5.7 Expedientes gubernativos incoados en la Inspección Fiscal durante 2023
El artículo 9 RMF prevé que la actividad del Ministerio Fiscal destinada a cuestiones de organización interna del Ministerio Fiscal, vida administrativa de los fiscales, así como aquellos otros no comprendidos en los apartados anteriores (relativos a las diligencias de investigación y preprocesales), se canalice a través del expediente gubernativo, ello sin perjuicio de los procedimientos específicos previstos en el Título IX relativo al régimen disciplinario. Se entiende por expediente gubernativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa-gubernativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
– Expedientes gubernativos: Es en el expediente gubernativo donde se registra el grueso de la actividad de la Inspección Fiscal. Debe no obstante aclararse que es al expediente gubernativo al que se incorporan aquellas quejas que recibe la Inspección Fiscal relativas a disfunciones o inadecuado funcionamiento de órganos fiscales que inicialmente no presentan alcance de infracción disciplinaria. En 2023 se han incoado 888 expedientes gubernativos.
– Diligencias informativas: Reguladas en los arts. 65.2 EOMF, 164 y 167 RMF.
Las diligencias informativas a las que se refiere el artículo 164.1.b) RMF se limitan a las actuaciones exclusivamente imprescindibles para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados, concretar que estos presentan indicios de constituir infracción disciplinaría y determinar la identidad de su presunto autor o autores. La resolución de apertura, con sucinta mención de la indiciaria actuación a delimitar, así como de los tipos disciplinarios que pudieran ser aplicables, deberá notificarse inmediatamente al interesado, a quien se entregará copia de lo actuado. Debe reseñarse que según prevé la norma, la notificación del Decreto correspondiente interrumpe la prescripción de la infracción disciplinaria.
Una vez practicadas las diligencias oportunas, la Inspección Fiscal podrá acordar mediante resolución motivada el archivo de las actuaciones o remitir al Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaría informe-propuesta instando la apertura de expediente disciplinario. Podrá asimismo acordar la remisión de las actuaciones al Fiscal jefe competente, en el caso previsto en el apartado 1.c) del artículo 164.
Durante el año 2023 se incoan en la Inspección Fiscal ocho Diligencias Informativas, frente a las dos del año anterior.
– Expedientes disciplinarios (arts. 168 y siguientes RMF).
A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.
Frente a la decisión del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario, o de archivar uno ya iniciado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Si el recurso fuere estimado, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.
– Las informaciones previas reguladas en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –de aplicación supletoria al Ministerio Fiscal conforme prevé el artículo 3 RMF–, tienen por objeto la averiguación de las circunstancias de un determinado hecho que llega a conocimiento de la Inspección Fiscal, las personas presuntamente responsables, así como la valoración de si existen indicios racionales para estimar cometida una infracción, evitando la tramitación de un procedimiento que, en ausencia de esas comprobaciones primeras, pudiera resultar infructuoso. No sustituyen al expediente que se debe instruir para deducir responsabilidades de índole disciplinaria, sin perjuicio de que las diligencias practicadas en las mismas puedan, en su caso, ser valoradas por el órgano decisor. Son actuaciones administrativas preliminares de carácter contingente llamadas a comprobar, prima facie, si existe base para la incoación de un ulterior procedimiento de naturaleza disciplinaria. Son, no obstante, un soporte en progresivo desuso en la Inspección Fiscal, aun cuando persiste su utilización en los términos aludidos más arriba. En 2023 se incoaron tres informaciones previas, idéntico número que en el ejercicio pasado.
La evolución de las cifras de actividad de la Inspección en materia gubernativa y disciplinaria en los últimos cuatro años se reflejan en la tabla siguiente:
Tipo de expediente |
Año |
|||||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Gubernativos . |
733 |
630 |
622 |
912 |
845 |
888 |
Información previa . |
24 |
40 |
14 |
6 |
3 |
3 |
Diligencias informativas/solicitud incoación disciplinario |
9/6 |
3/3 |
3/3 |
2/4 |
8/8 |
Como se ha anticipado, en determinadas circunstancias, las quejas y denuncias formuladas ante la Inspección Fiscal motivan la incoación de expediente gubernativo, siendo las que presentan visos de mayor verosimilitud las que dan lugar a la incoación directa de las diligencias informativas.
Las causas más frecuentes de denuncia o queja valoradas por la Inspección Fiscal son: los retrasos en la emisión de informes y en el despacho de asuntos en general; la pasividad y desatención en la tramitación de procedimientos; la inadecuada motivación de los informes y los desacuerdos con la actividad desarrollada por los miembros del Ministerio Fiscal en las diligencias de investigación penal del artículo 5 EOMF, en la instrucción de los procesos judiciales penales y/o en los juicios orales. En menor número se registran quejas que versan sobre el trato recibido, verbal o escrito, planteadas casi siempre por acusados o víctimas. Es asimismo significativo el número de denuncias contra la posición adoptada por el/la fiscal en los procesos matrimoniales, sobre todo en caso de existir hijos menores de edad y aquellas otras en las que se solicita el cambio de criterio jurídico del/de la fiscal encargado/a para hacerlo coincidir con el del denunciante. En muchas ocasiones, las denuncias desconocen el cometido de la Inspección, pretendiendo su conversión en órgano revisor de los criterios de los fiscales, cuestión que debe encauzarse procesalmente a través del régimen de recursos previsto en los diferentes procedimientos.
– En los Expedientes de compatibilidad la Inspección Fiscal es la Unidad que tramita la documentación que precisa el Consejo Fiscal para apreciar y resolver acerca de las actividades compatibles/incompatibles de los miembros de la carrera. Su evolución desde el año 2018 es la siguiente:
Tipo de expediente |
Año |
|||||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
Compatibilidad. |
237 |
177 |
103 |
152 |
167 |
112 |
A pesar de no contar con una herramienta informática que facilite el trabajo, desde la Inspección se ha potenciado un mejor control de las actividades compatibles en 2023, de conformidad con las nuevas y mayores exigencias derivadas de la entrada en vigor del Reglamento del Ministerio Fiscal. No se cuenta con información suficiente para aventurar la causa del descenso en la cifra de expedientes en el último año, siendo que una buena parte de los incoados interesan la prórroga de la actividad compatible autorizada con carácter previo.