CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA 2023

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA 2023

La Junta de Fiscales de Sala es el órgano integrado por todos los/as Fiscales de primera categoría y que, bajo la presidencia de la persona que en cada momento ostenta la titularidad del Ministerio Fiscal, aporta asesoramiento en materia técnico jurídica y doctrinal para la elaboración de criterios unitarios de interpretación y actuación que garanticen la unidad en el desenvolvimiento profesional de la Institución, participando también en la preparación de proyectos e informes que han de ser elevados al Gobierno (art. 15 EOMF). Las Juntas son convocadas por el/la Fiscal General del Estado cuando necesita el asesoramiento sobre cuestiones concretas y siempre, para contar con su criterio y asesoramiento en el caso de la elaboración de la doctrina de la Fiscalía General, esto es, Circulares, Consultas y muchas de las Instrucciones.

En el año 2023, la Junta de Fiscales se reunió con carácter ordinario en una ocasión, lo que tuvo lugar el día 16 de marzo, con el contenido que a continuación y de forma sintetizada se expone.

La Junta fue convocada por el Fiscal General, y si bien su orden de día constaba de tres puntos, el motivo nuclear lo constituyó el proyecto de Circular sobre los delitos contra la libertad sexual tras su reforma por LO 10/2022, de 6 de septiembre.

En primer lugar, se procedió a la aprobación de las actas de las Juntas de Fiscales de Sala celebradas los días 28 de octubre y 25 de noviembre de 2022 respectivamente, incorporándose a las mismas los extremos omitidos que fueron interesados.

Posteriormente, se abordó el tema relativo al proyecto de Circular sobre los delitos contra la libertad sexual al que se ha hecho referencia supra, siendo la Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Secretaría Técnica la encargada de explicar el contenido del texto. Con carácter previo justificó la oportunidad de dicha Circular aun cuando ya era conocida la tramitación de una proposición de ley en el Congreso de los Diputados que modificaba la LO 10/2022, al entender que los aspectos sobre los que versaba el proyecto de la futura Circular no estaban afectados por el contenido de dicha proposición. La explicación abordó los temas más novedosos incorporados por la norma, concretamente el referido a la naturaleza de la nueva cláusula de consentimiento; las modalidades comisivas del delito de agresión sexual; el engaño como medio comisivo; la nueva regla concursal del artículo 194 CP y a la revisión de las sentencias. Tras la exposición pormenorizada de los distintos extremos tuvo lugar una amplia participación de los integrantes de la Junta, existiendo un enriquecedor debate que arrojó una serie de importantes aportaciones de modo que, con posterioridad, algunas de ellas fueron incorporadas al texto definitivo de la Circular.