CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.4 La actividad jurisdiccional

3.4.1 introducción

El texto constitucional regula el Tribunal de Cuentas en su art. 136 y lo configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.

Esta no es la única función que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, pues conforme con una larga tradición histórica, también le encomienda la potestad jurisdiccional en el ámbito contable, utilizando la expresión «sin perjuicio de su propia jurisdicción».

Tal reconocimiento se lleva a cabo igualmente en la LO 2/1982, de 12 de mayo, del TCu, en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de FTCu y en repetidos pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del TC (STC de 31 de enero de 1991) como del TS (STS de 22 de noviembre de 1996).

La definición de la extensión y los límites de la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas se recoge en su Ley Orgánica, principalmente en los arts. 15 a 18, así como en el art. 49 de la Ley de Funcionamiento, que hace referencia al concepto de responsabilidad contable.

La jurisdicción del Tribunal de Cuentas comprende todo el territorio nacional, es única en su orden (artículo 1.2 LOTCu), es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena (artículo 17.1 LOTCu), en los siguientes términos:

– Es necesaria, porque los órganos de enjuiciamiento contable están obligados a actuar para resolver las contiendas que, por reparto, le son encomendadas a través de las pretensiones deducidas por las partes.

– Es improrrogable, porque su competencia es la determinada por la Ley sin que sea procedente someterla a la voluntad de las partes.

– Es exclusiva, porque conoce de todas las cuestiones que se susciten respecto de las materias que le están atribuidas sin interferencia de los demás órdenes jurisdiccionales o de potestades ajenas. Dirimir las contiendas sobre responsabilidad contable en vía jurisdiccional es una función estatal atribuida en exclusiva a los órganos de la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas.

– Es plena porque conoce en su totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho, siendo único en su orden y sin perjuicio de los recursos de casación y revisión, en determinados supuestos, ante el Tribunal Supremo.

A través del ejercicio de la acción de responsabilidad contable se formula un juicio de reproche sobre la adecuación a la normativa presupuestaria y contable de la gestión de los fondos públicos, lo que permite obtener el reintegro al Tesoro de los caudales, que nunca debieron salir del mismo, o de los que no llegaron a ingresar en él, cuando era preceptivo.

Para llevar a cabo dicha actividad jurisdiccional la legislación reguladora del TCu establece dos cauces procesales distintos: el juicio de cuentas, por medio del que se ventilan los supuestos de responsabilidad contable que no sean constitutivos de alcance y el procedimiento de reintegro por alcance, a través del que se exige la responsabilidad por alcance, expresión esta última que se viene a identificar con la existencia de un saldo deudor injustificado en las cuentas de cualquier entidad integrante del sector público.

El juicio de cuentas se ajusta en su tramitación a la del recurso contencioso-administrativo, mientras que el proceso de reintegro por alcance se adecua a la del procedimiento civil.

Ambos procesos van precedidos de una fase previa, que tiene por objeto concretar el importe de los daños, determinar la identidad de los presuntos responsables de los mismos y reunir los medios de prueba que acrediten los distintos elementos configuradores de la responsabilidad contable, la que se dilucida en la fase jurisdiccional propiamente dicha, que comienza con el planteamiento de la demanda.

La tramitación de dicha fase previa es diferente en uno y otro tipo de proceso, pues, mientras que en el juicio de cuentas dicha tramitación es responsabilidad del propio Consejero que realizó la fiscalización de la que dimanan los indicios generadores de responsabilidad contable, en el procedimiento de reintegro por alcance corre a cargo del Delegado Instructor designado por la Comisión de Gobierno del TCu a propuesta de la Sección de Enjuiciamiento.

A continuación, se expresan los datos que se han obtenido de los listados de causas incoadas, según el tipo de procedimiento (diligencias preliminares y procedimiento de reintegro) y el departamento de origen.

Diligencias preliminares

Órgano

Incoadas

Archivadas

Dpto. 1

116

123

Dpto. 2

111

106

Dpto. 3

109

101

Total

336

330

Procedimiento de reintegro por alcance

Órgano

Incoadas

Archivadas

Dpto. 1

75

80

Dpto. 2

58

72

Dpto. 3

61

74

Total

194

226

La actividad jurisdiccional del TCu se expondrá diferenciando la de los tres Departamentos que componen la Sección de Enjuiciamiento del TCu y la de la Sala de Justicia de la misma, expresando al final la del Ministerio Fiscal ante cada uno de tales órganos, si bien previamente se considera necesario dar cuenta, con carácter general, de la evolución del trabajo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal a lo largo de 2023, que se completará con la llevada a cabo en materia de cancelación de fianzas.

El número total de asuntos ingresados en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal a lo largo del año 2023 ascendió a 560 y como el número de asuntos resueltos ha sido de 592, puede concluirse que ha habido una disminución de asuntos pendientes de 32, tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

Movimiento general de asuntos

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Sala Justicia

15

42

36

21

Dpto. 1

109

197

203

103

Dpto. 2

168

159

178

149

Dpto. 3

69

162

175

56

Total

361

560

592

329

3.4.2 La actividad jurisdiccional de los Consejeros del Tribunal de Cuentas

La actividad jurisdiccional de los Consejeros del Tribunal de Cuentas se expondrá distinguiendo, por una parte, las Diligencias Preliminares tramitadas por ellos y, por otra parte, los Procedimientos de Reintegro por Alcance, puesto que resulta oportuno dejar constancia de la escasa incidencia que la otra modalidad procedimental a través de la cual puede ser exigida la responsabilidad contable, el denominado Juicio de Cuentas, tiene en la actividad jurisdiccional del TCu.

3.4.2.1 Diligencias preliminares

Las Diligencias Preliminares pueden iniciarse en virtud de traslados de actuaciones fiscalizadoras acordados por los Departamentos que componen la Sección de Fiscalización del Tribunal, por hechos contenidos en los informes de los OCEx, a instancia de otras Instituciones Públicas o por el ejercicio de la acción pública.

Así resulta del cuadro que a continuación se inserta:

Diligencias preliminares

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

31

116

123

24

Dpto. 2

29

111

106

20

Dpto. 3

17

109

101

12

Total

77

336

330

56

En el siguiente cuadro se reflejan las diligencias preliminares según su procedencia, de las cuales 67 procedieron de Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, 85 de Informes de Fiscalización de los OCEx, 81 de Informes de otras Instituciones Públicas y 25 de otra procedencia, y además se recogen las diligencias preliminares iniciadas como consecuencia del ejercicio de la acción pública.

Clasificación de las diligencias preliminares iniciadas por su origen y acción pública

Órgano

Sección Fiscalización

OCEx

Otras Instituciones Públicas

Acción Pública

Otras

Total

Dpto. 1

17

43

26

26

4

116

Dpto. 2

35

19

29

26

2

111

Dpto. 3

15

23

26

26

19

109

Total

67

85

81

78

25

336

En el año 2023 se ha producido un relativo incremento de las Diligencias Preliminares incoadas, que han pasado de 282 del período precedente a 336.

A su vez los traslados de actuaciones fiscalizadoras, llevadas a cabo por la Sección de Fiscalización del Tribunal o por los OCEx, se pueden acordar en el caso del TCu, a instancia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, o a petición de ambos conjuntamente y, en el caso de los OCEx, a instancia del Ministerio Fiscal o del propio OCEx, puesto que (en este último caso) aun cuando el informe de fiscalización se aprueba por el órgano de control sin intervención previa del MF y sin intervención de clase alguna del Servicio Jurídico del Estado, la legislación reguladora de los OCEx impone a dichos órganos, con unos u otros caracteres, la obligación de promover la exigencia de responsabilidad contable instando del propio TCu la iniciación del procedimiento. Así se expresa en los cuadros siguientes:

Clasificación de las diligencias preliminares procedentes de la sección de fiscalización en atención al órgano que promueve el traslado de las actuaciones fiscalizadoras

Órgano

Ministerio Fiscal

Fiscal y Abogado del Estado

Abogado del Estado

25

37

5

Clasificación de las diligencias preliminares procedentes de los OCEx en atención al órgano que promueve el traslado de las actuaciones fiscalizadoras

Órgano

Ministerio fiscal

OCEx

Totales

85

0

Clasificación de las diligencias preliminares resueltas por su origen

Órgano

Sección

Fiscalización

OCEx

Otras Instituciones Públicas

Acción Pública

Otras

Total

Dpto. 1

19

44

24

32

4

123

Dpto. 2

31

24

24

27

0

106

Dpto. 3

18

23

24

31

5

101

Total

68

91

72

90

9

330

Las Diligencias Preliminares pueden ser archivadas cuando los hechos manifiestamente no revistan caracteres de alcance o cuando éste no estuviere individualizado con referencia a cuentas determinadas o a concretos actos de administración, custodia o manejo de caudales públicos. En los demás supuestos, se procede al nombramiento de Delegado Instructor a fin de que tramite las correspondientes Actuaciones Previas.

3.4.2.2 Acción Pública

La ley habilita a través del art. 47.3 LOTCu, a que cualquier ciudadano pueda ejercer una verdadera acción popular en el ámbito de la exigencia de las responsabilidades contables.

Sobre esta materia se ha seguido durante el año 2023 la práctica procesal iniciada en años anteriores por los tres Departamentos de primera instancia y la Sala de Apelación, exigiendo la personación en forma mediante escrito suscrito por abogado y procurador, en el que se individualicen los supuestos de responsabilidad con referencia tanto a las cuentas o actos susceptibles de determinarla como a los preceptos legales que se consideren infringidos.

La Sección de Enjuiciamiento tramita el ejercicio de la Acción Pública de responsabilidad contable a través de un cauce procesal específico, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la mencionada acción, aunque tal vía procedimental no viene establecida por el ordenamiento.

Sin embargo, cuando no se cumplen los requisitos de postulación exigidos para que el ejercicio de la Acción Pública y se acuerda por ello su archivo, se trasladan las actuaciones a la Fiscalía para que inste lo pertinente.

Ello obliga a la Fiscalía a ejercitar separadamente dicha acción cuando lo considera procedente, de manera que el cauce procesal instaurado, además de carecer de cobertura legal, contribuye a que se produzcan retrasos en la actuación jurisdiccional.

La distribución por Departamentos del ejercicio de la Acción Pública es la siguiente:

Acciones públicas

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

10

26

32

4

Dpto. 2

6

26

27

5

Dpto. 3

7

26

31

3

Total

23

78

90

12

3.4.2.3 Actuaciones previas

Se entiende que procede promover la responsabilidad contable, una vez constada la existencia de perjuicio en los fondos públicos, a fin de comprobar en sede jurisdiccional, la concurrencia de los demás requisitos configuradores de dicha responsabilidad como son la infracción de normativa presupuestaria o contable, la relación de causalidad, la legitimación pasiva y la existencia de dolo o negligencia grave.

Es decir, no se presume que, por estar atribuida la gestión a entidades públicas dotadas habitualmente de mecanismos de control interno, la misma se desarrolla de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, sino que, conocida la producción del resultado dañoso a través de la actuación fiscalizadora, se averigua en sede jurisdiccional si de tales perjuicios se deriva o no responsabilidad contable.

Conforme a los datos proporcionados por la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal, a lo largo de 2023 se iniciaron 148 Actuaciones Previas, todas ellas tramitadas por Delegados Instructores designados por la Comisión de Gobierno.

La evolución de las Actuaciones Previas durante los últimos tres años es la que se expresa a continuación:

2020

174

2021

207

2022

297

2023

148

Durante el pasado año, se ha producido una sustancial disminución en las actuaciones previas respecto de la precedente anualidad.

Las Actuaciones Previas concluyen mediante Acta de liquidación provisional, cuyo contenido puede consistir en declarar la existencia o inexistencia de indicios generadores de responsabilidad contable y, en el primer caso, el importe al que ascienden los mismos y las personas que aparecen presuntamente como responsables, sobre cuyo patrimonio el propio Delegado Instructor puede adoptar medidas de aseguramiento de naturaleza provisional para garantizar la responsabilidad que se pueda declarar en sentencia.

El número de liquidaciones efectuadas por los Delegados Instructores ascendió a 196, de las cuales 36 fueron positivas y 160 negativas.

El número de las actuaciones previas no tiene una exacta correspondencia con el número de los procedimientos de reintegro que veremos después y especialmente en el número de demandas que se plantean y ello porque la investigación que se realiza en esta sede puede corresponder en buena medida a procedimientos iniciados en años anteriores y, por otra parte, todas las actuaciones previas finalizadas dan lugar a un procedimiento de reintegro, pero no siempre a la interposición de la demanda.

3.4.2.4 Procedimientos de Reintegro por Alcance

El análisis de este epígrafe se realizará distinguiendo entre los procesos declarativos y los procesos de ejecución.

3.4.2.4.1 Procesos Declarativos

El procedimiento de Reintegro se inicia con independencia de cuál sea el contenido del Acta de Liquidación. El contenido del Acta no es vinculante ni para el Departamento al que corresponde su conocimiento ni para el Ministerio Fiscal y las partes. Una vez iniciado el procedimiento, lo que determina su continuación es el acto procesal de presentación de la demanda por alguna de las partes legitimadas para hacerlo.

Durante el año 2023 se iniciaron 206 procedimientos de reintegro por alcance, siendo resueltos un total de 226, tal y como se expresa en el cuadro siguiente:

Procedimiento de reintegro por alcance

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

78

81

80

79

Dpto. 2

139

61

72

129

Dpto. 3

52

64

74

44

Total

269

206

226

252

Los Procedimientos de Reintegro en fase declarativa son los que a continuación se expresan:

Procedimiento de reintegro por alcance en fase declarativa

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

29

75

78

26

Dpto. 2

65

58

63

62

Dpto. 3

18

61

68

12

Total

112

194

209

100

La evolución de los procedimientos de reintegro por alcance en fase declarativa en los últimos tres años es la que a continuación se expresa:

Procedimientos de reintegro

Año

Número

2020

159

2021

223

2022

217

2023

194

A su vez la forma de terminación de los procedimientos de reintegro en fase declarativa es la que se expresa en el siguiente cuadro:

Forma de terminación de los procedimientos de reintegro por alcance en fase declarativa

Autos

Sentencias

Decretos

Total

Dpto. 1

71

7

0

78

Dpto. 2

52

11

0

63

Dpto. 3

58

8

2

68

Total

181

26

2

209

Del número total de sentencias dictadas por los tres Departamentos de la Sección de Enjuiciamiento, 11 fueron desestimatorias, 11 fueron estimatorias parciales de la demanda y 4 la estimaron en su integridad. En el siguiente cuadro se expresa por Departamentos.

Sentencias año 2023

Dpto. 1.º

Dpto. 2.º

Dpto. 3.º

Total

Estimatoria total

1

0

3

4

Estimatoria parcial

2

5

4

11

Desestimatoria

4

6

1

11

Total

7

11

8

26

Las pretensiones mantenidas por el Ministerio Fiscal fueron estimadas en su integridad en el 15,3% de los casos; parcialmente lo fueron en el 42,4% alcanzando el 42,3% el volumen de las demandas que fueron íntegramente desestimadas.

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La valoración de tales resultados debe hacerse no solamente atendiendo a las magnitudes expresadas, sino también a las causas determinantes de las discrepancias, extremo éste que, por referirse en la mayoría de los casos a parte del importe en el que se estimaban los perjuicios y no al concepto causante de ellos, permite asegurar que el porcentaje de coincidencia entre las pretensiones mantenidas por el Ministerio Fiscal y el sentido de las sentencias dictadas en primera instancia es del 57,6%.

Las actuaciones jurisdiccionales tramitadas para exigir responsabilidad contable fueron muchas más que las que se dejan expresadas que terminaron por sentencia, ya que 181 concluyeron mediante Auto que declara la inexistencia de responsabilidad contable.

A este respecto, debe indicarse que las fuentes de conocimiento de los ilícitos contables vienen constituidas, de manera primordial, por los Informes de Fiscalización, bien sean los realizados por el TCu, bien sean los aprobados por los OCEx. Junto a estas fuentes, también hay que contar con el ejercicio de la Acción Pública y con los traslados procedentes de otras Instituciones.

Pues bien, en todas las fuentes de conocimiento de los ilícitos contables hay una característica común y es la de que, en mayor o menor medida, los hechos que generan responsabilidad contable no se conocen con precisión, tanto en lo que se refiere a la dinámica de su realización como en lo que respecta al resultado del daño causado.

En efecto, cuando los fiscales analizan los Informes de Fiscalización no solo promueven la exigencia de responsabilidad contable cuando el hecho aparece descrito con precisión, recogiendo todos los elementos que configuran la responsabilidad contable, sino que basta con apreciar la existencia de perjuicios en los caudales públicos por parte de las personas encargadas de su gestión para que se promueva la tramitación del procedimiento correspondiente, ya que, tal y como está configurado legalmente, su fase preprocesal tiene por finalidad averiguar tales extremos.

De esta manera, se pretende que los Delegados Instructores, que son los funcionarios del TCu a los que la Ley encomienda la realización de tal actividad preprocesal, dejen de ser meros liquidadores de la responsabilidad contable apreciada en los Informes de Fiscalización, para empezar a convertirse en investigadores de la misma.

En este sentido, procede señalar que algunas actuaciones previas de especial complejidad, tramitadas el pasado año, ponen de manifiesto la importante misión que el art. 47 de la LFTCu encomienda a los Delegados Instructores, cuya pericia resulta esencial en orden a preparar adecuadamente la fase jurisdiccional.

La distribución de los procedimientos de reintegro por sectores es la que a continuación se expresa:

Procedimientos de reintegro por alcance por sectores

Distribución por sectores

Dpto. 1.º

Dpto. 2.º

Dpto. 3.º

Total

Sector Público Estatal

12

2

5

19

Sector Público Autonómico

21

12

17

50

Sector Público Local

42

43

39

124

Admón. Seguridad Social

0

1

0

1

Total procedimientos

75

58

61

194

3.4.2.4.2 Procesos de Ejecución

A lo largo de 2023 se inicia la ejecución de 12 sentencias dictadas en procedimientos de reintegro por alcance, siendo archivados definitivamente 17 procedimientos de dicha clase por haber concluido la ejecución.

Procedimientos de reintegro por alcance en fase de ejecución

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

49

6

2

53

Dpto. 2

74

2

9

67

Dpto. 3

34

4

6

32

Total

157

12

17

152

3.4.2.5 Juicio de Cuentas

La evolución de los Juicios de Cuentas a lo largo de 2023 es la que a continuación se expresa:

Juicios de cuentas

Órgano

Pendientes

1/01/2023

Ingresados

2023

Resueltos

2023

Pendientes

31/12/2023

Dpto. 1

0

0

0

0

Dpto. 2

0

0

0

0

Dpto. 3

0

0

0

0

Total

0

0

0

0

3.4.2.6 Expedientes de Cancelación de Fianzas

Durante el año 2023 no se han tramitado ningún expediente de Cancelación de Fianza.

3.4.3 La actividad jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas

La actuación jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas se circunscribe a la resolución de los recursos que se pueden interponer, bien contra resoluciones dictadas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables (Capítulo XI del Título IV de la LFTCu), bien contra las resoluciones recaídas en los procedimientos jurisdiccionales, en los supuestos indicados por la LFTCu. Los primeros carecen de denominación específica y se identifican por el precepto de la Ley que los regula, mientras que los segundos son de queja y apelación.

Asimismo, cabe formular ante la Sala de Justicia el recurso previsto en el art. 41.2 LOTCu contra las resoluciones que se dicten por las Administraciones Públicas en las que se declaren responsabilidades contables distintas del alcance, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

El número y naturaleza de los recursos ingresados en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es el que se expresa a continuación:

Recursos

Recursos de Apelación

25

Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

0

Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

13

Recursos del art. 54.1 a) de la Ley 7/1988

0

Recursos de Queja

3

Piezas de Abstención

1

Total recursos ingresados:

42

La evolución de este dato en los tres últimos años es la que a continuación se expresa:

Recursos

Año

Número

2021

47

2022

39

2023

42

Del número total de recursos tramitados en 2023 fueron resueltos por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 36, quedando pendientes 21.

Resueltos en 2023

Recursos de Apelación

21

Sentencias

10

Autos

11

Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88

12

Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/1988

0

Recursos del art. 54.1 a) de la Ley 7/1988

0

Recursos de Queja y Otros (recusación)

2

Pieza de Abstención

1

Total

36

Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2023

Recursos de Apelación

15

Recursos del art. 48.1 de la Ley 7/88

5

Recursos del art. 46.2 de la Ley 7/1988

0

Recursos del art. 54.1 a) de la Ley 7/1988

0

Recursos de Queja y Otros (recusación)

1

Pieza de Abstención

0

Total

21

La actividad jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, desde un punto de vista cuantitativo, ha sido semejante a la consignada en el año anterior.

3.4.4 Intervención del Ministerio Fiscal en la actividad jurisdiccional

La intervención del Ministerio Fiscal en la actividad jurisdiccional se expone tomando en consideración, en primer lugar, el número de demandas interpuestas por el mismo. A continuación, se hace referencia a su participación en la actividad de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. Por último, se refleja la actuación de la Fiscalía en la preparación de las pretensiones procesales mediante la tramitación de las llamadas Diligencias preprocesales.

3.4.4.1 Demandas

Durante el precedente año 2023, el MF ha interpuesto 15 demandas, dos menos que el año anterior.

El importe total de las cantidades reclamadas es de 3.665.380,60€.

La evolución de este dato en los últimos años es la que a continuación se expresa:

Demandas

Año

Número

2020

4

2021

16

2022

17

2023

15

En el ámbito del enjuiciamiento durante 2022 se interpuso la demanda en el procedimiento de reintegro 180/2021 del Departamento Segundo.

La primera parte de la demanda cumple la encomienda realizada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a los miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, entre otros, por el delito de malversación de caudales públicos como consecuencia del gasto de la preparación del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017.

La segunda parte de la demanda deriva de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalitat y un ente denominado DIPLOCAT, que incluye los gastos efectuados por las distintas delegaciones de la Generalitat en el extranjero y las diversas actividades de la entidad DIPLOCAT.

A finales de 2022 se celebró la audiencia preliminar. El juicio se celebró en el mes de noviembre del año al que se refiere la memoria, y en el mismo se practicaron las pruebas, pero no se formularon las conclusiones, trámite que la Consejera decidió que se hiciera por escrito.

Durante 2023 se ha continuado la interposición de demandas y celebración de juicios por los numerosos procedimientos seguidos en este Tribunal como consecuencia de los pagos indebidos relacionados con las ayudas de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a determinadas empresas para la extinción de puestos de trabajo de su plantilla.

El Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas dictó la Sentencia 7/2023, de 5 de diciembre, por la que estimó la demanda del Ministerio Fiscal, interpuesta contra el alcalde de una localidad de Madrid que fue demandado por adquirir 110 lotes de productos ibéricos, por importe de 11.710,50 euros, que regaló tanto a empleados públicos como a participantes en planes de empleo, cargos políticos y otros colectivos. La Fiscalía decidió demandar al alcalde que había efectuado estos regalos navideños al considerar que el interventor puso un reparo negativo al gasto por carecer de amparo legal, a pesar de lo cual el alcalde alzó la suspensión causada por el reparo y efectuó el pago. La sentencia argumentó que el pago de la factura constituía una liberalidad no amparada legalmente y más allá de la anécdota, puso fin a la controversia sobre la posibilidad de efectuar liberalidades con dinero público.

3.4.4.2 Otra actividad jurisdiccional

La actuación jurisdiccional de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal, tanto en la fase declarativa como en la fase de ejecución, se desarrolla con la intervención del Ministerio Fiscal, de suerte que las resoluciones mencionadas anteriormente van precedidas del correspondiente informe del Ministerio Público, que unas veces se desarrolla por escrito y otras oralmente, como ocurre en las audiencias previas de los juicios o en la propia vista.

El hecho de que la Fiscalía no haya formulado demanda, o no se haya adherido a la presentada por el ente público perjudicado o por el actor público no le convierte, en ningún caso, en legitimado pasivo en el correspondiente procedimiento jurisdiccional contable, por cuanto su intervención es de carácter institucional, en defensa de la ley y de los intereses públicos.

El objeto del proceso es la integridad del erario público, lo que justifica la presencia del Ministerio Fiscal en las actuaciones jurisdiccionales con criterio propio e independiente de la Administración Pública perjudicada, que puede desistir o renunciar a la acción entablada, lo que no supondrá el sobreseimiento de las actuaciones, dado que podrán continuar con las demás partes, o sólo con el Ministerio Fiscal, hasta la resolución definitiva (art. 58.3 LFTCu).

Por tanto, el MF no puede quedar apartado del proceso cuando se opone a la pretensión formulada por la parte demandante, pues con su posición imparcial también satisface el interés público y los derechos de los ciudadanos.

En este sentido, la Sección de Enjuiciamiento en la sesión celebrada el 29 de enero de 2018, en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad contable, acordó reconocer al Ministerio Fiscal antes de la contestación a la demanda un trámite de audiencia en el que pueda adherirse a la pretensión de responsabilidad presentada por la entidad pública perjudicada o por el actor público, o en su caso, presentar otra demanda distinta. Recibida esta última se dará el trámite de contestación a la demanda a las partes demandadas.

El mencionado trámite permite fijar al inicio del proceso, la posición del MF de manera individualizada y concreta, con la consiguiente fundamentación fáctica y jurídica, sin perjuicio de lo que resulte una vez practicada la prueba.

3.4.4.3 Diligencias preprocesales

Estas actuaciones, encaminadas a obtener los elementos probatorios que deben permitir el planteamiento de pretensiones de responsabilidad contable, tienen una importancia creciente, tanto cuantitativa como cualitativamente, en el trabajo diario de la Fiscalía y se encuentran amparadas en el art. 5.3 in fine EOMF.

El desarrollo, en los últimos años, de las diligencias analizadas se expone en el siguiente cuadro:

Diligencias preprocesales

Año

Número

2020

177

2021

207

2022

179

2023

117

Hasta 2022 una parte significativa de las diligencias preprocesales incoadas tenían su origen en los dictámenes emitidos en el despacho de los Informes de Fiscalización aprobados por los OCEx, y estaban encaminadas a recabar información documental sobre tales hechos de suerte que pudiera realizarse una valoración fundada sobre la existencia o no de responsabilidad contable, con el efecto ulterior de decidir si se planteaba la oportuna demanda.

En el año 2023 también se han comenzado a registrar de forma separada las diligencias preprocesales iniciadas para determinar la procedencia del ejercicio de la acción contable en el caso de la acción pública en la que no se cumple el requisito de la postulación.

El cuadro refleja el número total de diligencias incoadas. En cualquier caso, el número de las diligencias preprocesales ha descendido de forma significativa gracias al acuerdo alcanzado con la Presidencia del Tribunal a fin de evitar duplicidad de actuaciones en el caso de denuncias dirigidas directamente al Tribunal de Cuentas, de las que ya no se da traslado a la Fiscalía.

A continuación, se expresan las distintas formas de terminación de las diligencias preprocesales incoadas.

Forma de terminación de las diligencias preprocesales

Años

Incoadas

Archivo

Remisión a enjuiciamiento

Pendientes

2020

177

109

68

0

2021

207

124

63

20

2022

179

114

73

12

2023

117

71

49

9