CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

El art. 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 5 de abril de 1988, atribuye significativas e importantes misiones al Ministerio Fiscal, siendo la única Institución que vela por la integridad de los fondos públicos de las diferentes Administraciones Públicas.

Esta encomienda y legitimación del Ministerio Fiscal, cuya actuación se enmarca en lo establecido en el art. 124 de la Constitución, refuerza la acertada previsión de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, al disponer que la Fiscalía constituya un órgano del Tribunal (art. 19 g) y que el Ministerio Fiscal forme parte del Pleno de la Institución (art. 21.1).

La Fiscalía no solo interviene en todos los procedimientos tanto de fiscalización como de enjuiciamiento seguidos en el Tribunal de Cuentas, sino que también interesa la exigencia de responsabilidades contables respecto de los Informes aprobados por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante, OCEx) de los que se le da traslado.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas se encuentra integrada en el Tribunal, en el que tiene su sede y al que pertenecen algunos de los funcionarios que prestan su servicio en ella, razón por la cual depende en buena parte de su funcionamiento y estructura.

En años anteriores hemos hecho referencia a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria y las consecuencias producidas en la prestación del servicio, especialmente la posibilidad del teletrabajo, lo que fue autorizado en las comisiones de gobierno celebradas a lo largo de 2022, y que respondió tanto a razones sanitarias como de racionalización y ahorro energético.

Durante el año al que se refiere la Memoria se creó un grupo de trabajo para estudiar la eventual regulación del teletrabajo en el Tribunal de Cuentas, que ahora, y más allá de razones aludidas, se considera un cambio organizativo imprescindible. El informe elaborado por el grupo de trabajo fue aprobado por el Pleno del Tribunal en su sesión del 27 de julio de 2023.

A lo largo de esta anualidad, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal ha iniciado el proceso de notificación telemática, tanto a la Fiscalía como a la Abogacía del Estado, así como la paulatina implantación del expediente digital.

El sistema ha entrado en funcionamiento en enero del presente año, después de la realización de sesiones formativas y reuniones con responsables de la Sección de Enjuiciamiento y del Departamento de Digitalización y Tecnologías de la Información para conseguir su adaptación a la particular estructura de la Fiscalía.

Para ello fue necesario modificar el programa informático inicialmente elaborado a fin de que tuviera en cuenta la necesaria intervención de la oficina de la Fiscalía en todo el proceso de entrada de los expedientes, notificación, registro, elaboración del dictamen y salida.

Por parte de la Fiscalía se puso especial interés en que los departamentos de enjuiciamiento identificaran debidamente el acto procesal objeto de notificación, para que pudiera ser trasladado por la Secretaría al/a la fiscal encargado/a del asunto y que ese primer paso por Fiscalía no supusiera el inicio del plazo procesal para la emisión del dictamen correspondiente, sino que el plazo únicamente empezara a contar una vez que el/la fiscal recibía la notificación.

Los plazos inicialmente previstos no pudieron cumplirse por las razones apuntadas, demora a la que también contribuyó la necesidad de integrar en el proceso el visado, validación en la terminología informática, por parte del Fiscal Jefe de los dictámenes de los fiscales.

En lo sucesivo podremos dar cuenta del funcionamiento del nuevo sistema que en principio no parece especialmente problemático una vez que se han producido las adaptaciones requeridas.

También se ha iniciado la sustitución del expediente en papel por el expediente digital, con la problemática ya conocida en las fiscalías territoriales derivada de la forma de registro y denominación de cada uno de los trámites procesales.