CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.4 Actividad inspectora

Las visitas de inspección constituyen uno de los instrumentos principales en el ejercicio de la actividad de control que desempeña este órgano. Dichas visitas se realizan mediante un plan programado anualmente del que se da cuenta al Consejo Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.h) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En ellas se toma contacto directo con el trabajo desarrollado por los diversos órganos del Ministerio Fiscal, no solo mediante el examen de la documentación escrita y de la aplicación informática, sino también a través del contacto personal, entrevistas y reuniones mantenidas con el/la fiscal jefe/a, teniente fiscal, fiscales decanos/as, fiscales delegados/as de especialidades, demás miembros integrantes de la plantilla de la fiscalía, personal de la oficina fiscal y otras autoridades.

Asimismo, el artículo 13.2 EOMF establece que en todo caso corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial. Las funciones de inspección ordinaria atribuidas a los/las fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas por el referido precepto estatutario fueron interpretadas como una ampliación de funciones en el ámbito inspector, en consonancia con la configuración del Fiscal Superior como máximo representante del Ministerio Fiscal en el territorio de la Comunidad autónoma, conforme expresó la Inspección Fiscal en su Comunicación de 2 de diciembre de 2008. Desde entonces, los/las fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas realizan visitas de inspección ordinaria a las fiscalías de su ámbito territorial. No obstante, de la propia naturaleza de las secciones territoriales se desprende que, respecto de aquellas que se integran en las fiscalías de las comunidades autónomas uniprovinciales no desdobladas, la labor inspectora de los/las fiscales superiores a que hace referencia el EOMF no se lleva a efecto por medio de visitas de inspección ordinarias, al formar las secciones parte de las propias fiscalías.

La coordinación entre las inspecciones realizadas por la Inspección Fiscal y las de los fiscales superiores ha sido objeto de tratamiento en diversas juntas de fiscales superiores.

Dicha coordinación se evidencia necesaria en distintos aspectos:

1. En la elaboración coordinada del calendario de visitas inspectoras, como se viene realizando, de la Inspección Fiscal, que se comunica al Consejo Fiscal para «conocimiento» (art. 14.4 h) EOMF), y a los fiscales superiores respecto de los órganos fiscales de su territorio para evitar duplicidad de visitas en cortos espacios de tiempo.

2. En la actualización y unificación de los contenidos de las visitas de inspección ordinaria. En el año 2009 se elaboró un Protocolo de Actuación en la práctica de las funciones de inspección ordinaria. Desde entonces, el Protocolo no se había actualizado, pese a ser numerosas las modificaciones legales, circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado publicadas, ni revisado su contenido, aunque la práctica ha puesto de manifiesto la importancia creciente de materias no estrictamente jurisdiccionales, como las gubernativas. Tampoco se ha modificado esencialmente la forma de efectuar las inspecciones pese al importante desarrollo tecnológico del Ministerio Fiscal.

Para dar respuesta a la necesidad de actualizar y homogeneizar los contenidos objeto de inspección y garantizar la coordinación que ha de existir entre las visitas de inspección ordinarias llevadas a cabo por la Inspección Fiscal y por los/las fiscales superiores, en 2021 fue aprobado un protocolo para las visitas de inspección que tenía como objetivo, por un lado, unificar las prácticas inspectoras de las referidas visitas de inspección ordinaria de las fiscalías y, por otro, servir de guía de actuación o programa de cumplimiento para el mejor desempeño de las labores de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus respectivas fiscalías, así como, en su caso, de las secciones territoriales en ellas integradas.

Su carácter exhaustivo trae causa no solo de la trascendencia que esas funciones de inspección tienen para la institución, sino, básicamente, por su utilidad como guía para el mejor desempeño de las tareas de dirección, control y supervisión encomendadas a los fiscales jefes respecto de sus fiscalías.

Constituye además un cuestionario amplio, capaz no obstante de adaptarse y servir de guía a las visitas de inspección de carácter general, parcial y/o temático. Dicho protocolo se aplica en todas las visitas de inspección realizadas por esta Unidad, resultando una guía muy útil para obtener la imagen fiel de la calidad del desempeño y la detección de las posibles debilidades en los diferentes órganos inspeccionados.

5.4.1. Visitas de inspección realizadas por la inspección fiscal en 2023

La Inspección Fiscal defiende su preferencia por las visitas de inspección presenciales, dado que ofrecen una imagen más fiel del desempeño de las fiscalías que la que se obtiene del acceso en remoto a la información con ese mismo fin, además de aportar el contacto personal directo con las jefaturas y los/as compañeros/as. No obstante, el acceso remoto de la Inspección Fiscal a las aplicaciones informáticas de registro y tramitación procesal de todas las fiscalías, además de facilitar la realización de inspecciones virtuales con carácter excepcional, posibilita una mejor preparación de la visita de inspección presencial mediante el acceso a la información desde nuestra sede física.

Superadas definitivamente las restricciones derivadas de la pandemia por coronavirus y el recrudecimiento de la misma que tuvo lugar al inicio del año 2022, en el ejercicio de 2023 las únicas limitaciones para realizar visitas de inspección se derivan de la necesidad de hacerlas compatibles con el resto de las tareas que tiene encomendada la Inspección Fiscal, tras la entrada en vigor del Reglamento del Ministerio Fiscal.

Durante 2023 se han realizado las siguientes visitas ordinarias de inspección, generadoras de las consiguientes actas:

Visitas de inspección realizadas por la inspección fiscal en 2023

Órgano inspeccionado

Periodo del año

Tipo de visita
de inspección

1.

Fiscalía Provincial de Barcelona.

Enero.

Presencial.

2.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Febrero.

Presencial.

3.

Fiscalía Provincial de Sevilla.

Marzo.

Presencial.

4.

Fiscalía Provincial de Huelva.

Abril.

Presencial.

5.

Fiscalía Provincial de Lugo.

Mayo-junio.

Presencial.

6.

Fiscalía Provincial de Tarragona.

Junio.

Presencial.

7.

Fiscalía Provincial de Zamora.

Octubre.

Presencial.

8.

Fiscalía de Área de Ferrol.

Octubre.

Presencial.

9.

Fiscalía de Área de Alzira.

Noviembre.

Presencial.

Como se puede observar en la tabla, todas las visitas de inspección han sido presenciales, algunas de ellas en órganos territoriales con plantillas muy numerosas y perfiles de actividad particularmente complejos. Se realizan, no obstante, un total de nueve visitas de inspección, una más que en 2022. Se cumple así con el Plan Anual presentado ante el Consejo Fiscal para el ejercicio memorial que nos ocupa. Debe reseñarse, además, la calidad y completitud de las actas confeccionadas por los/as inspectores/as que intervienen en las visitas. Cada una de ellas refleja con fidelidad el desempeño de la fiscalía inspeccionada, destacando las fortalezas y efectuando recomendaciones útiles para superar las posibles debilidades en el quehacer diario. Agradecemos desde aquí la buena disposición de las jefaturas y los y las compañeros/as que colaboran con los y las inspectores/as, facilitando su labor.

5.4.2 Visitas de inspección realizadas por los fiscales superiores en 2023

Como se ha adelantado, el artículo 13.3 EOMF atribuye facultades inspectoras a los fiscales superiores, actividad que se desarrolla igualmente a través de las visitas de inspección que realizan cada ejercicio en algunas de las fiscalías de sus respectivos territorios, complementando así las de la Inspección Fiscal que, por lo tanto y en condiciones normales, no se superponen ni solapan.

Las actas que documentan las visitas de los fiscales superiores son remitidas a la Inspección Fiscal, que cuenta así con un instrumento de conocimiento de su actividad extraordinariamente útil. En 2023, los fiscales superiores han realizado las siguientes visitas:

Fiscal Superior

Órganos visitados en 2023

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Sección de lo Social de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Fiscalía de Área de Alcobendas.

Sección de lo Contencioso-administrativo de la Fiscalía Provincial de Madrid.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fiscalía Provincial de Jaén.

Sección Territorial de Torremolinos.

Sección Territorial de El Ejido.

Sección Territorial de Fuengirola.

Sección Territorial de Vélez-Málaga.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fiscalía Provincial de Zaragoza.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana.

Sección Territorial de Arona.

Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.

Sección Territorial de Santa Cruz de la Palma.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fiscalía Provincial de Burgos.

Fiscalía Provincial de Soria.

Sección Territorial de Plasencia.

Fiscalía Provincial de Salamanca.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Sección Territorial de Blanes.

Fiscalía de Área de Granollers.

Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú.

Sección Territorial de El Vendrell.

Sección Territorial de Figueres.

Sección Territorial de Amposta.

Sección Territorial de Tortosa.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Fiscalía Provincial de Ciudad Real.

Sección Territorial de Manzanares.

Fiscalía Provincial de Albacete.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fiscalía Provincial de Ourense.

Fiscalía Provincial de Pontevedra.

Fiscalía de Área de Santiago de Compostela.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fiscalía Provincial de Álava-Araba.

Fiscalía Provincial de Bizkaia.

Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.