CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.6 Movilidad en el seno de la carrera fiscal. Concursos, ascensos y comisiones de servicio internas en 2023. Breve referencia a los abogados fiscales en expectativa de destino

Acontecimiento

Número de movimientos

% Sobre el total de integrantes de la carrera

Año 2022

Año 2023

Año 2022

Año 2023

Concursos discrecionales

52

21

1,99 %

0,782 %

Concursos reglados

241

379

(123+256)

9,22 %

14,125 %

Comisiones de servicio internas con relevación de funciones

16

12

0,61 %

0,447 %

Nuevas incorporaciones a la carrera fiscal

127

100

4,86 %

3,727 %

Ascensos de segunda a primera categoría

7

2

0,26 %

0,074 %

Ascensos de tercera a segunda categoría

31+77= 108

101

(Sin contar los 77 que se contabilizaron en 2022, aun cuando se han publicado en 2023)

4,13 %

3,764 %

Total

551

615

21,07 %

22,922 %

En el ejercicio de 2023 se han producido un total de 615 movimientos en la plantilla en activo del Ministerio Fiscal como consecuencia de los acontecimientos a que se hace referencia en la columna izquierda de la tabla anterior. Se trata de una cifra sensiblemente más alta que la del año pasado, consecuencia de la gran cantidad de movimientos generados por los concursos reglados y aun a pesar de la convocatoria de elecciones y la derivada imposibilidad de convocar concursos en periodos electorales. Dichos movimientos afectan a cerca del 23 % de la plantilla, porcentaje casi dos puntos más alto que el año pasado, lo que confirma la tendencia a la dinamización de la carrera fiscal que constituye la senda sobre la que seguir insistiendo. A continuación, se analizan con detalle algunos de los supuestos recogidos en la tabla.

5.6.1 Concursos discrecionales

Como ya se recordó el año pasado, corresponde al Fiscal General del Estado la facultad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las fiscalías de su ámbito territorial (artículo 13.1 EOMF). Por su parte el artículo 14.4 del propio Estatuto indica que el Consejo Fiscal, en su calidad de órgano consultivo, informa las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y los ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d del art. 35 EOMF).

En 2023 se han convocado en el Boletín Oficial del Estado tres concursos discrecionales, a resultas de los cuales el Fiscal General del Estado efectuó 21 propuestas que dieron lugar al nombramiento de los cargos de designación discrecional siguientes:

1. Orden JUS/43/2023, de 17 de enero, en la que fueron ofertadas las plazas de Fiscal de Sala de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, fiscales jefes de las Fiscalías Provinciales de Jaén, Las Palmas, León, Badajoz, teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fiscales jefes de las Fiscalías de Área de Eivissa y de Getafe-Leganés.

2. Orden JUS/347/2023, de 30 de marzo, para la cobertura de las plazas de teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga, fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Catalunya y fiscal jefe/a de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

3. Orden JUS/491/2023, de 11 de mayo, plazas de Fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación, Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, fiscal de la Fiscalía Especial Antidroga, fiscal superior de la Comunidad Foral de Navarra, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, fiscales jefes de las Fiscalías Provinciales de Guadalajara, Valladolid, Pontevedra y teniente fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Todas las propuestas de nombramiento fueron seguidas del correspondiente nombramiento rubricado por la persona al frente del Ministerio de Justicia y de su publicación en el BOE.

A las 21 plazas de destinos de designación discrecional informados por el Consejo Fiscal en 2023 debe sumarse la designación de dos comisiones de servicios en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, una comisión de servicio en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y una comisión de servicio más en la Fiscalía Especial Antidroga. Las anteriores son el resultado de la labor realizada por la Inspección Fiscal a la vista de las solicitudes y acreditadas necesidades comunicadas por las respectivas jefaturas, en un esfuerzo de la Unidad central por dar cabal e inmediata respuesta a las mismas.

5.6.2 Concursos ordinarios o reglados

El Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022 ha conllevado un notable cambio en la tramitación de los concursos reglados, en tanto en cuanto atribuye de manera expresa a la Inspección Fiscal la preparación de las propuestas de convocatoria y la ulterior gestión de los mismos (art. 13.7).

En 2023 parece comenzar a materializarse la pretensión de la Inspección Fiscal de establecer un calendario previsible de concursos reglados, remitiendo al Ministerio de Justicia la solicitud de convocatoria de tres concursos al año, de modo que se cumpla la previsión reglamentaria en ese sentido. El anterior objetivo no puede llevarse a efecto sin la imprescindible colaboración del Ministerio, de quien depende la publicación en el BOE de las bases de los concursos y su resolución.

Enero/Febrero

Marzo/Abril

Mayo/Junio

Septiembre

Octubre

Noviembre/Diciembre

Propuesta y resolución de ascensos.

Concurso reglado.

Resolución del anterior antes de los meses vacacionales de julio y agosto.

Concurso reglado.

Resolución del anterior necesariamente antes del concurso para los alumnos del CEJ.

Concurso reglado.

La Inspección Fiscal impulsa periódicamente la convocatoria de concursos reglados de plazas vacantes que se vienen tramitando desde hace varios años por el sistema de cobertura a resultas, modalidad que presenta la ventaja de concentrar en una única convocatoria y resolución la cobertura de las plazas desiertas ofertadas y la de todas aquellas que, derivadas de la anterior adjudicación, quedan vacantes, facilitando la producción de un elevado número de movimientos de fiscales y abogados fiscales que, de otro modo, no sería viable en un solo ejercicio anual.

Si se tiene en cuenta que todos los concursos –reglados y discrecionales– se inician con la solicitud de la Inspección Fiscal remitida al Ministerio de Justicia, previa recopilación de las plazas vacantes; que habitualmente existe un plazo de al menos 10 días para formalizar las solicitudes por los interesados y que ulteriormente debe publicarse su resolución previo estudio y adjudicación de las plazas ofertadas, se comprenderá la dificultad que conlleva la gestión de tres concursos reglados al año, junto con los concursos discrecionales que resulten necesarios para la cobertura de las vacantes de esa naturaleza que se produzcan durante el año. No obstante, se ha hecho un notable esfuerzo en este sentido durante los dos últimos años, conscientes de las necesidades del servicio y las exigencias de previsibilidad futura de las jefaturas y los miembros de la carrera fiscal.

En 2023 se convocan y resuelven los siguientes concursos de traslados:

– Concurso convocado por Orden JUS/242/2023, de 8 de marzo: 32 plazas que generaron 123 movimientos de fiscales y abogados fiscales.

– Concurso convocado por Orden JUS/1014/2023, de 4 de septiembre: 82 plazas que generaron 256 movimientos de fiscales y abogados fiscales.

– Concurso convocado por Orden PJC/134/2023, de 15 de diciembre, por el que se nombran Abogados y Abogadas Fiscales a los alumnos y las alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de jueces y fiscales de 28 de octubre de 2021: 100 nuevos compañeros y compañeras, todos en expectativa de destino.

5.6.3 Ascensos

El Real Decreto 437/1983 de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, establece como competencia de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal elaborar los informes para ascensos de los miembros de la Carrera Fiscal que se rijan por criterios reglados (art. 4.1).

Mediante Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal (BOE de 25 de enero), se promovió a la categoría de fiscal, con la antigüedad que en cada caso se señalaba, a los abogados fiscales que el mismo relacionaban. Desde entonces se han producido 101 nuevas vacantes en la segunda categoría. Ello resulta de las 68 plazas de nueva creación de la segunda categoría –en virtud del Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes–, así como de los 2 ascensos a la primera categoría, tres fallecimientos, 29 jubilaciones, además de lo previsto en el Real Decreto 952/2023, de 28 de noviembre, por el que, en ejecución de sentencias, se anula el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que se anuló el ascenso a primera categoría del fiscal y se dispuso su cese.

La propuesta de ascenso se remitió al Ministerio de Justicia el 28 de diciembre de 2023 para lo cual se tramitó el EG 847/23. La propuesta se aprobó por Real Decreto 124/2024, de 30 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal (BOE 31 de enero de 2024).

En el ejercicio pasado, concretamente en fecha 16 de diciembre de 2022, se había remitido propuesta de ascensos de los miembros de la carrera fiscal al Consejo Fiscal para informe (art. 4.1 RD 437/1983 y art. 37.2 EOMF), sin que se formulara observación alguna. La propuesta afectaba a 77 abogados fiscales a raíz de los 6 ascensos producidos a la primera categoría, 2 fallecimientos, 16 jubilaciones y 1 excedencia voluntaria por interés particular, vacantes de segunda categoría producidas desde el Real Decreto 155/2022, a las que había que sumar las 52 plazas de nueva creación de la segunda categoría, creadas en virtud del Real Decreto 306/2022, de 3 de mayo, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. La propuesta fue remitida al Ministerio de Justicia en fecha 27 de diciembre de 2022 y fue publicada el 25 de enero de 2023 cuando se ha publicado en el BOE el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, no obstante lo cual en la tabla que se facilita se mantienen contabilizados como ascensos del ejercicio de 2022.

5.6.4 Comisiones de servicio internas

En el ejercicio de 2023 se continúa recurriendo a las comisiones de servicio con relevación de funciones, herramienta prevista en la Instrucción 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre comisiones de servicio en la carrera fiscal para la cobertura temporal de plazas no ocupadas por ausencia de su titular o vacante, que con anterioridad al año 2022, momento en que se procedió a recurrir a este mecanismo, apenas se había utilizado.

El Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal prevé de forma pormenorizada la posibilidad de ofrecer determinadas plazas en comisión de servicios internas en sus artículos 9 y siguientes, siendo voluntad de la Fiscalía General del Estado efectuar dichas ofertas de forma regular, en tanto en cuanto fomentan la posibilidad de asumir nuevos retos por parte de los y las fiscales, con el consiguiente estímulo profesional.

Las convocatorias efectuadas en 2023 son las siguientes:

1. Expediente Gubernativo 22/2023. Por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 1 de febrero de 2023 se ofertan un total de seis plazas en comisión de servicio con relevación de funciones, distribuidas de la forma siguiente:

Plazas de tercera categoría:

– Tres plazas en la Fiscalía Provincial Barcelona, que resultaron desiertas.

– Una plaza en la Fiscalía de Área de Móstoles, que resultó adjudicada en virtud de Decreto del Fiscal General del Estado de 16 de febrero de 2023.

– Una plaza en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que resultó desierta.

– Una plaza en la Sección territorial de Torrevieja, que igualmente resultó desierta.

2. Expediente Gubernativo 261/2023. Se ofertan públicamente un total de siete plazas en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de 2 de junio de 2023, distribuidas en la siguiente forma:

Plazas de segunda categoría:

– Dos plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid.

– Una plaza en la Sección territorial de Tortosa.

Ambas resultaron adjudicadas por Decreto del Fiscal General del Estado de 13 de junio de 2023.

Plazas de tercera categoría:

De nuevo fueron ofertadas tres plazas en la Fiscalía Provincial de Barcelona y una en la Sección territorial de Torrevieja, quedando desiertas las cuatro.

3. Expediente Gubernativo 709/2023. Se ofertan un total de 13 plazas en virtud de Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 16 de noviembre de 2023, distribuidas de la forma siguiente:

Plazas de segunda categoría:

– Dos plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid

– Una plaza en la Fiscalía Provincial de Tenerife.

Ambas resultaron adjudicadas por Decretos fechados en 1 de diciembre de 2023.

Plazas de tercera categoría:

Se insiste en la oferta de las tres plazas en la Fiscalía Provincial Barcelona y la de la Sección territorial de Torrevieja, que por tercera vez resultan desiertas.

– Seis plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid, de las cuales cinco se adjudican por Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 1 de diciembre de 2023, y la sexta resulta desierta.

De los datos anteriores se desprende que, en cuanto al acceso a este tipo de comisiones de servicios, prima en los y las fiscales la preferencia por acceder a plazas de la segunda categoría, –aun cuando supongan el desplazamiento geográfico del solicitante–, y por las plazas ofertadas en la Fiscalía Provincial de Madrid –aun cuando sean de tercera categoría– en detrimento de las plazas disponibles en la Fiscalía Provincial de Barcelona, resultando que las segundas resultan habitualmente desiertas por falta de peticionarios.

Ello confirma el criterio reiteradamente expuesto por la Inspección Fiscal en las interpelaciones efectuadas en ese sentido por el pleno del Consejo Fiscal. Se entiende imprescindible seleccionar y ponderar muy cuidadosamente la oferta de plazas en esta modalidad de comisiones, evitando que zonas geográficas que, por razones estructurales y/o coyunturales diversas, son menos codiciadas por los y las fiscales, se vean en la necesidad de recurrir en exceso a los refuerzos externos como consecuencia del éxodo de los fiscales de carrera hacia fiscalías territoriales tradicionalmente más apetecidas.

5.6.5 Breve referencia a los alumnos fiscales de la 61.ª promoción. Abogados/as fiscales en expectativa de destino

Durante el año 2023 los alumnos/as del Centro de Estudios Jurídicos aspirantes a ser nombrados abogados fiscales realizaron el curso teórico y práctico de carácter selectivo, tras haber aprobado el examen de oposición libre convocado mediante el Acuerdo de 18 de diciembre de 2020 de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 LOPJ.

Una vez superado el curso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 RMF, los alumnos de la 61.ª promoción de fiscales fueron nombrados abogados fiscales por Orden de la persona titular del Ministerio de Justicia. La adjudicación de destinos a los fiscales de nuevo ingreso ha de realizarse de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden establecido en el proceso selectivo.

El 14 de noviembre de 2023, la Fiscalía General del Estado –a través de la Inspección Fiscal–, trasladó al Centro de Estudios Jurídicos la relación de las plazas a ofertar a los 100 aspirantes a ingresar en la carrera fiscal. No se pudo ofrecer ni una sola plaza en titularidad dado que ninguna quedó desierta tras el último concurso de traslado publicado.

Para la elaboración de la relación de las 100 plazas a ofertar en expectativa de destino la Inspección Fiscal realizó, como es práctica habitual, un estudio pormenorizado de las diferentes necesidades de los órganos territoriales que integran el Ministerio Fiscal, valorándose varios parámetros que aparecen reflejados en el informe remitido a la Comisión permanente del Consejo Fiscal el Pleno de 10 de noviembre. A modo de resumen, señalar que se tuvieron en cuenta los refuerzos existentes en esa fecha en las distintas fiscalías, las necesidades del servicio, la creación de juzgados, las comisiones de servicio internas que igualmente se han ofertado durante el ejercicio y el tipo de fiscalía ofertada.

El 18 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE la Orden PJC/1343/2023, de 15 de diciembre, por la que se nombran abogados y abogadas fiscales a los alumnos y las alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 28 de octubre de 2021.

En los últimos años se ha advertido reiteradamente del progresivo incremento de la cifra de abogados fiscales que se incorporan a la carrera fiscal en esa situación. Terminado el ejercicio de 2023, son exactamente 116 los abogados fiscales en expectativa de destino, 100 de la 61.ª promoción y 16 más de la 60.ª que no han obtenido plaza en propiedad en los concursos de traslado celebrados durante el año, a cuyas plazas, no debe olvidarse, aspiran no solo los fiscales en expectativa, sino también todos aquellos/as fiscales de segunda y tercera categoría integrados en la carrera fiscal y que cumplan con las exigencias publicadas en las bases del concurso y en el RMF.

La situación se agrava progresivamente, dado que la creación de nuevas plazas no se ha llevado a efecto en número suficiente para acomodar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a la oferta pública efectuada en los procesos selectivos por oposición que se convocan anualmente y que, a su vez, tratan de acomodar el número de fiscales de nueva incorporación a las necesidades reales de la carrera.

Por lo demás, urge que las plazas que se creen sean únicamente plazas de segunda categoría hasta alcanzar la equiparación con la carrera judicial, rebajar las ratios de espera de los abogados fiscales hasta obtener el ascenso a la segunda categoría y poner fin a la brecha existente entre fiscales de segunda categoría y plazas de segunda en la planta del Ministerio Fiscal.