CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Entre las funciones que estatutariamente tiene atribuida la Secretaría Técnica se encuentra el estudio de cuestiones sustantivas y/o procesales que se plantean en el trabajo cotidiano. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de las Circulares, Instrucciones y Consultas.

Durante el ejercicio correspondiente al año 2023 se ha elaborado un borrador de Circular, cuyo texto completo forma parte del Anexo que se adjunta al final de la Memoria.

Circular 1/2023, de 29 de marzo, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la Libertad Sexual operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre.

Con este texto se proporciona a los miembros de la Institución las pautas de interpretación sobre la modificación de calado que en relación con los delitos contra la libertad sexual ha tenido lugar con la LO 10/2022, de 6 de septiembre. Esta materia tiene una naturaleza especialmente sensible dado el bien jurídico atacado, por lo que requiere un mayor esfuerzo por mantener la unidad de actuación de todos los miembros de la carrera fiscal, de forma que las víctimas de estos delitos puedan identificar a los fiscales con la función de protección que legalmente tienen encomendada.

Dicha reforma suprimió la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, integrando esta última figura todos los ataques contra la libertad sexual de una persona con independencia del medio utilizado para doblegar su voluntad. La nueva regulación pivota entorno a la ausencia de consentimiento de la víctima, cláusula que se introduce en el artículo 178.1 CP. Este precepto, si bien contempla distintos supuestos que de concurrir han de ser considerados delictivos, no proporciona un numerus clausus de medios comisivos. La Circular parte de la aplicación de la perspectiva de género como principio vertebrador de toda la materia y realiza un detallado análisis sobre la nueva regulación del consentimiento, cuya ausencia, como elemento del tipo ha de resultar debidamente acreditada en el procedimiento. Se extiende la Circular al análisis de los nuevos subtipos tanto los atenuados como de los hiperagravados, pues partiendo de la tipificación de los hechos como agresión sexual por la ausencia de consentimiento, existe una horquilla punitiva de base que se concretará en atención al medio empleado y a las circunstancias concurrentes en cada caso. Se analiza en el texto la integración de las distintas conductas que desaparecen en los tipos vigentes partiendo de la comparativa de ambas normativas, abordando el estudio de otros extremos, como el de la nueva cláusula concursal que contempla el artículo 194 bis CP, la competencia objetiva para el conocimiento de estos delitos o la revisión de sentencias firmes.

El borrador de citada Circular fue sometido a análisis y deliberación en fecha 16 de marzo de 2023 a la Junta de Fiscales de Sala, publicándose en el BOE su texto definitivo el día 5 de abril de 2023.