a la demanda de la Fiscalía General, se han dado los primeros pasos para la creación de un registro unificado en toda España que permita obtener de forma mucho más precisa y fiable el número de las diligencias de investigación preprocesal del Ministerio Fiscal, sus escritos de denuncia, querella y conclusiones provisionales e informes de petición de archivo o sobreseimiento en cualquiera de sus modalidades así como las sentencias que se dicten.
10.3.2 Datos estadísticos año 2023
Sentado lo anterior los datos que se facilitan han de ser tomados con cierta cautela a la vista de las dificultades de su recopilación.
10.3.2.1 Diligencias de investigación
Se reflejan aquí los datos de las diligencias de investigación aportados por los especialistas territoriales en sus memorias en virtud de las denuncias recibidas en sus respectivas fiscalías a lo largo del año 2023.
En el año 2023 se incoaron en las diferente fiscalías provinciales 511 diligencias de investigación preprocesal frente a las 166 diligencias del año 2022 que supone un notable incremento de las denuncias recibidas en las fiscalías territoriales superior al 300%.
Delito |
2023 |
2022 |
Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP |
– |
1 |
Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP |
11 |
3 |
Delito de tortura por discriminación art. 174 |
– |
– |
Delito de discriminación empleo art. 314 CP |
– |
– |
Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), b) y c) |
218 |
35 |
Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP |
210 |
109 |
Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio art. 510.2 b) |
3 |
– |
Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en actividades empresariales o profesionales art. 511 y 512 CP |
22 |
3 |
Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia art. 515.4 CP |
– |
– |
Delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia art. 522-525 CP |
5 |
1 |
Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP |
42 |
13 |
Total |
511 |
166 |
Los motivos de discriminación que se reflejan son:
Motivo de discriminación en las diligencias incoadas. |
2023 |
2022 |
Racismo |
138 |
67 |
Antisemitismo |
26 |
6 |
Antigitanismo |
48 |
– |
Ideología |
30 |
12 |
Religión/creencias |
31 |
– |
Nación |
130 |
– |
Edad |
– |
– |
Orientación sexual e identidad sexual o de género |
90 |
59 |
Razones de género |
19 |
5 |
Aporofobia/exclusión social |
4 |
3 |
Discapacidad |
12 |
8 |
Enfermedad |
1 |
– |
En cuanto a los motivos de discriminación presentes de forma mayoritaria en las diligencias de investigación son racismo y xenofobia (138 y 130 respectivamente) y orientación sexual e identidad de género (90).
En cuanto al lugar de comisión de los hechos denunciados en 191 diligencias de investigación las denuncias se cometieron por internet o redes sociales, lo que representa el 37% aproximadamente.
Archivos: en el año 2023 fueron archivadas 171 diligencias de investigación por no lograrse identificar el autor o no estar acreditadas las circunstancias del delito denunciado.
Denuncias y querellas interpuestas: el Ministerio Fiscal interpuso en 204 diligencias de investigación preprocesal denuncias y/o querellas frente a las 43 denuncias interpuestas en el año 2022, lo que supone un espectacular crecimiento.
De las denuncias formuladas en 2023 en 37 de ellas los hechos se cometieron por internet/redes sociales, siendo el 18% aproximadamente.
Los motivos de discriminación presentes en las denuncias y querellas del Ministerio Fiscal son los siguientes:
Motivo de discriminación en las denuncias y querellas del Ministerio Fiscal |
2023 |
Racismo |
55 |
Antisemitismo |
10 |
Antigitanismo |
5 |
Ideología |
12 |
Religión/creencias |
19 |
Nación |
80 |
Edad |
- |
Orientación e identidad sexuales o de género |
42 |
Razones de género |
8 |
Aporofobia/exclusión social |
- |
Discapacidad |
4 |
Enfermedad |
1 |
Nuevamente el grueso de los motivos de discriminación presentes en las denuncias/querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal lo encabeza racismo y xenofobia (54 y 80) seguido de orientación sexual e identidad de género (41).
10.3.2.2 Escritos de acusación
Delito |
2023 |
2022 |
Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP |
2 |
1 |
Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP. |
4 |
10 |
Delito de tortura por discriminación art. 174 CP |
- |
- |
Delito de discriminación empleo art. 314 CP |
- |
- |
Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), B) y c) |
26 |
6 |
Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP |
85 |
79 |
Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio art. 510.2 b) |
1 |
– |
Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en actividades empresariales o profesionales art. 511 y 512 CP |
3 |
3 |
Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia art. 515.4 CP |
– |
– |
Delito contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia art. 522-525 CP |
– |
1 |
Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP |
89 |
91 |
Total |
210 |
191 |
Los motivos de discriminación que se recogen son:
Motivo de discriminación |
2023 |
2022 |
Racismo |
52 |
38 (incluía nación) |
Antisemitismo |
4 |
3 |
Antigitanismo |
4 |
- |
Ideología |
25 |
26 (incluía religión y creencias) |
Religión y creencias |
9 |
– |
Nación |
26 |
– |
Orientación sexual/identidad género |
61 |
50 |
Razones de género |
15 |
17 |
Aporofobia |
3 |
2 |
Discapacidad |
10 |
6 |
Valoración:
La estadística anterior refleja el número de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal en el año 2023 después de su instrucción judicial y, por tanto, se corresponden con hechos sucedidos años atrás, no debiéndose comparar sus cifras con el volumen de hechos denunciados en dicho año.
Respecto a los escritos de acusación en el año 2023 los fiscales especialistas reflejan en sus memorias un total de 210 escritos de acusación frente a los 191 del ejercicio de 2022, lo que supone un crecimiento de un 10% aproximadamente.
Correlativamente, tal como ocurre en las diligencias de investigación, el primer motivo de discriminación en los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal lo constituye el racismo y la xenofobia, presente en 78 escritos de acusación, seguido de orientación sexual e identidad de género que aparece en 61 escritos. Ambos motivos de discriminación han crecido respecto al ejercicio de 2022.
Se ha de poner de manifiesto a la hora de analizar los datos que en algunos escritos de acusación puede estar presente más de un motivo de discriminación, lo que explica que las cifras globales no sean totalmente coincidentes en sendas tablas.
En cuanto al lugar de comisión del delito, en 18 de los 210 escritos de acusación presentados, se cometió a través de internet y/o redes sociales lo que representa un 8,5% aproximadamente.
10.3.2.3 Sentencias
En este ejercicio se ha tenido conocimiento de un total de 157 sentencias dictadas tanto en fase de enjuiciamiento como en fase de apelación englobando tanto las condenatorias como las absolutorias y que a continuación pasamos a desglosar.
Sentencias dictadas en primera instancia: total 138 sentencias registradas.
Condenatorias: 110 sentencias registradas.
Absolutorias: 28 sentencias registradas.
Sentencias dictadas en segunda instancia: total 19 sentencias registradas
Condenatorias: 19 sentencias registradas.
Absolutorias: 0 sentencias registradas.
Los delitos apreciados en las sentencias condenatorias:
Delito |
Año 2023 |
Amenazas a grupos por motivos discriminatorios art. 170 CP |
3 |
Delito contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio art. 173.1 CP |
5 |
Delito de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1 a), B) y c) |
9 |
Delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios art. 510.2 A) CP |
51 |
Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la agravante de discriminación del art. 22.4 CP |
61 |
Los motivos de discriminación que se recogen son:
Motivo de discriminación |
Año 2023 |
Racismo |
35 |
Antisemitismo |
1 |
Antigitanismo |
3 |
Ideología |
22 |
Religión |
5 |
Nación |
23 |
Orientación sexual/identidad género |
36 |
Razones de género |
6 |
Aporofobia |
1 |
Enfermedad |
– |
Discapacidad |
5 |
Como puede observarse es racismo y nación (xenofobia) el principal motivo de discriminación seguido de orientación sexual e identidad de género.
Valoración.
Las y los fiscales especialistas reflejan en sus memorias haber tenido conocimiento de un total de 157 sentencias en las diferentes instancias. Nuevamente hemos de recordar que esta estadística refleja el número de sentencias dictadas por los juzgados y tribunales en el año 2023, transcurridos algunos años desde la comisión de los hechos y, por tanto, tampoco se deben comparar sus cifras con el volumen de hechos denunciados en dicho año. De la estadística de sentencias efectuamos una doble reflexión.
Por un lado es muy necesario resaltar que en 129 de las 157 sentencias el fallo ha sido condenatorio, dato que refleja, de un lado el éxito de las acusaciones que se están formulando por los fiscales al acogerse por los juzgados y tribunales sus pretensiones acusatorias, resultado positivo que se deriva de la progresiva especialización del Ministerio Fiscal, pero por otra parte también dicho resultado es fruto de la progresiva mejora cualitativa que se viene observando en los atestados confeccionados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tanto estatales como autonómicos y que obedece sin duda a la incorporación a los mismos de pautas establecidas en sus protocolos y muy especialmente del considerable aumento de la formación que se está impartiendo en los últimos años a dichos profesionales.
Del análisis de las sentencias registradas y comunicadas por los/las fiscales especialistas en sus memorias se puede comprobar un año más la consolidación de condenas por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del art. 510.2.a), reflejo de la posición del Ministerio Fiscal en sus escritos de acusación conforme a las pautas marcadas en la Circular 7/2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal y en las conclusiones de las jornadas de especialistas en delitos de odio celebradas en el mes de octubre del año 2021 y que han supuesto un cambio sustancial en la forma tradicional de enfocar los insultos discriminatorios con un componente de humillación pública y también de todos aquellos casos de agresiones físicas en los que el resultado lesivo era mínimo por no precisar tratamiento médico o quirúrgico para su sanación pero en los que la gravedad de los hechos se desprende de la selección intencionada del autor a la víctima, simplemente por el mero hecho de ser diferente, realizando actos de violencia aparentemente gratuita ejecutados con la finalidad de humillarla y vejarla, creando en la misma un sentimiento de terror, de angustia o de inferioridad. En estos supuestos, teniendo en cuenta las particularidades y la prueba de cada asunto concreto, el modo de proceder del Ministerio Público es considerar que, además de menoscabarse la integridad física de la víctima, se lesiona también gravemente su dignidad, marcando como pauta en estos casos el ejercicio de acciones penales, no sólo por un delito leve de lesiones 147.2 CP sino también por delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios del art. 510.2.a) CP o bien un delito contra la integridad moral del art. 173.1 con agravante de discriminación del art.22.4, todos ellos del Código Penal.
También ha de reseñarse que en la inmensa mayoría de los asuntos en los que se ha interesado por el Ministerio Fiscal la aplicación de la agravante de discriminación del art. 22.4 del Código Penal ha sido apreciada por los tribunales.
Valoración muy positiva merece el hecho de que juzgados y tribunales acojan con bastante frecuencia en el fallo de sus sentencias la petición de indemnización por daños morales formulada por el Ministerio Fiscal en sus acusaciones, en aplicación de los acuerdos alcanzados en las jornadas de especialistas celebradas en el mes de enero de 2023 conforme a las previsiones establecidas en art. 27 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación. En este sentido hemos de resaltar la sentencia n.º 160/2023 dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 6 de febrero de 2023 acogiendo los criterios marcados por STS 458/2019, de 9 de octubre.
Otra reflexión que debe efectuarse se refiere a que, el número de sentencias es muy similar al año 2022 en el que se tuvo conocimiento del dictado de 152 sentencias. Dicha estabilidad en el número de sentencias no debe valorarse negativamente. No obstante, entre las razones a las que atribuimos la falta de crecimiento del número de sentencias dictadas están, primero la relativa a las numerosas suspensiones de señalamientos de vistas orales que se produjeron en el año 2023 a causa de las jornadas de huelga habidas en la administración de justicia, y segunda las suspensiones derivadas de la interpretación que están haciendo algunas secciones de distintas audiencias provinciales, como la de Barcelona, de no considerarse competentes para conocer del enjuiciamiento de los procedimientos penales en los que se formula acusación por alguna de las modalidades delictivas contempladas en el art. 510 CP (delito mayoritario en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal) atribuyendo la competencia para su conocimiento a los juzgados de lo penal, y ello porque consideran dichas secciones que la pena de inhabilitación que contempla el art. 510.5 CP es una pena accesoria, discrepando el Ministerio Fiscal al considerar que se trata de una pena específica prevista en el tipo penal cuya duración en abstracto es superior a 10 años y por tanto la competencia es de la audiencia provincial conforme al art. 14 apartados 3.º y 4.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La cuestión no es baladí y en el año 2023 el Ministerio Fiscal ha interpuesto dos recursos de casación que están pendientes de resolución por el Tribunal Supremo.
Con relación a las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en el año 2023 y por su relevante trascendencia hemos de destacar algunos de sus autos y sentencias:
– Así en relación al artículo 510.1.a) CP, el Auto de fecha 31 de marzo de 2023, aplica para inadmitir una querella los ítems del test de lesividad que han de servir para identificar el discurso de odio de la Recomendación de Política General número 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como son: a) el contexto en que se utilizan las expresiones de odio en cuestión, en particular si existen tensiones graves en la sociedad a las que se vinculan esas expresiones de odio; b) la capacidad de la persona que utiliza las expresiones de odio para ejercer la influencia sobre otros, por ejemplo, ser un dirigente político, religioso o comunitario; c) la naturaleza y fuerza del lenguaje utilizado, por ejemplo, si es provocativo y directo, si implica el uso de información errónea, estereotipos negativos y estigmatización o si es capaz de incitar a actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación; d) el contexto de las observaciones específicas, si son un hecho aislado o se reafirman varias veces y si puede considerar que se contrarrestan o no mediante otras formuladas por el mismo orador o por otra persona, especialmente en el curso del debate; e) el medio utilizado, si es capaz de provocar inmediatamente una respuesta del público, como en un evento en vivo o en directo; f) y las condiciones de los destinatarios, si disponen o no de medios y la inclinación o susceptibilidad de participar en actos de violencia, intimidación, hostilidad y discriminación.
– Por el tipo de delito y la naturaleza del bien protegido, es reseñable la STS 924/2023, de 14 de diciembre, que confirma la condena de 2 años de prisión y 8 años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de su profesión a un agente de policía por un delito de tortura previsto y penado en el art. 174.1 CP y otro leve de lesiones (art. 147.2 del CP) a un detenido por un delito de atentado a la autoridad que estando en calabozos pidió que le proporcionaran comida y el agente encargado de la custodia de la celda, debido a la raza y religión del detenido y conociendo que había agredido a sus compañeros la noche anterior, le contestó: «a los moros sólo se les da agua», entrando en la celda y propinándole dos puñetazos.
– Destacable también es la STS n.º 252/23, de 11 de abril, que refleja la falta de uniformidad de las resoluciones del Alto Tribunal en cuanto a la exigencia de vulnerabilidad de la víctima en los delitos de odio. Esta sentencia analiza los comentarios que los acusados suscribieron en redes sociales, tras conocer la noticia del brutal asesinato en la provincia de Teruel de dos agentes de la Guardia Civil mientras se encontraban realizando las funciones propias de su cargo, analizando el tipo del art. 510 CP y afirmando que la Guardia Civil como Institución queda fuera del marco de protección de dicho precepto, siguiendo la doctrina de la STS 548/2019, de 9 de octubre. Esta sentencia además expone que la tipificación del artículo 510 se construye sobre la necesidad de dotar de especial protección a grupos vulnerables ante formas de expresión que los denostan o los colocan en la diana de comportamientos violentos en función de patrones que singularizan a sus miembros, pero no cualquiera, sino los que el legislador ha marcado, sosteniendo unos postulados diferentes sobre los sujetos pasivos protegidos en los delitos de odio en la STS 437/2022, de 4 de mayo y en la que se afirma que ni el art. 173 ni el 510.2 a) CP establecen que las víctimas sean vulnerables indicando que el concepto de la «vulnerabilidad» no es un elemento del tipo, ya que no forma parte de la estructura de exigencias de los elementos que los conforman, y si el legislador lo hubiera querido así lo hubiera hecho constar.
– Finalmente por su gran repercusión práctica desde el punto de vista procesal hemos de mencionar el ATS 20.748/2023 de 30 de noviembre de 2023 que ha resuelto una cuestión de competencia territorial para instruir un delito de fomento, promoción o incitación al odio, la violencia, la discriminación o la hostilidad del art. 510.1 CP cometido por internet o redes sociales señalando que la competencia territorial queda determinada por el lugar de emisión del mensaje que provoca al odio o a la violencia y no en el lugar en que se difunde.
– Son muchas las sentencias relevantes que han sido dictadas por las diferentes audiencias provinciales, la gran mayoría condenatorias y muchas de ellas dictadas de conformidad con los acusados y sus defensas. Entre ellas sobresalen por condenar supuestos de sobre discurso de odio contra migrantes y menores no acompañados: la sentencia n.º 324/2023, de 18 de julio de la Audiencia Provincial de Almería, la sentencia 39/2023, de 6 de septiembre de la Audiencia Provincial de Málaga y la sentencia n.º 70/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se condena al titular de una cuenta en redes sociales por difundir noticias falsas o «fake news» contra menores sin referentes familiares estigmatizándolos y difamándolos, y otras sentencias por comportamientos lesivos de la dignidad de las personas por motivos de orientación sexual como la sentencia n.º 309/2023, de 20 de noviembre de la Audiencia Provincial de Córdoba, la sentencia 26/2023, de 30 de noviembre del TSJ de la Comunidad de Murcia o la sentencia 490/2032, de 13 de diciembre de la Audiencia Provincial de Valencia.
– Por otra parte deben resaltarse algunas de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sin duda alguna facilitan doctrina jurisprudencial de primer orden para la efectiva investigación de los delitos de odio abundando en la obligación de los Estados de llevar a cabo investigaciones eficaces para desenmascarar la naturaleza discriminatoria de los hechos denunciados (STEDH 12/09/2023 caso Lapunov v. Rusia, STEDH 12/09/2023 caso Romanov v. Rusia, STEDH 30/11/2023 caso Georgian Muslims relations y otros v. Georgia)) y para determinar los complicados límites entre la libertad de expresión y el discurso de odio (STEDH 15/05/2023, caso Sánchez contra Francia sobre discurso de odio contra inmigrantes y musulmanes cometido por redes sociales y STEDH 23/10/2023, caso Lenis v. Grecia sobre discurso de odio contra personas homosexuales).
La Unidad contra los Delitos de Odio y Discriminación, ha recopilado y resumido las resoluciones judiciales más relevantes dictadas en el año 2023 en el primer repertorio de jurisprudencia y artículos doctrinales sobre delitos de odio y discriminación y que puede consultarse en la página www.fiscal.es. También se puede consultar en dicha página web las denominadas «cápsulas informativas» diseñadas por esta Unidad para divulgar de forma ágil y atractiva entre las y los fiscales, instituciones oficiales y entidades del tercer sector aquellas novedades que se vayan generando, fundamentalmente recomendaciones, resoluciones y sentencias que emanan tanto de instituciones y tribunales, nacionales como internacionales, así como artículos doctrinales de interés, y que nos permitan seguir profundizando en nuestros conocimientos y avanzando en la lucha contra este tipo de delitos.
Como valoraciones finales se traslada la reflexión sobre la contestación de la persistencia de dos temas ya aludidos en textos memoriales anteriores. Por un lado, el relativo a la excesiva crispación y polarización a la que estamos asistiendo en los discursos políticos con graves descalificaciones al/a la adversario/a generando una tensión que se traslada inevitablemente a la sociedad y que constituye el caldo cultivo adecuado para la comisión de comportamientos intolerantes y en ocasiones violentos en nuestras calles, por ello se hace imperioso recuperar la adecuada serenidad que ha caracterizado siempre el debate político en la democracia española sin que ello comporte renunciar a la legitima discrepancia política en el ejercicio de los principios y derechos constitucionales como el pluralismo político, la libertad ideológica o la de expresión.
Por otra parte, el que se refiere a la comisión de delitos especialmente reprobables dirigidos contra un sector extremadamente vulnerable de la ciudadanía como son los menores extranjeros sin referentes familiares, particularmente con la difusión maliciosa de noticias falsas o «fake news» con el fin de denigrarlos, asociándoles de forma generalizada con actos incívicos o violentos, desacreditándolos con ello y contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad social frente a ellos.