CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.5 Sección presupuestaria del Ministerio Fiscal en los Presupuestos Generales del Estado

La Unidad de Apoyo ha continuado trabajando en documentos y peticiones al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para el logro de una sección presupuestaria para el Ministerio Fiscal dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

Dicha autonomía presupuestaria se configura bien como una garantía para el ejercicio de sus funciones con independencia de aquellos órganos o poderes del Estado a quien debe asesorar o respecto de los que hayan de adoptarse las resoluciones o emitirse los dictámenes, bien como refuerzo al principio de separación de los distintos poderes del Estado (caso del poder judicial o legislativo).

Cuentan con presupuesto propio los siguientes organismos o Instituciones: la Casa Real, el Congreso y el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional y el Consejo de Estado.

Tales organismos elaboran su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Quedan sometidos en la elaboración y ejecución del presupuesto a la legislación presupuestaria general.

Salvo la Casa Real (art. 65 de la Constitución Española) y el Congreso y Senado (artículo 72), no existe previsión constitucional de autonomía presupuestaria, sino que son las diversas leyes que desarrollan el estatuto de cada órgano donde se recoge la elaboración y administración de su presupuesto. Por tanto la exigencia de autonomía presupuestaria no deriva ordinariamente del cumplimiento de un mandato constitucional, sino que es consustancial a la propia naturaleza independiente y autónoma de cada organismo en el ejercicio de su función.

El Ministerio Fiscal es el único órgano constitucional (o de relevancia constitucional) que carece de autonomía presupuestaria, sin que exista motivo alguno para que no le sea reconocida. En concreto, hay que tener en cuenta que el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 124 de la Constitución, es parte integrante del Poder Judicial, ejerciendo sus funciones con autonomía.