10. DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN
10.1 Introducción. Constitución de la nueva Unidad de Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado
La especialidad de delitos de odio y discriminación ha experimentado en año 2023 relevantes cambios que sin duda van a contribuir en la profundización de la persecución penal de los delitos que integran la materia y en la atención de las víctimas de estos tipos delictivos, impulsando el trabajo que ha venido realizando la Fiscalía General del Estado en los últimos años.
El legislador español, consciente de la importancia y de la gravedad de los delitos de odio y de la necesaria especialización del Ministerio Fiscal para su abordaje, aprobó la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluyendo una disposición adicional segunda que modifica el art. 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF) que contempla expresamente que: «En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos de odio y discriminación, con categoría de Fiscal de Sala».
La plaza fue creada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, y por Real Decreto 460/2023, de 13 de junio se procedió al nombramiento del Fiscal de Sala Coordinador de los Delitos de Odio y Discriminación de la Fiscalía General del Estado.
A su vez y por sendos Reales Decretos 579/2023 y 580/2023, de 5 de julio, se procedió al nombramiento de las dos Fiscales adscritas que componen la Unidad.
Quedaba de esta forma constituida la nueva Unidad especializada de Delitos de Odio y Discriminación, cuya denominación viene a sustituir a la anterior, Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, comenzando el inicio de sus actividades en el segundo semestre de 2023, en el desarrollo de las funciones y competencias que le asigna el artículo 20.2 bis EOMF.
Con esta reforma del EOMF, se impulsó una vez más el principio de especialización en su doble vertiente orgánica y funcional, tal y como lo hizo en su día con leyes emblemáticas como la Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Si bien esta Unidad especializada es de nueva creación, parte de sus funciones se han venido desarrollando desde 2011 por Fiscales de Sala Delegados del Fiscal General del Estado, razón por la cual una de las primeras tareas emprendidas ha sido la de conocer la situación actual de la especialidad en todo el territorio a fin de valorar los cambios que serán precisos implementar de forma progresiva, aprovechando el trabajo ya realizado y la experiencia y conocimientos acumulados por aquéllos, así como el relevante trabajo desarrollado por la Secretaría Técnica, todo ello reflejado en las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado y en las conclusiones de las jornadas anuales de especialistas, lo que ha constituido sin duda un gran punto de partida.
La especialidad de delitos de odio y discriminación dispone en España de una red de 50 fiscales delegados/as provinciales, uno/a por cada fiscalía provincial, así como de enlaces en varias fiscalías de área de todo el territorio, incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, contando además las fiscalías con mayor población y volumen de asuntos con fiscales especialistas adicionales.
El art. 18.3 EOMF, tras la reforma operada por Ley 15/2022, de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece que en las fiscalías provinciales existirá una Sección contra los delitos de odio, que coordinará o en su caso asumirá directamente la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos penales relacionados con los delitos de odio y discriminación, contemplando también que podrán constituirse en las Fiscalías de las comunidades autónomas cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organización y prestación del servicio así lo aconsejen.
Por ello, desde la entrada en vigor de la nueva redacción del citado precepto se están creando paulatinamente las secciones de delitos de odio en aquellas fiscalías donde hasta entonces no lo estaban formalmente, elevándose por sus respectivas jefaturas las correspondientes propuestas de nombramiento de delegados provinciales que son tramitadas por la Inspección Fiscal para su nombramiento por el Fiscal General del Estado, previo informe del Fiscal de Sala, y publicados posteriormente en el Boletín Oficial del Estado.