1.5 Fiscalía Togada de lo Militar
1.5.1 Introducción
La presente Memoria de la Fiscalía Togada correspondiente al año 2023, se redacta en cumplimiento de lo que previene el art. 9 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF), así como en el art. 95.6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (en adelante LOCOJM), que prevé igualmente la elaboración de un «Informe General» para su elevación al Fiscal General del Estado y posteriormente al Ministro de Defensa.
El contenido y formato de la Memoria procura, en lo posible, dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción 1/2014, de 21 de enero, dada por la Fiscalía General del Estado, y a su complementario Decreto de fecha 28 de noviembre de 2022, del Fiscal General del Estado, con las necesarias acomodaciones al ámbito, estructura y especialidades de esta Fiscalía, así como de las que de ella dependen, esto es, de las Fiscalías Jurídico Militares, tanto la del Tribunal Militar Central (en lo sucesivo, TMC) como las de cada una de los cinco Tribunales Militares Territoriales (en adelante TMT´s).
Hay que apuntar que, en los tribunales militares se han producido vacantes en los últimos años que no han podido ser cubiertas al tratarse de nombramientos discrecionales a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
1.5.2 Incidencias en materia de personal y aspectos
1.5.2.1 Fiscalía Togada
En la plantilla de la Fiscalía Togada se produjo la baja de la Fiscal que se encontraba al frente de la misma, al haber sido nombrada Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y de dos de los fiscales militares, ambos teniente coronel auditor por cambio de destino y ascenso y cambio de destino respectivamente, quienes fueron sustituidos por sendas tenientes coroneles auditores que se incorporaron el 1 de agosto y 26 de diciembre, respectivamente.
1.5.2.2 Fiscalías Jurídico Militares
Por su parte, en las fiscalías jurídico-militares la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:
1.5.2.2.1 Fiscalía del Tribunal Militar Central
Causó baja y cesó la Fiscal Jefa interina, teniente coronel auditor, el día 30 de julio, por cambio de destino a la Fiscalía Togada. Causaron alta, como Fiscal Jefa, una coronel auditor con fecha 1 de agosto y, como fiscal, un comandante auditor con fecha 27 de julio.
1.5.2.2.2 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid)
No ha habido novedades.
1.5.2.2.3 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla)
Tampoco se ha producido movimiento alguno de personal.
1.5.2.2.4 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Tercero (Barcelona)
Causó baja un fiscal, comandante auditor, por ascenso y cambio de destino, incorporándose en su lugar un capitán auditor con fecha 1 de julio.
1.5.2.2.5 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Cuarto (A Coruña)
Causó baja una fiscal, capitán auditor, en fecha 24 de noviembre, por cambio de destino. Igualmente, causó baja, por pase a retiro, con fecha 4 de agosto, el alférez de navío quien realizaba labores de secretaría.
1.5.2.2.6 Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Quinto (Santa Cruz de Tenerife)
Causó baja el Fiscal Jefe, teniente coronel auditor, por ascenso y cambio de destino, con fecha 21 de septiembre.
1.5.3 Actividad de las fiscalías jurídico-militares
1.5.3.1 Actividad de las Fiscalías del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales
Los datos estadísticos correspondientes a las fiscalías jurídico-militares no reflejan todo el volumen de trabajo que soportan aquellas, pues además del despacho ordinario de los asuntos que aparecen en los cuadros estadísticos, forma parte de la actividad de las fiscalías sus comparecencias en las distintas sedes de los juzgados (gran parte de ellas radicadas fuera de la sede de la fiscalía respectiva) para la práctica de todo tipo de diligencias, tales como declaraciones de investigados, testigos, peritos, reconstrucción de hechos, personaciones físicas para examen de actuaciones, comprobación e impulso de procedimientos singulares, cuando el caso así lo demande, intervención en procedimientos de habeas corpus y celebración de las «vistillas» previas a la adopción de medidas cautelares personales, así como la asistencia a vistas orales fuera de su sede cuando se desplaza con el respectivo tribunal, entre otras actividades.
Esta labor, ordenada desde la Fiscalía Togada, responde a la línea marcada desde la Fiscalía General del Estado de involucrarse en el proceso penal desde su inicio y en todas sus fases, tanto en su función acusadora como en la de garante de los derechos de las partes en el proceso, con especial atención a las víctimas del delito, se encuentren o no personadas en las actuaciones. De este modo, las distintas fiscalías territoriales y del TMC han visto acentuada paulatinamente su presencia en gran parte de las actuaciones judiciales instructoras, participando activamente tanto en la investigación como en el impulso de las actuaciones judiciales, si bien desde el año 2021 los desplazamientos fuera de la provincia de las respectivas sedes de las fiscalías se han reducido a medida que se implantaba el sistema de comparecencias virtuales (videoconferencia).
1.5.3.1.1 Orden penal
1.5.3.1.1.1 Evolución de los procedimientos penales
La evolución de la actividad procesal penal la refleja el análisis comparativo de los procedimientos iniciados en los últimos años. Deviene necesario diferenciar en este punto el tipo de procedimiento penal iniciado y el territorio jurisdiccional en que se origina, lo que determinará la distribución geográfica cualitativa y cuantitativa de los asuntos penales incoados.
i) Comparativa de procedimientos iniciados en 2022 y 2023
Procedimientos iniciados |
2022 |
2023 |
Sumarios |
230 |
245 |
Diligencias preparatorias |
42 |
53 |
Diligencias previas |
256 |
300 |
Total |
528 |
598 |
A la vista de tales datos se constata un aumento general de procedimientos penales (+70) respecto al año 2022, que porcentualmente representa un aumento del 13,25 %.
Por lo que respecta a las diligencias preparatorias –procedimiento especial para el enjuiciamiento del delito de abandono de destino, de residencia y deserción– se aprecia un claro ascenso en su número respecto a las de año 2022 (26,19%), rompiendo la tendencia general de los últimos años. Así, si se examinan los quince últimos años, se observa una tendencia objetivamente descendente de las diligencias preparatorias incoadas [año 2007 (989); año 2008 (772); año 2009 (516); año 2010 (460); año 2011 (258); año 2012 (144); año 2013 (101); año 2014 (56)], que se ha venido vinculando a la situación económico-laboral, en la medida que la situación de desempleo y la falta de alternativas laborales extramuros de los ejércitos provocó un retraimiento de los delitos de abandono de destino, pues la condena conllevaba en aquel entonces la consecuencia administrativa de la resolución del compromiso y su baja del servicio. No obstante, a partir del año 2014, su evolución muestra una tendencia estable en «dientes de sierra» [año 2014 (56); año 2015 (47); año 2016 (72); año 2017 (55); año 2018 (62); año 2019 (51); año 2020 (38); año 2021 (46); y año 2022 (42)], con ligeras subidas y bajadas, alguna más acusada como la disminución experimentada durante la pandemia en el año 2020.
Con relación a los demás delitos militares, los sumarios incoados han experimentado en 2023 una ligera subida (6,52 %) con relación al año 2022, que fue de +8,5% con relación al año 2021, si bien en menor proporción que en el año 2021 en relación con el año 2020 que fue del +36,8%.
Por su parte, las diligencias previas han aumentado en un 17,18%, volviendo a los niveles de los años 2020 (304) y 2021 (294).
ii) Distribución por Tribunales de los procedimientos penales iniciados en 2023
El cómputo de los procedimientos iniciados por los distintos órganos de la jurisdicción militar durante el año 2023 arroja, por territorios, los siguientes resultados:
Tribunales militares |
Número de procedimientos penales (*) por territorios, iniciados en 2023 |
Porcentaje sobre el total |
Tribunal Militar Central (TMC) |
57 |
9,5 % |
T. M. T. Primero |
110 |
18,4 % |
T. M. T. Segundo |
191 |
31,9 % |
T. M. T. Tercero |
46 |
7,7 % |
T. M. T. Cuarto |
118 |
19,8 % |
T. M. T. Quinto |
76 |
12,7 % |
Total |
598 |
100 % |
* Sumarios, Diligencias Preparatorias y Diligencias Previas.
Los anteriores datos se insertan en el siguiente gráfico:
Los datos recogidos en este cuadro reflejan el volumen de los procedimientos iniciados durante el año 2023 por los distintos órganos jurisdiccionales militares en cada territorio, o de todo el territorio nacional en el caso del TMC.
De la información estadística se desprende –como ya sucedió en el año 2022– que los territorios de los TMT 2.º y 4.º son los que mayor número de procedimientos penales iniciaron durante el año 2023 (con un total de 191 y 118 procedimientos iniciados respectivamente, que representan un 31,9% y un 19,8% del total), seguidos por el territorio del TMT 1.º (con 110 incoaciones, equivalente al 18,4%), y a más distancia por los territorios del TMT 5.º (con 76 procedimientos, que supone el 12,7 %), y del TMT 3.º (con 46 procedimientos, que equivalen al 7,7% del total de incoaciones penales), como refleja el siguiente gráfico.
Si se excluyen las diligencias previas del total de procedimientos penales incoados (dada su naturaleza provisoria y precursora de un ulterior procedimiento penal), los datos indican que el territorio del TMT 2.º ha sido por lo que al ámbito penal se refiere, el tribunal militar con mayor carga de trabajo (94 procedimientos penales incoados, de los cuales 75 son sumarios y 19 son diligencias preparatorias); le sigue en orden cuantitativo el TMT 1.º (89 procedimientos iniciados, de los que 70 son sumarios y 19 diligencias preparatorias), y a más distancia el TMT 5.º (41 procedimientos: 38 sumarios y 3 diligencias preparatorias) y el TMT 4.º (con 38 procedimientos iniciados: 32 sumarios y 6 diligencias preparatorias). En último lugar se sitúa el TMT 3.º (14 sumarios y 6 diligencias preparatorias).
iii) Diligencias de investigación fiscal
Durante el año 2023, al que se contrae la presente Memoria, se abrieron las Diligencias de investigación que se reflejan en el cuadro, con el resultado que también se expresa:
Fiscalía |
Diligencias de Investigación incoadas |
Remitidas al Juzgado para incoación procedimiento penal |
Archivadas sin responsabilidad |
Fiscalía Togada |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMC |
3 |
1 |
2 |
Fiscalía del TMT 1.º |
2 |
0 |
2 |
Fiscalía del TMT 2.º |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMT 3.º |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMT 4.º |
0 |
0 |
0 |
Fiscalía del TMT 5.º |
2 |
2 |
0 |
Total |
7 |
3 |
4 |
iv) Sentencias penales dictadas en 2023
El número de sentencias dictadas en el orden penal por los distintos tribunales militares, y su correspondencia con las pretensiones acusatorias ejercidas por el Ministerio Fiscal, quedan reflejadas en el siguiente cuadro:
T. M. C. Madrid |
T. M. T 1.º Madrid |
T. M. T 2.º Sevilla |
T. M. T 3.º Barcelona |
T. M. T 4.º A Coruña |
T. M. T 5.º Tenerife |
Total |
|
Totales |
2 |
32 |
37 |
12 |
27 |
9 |
119 |
Sentencias condenatorias |
2 |
30 |
26 |
11 |
23 |
9 |
101 |
1. Conformes con petición MF |
0 |
25 |
14 |
4 |
15 |
7 |
65 |
1.1 Antes de la Vista |
0 |
18 |
5 |
0 |
0 |
6 |
29 |
1.2 En la Vista |
0 |
7 |
9 |
4 |
15 |
1 |
36 |
2. No conformes con MF |
2 |
5 |
12 |
7 |
8 |
2 |
36 |
Sentencias absolutorias |
0 |
2 |
11 |
1 |
4 |
0 |
18 |
Las anteriores cifras reflejan el notable porcentaje, en torno al 84,87% (superior al 74,81% del período de 2022), en que los respectivos tribunales han acogido las pretensiones de condena del Ministerio Fiscal (101 sentencias condenatorias), de las cuales concluyeron con sentencia de conformidad 65. Por su parte, el índice de sentencias absolutorias alcanzó el 15,13% (inferior al 25% de 2022) del total de sentencias dictadas, siendo destacable la mayor proporción de absoluciones producidas en el ámbito del TMT 2.º, que se eleva hasta el 27,73%.
v) Condenas desglosadas por delitos y Código Penal o Código Penal Militar (de 1985 o 2015) aplicado.
En los siguientes cuadros se recoge la relación de delitos que han sido objeto de condena por la jurisdicción militar durante 2023, con distinción del código aplicado: Código Penal Militar (CPM 1985, derogado, o CPM 2015, vigente) o Código Penal.
Art. |
Código Penal Militar 1985 |
Núm. |
103-106 |
Abuso de autoridad |
2 |
Total |
2 |
Art. |
Código Penal Militar 2015 |
Núm. |
42-43 |
Insulto a superior |
20 |
44 |
Desobediencia |
8 |
45-48 |
Abuso de autoridad |
19 |
49 |
Contra ejercicio derechos fundamentales, maltrato o abusos sin relación jerárquica |
6 |
50 |
Impedimento o limitación al ejercicio de derechos fundamentales, acoso, amenazas |
8 |
55 |
Deslealtad |
5 |
56 |
Abandono de destino o residencia |
17 |
57 |
Deserción |
8 |
58 |
Quebrantamientos especiales deber presencia |
1 |
59 |
Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio |
3 |
65-66 |
Extralimitaciones en el ejercicio del mando |
2 |
67 |
Abandono de servicio |
2 |
68-69 |
Delitos contra los deberes del centinela |
1 |
70 |
Embriaguez e intoxicación drogas tóxicas en acto de servicio |
4 |
73 |
Daños a bienes afectos a Fuerzas Armadas o Guardia Civil |
1 |
77 |
Muerte o lesiones por imprudencia en actos de servicio |
5 |
80 |
Dejar de promover persecución delitos Jurisdicción militar |
1 |
81-85 |
Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar |
5 |
Total |
116 |
Art. |
Código Penal |
Núm. |
Total |
Delitos comunes |
0 |
1.5.3.1.1.2 Evolución de la criminalidad en los últimos cuatro años
El índice de criminalidad en el ámbito militar sigue estando muy por debajo de las cifras que arrojaban los años anteriores a 2017, año a partir del cual la criminalidad experimenta un notable descenso. En el año 2022, el número de condenas disminuyó un 23,3% con respecto a 2021 y en 2023 la disminución ha sido mínima con respecto a 2022. En 2023 han disminuido notablemente los delitos contra los deberes del servicio y, por el contrario, se han incrementado los delitos contra la disciplina, experimentándose una menor variación en el resto de grupos delictivos.
El cuadro que se expone a continuación revela desde un punto de vista cualitativo la evolución de la criminalidad a partir de las condenas recaídas en la jurisdicción militar durante el período 2020 a 2023, por grupos de delitos agrupados en función del bien jurídico protegido.
Relación de condenas por tipos penales
(sumarios y diligencias preparatorias)
Grupos de figuras delictivas del C. P. M. |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
||||
Delitos contra los deberes del servicio (de los arts. 115 a 123 CPM 1985 y arts. 51 a 80 CPM 2015) |
45 |
47,4% |
78 |
49,1% |
67 |
55,8% |
50 |
42,4% |
Delitos contra la disciplina (arts. 91 a 106 CPM 1985 y arts. 38 a 48 CPM 2015) |
27 |
28,4 % |
43 |
27,0% |
35 |
29,2% |
49 |
41,5% |
Delitos contra derechos fundamentales (trato degradante, agresión o abuso sexual, acoso, arts. 49 y 50 CPM 2015) |
28 |
17,6% |
10 |
8,3% |
14 |
11,9% |
||
Delitos contra la Hacienda / Patrimonio en el ámbito militar (arts. 189 a 197 CPM 1985 y arts. 81 a 85 CPM 2015) |
5 |
5,3 % |
7 |
4,4% |
6 |
5,0% |
5 |
4,2% |
Resto de figuras delictivas |
18 |
18,9 % |
31 |
19,5% |
2 |
1,7% |
||
Total |
95 |
100 % |
159 |
100% |
120 |
100% |
118 |
100% |
1.5.3.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar
Los cuadros que se plasman a continuación reflejan la evolución experimentada durante los cuatro últimos años en este ámbito jurisdiccional, cuya competencia viene también atribuida a la jurisdicción militar y se articula para la revisión de las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil por las faltas leves, graves o muy graves contenidas en sus respectivas leyes de régimen disciplinario: la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, para las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, para la Guardia Civil.
Dos son las clases de recursos a través de los que puede instarse la tutela judicial para el control de la legalidad, ordinaria o constitucional, de la potestad sancionadora ejercida por la Administración Militar en el ámbito disciplinario militar: el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario y el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario, este último configurado en la Ley Procesal Militar para la protección de los derechos fundamentales de la persona referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.
La evolución de la litigiosidad en este ámbito queda reflejada en el siguiente cuadro:
Tribunales Militares |
Recursos contencioso-disciplinarios militares iniciados* y porcentaje sobre el total |
|||||||
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|||||
T. M. C. (Madrid) |
198 |
74,7 % |
160 |
70,2 % |
122 |
68,9 % |
171 |
78,1 % |
T. M. T. 1.º (Madrid) |
21 |
7,9 % |
17 |
7,4 % |
15 |
8,5 % |
13 |
5,9 % |
T. M. T. 2.º (Sevilla) |
20 |
7,6 % |
15 |
6,6 % |
10 |
5,6 % |
10 |
4,6 % |
T. M. T. 3.º (Barcelona) |
9 |
3,4 % |
8 |
3,5 % |
7 |
4,0 % |
16 |
7,3 % |
T. M. T. 4.º (A Coruña) |
14 |
5,3 % |
21 |
9,2 % |
15 |
8,5 % |
3 |
1,4 % |
T. M. T. 5.º (Tenerife) |
3 |
1,1 % |
7 |
3,1 % |
8 |
4,5 % |
6 |
2,7 % |
Total |
265 |
100 % |
228 |
100 % |
177 |
100 % |
219 |
100 % |
* Se incluyen tanto los recursos contenciosos ordinarios como los preferentes y sumarios.
Del cuadro anterior se desprende la interrupción de una tendencia descendente en los últimos años (333 en 2019, 265 en 2020, 228 en 2021) en el número de procedimientos incoados, que pasan de 177 en 2022 a 219 en 2023, lo que supone un incremento del 23,7%.
Por otra parte, el mayor peso de la actividad judicial desarrollada en el ámbito contencioso-disciplinario, a diferencia de lo que sucede en el orden penal, sigue recayendo sobre el TMC, que soporta el 78,1% de los procedimientos, un porcentaje muy próximo (pero superior) al alcanzado en los años precedentes.
El desglose por años, diferenciando una y otra clase de recursos, ofrece el siguiente resultado, que expresamos a continuación en los siguientes cuadros, en forma numérica y gráfica:
Recursos contenciosos disciplinarios iniciados |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Recursos Contenciosos Disciplinarios Ordinarios |
241 |
213 |
163 |
192 |
Recursos Contenciosos Disciplinarios Preferentes y Sumarios |
24 |
15 |
14 |
27 |
Total |
265 |
228 |
177 |
219 |
De los datos recogidos en el anterior cuadro numérico y correlativo gráfico se infiere que han aumentado ambos tipos de recursos, si bien, porcentualmente, el aumento ha sido mayor en el caso de los recursos contencioso-disciplinario preferente y sumarios.
El aumento de los asuntos contenciosos disciplinarios durante 2023 se alinea con la de los procedimientos penales tramitados en el mismo período, como se puede apreciar en el cuadro numérico y subsiguiente gráfico que se aporta a continuación:
Procedimientos iniciados |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Procedimientos penales |
497 |
552 |
528 |
598 |
Recursos contencioso-disciplinarios |
265 |
228 |
177 |
219 |
Por lo que respecta a la resolución de los recursos contenciosos-disciplinarios, ya sea mediante sentencia o anticipadamente por auto de inadmisión a trámite, se presentan en el siguiente cuadro los datos comparativos de los distintos tribunales en los últimos cuatro años. Ya se evidenció una importante disminución en el año 2022 (-27,10%) con respecto a 2021, y esa tendencia se consolida en 2023, con una reducción respecto a 2022 de –38,69%, lo que ha de achacarse a la imposibilidad de que el Tribunal Militar Central sea provisto de las correspondientes plazas de auditor presidente y dos vocales togados, debido a que el Consejo General del Poder Judicial no puede realizar las propuestas de nombramientos oportunos.
Tribunales Militares |
Recursos contencioso-disciplinarios militares resueltos* |
|||||||
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|||||
T. M. C. (Madrid) |
181 |
77,4 % |
204 |
74,7% |
135 |
67,8% |
19 |
24,7 % |
T. M. T. 1.º (Madrid) |
16 |
6,8 % |
26 |
9,5 % |
20 |
10,2 % |
11 |
14,3 % |
T. M. T. 2.º (Sevilla) |
10 |
4,3 % |
18 |
6,6 % |
16 |
8,0 % |
8 |
10,4 % |
T. M. T. 3.º (Barcelona) |
4 |
1,7 % |
8 |
3,0 % |
11 |
5,5 % |
12 |
15,6 % |
T. M. T. 4.º (A Coruña) |
18 |
7,7 % |
11 |
4,0 % |
13 |
6,5 % |
19 |
24,7 % |
T. M. T. 5.º (Tenerife) |
5 |
2,1 % |
6 |
2,2 % |
4 |
2,0% |
8 |
10,4 % |
Total |
234 |
100 % |
273 |
100 % |
199 |
100 % |
77 |
100 % |
* Resueltos por sentencia o auto de inadmisión, tanto en recursos contenciosos militares ordinarios como recursos contenciosos militares preferentes y sumarios.
1.5.4 Actividad de la Fiscalía Togada
En total, durante el año 2023, se han despachado en esta Fiscalía Togada 1.597 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, del Ministerio de Defensa, de otros órganos administrativos o directamente de los ciudadanos, evacuándose en cada caso el trámite oportuno.
1.5.4.1 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo
1.5.4.1.1 Orden Penal
i) Recursos de casación
El número de recursos de casación penal interpuestos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo fue de 39:
Preparados por el MF |
1 |
Preparados por el MF y la Defensa |
2 |
Preparados por el MF y Abogado del Estado |
3 |
Preparados por la Acusación Particular |
4 |
Preparados por la Defensa |
27 |
Preparados por la Defensa, Fiscal y Acusación Particular |
1 |
Preparados por el Abogado del Estado |
1 |
El número de informes emitidos fue de 85.
ii) Recursos de casación desglosados por delitos
Quedan reflejados en el siguiente cuadro:
Art. |
Código Penal Militar 2015 |
Núm. |
26 |
Revelación de secretos e informaciones relativas a la Seguridad y Defensa Nacionales |
1 |
42-43 |
Insulto a superior |
5 |
45-48 |
Abuso de autoridad |
12 |
49-50 |
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (trato degradante, acoso o abuso sexual, acoso y otros a personal militar de igual empleo) |
3 |
55 |
Deslealtad |
9 |
56 |
Abandono de destino o residencia |
5 |
70 |
Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio |
1 |
71 |
Omisión del deber de socorro |
1 |
75-77 |
Delitos contra la eficacia del servicio |
6 |
81-85 |
Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar |
3 |
Total |
46 |
Art. |
Código Penal |
Núm. |
147 |
Lesiones |
1 |
456 |
Denuncia falsa |
1 |
Total |
2 |
Art. |
Código Penal Militar 1985 |
Núm. |
53 |
Revelación de secretos o informaciones relativas a la Seguridad y Defensa Nacional |
1 |
159 |
Delitos contra la eficacia del servicio |
1 |
Total |
2 |
(*) Algunos recursos pueden referirse a varios delitos o ser interpuestos por varios recurrentes.
Los delitos contra la disciplina (en particular los de abuso de autoridad e insulto a superior, que conjuntamente totalizan 17 recursos de casación) son las infracciones penales que con más frecuencia se han llevado a debate casacional, lo que confirma la tendencia apreciada en los últimos años. Destacan así los 12 recursos en causas seguidas por delito de abuso de autoridad (incluye casos de maltrato de obra, trato degradante y acoso sexuales a militar subordinado), y los 5 recursos en procedimientos por delitos de insulto a superior (comprende casos de maltrato de obra, coacciones, amenazas o injurias a superior). Le siguen en orden cuantitativo, con nueve casos, las impugnaciones casacionales de condenas por delito de deslealtad (dar, a sabiendas, información falsa sobre asuntos del servicio, usualmente en supuestos de analíticas de orina para detección de consumo de sustancias prohibidas), y los de abandono de destino, otrora protagonista principal de la actividad impugnativa, que ascienden a 5 recursos. Los datos estadísticos correspondientes a los demás delitos conocidos en vía casacional no son significativos.
iii) Tiempo medio entre emisión del informe del/la fiscal y la sentencia
De los recursos de casación formalizados o informados (oposición y/o adhesión) por la Fiscalía Togada en el año 2023, la media de tiempo transcurrido entre la formalización o la oposición del/la fiscal y la decisión del recurso es de 70 días. El período de resolución constatado oscila entre un mínimo de 20 días y un máximo de 208 días, sin que a estos efectos se hayan computado 5 recursos que penden de resolución.
iv) Otros asuntos
El número de otros informes emitidos en incidentes de nulidad, tasación de costas, causas especiales, alegaciones, etc., fue de 16.
1.5.4.1.2 Orden contencioso-disciplinario militar
i) Preferentes y sumarios: 5.
Preparados por el/la Fiscal: |
1 |
Preparados por la Abogacía del Estado: |
0 |
Preparados por el sancionado: |
4 |
ii) Ordinarios*: 30.
Preparados por el/la demandante y/o Abogado del Estado: 30
* Se significa que el Ministerio Fiscal no es parte en los contenciosos disciplinarios militares ordinarios, si bien es llamado a intervenir ocasionalmente para informar sobre competencia o prejudicialidad penal.
El número de informes emitidos en esta materia fue de 10:
Recursos de casación |
5 |
Competencia, expedientes gubernativos |
5 |
1.5.4.2 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo
Informes emitidos ante Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción: 3.
1.5.5 Relaciones con las fiscalías del tribunal militar central, tribunales territoriales, ministerio de defensa y otros organismos
Informes, comunicaciones, consultas y otros escritos: 688.
1.5.6 Recursos contencioso-disciplinarios resueltos por la Sala Quinta en primera y única instancia
Sentencias: 2.
1.5.7 Asuntos de relevancia o interés doctrinal analizados por la Sala Quinta y por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo
1.5.7.1 Asuntos resueltos por la Sala Quinta
En relación con el incumplimiento del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al no haberse implantado la doble instancia en la jurisdicción militar, cabe citar las STS 7/2023, de 25 de enero, y 13/2023, de 20 de febrero, en las que la Sala mantiene de modo uniforme que en nuestro sistema procesal se da satisfacción a las exigencias sobre el derecho a la doble instancia penal que derivan de nuestros compromisos internacionales, y ello se logra a través del recurso de casación articulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entendido en sentido amplio, al punto de permitir una revisión integral de la sentencia de instancia, no sólo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada, en cuanto a su misma existencia y suficiencia, su obtención y práctica conforme a derecho y su valoración razonable y razonada.
Por lo que respecta a la revisión de sentencias absolutorias en sede casacional, la doctrina de la Sala reitera la dificultad de tornar la absolución en condena en vía casacional, al quedar reducida esta posibilidad estrictamente a los supuestos en que ello es inevitable consecuencia del debate jurídico sobre la correcta subsunción de los hechos, ya inamovibles y vinculantes, en la norma penal aplicable. Así lo ha entendido la Sala 5.ª, por ejemplo, en las STS 13/2023, de 20 de febrero, 18/2023, de 8 de marzo, y 54/2023, de 15 de junio.
1.5.7.2 Asuntos resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción
Merecen ser citados por su relevancia o interés doctrinal, los siguientes:
– La sentencia 1/2023, de 22 de mayo, que resolvió el conflicto de jurisdicción producido entre el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras y el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 de San Fernando (Cádiz), como consecuencia del atestado de la Guardia Civil de Tarifa (Cádiz) instruido por un presunto delito de daños en el interior de un recinto militar, producido como consecuencia del salto de la valla exterior por parte de dos individuos en manifiesto estado de embriaguez. La Sala de Conflictos de Jurisdicción declaró competente para el conocimiento de los hechos denunciados a la jurisdicción ordinaria concluyendo que «[…] el artículo 29 CPM no resulta aplicable al caso, a la vista de los hechos a que se contrae la instrucción, conforme a los cuales, una persona, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se introdujo de manera puntual en una instalación militar, sin que conste finalidad alguna en la intromisión que pudiera poner en riesgo el bien jurídico protegido, constituido por la seguridad o defensa nacionales. Tampoco los hechos pueden subsumirse en el tipo delictivo militar de «daños contra el patrimonio militar» contemplado en el artículo 82 CPM. Como señalan tanto la Fiscalía Togada como el Ministerio Fiscal, no existe constancia de daños en tal patrimonio, ya que –al margen de los causados en un vehículo particular– solo hay referencia en el atestado de la Guardia Civil y en el parte militar a los supuestos daños provocados en el pomo de una puerta dentro del recinto militar, sin que los mismos se hayan constatado a través de la oportuna pericial. Por otra parte, el sujeto activo exigido por el tipo ha de reunir la condición de militar –salvo en el caso contemplado en el número 3 del precepto, referido a material de guerra o armamento–, lo que no concurre en los hechos investigados.»
– La sentencia 2/2023, de 23 de mayo, que al resolver el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de San Fernando (Cádiz) y el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 22 de San Fernando (Cádiz), declaró que dicho conflicto de jurisdicción había sido mal planteado, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento previo al acuerdo del Juzgado Togado Militar Territorial de plantear el conflicto de jurisdicción, pues en vez de haberlo planteado directamente, debió haber devuelto los autos al Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Fernando, que así, habría tenido la oportunidad de valorar si desistía de la inhibición planteada o no, correspondiéndole a él, en su caso, la decisión de plantear el conflicto de jurisdicción, comunicándoselo a su vez al Juzgado Togado Militar, para que este remitiera también sus actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.
Con ocasión de esta defectuosa tramitación se puso nuevamente de relieve la laguna normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico en este tipo de conflictos de jurisdicción negativos promovidos de oficio, circunstancia esta que fue puesta de manifiesto por primera vez por la Fiscalía Togada con ocasión del conflicto de jurisdicción núm. 13/94, que fue resuelto por la sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1994.
«[…] Un tema o cuestión previa a la resolución del presente conflicto nos suscita el M.º Fiscal, en su preceptivo informe, y es el relativo a la normativa procesal aplicable a los conflictos negativos de jurisdicción, planteados de oficio, sin iniciativa alguna de parte y de cuya aplicación al caso dependerá que pueda considerarse bien o mal planteado el conflicto en cuestión. Sobrada razón asiste a dicho Ministerio cuanto apunta la laguna legal existente sobre dicho tema o cuestión, a la que da solución, acudiendo a la aplicación de la normativa procesal penal sobre cuestiones negativas de competencia y, en concreto, del art. 46 LECrim.
Ciertamente, ni los arts. 22 a 29 LO 2/1987 de 18 mayo, de Conflictos jurisdiccionales, ni las remisiones que a la misma hacen los arts. 41 LOPJ, 19 LOCOJM y 7 Ley procesal militar, nos desvelan cuál sea el concreto trámite a seguir en los conflictos negativos de jurisdicción, cuando su promoción tenga lugar de oficio.
Por ello nos parece aceptable la sugerencia de aplicación a dichos supuestos de las normas sobre cuestiones negativas de competencia en el orden penal, a las que se refieren –para la jurisdicción penal ordinaria– los arts. 46 y 47 LECrim., y –para la jurisdicción militar– el art. 21 Ley procesal militar, mucho más expresivo este último que aquéllos, al establecer unas exigencias procesales concretas, plazos y actuación más acordes a la simplificación procesal que predica la antes citada ley de conflictos jurisdiccionales, y a la configuración de un conflicto negativo en el que, rehusando dos órganos jurisdiccionales el conocimiento de un mismo asunto, solamente uno de ellos tiene actuaciones de naturaleza material y es al que incumbe promover la resolución del conflicto negativo por la Sala especial, una vez que el inicialmente requerido a aceptar el conocimiento lo hubiere rechazado y siempre que aquél persistiere en las razones de inhibición.»
Esta sentencia 2/2023 de la Sala de Conflictos de Jurisdicción ha vuelto a reiterar lo allí manifestado en relación al régimen jurídico a aplicarse en este tipo de conflictos negativos de jurisdicción.
– La sentencia 3/2023, de 5 de octubre, que resolvió el conflicto negativo de jurisdicción producido entre el Juzgado Togado Militar Central núm. 2 de Madrid y el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, como consecuencia de denuncia por presuntos actos de acoso sufridos por una persona que prestaba servicios como personal laboral en el Hospital Gómez Ulla, actos atribuidos a un teniente, un teniente coronel y un general. La Sala de Conflictos de Jurisdicción declaró competente para el conocimiento de los hechos denunciados a la jurisdicción ordinaria explicando que «[…] los hechos denunciados, prima facie, no pueden encuadrarse en un ilícito de naturaleza militar. Así, el artículo 47 del Código Penal Militar contempla el delito de abuso de autoridad («El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente»), previsión típica ajena al decurso fáctico que nos ocupa. Veamos. En el supuesto abordado los denunciados son militares, pero el denunciante es personal civil, siendo así que el concepto de «superior» en la categoría delictual indicada requiere de la existencia de una relación jerárquica castrense que ligue a sujeto activo con sujeto pasivo, tal como se infiere del artículo 5 del Código Penal Militar («es superior el militar que, respecto de otro, ostente empleo jerárquicamente más elevado, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria») y del artículo 9 de las Reales Ordenanzas («El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne al mando, subordinación y responsabilidad»). A mayor abundamiento, el meritado tipo penal se incardina en el título de la norma sustantiva penal castrense cuya rúbrica es «Delitos contra la disciplina», en los que tanto sujeto activo como sujeto pasivo han de ostentar la condición militar, habida cuenta del bien jurídico tutelado, la disciplina, uno de los elementos nucleares de la milicia. En virtud de lo expuesto, el conocimiento de los hechos, sin perjuicio de la provisionalidad de su calificación en el presente trance procesal, ha de atribuirse a la jurisdicción ordinaria, dada la condición civil del denunciante, por lo que hemos de resolver el presente conflicto negativo de jurisdicción a favor del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones, poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado Togado Militar Central núm. 2.»
1.5.8 Otras actividades
– El día 15 de marzo efectuaron una visita a la Fiscalía Togada los alféreces alumnos de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos de la Academia Central de la Defensa.
– Los días 15 y 16 de junio se participó en las «Jornadas sobre Derecho Militar Sancionador», celebradas en la sala de vistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
– Los días 22 y 23 de mayo se impartió, en el ámbito del programa de formación del Centro de Estudios Jurídicos, la actividad formativa «Formación en Derechos Humanos, Estado de Derecho, Derecho Comparado, Europeo e Internacional. Nuevos Modelos de Justicia: Mediación, Justicia restaurativa y el papel de las conformidades».
– El día 26 de octubre se participó en el «VI Encuentro entre la Jurisdicción ordinaria y la militar», celebrado en A Coruña.
– El día 8 de noviembre se llevó a cabo en la sede de la Fiscalía General del Estado una jornada de trabajo con una representación de la Fiscalía Militar de Ucrania.
– Los días 20 y 21 de diciembre se inspeccionó la Fiscalía Jurídico Militar ante el Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla).