4.11 Víctimas
La Fiscalía tiene encomendada específicamente su protección: artículos 3.10 del EOMF, 24.1.a) de la Ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) y 773 LECrim. Como instrumento interno hay que mencionar la Instrucción de la FGE 8/2005 de 26 de julio, sobre el deber de información y la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.
Hasta 2011 no se dictó una Ley que recogiese de forma general y especial a las víctimas del terrorismo, siendo esta la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento.
En 2015 se aprobó la Ley 5/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima, no referida solo a las del terrorismo, sino a todas las víctimas.
El art. 5 de la LEVD y con mayor detalle el 27 del R. D 1109/2015 de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público y, en relación con las víctimas del terrorismo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) es la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas.
Coordinación para la protección y tutela de las víctimas en delitos de terrorismo:
– Reuniones presenciales: 9.
– Motivos de la reunión: solicitud de reconocimiento como víctima y estado del procedimiento.