CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5. INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

Para un mejor entendimiento de la actividad a la que se hará referencia más adelante resulta preciso que esta breve introducción dé cuenta extractada de las competencias que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre (en adelante, EOMF) y el Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo (en adelante, RMF), atribuye a la Inspección Fiscal.

El Estatuto Orgánico establece que el Fiscal General de Estado dirige la Fiscalía General del Estado, en la que se encuentra integrada la Inspección Fiscal (art. 13.1), que ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General de Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al fiscal jefe de cada fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan y de las funciones inspectoras que corresponden al fiscal superior en su ámbito territorial (art. 13.2).

La norma estatutaria dispone además la existencia en la Inspección Fiscal de una Sección Permanente de Valoración a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los/as fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la carrera fiscal (art. 13. 2). A su vez, el/la Fiscal Jefe/a Inspector/a es Vocal nato del Consejo Fiscal, participando por tanto en sus deliberaciones.

El RMF regula con algo más de detalle las competencias de esta Unidad central. En su artículo 12 prevé que la Inspección Fiscal se rija en su actividad por los principios de transparencia –sin perjuicio de la reserva que puedan exigir ciertas materias– eficiencia y flexibilidad.

Las funciones de la esta Unidad central se describen en el artículo 13 RMF, que incluye las siguientes:

1. Comprobar el funcionamiento del Ministerio Fiscal, tanto de los miembros que lo integran como de los diversos órganos fiscales que lo componen, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes en atención a las normas internas de actuación que dicte la Fiscalía General del Estado, proponiendo, en su caso, planes de actuación para la reforma o mejora del servicio público que presta el Ministerio Fiscal.

2. Revisar las prácticas generales y concretas que los órganos fiscales siguen para la tramitación y despacho de los procedimientos en los que ha de intervenir el Ministerio Fiscal, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes en atención a las normas internas de actuación que dicte la Fiscalía General del Estado.

3. Estar informado de las condiciones, aptitudes y conducta de los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio del cargo, adoptando en su caso las decisiones que puedan ser pertinentes para su adecuación a la legalidad y a las normas internas de actuación que dicte la Fiscalía General del Estado.

4. Examinar las quejas que se produzcan sobre el modo de proceder de los miembros del Ministerio Fiscal, y las que se produzcan por otras causas, siempre que por su entidad no corresponda conocer de ellas a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas o a los Fiscales Jefes de los respectivos órganos fiscales, adoptando en su caso las decisiones o propuestas de mejora que puedan ser pertinentes.

5. Desarrollar la labor inspectora de todos los órganos fiscales a través de comunicaciones y petición de información, puntual o periódica, así como a través de visitas ordinarias, realizando las visitas extraordinarias que las circunstancias puedan aconsejar o que le sean encomendadas expresamente por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, bien por propia iniciativa o a instancia del Consejo Fiscal. La labor de inspección comprenderá también el conocimiento de los medios personales y materiales con que los órganos fiscales cuenten para desempeñar sus funciones, adoptando en su caso las decisiones que puedan resultar pertinentes y formulando propuestas de mejora.

6. Ejecutar las sanciones disciplinarias firmes impuestas por la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

7. Intervenir o informar en los procedimientos gubernativos correspondientes a la gestión del estatuto profesional y vida administrativa de los miembros del Ministerio Fiscal. En esta función se incluirá la preparación de las propuestas de convocatoria y la gestión de los concursos reglados, así como la preparación y gestión de los concursos para la cobertura de plazas de nombramiento discrecional.

8. La gestión y preparación de las propuestas para la percepción del complemento variable de productividad de los miembros del Ministerio Fiscal.

9. Asesorar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado en las materias propias de la competencia de la Inspección Fiscal, así como ejercer los cometidos que la persona titular de la Fiscalía General del Estado le pueda delegar o encomendar.

10. Asesorar al Consejo Fiscal en las materias propias de la competencia de la Inspección Fiscal.

11. Coordinarse con la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado en cuantas actividades puedan estar relacionadas con los cometidos propios de cada una de estas unidades.

12. Ejercer las funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, otras disposiciones normativas y el presente reglamento.

Las amplias atribuciones descritas pueden compendiarse en las siguientes áreas temáticas:

A. La labor inspectora. Función verificadora en la que tienen también algunas competencias los/as fiscales jefes y los/as fiscales superiores, estos últimos en el ámbito de las fiscalías del territorio autonómico.

B. El estatuto profesional de los miembros de la carrera fiscal que, en ocasiones, presenta aspectos particularmente controvertidos respecto de los cuales la Inspección Fiscal debe expresar su criterio interpretativo ante pretensiones que unas veces se dirigen a la Fiscalía General del Estado y otras al Ministerio de Justicia.

C. La actividad vinculada con el régimen disciplinario. Corresponde a la Inspección Fiscal conocer de las actuaciones que de oficio o como consecuencia de las denuncias o quejas que puedan presentarse contra los/as fiscales, deban llevarse a efecto a través de las diligencias informativas. La Inspección Fiscal formula asimismo las propuestas de apertura de expedientes disciplinarios, cuya incoación e instrucción corresponde, a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, al Promotor de la Acción Disciplinaria, al que se hará referencia más adelante.

D. La labor de apoyo al Consejo Fiscal. La Inspección Fiscal proporciona los antecedentes e informes que resultan necesarios para fundamentar muchos de los informes y propuestas de este órgano colegiado, custodiando la documentación de conformidad con las previsiones estatutarias y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de 20 de septiembre de 1983.