5.6 Cooperación internacional
El carácter trasnacional y fragmentado de las organizaciones obliga a la Fiscalía a trabajar con una visión global que exige acudir a los mecanismos de cooperación penal internacional, garantizando el intercambio de información y fuentes de prueba relevantes entre autoridades judiciales y fiscales de distintos países, del mismo modo que ya operan los cuerpos policiales especializados.
5.6.1 Configuración de la Sección de Cooperación Internacional en la Fiscalía Especial Antidroga
El año 2023 se incorpora una nueva fiscal a la sección de cooperación internacional, por lo que ahora está compuesta por 5 fiscales quienes, bajo la coordinación del delegado, se ocupan de la ejecución de las solicitudes pasivas de asistencia judicial (órdenes europeas de investigación y comisiones rogatorias) que se corresponden con las funciones atribuidas a esta especialidad y que llegan a alcanzar este año alrededor de los 600 expedientes.
La Fiscalía Especial Antidroga tiene competencias propias, y en muchos casos exclusivas, en materia internacional –ex art. 19 del Estatuto Orgánico– y por mor de la propia competencia del órgano judicial al que se adscribe, la Audiencia Nacional, de forma que gran parte de su actividad se irradia hacia el exterior en la medida en que los asuntos de su competencia tienen, en un altísimo porcentaje, un componente transnacional indudable. Por ello, más allá de la ejecución de las solicitudes pasivas de cooperación que corresponden a la sección de cooperación, en la Fiscalía Especial Antidroga se tramitan otro tipo de expedientes como las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE), las extradiciones o los expedientes para cumplimiento de penas privativas de libertad impuestas en el extranjero que competen a toda la plantilla y en la que los especialistas en cooperación prestan también asistencia en aspectos activos, cuando ello es necesario.
El elemento transfronterizo del narcotráfico y el blanqueo de capitales nos obliga a estrechar lazos y profundizar relaciones bilaterales en su más amplio sentido. Destaca una relación privilegiada con Francia, con quien hemos acordado en la última reunión del Grupo de enlace antidroga franco-español (GEAD), en enero de 2024, la creación de un grupo dedicado al análisis e intercambio operativo con la Jurisdicción Nacional contra el Crimen organizado de Francia (JUNALCO). También trabajamos para establecer canales directos privilegiados con Reino Unido, Italia, Países Bajos, Bélgica, Albania, Serbia y Marruecos y, en el ámbito iberoamericano, Brasil, Perú y Ecuador. La singularidad de Estados Unidos y Colombia es vital en nuestra actividad de cooperación. La firma de protocolos concretos por parte de la Fiscalía Antidroga tras los Memorándum firmados por las Fiscalías generales serían de gran utilidad.
El delegado de cooperación internacional desempeña funciones en los mecanismos institucionales de cooperación como la corresponsalía nacional de Eurojust para asuntos de salud pública; forma parte de la Red Judicial Europea (RJE) e IberRed; y coordina de la Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica (RFAI) junto a la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) de Argentina. Forma parte también de Red de fiscales iberoamericanos contra las finanzas criminales.
5.6.2 Instrumentos de reconocimiento mutuo
En lo que concierne a la aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo, destacamos dos apartados: por un lado, lo referente a la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega (tanto activas como pasivas), y por otro, el resto de instrumentos recogidos en la Ley 23/2014, de 20 noviembre, de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, especialmente las órdenes europeas de investigación y la ejecución de sentencias dictadas por otro Estado del ámbito de la Unión Europea.
Las peticiones de reconocimiento y ejecución de certificados de embargo y decomiso, al amparo del nuevo Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, no son normalmente ejecutadas en esta sede de la Audiencia Nacional y en su mayoría se derivan vía inhibición hacia los fueros territoriales donde se encuentran los distintos bienes y activos, de conformidad con el Dictamen de la Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional 2/2021 sobre ejecución de instrumentos de cooperación internacional y reglas de atribución competencial entre fiscalías.
En lo que afecta a las OEDEs, han sido 617 las emitidas por jueces españoles, pero no se dispone de datos sobre el tipo delictivo a que se han referido.
5.6.3 Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDES)
Como puede observarse en el cuadro, el número de OEDEs competencia de la Fiscalía Especial Antidroga se mantiene en un número similar al año pasado, con 435 este año frente a 440 en 2022.
Los países que más OEDEs han emitido en el ámbito de competencias de esta Fiscalía han sido Francia, Italia, Alemania y Bélgica, seguidas por Polonia, Países Bajos, Rumanía y Portugal, en un orden cuantitativo similar al de 2022, expresión de una tendencia consolidada. El número de dictámenes que generan estos expedientes es muy alto debido a la alta litigiosidad de este instrumento que provoca recursos prácticamente automáticos de las decisiones de entrega.
Merecen cita algunas resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolviendo, por ejemplo, sobre la no litispendencia de una causa española y sus efectos, o sobre la cuestión de la designación de letrado en el Estado de emisión.
En el primer supuesto, el Auto de la Sala Primera de 9 de octubre de 2023 resuelve que: «La existencia de una causa o responsabilidad penal en España en puridad no debe tener la consideración ni recibir el trato de la litispendencia ya que esta se refiere a otra causa en trámite en la que existan las identidades objetivas, subjetivas y causa de pedir. Lo que acontece en el caso, al menos lo que consta de forma aparente, es una mera existencia de responsabilidades pendientes de dilucidar en juicio, con identidad de sujeto, pero no de objeto. El tratamiento que la LRM 23/2014 confiere es el de la posibilidad de aplazamiento de la entrega acordada por el juzgado (art. 56), si es que aparece ésta como procedente, pero sin que en sí no comprometa a ésta. Es a este a quien le corresponde por tanto administrar la materialización de la entrega, lo que excede del ámbito competencial revisorio de la procedencia de la ejecución de la OEDE a la que se contrae en exclusiva esta resolución en apelación contra el acuerdo del juzgado en el que se declara procedente la entrega.»
La segunda cuestión se aborda en el Auto de la Sección 1.ª de 16 de agosto de 2023, que se refiere a la asistencia letrada en el Estado requirente y resuelve que: «Dispone el art. 50.3 de la Ley 23/2014, que, puesta la persona detenida a disposición judicial, se le informará de la existencia de la orden europea de detención y entrega, de su contenido, de su derecho a designar a un abogado en el Estado emisor de la orden europea cuya función consistirá en prestar asistencia al abogado en España facilitándole información y asesoramiento, y que en el caso de que solicite designar a un abogado en el Estado emisor, se pondrá en conocimiento de su autoridad competente con carácter inmediato. Siendo así este un trámite esencial para poder ejercerse en debida forma la defensa ante la Orden Europea de Detención y Entrega emitida, en este caso aparece claramente omitido, continuando la celebración de la comparecencia a pesar de la protesta explícita del letrado que asistió en España al reclamado. Por tanto, de conformidad con el art. 240 de la LOPJ, omitido un trámite esencial que ha producido indefensión al reclamado, debe acordarse la nulidad del auto recurrido, tal y como solicita el recurso con carácter principal, y reponer las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista para que se solicite de la autoridad de emisión la designación de letrado para el reclamado y, una vez recibida la designación, se le comunique al letrado en España del reclamado, con otorgación de un plazo para que pueda asesorarle sobre el contenido de procedimiento seguido en Polonia, tras lo que se continuarán las actuaciones en debida forma.»
Tras esta resolución la Fiscal Jefa emitió la Nota de Servicio 3/2023, el 26 de octubre de 2023, en la que se dan pautas necesarias para garantizar este derecho que pasa porque el reclamado sea debidamente informado de su derecho a la designación de un abogado en el Estado de emisión de la OEDE y de su posibilidad de renunciar a ello. La renuncia debe constar por escrito, considerando que la firma de los derechos y su constancia en el acta como suficiente. En todo caso, hay que recordar que los plazos para la decisión sobre su situación personal y sobre el fondo no se alteran por la designación del letrado de la defensa en el país de emisión salvo que se compruebe una indefensión efectiva.
El acervo jurisprudencial del TJUE sigue nutriendo el trabajo de los operadores jurídicos nacionales en este instrumento y ejemplo de ello han sido este año 2023 la STJUE en el asunto C-699/21 caso E. D. L. (motivo de denegación basado en la enfermedad) en la que se dice que el riesgo de que se ponga en peligro manifiesto la salud de la persona buscada justifica la suspensión temporal de su entrega y obliga a la autoridad de ejecución a solicitar a la autoridad de emisión información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra esa persona o detenerla; o la Sentencia del asunto C-176/22 caso BK y ZhP (suspensión parcial del procedimiento principal), donde se resuelve que una petición de decisión prejudicial no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar parcialmente el procedimiento principal, lo que puede ser de aplicación a cualesquiera procedimientos en el ámbito nacional; la Sentencia en el asunto C-164/22, donde se ha estudiado la prohibición de doble incriminación, que no parece oponerse a la ejecución de una orden de detención europea contra el responsable de un esquema piramidal fraudulento llevado a cabo en España y en Portugal. O también es relevante mencionar las conclusiones de la Abogada General en el asunto C-261/22 | GN (motivo de denegación basado en el interés superior del niño), que considera que puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea dictada contra una madre con hijos de corta edad cuando ello redunde en el interés superior del niño.
Finalmente resaltar la utilidad de la publicación del nuevo Manual Europeo de la OEDE, Comunicación de la Comisión – Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas (C/2023/1270).
Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDEs)
Países emisores |
Año 2022 |
Año 2023 |
Alemania |
71 |
57 |
Austria |
2 |
4 |
Bélgica |
47 |
49 |
Bulgaria |
2 |
2 |
Chipre |
4 |
0 |
Croacia |
3 |
0 |
Dinamarca |
6 |
4 |
Eslovenia |
3 |
0 |
Estonia |
2 |
0 |
Finlandia |
5 |
7 |
Francia |
100 |
107 |
Grecia |
2 |
1 |
Hungría |
2 |
6 |
Irlanda |
2 |
2 |
Italia |
80 |
71 |
Letonia |
2 |
1 |
Lituania |
7 |
11 |
Luxemburgo |
2 |
1 |
Malta |
0 |
2 |
Noruega |
0 |
2 |
P. Bajos |
23 |
26 |
Polonia |
39 |
37 |
Portugal |
12 |
12 |
R. Checa |
0 |
2 |
Rumania |
17 |
15 |
Suecia |
7 |
16 |
440 |
435 |
No son muy frecuentes los asuntos conocidos como Petruhinn, que se refieren a la puesta a disposición del país de origen de los nacionales de la UE reclamados en extradición por un tercer Estado. La Fiscalía es destinataria directa de estos expedientes. Este año se han registrado cuatro. Habitualmente no se inician investigaciones en España y no hay oposición por tanto a la entrega al país tercero; sin embargo, se decide iniciar la investigación en España en caso de que haya alguna relación de los hechos con alguna organización sobre la que se siga o se sospeche su actuación en España. Se constata cada vez mayor relación de este instrumento con el de la OEI y a veces acompañada de los certificados de embargo del nuevo Reglamento UE de 2018, sobre todo cuando se produce una petición de Eurojust.
5.6.4 Extradiciones
Las peticiones relativas a delitos contra la salud pública se mantienen en números similares al año pasado y han sido 132 frente a 144 de 2022.
Se observa un aumento importante de las peticiones de Reino Unido y un empate en la segunda posición entre las peticiones de Marruecos y las de Perú, siguiendo a continuación Serbia y a mayor distancia, Argentina, Brasil, Suiza y Estados Unidos.
A destacar la muy relevante aclaración de doctrina en orden a las extradiciones de Marruecos, efectuada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Auto de 30 de junio de 2023, resolviendo que: «frente al criterio judicial del auto recurrido, el voto particular emitido sigue el sentir mayoritario del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en orden a la suficiencia de la orden de detención internacional emitida por el Fiscal del Rey, debiendo remitirnos a la amplia exposición que contiene el parecer sustentado en citado Voto Particular que entre otros recoge la fundamentación jurídica del reciente auto de este tribunal 46/2023, de 23 de mayo pasado, dictado en la Suplica núm. 37/2022, cuyos argumentos damos por reproducidos en la presente resolución. Consecuentemente, procede estimar el recurso de Súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, revocándose el auto de 7 de junio del año 2023 en curso accediéndose a la extradición a Marruecos de su nacional…» y sobre todo su ratificación, ya en 2024, por Sentencia del pleno del TC 17/24 de 31 de enero de 2024, donde se afirma que: «la misión de los tribunales españoles se ha de limitar a depurar aquellas solicitudes de extradición que presenten indicios de falta de proporcionalidad o de fundamento, mediante el examen en concreto de las alegaciones y documentos aportados por la persona reclamada, y de las razones y documentos aportados por las autoridades requirentes junto con la petición de extradición o de aquellos otros que el tribunal español pueda solicitar como complemento de los anteriores. En este caso, la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición expedidas por el fiscal del rey, contiene una exposición circunstanciada tanto de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí, en cuyo resultado se funda dicha imputación, en términos que no permiten poner en duda la necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su enjuiciamiento.»
Una cuestión no menor se refiere a las extradiciones solicitadas por la Federación Rusa, también a sus peticiones de cooperación vía comisión rogatoria una vez que este país ha cesado como Estado Miembro del Consejo de Europa por resolución del Comité de Ministros CM/Res (2022) de 16 de marzo de 2022. La Federación Rusa no ha firmado el Tercer Protocolo del Convenio de Extradición, lo que impide una extradición simplificada que no venga amparada por el control gubernativo, lo que motiva en diversas ocasiones la no continuación del procedimiento de extradición en fase gubernativa, sin embargo la nota roja de Interpol sigue vigente, lo que determina la detención de sujetos en España y su pase a disposición de la Audiencia Nacional. Esta situación está causando disfunciones en los expedientes de extradición, sin que hasta la fecha se conozca una decisión común europea ni tampoco del Gobierno español en este marco. Igual situación se traslada a los expedientes de asistencia judicial penal, cuando se solicitan informaciones de hechos donde están involucrados ciudadanos ucranianos.
5.6.5 Órdenes Europeas de Investigación (OEI) y Comisiones Rogatorias Internacionales
Desde el punto de vista cuantitativo se han estabilizado los expedientes de reconocimiento mutuo en este aspecto, sin embargo, se han incrementado considerablemente los expedientes de comisión rogatoria pasiva internacional.
Así, las cifras arrojan, en el ámbito de la Unión Europea, la suma de 397 OEIs en 2023 (417 en 2022), reconocimientos mutuos pasivos 31 (26 fueron en 2022, frente a los 17 de 2021), añadiendo 3 seguimientos pasivos, y otras 29 comisiones rogatorias pasivas del ámbito de la Unión Europea dado que el instrumento de la OEI no cierra toda la cooperación internacional pasiva que se puede articular en este marco. El número de comisiones rogatorias pasivas ha sido de 166 frente 125 en 2022 y 28 en 2021. Destaca Francia con 145 OEIs, seguida de Italia y Países Bajos con igual número de 51. Alemania envió 35, Suecia 27, Polonia 26 y Bélgica 15.
Al incremento del número de expediente se añade la cantidad de documentos que cada solicitud genera, además de las múltiples contestaciones a las autoridades requirentes sobre el estado de ejecución de sus OEIs y comisiones rogatorias que, dado su volumen y la agilidad en la respuesta, no permiten incoar expedientes por separado de seguimiento pasivo salvo que sean inhibiciones de otros órganos del Ministerio Fiscal vía CRIS.
Las solicitudes activas desde la Fiscalía Especial han sido 4 OEI y 6 comisiones rogatorias que se anotan en el registro CRIS.
En lo concerniente a las notificaciones del antiguo art. 13 de la Decisión de Eurojust, hoy art. 21 del Reglamento (UE) 2018/1727 de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, no se han realizado en 2023. En la práctica, existe un canal de comunicación con la delegación española en Eurojust de distintas cuestiones relacionadas con los instrumentos de reconocimiento mutuo, y también sobre las incidencias y cuestiones contenidas en ese artículo 21 del Reglamento.
Algunas resoluciones de interés en el marco de la ejecución de las OEIs en la Audiencia Nacional han sido el Auto de la Sección 3.ª, de 14 de noviembre de 2023, al recurso del Ministerio Fiscal, sobre la cuestión de la confidencialidad en la ejecución de la OEI y el art. 213 de la LRM, que resuelve en conformidad con el recurso que: «Como se desprende del tenor literal del precepto transcrito, la obligación que pesa sobre la autoridad de ejecución de la OEI es absoluta. No se dispone en términos potestativos, sino imperativos. Es un deber del órgano de cumplimiento el guardar confidencialidad. No cabe derivar de su redacción que semejante exigencia únicamente opere de cara a terceros ajenos al proceso, ni en relación con la prensa. Por lo tanto, se comparte de modo pleno la valoración formulada por el Ministerio Público en cuanto al alcance de la obligación de confidencialidad. El artículo transcrito expresa no solo esta obligación –a la que no reconoce ningún género de excepción–, sino que incluso describe el cauce que ha de seguir la autoridad judicial de ejecución de la OEI para facilitar cualquier tipo de publicidad: la previa consulta a la autoridad de emisión, lo que opera como un prius. En consecuencia, antes de facilitar cualquier acceso o publicidad, ha de comunicarse dicha circunstancia a la autoridad de emisión. En refuerzo de lo anterior, hemos de ponderar que es la autoridad de emisión la que valora qué se puede facilitar a las partes, dado que es en el seno de su proceso penal en el que se adopta la emisión de la OEI. Es dicha autoridad la que determina si tales actuaciones se hallan sometidas a secreto o no, su alcance y duración, y la libérrima actuación de la autoridad de ejecución podría causar distorsiones, disfuncionalidades y tratamientos dispares en relación con una única causa –la del órgano francés–. Desde la perspectiva del órgano a quo, nos encontramos con que es un mero juzgado exhortado que, dentro de los márgenes legales, y tras comprobar que la OEI cumple con los requisitos preceptuados en su normativa específica –tanto comunitaria, como en la Ley 23/2014–, en virtud de los principios de cooperación judicial en el seno de la UE, se encuentra obligado a dar cumplimiento a lo peticionado. Por ende, no cabe inferir ninguna suerte de autonomía o independencia al procedimiento de la OEI, sino que se trata de un cauce procesal instrumental que tiene como única misión, comprobado el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo, el auxiliar a una investigación que se tramita en otro país de la UE. Por ende, ha de relativizarse el papel que desempeña en el proceso principal el órgano requerido: no tiene funciones decisorias, no dirige la investigación ni el alcance de las diligencias de investigación, no perfila el elemento objetivo ni subjetivo del proceso y, por lo tanto, tampoco ostenta libertad para determinar el alcance de la difusión o publicidad que puede dar a unas actuaciones de las que no es el titular. De ahí que hayamos de convenir con el Ministerio Público que el papel de órgano exhortado es muy limitado, máxime si reiteramos la obligación de confidencialidad absoluta que pesa sobre dicho órgano.» No es posible que, a través de la aplicación de la normativa interna, se orillen obligaciones comunitarias, como es, en este caso, la confidencialidad de las actuaciones y el deber de reserva por parte del órgano de ejecución de la OEI. A su vez, ninguna vulneración del acceso al expediente se produce, por cuanto la parte puede ejercitar dicho derecho interesándolo del órgano de emisión de la OEI, por lo que no existe ninguna limitación en su actuación. «
La Sección 2.ª de la Audiencia Nacional, en fecha 11 de octubre de 2023, ha estudiado el art. 207.1 d) de la Ley 23/2014 en relación con los arts. 6.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 6.1 y 3.b) y c), 8.1 y 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos que consagran y protegen los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado en la ley (en particular, conforme al artículo 23.1 y 4.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), a un juicio justo y equitativo con todas las garantías, y a la defensa y asistencia letrada por un abogado de libre elección del acusado. El Tribunal estudia el recurso de apelación donde se alega la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho a la intimidad personal y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por imposibilidad de ejercer el debido control judicial sobre la licitud del acceso al contenido de las comunicaciones en la red cifrada SKY-ECC. Mantiene el Tribunal que la normativa OEI contempla un motivo de denegación basado en el incumplimiento de la CDF, pero la de denegación de la ejecución por riesgo de vulneración de los derechos fundamentales ha de tener un carácter excepcional porque el principio de reconocimiento mutuo descansa en la confianza recíproca entre los Estados miembros en que sus respectivos ordenamientos están en condiciones de proporcionar una protección equivalente y efectiva de los derechos fundamentales. El Tribunal resuelve finalmente desestimando el recurso en la medida en que la parte recurrente no ha aportado elementos que permitan afirmar que concurre un peligro de una vulneración de los derechos fundamentales a la luz de la situación global del Estado miembro emisor, Francia; ni tampoco que existe un riesgo real de que se vulnere un derecho fundamental de la persona afectada. De esta manera, el análisis de las cuestiones relativas a cómo se llevó la investigación por el Tribunal de Lille deben hacerse valer ante la jurisdicción francesa, ejercitando las facultades de alegación y prueba de conformidad con las normas del debido proceso.
5.6.6 Reconocimiento y ejecución de sentencias condenatorias extranjeras
La competencia para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas por otros Estados miembros en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada, corresponde al Juzgado Central de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 64.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, por lo que todas las resoluciones judiciales dictadas al amparo de lo establecido en el art. 77 y ss. y 101 y ss. de la Ley, se reconocen y ejecutan exclusivamente en la Audiencia Nacional, previo preceptivo informe del Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Especial Antidroga en función del objeto de condena transmitido, esto es, delitos de narcotráfico y lavado de activos. Estos expedientes son despachados de manera exclusiva por dos fiscales.
El año 2023 ha sufrido una leve disminución con 102 expedientes incoados (121 en 2022) y un total de dictámenes de 263 (frente a 285) ante el Juzgado Central de lo Penal. Estos casos constituyen un auténtico elenco de cuestiones en la ejecución de la pena antes de la real ejecución penitenciaria. Se plantean multitud de cuestiones sobre la suspensión o no de la ejecución, la adaptación de la condena a la legislación nacional, peticiones de indulto, recursos, etc. Es destacable el número de peticiones de traslado desde Italia casi igualadas a las de Francia ahora. Polonia y Portugal han remitido también expedientes de traslado más numerosos que otros años.
En el ámbito de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los traslados procedentes de países terceros en 2023 han tenido una importante disminución, con 13 incoados frente a 28 de 2022. Por países, Colombia ha superado a Marruecos, que era el país con más traslados de condena a España de ciudadanos españoles condenados por tráfico de drogas.
Como ya se comentó en la Memoria de 2022, la STC de 27 de junio de 2022 ha supuesto un punto de inflexión ante la necesidad de concretar la adaptación de la pena a imponer finalmente cuando se produzca el traslado del condenado. Para la Fiscalía supone un acicate conseguir, a través de la motivación del dictamen, una solución justa y adecuada, ponderando los intereses en juego, pero siguiendo la pauta ahora clara del respeto al principio de proporcionalidad de las penas. El resultado de la nueva doctrina se enfrenta a la posición de países que rechazan el traslado de los condenados en estas condiciones al considerar que se incumplen los términos de los Tratados Internacionales. La consecuencia de la doctrina del TC es que la reducción de pena obtenida por los concretos beneficiados por el recurso de amparo ha conducido a un indudable perjuicio respecto a todos aquellos que ven sus posibilidades de traslado imposibilitadas ya que la decisión final del traslado corresponde al país de la condena. Esta cuestión requiere un nuevo abordaje negociador por parte de la autoridad central y el MAEC con el objeto de mejorar, si procede, el marco convencional para el traslado.
La Audiencia Nacional ha tratado de favorecer los traslados distinguiendo aquellos Convenios de traslado de condenados que contemplan un principio de prosecución estricta frente a los que contienen el principio de prosecución matizada, que permiten finalmente una adaptación de la condena en España. Sendas resoluciones de la Sala de lo Penal, de 29 de noviembre de 2023 y de 21 de diciembre de 2023 han fijado la cuestión de momento en el ámbito de este Tribunal. El reciente Auto de 29 de noviembre de 2023, de la Sección 2.ª de esta Audiencia Nacional, en el EJI 19/2021, ha adaptado una condena de Hong Kong de 18 años y 6 meses de prisión, trasladada a España en virtud del «Acuerdo entre España y la región administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de China sobre traslado de personas condenadas», hecho en Madrid el 15 de noviembre de 2012 ya que el acuerdo contempla la adaptación de una pena incompatible con la duración en nuestra legislación. Lo contrario tiene lugar en el caso de los convenios con Cuba y otros países que se basan en el principio de prosecución estricta de la pena impuesta en dicho país antes del traslado a España.
5.6.7 Relaciones con Eurojust
El Reglamento (UE) 2018/1727, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) ha fortalecido a la Agencia en sus relaciones con las autoridades nacionales. Se aprecia la intensificación en cantidad y calidad de la cooperación que viene canalizada por Eurojust de manera directa a esta Fiscalía Especial. Al amparo de los arts. 2 y 8 del Reglamento de Eurojust y del art. 187 de la LRM, Eurojust remite para su reconocimiento y ejecución de manera continua todos los instrumentos de reconocimiento mutuo que, a su vez, ha recibido vía otros Miembros Nacionales. Esto ha reducido como ya se ha mencionado, la necesidad de la comunicación burocrática a la Agencia de los asuntos mencionados del art. 21 del Reglamento en la medida en que la comunicación y coordinación continua, a través sobre todo del correo electrónico corporativo de la Fiscalía, que ha reemplazado a dichas notificaciones.
En 2023 se celebró una reunión del Sistema Nacional de coordinación de Eurojust, el 11 de septiembre, en la sede de la Audiencia Nacional, dando así continuidad al sistema después de una cierta parálisis debida al cambio de Coordinador Nacional. Dicha reunión tuvo por objeto, entre otras cuestiones, el tratamiento de la composición y funciones del SNCE tras la entrada en vigor de la Ley 29/2022, y se informó de las novedades normativas de la UE.
5.6.8 Otras reuniones y actividades internacionales
En 2023 organizada por la presidencia española se celebró en Madrid la 61.º Reunión Plenaria de la Red Judicial Europea, a la que asistieron en calidad de miembros de la misma dos fiscales de esta Fiscalía.
La Fiscal Jefa participó junto al Fiscal delegado de Barcelona en un seminario organizado por el Ministerio de Justicia francés, en París, en el mes de enero de 2023 sobre «Lucha contra el tráfico internacional de estupefacientes en zonas portuarias». Esta actividad deriva de un interés particular del Ministerio de Justicia francés por trabajar el tema del narcotráfico en los puertos para lo que ya en 2022 se había organizado una actividad en Barcelona con una visita al puerto, con la colaboración del DAVA. El seminario, donde se expusieron las experiencias no solo de la Fiscalía francesa y española sino de las de Amberes y Rótterdam, concluye que la corrupción y la colaboración de trabajadores de la estiba y empresas navieras es el punto más preocupante al que debe buscarse solución. Otro seminario sobre delincuencia organizada internacional y narcotráfico, organizado por el Ministerio de Justicia francés con participación de la FEAD tuvo lugar en París del 27 al 28 de abril.
La Fiscal Jefa participó del 12 al 15 de marzo en la 66.ª Reunión de Comisión de estupefacientes que se celebró en Viena, como parte de la delegación española junto a miembros del PNSD y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO).
Igualmente, la Fiscal Jefa expuso sobre buenas experiencias en materia de recuperación de activos con Iberoamérica en el seminario que sobre la materia organizó el programa COPOLAD de la UE, del 27 al 28 de abril en Santo Domingo.
Las Jurisdicciones especializadas sobre Delincuencia Organizada francesas (JIRS) son especialmente activas en la celebración de reuniones internacionales con el apoyo de los fondos franceses obtenidos de la incautación a los narcotraficantes. Este año, la Fiscalía francesa de Bayona invitó a la Fiscalía española a presentar su experiencia en unas jornadas celebradas en Biarritz del 18 y 19 de octubre. Igualmente, la Fiscalía de Rennes invitó a la Fiscal Jefa a presentar la organización y competencias de la FEAD en su reunión anual el 23 de noviembre. Estas reuniones son un verdadero impulso para el trabajo bilateral que mejora el conocimiento mutuo y consolida de una confianza cada vez mayor.
Destacar también la invitación a la Fiscalía para el Programa de formación Task Force Agent Training (ITAT), del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), desarrollado en Perry, Georgia, USA, en el que participó el Fiscal coordinador de Cooperación Internacional.
Durante este año se han recibido también visitas de delegaciones internacionales para el intercambio y debate de asuntos tanto generales como concretos. Destaca la reunión celebrada el 8 de septiembre con la comisaria nacional antidroga de Bélgica, con la que se abordaron propuestas para la presidencia belga del Consejo de la UE que tiene como uno de los focos de atención la lucha contra el narcotráfico.
El 17 de mayo tuvo lugar una reunión muy relevante con el Fiscal General de Colombia, quien es además el presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos (AIAMP) y con quien se trataron algunos asuntos particulares de cooperación bilateral en el ámbito del narcotráfico.
El 21 de junio se organizó una reunión especialmente relevante con el Fiscal General de Bolivia y una delegación de autoridades de ese país en relación también con la lucha conjunta contra el tráfico de drogas. Esta reunión tuvo lugar en el marco del Proyecto de Apoyo de la UE en la lucha contra el tráfico de drogas en Bolivia. El 20 de octubre y en el ámbito del mismo proyecto, se celebró otra reunión con varios responsables de la lucha antidroga de ese país.
5.6.9 Actividades con Iberoamérica y reuniones de la Red Iberoamericana de Fiscales Antidroga (RFAI-AIAMP)
La RFAI, coliderada por la Fiscalía Especial Antidroga junto a la PROCUNAR argentina, es una red especializada de la AIAMP con gran valor tanto estratégico como operativo. La red se posiciona como un interlocutor privilegiado para la cooperación con la región iberoamericana en la lucha contra el narcotráfico, por ello ha constituido alianzas con interlocutores relevantes en este ámbito funcional, especialmente con UNODC y su proyecto CRIMJUST, con la Comisión Europea a través del programa COPOLAD y también en su dimensión de apoyo operativo con las iniciativas EMPACT (Plataforma europea multidisciplinar frente a las amenazas graves).
La mencionada acción EMPACT, liderada por la Fiscalía Antidroga, incluye a la RFAI como actor principal en una actividad directamente operativa dirigida a fortalecer investigaciones transnacionales entre las Fiscalías Antidroga de la AIAMP y otras Fiscalías especializadas de la Unión Europea. Este año se celebraron varias reuniones de este proyecto, la primera en Buenos Aires y la segunda en La Haya en septiembre con el apoyo de Eurojust.
La reunión anual de la Red tuvo lugar en Valencia del 12 al 13 de diciembre, organizada por la Fiscalía Especial Antidroga y financiada por el PNSD a través de los fondos de bienes decomisados y a la que asistieron miembros de la RFAI en 17 Fiscalías de Iberoamérica, así como fiscales invitados de Miami, el director y representantes de COPOLAD III y expertos de la COMJIB. La reunión anual se hizo coincidir con la actividad «Investigaciones transnacionales sobre narcotráfico: alianza entre Fiscalías Antidrogas iberoamericanas y europeas» a la que fueron invitados fiscales especialistas de Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos y Albania con el objeto de conseguir una nueva alianza interregional con la UE, adelantando acciones de contacto con la que será la nueva red de Fiscales antidroga de la UE anunciada en la hoja de ruta de la Comisión Europa.
La primera parte de la reunión de Valencia se dedicó a la asamblea anual de la RFAI. Los debates giraron en torno a la eficacia y seguridad de las comunicaciones en el ámbito iberoamericano, donde se presentó el estado de situación de IberRed y de la plataforma Iber@. Por otro lado, se debatió sobre la implementación de un protocolo sobre agentes encubiertos con apoyo del Programa COPOLAD III en el marco del subgrupo de trabajo creado a tales efectos. Se discutieron también las dificultades en la ejecución de estas técnicas especiales de investigación y se presentaron experiencias operativas exitosas, en particular de Chile, Colombia y España. Entre las conclusiones, que pueden ser consultadas en la web de la AIAMP www.aiamp.info, destaca la de impulsar el uso de Iber@ por la red y solicitar a la COMJIB la asignación de un usuario de la Red Iber@ para cada uno de los puntos de contacto, y a la vez proponer a la Presidencia de la AIAMP –a través de su Secretaría General– que se impulse la redacción de un Protocolo Adicional al Tratado de Medellín que regule adecuadamente la validez de la comunicación directa entre Ministerios Públicos, especialmente en relación con técnicas de investigación urgentes como las entregas controladas y los agentes encubiertos, técnicas que no solo requieren celeridad sino absoluta confidencialidad por lo que la comunicación directa a través de Iber@ sería la vía más adecuada para avanzar en la operatividad y seguridad en el intercambio de estas solicitudes.