4.9 La jurisdicción penal internacional
La reforma de la justicia universal llevada a cabo por LO 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018 de 20 de diciembre, se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la reforma operada considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución.
Debido a esta circunstancia, el número de procedimientos iniciados e instruidos es limitado, pudiéndose reseñar que en la actualidad están en tramitación (en distintas fases) 4 procedimientos («Genocidio de Ruanda», «Denuncia contra un miembro del Frente Polisario», «Contra distintos miembros de la Administración de Guinea Ecuatorial» y «Compraventa de diamantes de Sierra Leona»).