INTRODUCCIÓN

Fiscal General del Estado

Introducción de la Memoria de la FGE (Ejercicio 2022)

El honor que supone, como Fiscal General del Estado, presentar de nuevo ante las más altas Instituciones del país la Memoria anual de la Fiscalía General, solo es igualable con el privilegio que representa el formar parte de este esencial órgano constitucional y con ello tener la posibilidad de sintetizar ante ustedes, aun cuando sea de forma muy esquemática, la actividad realizada por los distintos órganos que integran el Ministerio Público.

Este pequeño espacio de la memoria ha sido tradicionalmente integrado por algunas pinceladas de la actividad de las distintas fiscalías respecto de temas que han tenido un especial interés o incidencia en el año a que se refieren, y que posteriormente se encuentran desarrollados en los respectivos apartados, al integrarse la Memoria de la Fiscalía General por las aportaciones de cada uno de ellos. Por tanto, el presentar la Memoria del MF, además de responder a la exigencia legal del artículo 9 del EOMF, me permite trasladar con especial orgullo el resultado del esfuerzo colectivo desarrollado a lo largo de 2022 por los miembros de la carrera fiscal.

Se impone comenzar haciendo referencia al cambio de la persona que dirigió la Institución hasta mediados de año pasado, pues, aunque ya se mencionó en este mismo acto al presentar la memoria correspondiente al ejercicio de 2021, realmente es un hecho que tuvo lugar en el periodo al que afecta esta Memoria y al que lógicamente se alude en distintos apartados de la misma.

Fue el día 19 de julio de 2022 cuando la entonces FGE, la Excma. Sra. Dolores Delgado, comunicó a la Ministra de Justicia su voluntad de apartarse de las responsabilidades de tan importante cargo por motivos de salud. Después de la propuesta realizada por el Gobierno respecto a mi persona como candidato a realizar tan alta función, en mi comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, tras señalar la importancia de la coordinación, de las relaciones institucionales y de las nuevas tecnologías, realicé una somera exposición de los distintos objetivos respecto a los diferentes órganos y fiscalías que integran la Institución, y concluí diciendo que «Merecía la pena trabajar para que todo ese esfuerzo repercutiera en un servicio público de calidad».

Pues bien, partiendo de aquel ideario, lo que pretendo trasladar en estas líneas a toda la ciudadanía, son las importantes actuaciones que han tenido lugar en este marco temporal que han supuesto un avance indudable en muchos de los extremos que entonces apunté como parte de mi compromiso institucional.

Empezaré haciendo referencia al acontecimiento que, sin duda, ha convulsionado el mundo este año, que no es otro que la invasión de Ucrania por las fuerzas de ocupación rusas perpetrada en febrero de 2022. Este suceso ha implicado la actividad de una gran parte de los órganos de la Fiscalía, destacando el papel de la Audiencia Nacional, y de algunas de las unidades especializadas como la de cooperación internacional, la de trata de personas y extranjería o la de menores, representado un claro ejemplo de coordinación entre los diferentes órganos de la Institución. La Fiscalía española siguió desde su inicio con gran preocupación este incidente bélico y ha respaldado activamente las iniciativas tomadas a nivel internacional destinadas a favorecer las investigaciones en curso y, en su caso, el enjuiciamiento de los crímenes cometidos, a fin de evitar su impunidad. De ese modo, en el marco de la estrecha colaboración existente con la Fiscalía General de Ucrania y con el objetivo de cooperar en la lucha contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, el 13 de marzo de 2022 se firmó un Memorándum de Entendimiento (MoU) entre las Fiscales Generales de Ucrania y España. Este MoU tenía como finalidad facilitar la transmisión de comisiones rogatorias entre dichos órganos, y es en este contexto donde han alcanzado gran protagonismo la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Unidad especializada de cooperación internacional, al ser ambas identificadas como puntos de contacto en la fiscalía española. Esto ha permitido la comunicación directa entre las fiscalías de ambos paises, favoreciendo constantes y fructíferos contactos, recibiéndose las solicitudes auxilio judicial directamente en los puntos citados, sin perjuicio de remitir copia al Ministerio de Justicia, de conformidad con la declaración realizada por España al artículo 15 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio de 1959.

En este marco hay que destacar la intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en tres reuniones de coordinación convocadas en relación con la investigación de los crímenes de guerra cometidos por el ejército de la Federación Rusa como consecuencia de la invasión a gran escala del territorio de Ucrania. Previamente, el 8 de marzo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional había ya iniciado una «investigación estructural», con el objetivo de verificar el alcance de la jurisdicción española, así como preservar y garantizar la integridad de cualquier material probatorio disponible en nuestro país, que pudiera ser transferido a la Base de Datos de Crímenes de Lesa Humanidad (Core International Crime Evidence Database o CICED) con sede en Eurojust, o a otra autoridad judicial que lo solicitara, facilitando la ejecución de cualquier solicitud de auxilio judicial.

Igualmente reseñable es la posición proactiva adoptada por la Unidad coordinadora de trata de seres humanos y extranjería, que por sus competencias se vio directamente compelida por los efectos de esta invasión, y ante la perentoria realidad de los miles de desplazados procedentes de Ucrania desde el inicio de esta guerra con destino a los países europeos y por tanto también a España, tomó como iniciativa la creación de un grupo de trabajo identificado con el nombre de « Ucrania» que respondía a la preocupación existente por procurar una detección temprana y prevenir posibles situaciones de trata entre el numeroso grupo de refugiados ucranianos a los que se ha concedido protección internacional en nuestro país, en particular mujeres y menores. Se han sucedido las convocatorias de este grupo de trabajo del que forman parte Policía Nacional, Guardia Civil OAR, CEAR, Ministerio de Inclusión, ONGs especializadas y el CITCO, como punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata. Además de los protocolos y planes de acción sectoriales que se han ido aprobando a lo largo del año se consideró necesario establecer un punto de encuentro en el que todas las instituciones implicadas pudieran poner sobre la mesa los problemas prácticos detectados sobre el terreno en su trabajo con los desplazados ucranianos. Se han buscado posibles soluciones concretas, como la introducción de una serie de «preguntas filtro» en los cuestionarios realizados por las entidades gestoras de los CREADES en las entrevistas de filiación, el establecimiento de planes de formación para el personal de estos centros, la entrega de información accesible y de una tarjeta de «autoidentificación» a los desplazados, la comunicación directa y bidireccional entre Policía y ONGs, el control en las llegadas masivas, la supervisión y registro de las familias de acogida, etc. La esencia de la función tuitiva que le corresponde al Ministerio Fiscal queda reflejada en cómo, una vez superada la primera fase de acogida de emergencia, la preocupación se ha centrado en el seguimiento de los refugiados que pasan a un régimen de autonomía y de los que quedan fuera del sistema de protección, en los nacionales de terceros países, y en el uso de las redes sociales para la captación de víctimas potenciales. De esta forma y hasta este momento, se puede afirmar afortunadamente que el número de víctimas de trata identificadas desde que estalló el conflicto bélico y comenzó la llegada de desplazados ucranianos a nuestro país ha sido insignificante.

Por esta Unidad de trata de seres humanos y extranjería se aporta el dato relativo a que, además de la tramitación de las peticiones de protección internacional, durante 2022 la Oficina de Asilo y Refugio ha concedido 161.037 solicitudes de protección temporal a desplazados por la invasión de Ucrania. Este dato sitúa a España como el quinto país de la UE que más protecciones temporales ha concedido a ciudadanos y residentes en Ucrania, gracias al mecanismo puesto en marcha de urgencia por el Gobierno español el 10 de marzo de 2022 para dar cumplimiento del acuerdo de la Unión Europea, con el que, por primera vez en la historia, se autorizaba la aplicación de la Directiva de Protección Temporal. A este respecto, es de destacar la encomiable labor realizada y los magníficos resultados obtenidos, practicándose una gestión rápida y ejemplar a través, principalmente, de la creación de Centros de Recepción, Atención y Derivación para personas desplazadas desde Ucrania (CREADES) en Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga.

De forma simultánea y con relación a la situación de los menores ucranianos desplazados, la Unidad coordinadora de menores, informa de cómo la cifra estadística de los que se han encontrado en situación de riesgo en el año 2022 ha aumentado el 15,96% respecto al año 2021, atribuyéndose dicho incremento a la llegada de menores por el conflicto bélico en Ucrania. Hace constar cómo los menores que han llegado a España huyendo de la guerra, en su mayoría han venido acompañados de adultos de referencia, y cómo la coordinación en la respuesta de las distintas Administraciones públicas (Entidades Públicas encargadas de la protección del menor, fuerzas y cuerpos de seguridad, Brigada Provincial de Extranjería) y de la Fiscalía (secciones de protección y de extranjería), ha posibilitado su adecuada protección, mediante la urgente adopción de las medidas oportunas, y con el control y seguimiento de los mismos en las unidades familiares de convivencia donde se integraron. En la memoria de la Unidad coordinadora se señala la forma de actuar de distintas fiscalías territoriales, y refleja de modo ilustrativo cómo algunas de aquellas, ante la especial situación de vulnerabilidad de los menores ucranianos desplazados a España, activaron la declaración de desamparo preventivo y la asunción inmediata de las funciones tutelares por parte de la Administración ante la ausencia de guardadores legales en el territorio, al entenderse necesaria la protección urgente mientras un equipo técnico competente realizaba el estudio de forma individualizada de la situación personal y familiar, con el fin de efectuar la propuesta de medida de protección más adecuada a su interés. En su mayoría, los expedientes concluyeron con la medida de guarda provisional con el adulto de referencia que los acompañaba, normalmente familiar del menor, autorizado por sus progenitores. También se realizó la inclusión de estos menores en el registro de protección ante la carencia de documentación de identidad para, por medio de un Decreto del Ministerio Fiscal, hacer constar su identificación y circunstancias. La Unidad coordinadora refiere cómo con ocasión de la coordinación referida se elaboraron protocolos de actuación para garantizar la protección de dichos menores en algunas ciudades o la regulación de la estancia y acogida mediante decreto-ley en otras. Por su parte, el Fiscal de Sala elaboró sendas «notas internas» en fecha 23 de marzo de 2022 y 8 de junio de 2022, que establecían las pautas generales de actuación homogeneizada, necesarias para llevar a efecto dicha intervención coordinada y ajustada al principio de unidad de criterio y actuación. Las memorias de otros órganos del Ministerio Fiscal dan cuenta en sus textos de otras situaciones y actuaciones derivadas del problema en Ucrania y de distintas iniciativas realizadas en su ámbito competencial. Así, desde la Unidad de protección de personas con discapacidad se refiere la situación de los ciudadanos ucranianos con discapacidad desplazados a nuestro país desde el comienzo del conflicto. Muchos de ellos, si bien eran menores cuando llegaron a España, han alcanzado estando en nuestro país la mayoría de edad, desplegándose por algunas fiscalías territoriales una importante actividad para recabar la documentación necesaria de las autoridades de Ucrania para proceder a la provisión de las medidas de apoyo judiciales que se han considerado necesarias en aplicación de la Ley 8/2021.

Por su parte, la Sección de lo Civil del Tribunal Supremo, con relación a su intervención como punto de contacto con la red judicial europea en materia civil y mercantil EJN, cuenta cómo en las reuniones de 2022 fue objeto de especial tratamiento la situación provocada por la guerra en Ucrania y la repercusión sobre los menores ucranianos. La EJN ha elaborado una ficha informativa sobre «los menores privados de su entorno familiar debido a la agresión militar de Rusia contra Ucrania: instrumentos europeos e internacionales aplicables en asuntos civiles transfronterizos». Dicha ficha aborda la problemática sobre competencia, derecho aplicable, la cooperación entre autoridades centrales y apoyo que la EJN puede prestar en esta materia a través de los puntos de contacto.

Por concluir esta referencia a la problemática derivada de la invasión de Ucrania y con ocasión de este contexto, por la Unidad de Cooperación Internacional se aporta el dato de que en el año 2021 fue designada por primera vez una fiscal española como experta nacional destacada en la misión civil para la reforma del sector de seguridad civil en Ucrania (European Union Advisory Mission in Ukraine -EUAM Ukraine -), quien, si bien tuvo que ser evacuada antes del inicio del conflicto bélico, culminó su misión en forma virtual en septiembre de 2022, al haber continuado desempeñando sus funciones en modo online. Esta experiencia ha permitido visibilizar la importancia de contar con expertos en el terreno que contribuyan a la implementación de la estrategia de la Fiscalía General del Estado en el ámbito de la cooperación internacional, poniéndose de manifiesto la necesidad de reforzar la colaboración juntamente con el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores, para potenciar la participación de fiscales en las misiones civiles de la UE.

En otro orden de cosas, pero muy vinculado con lo anterior y a lo que nos hemos referido en Memorias de anualidades previas, es a la existencia en la Institución de una indudable preocupación y prioritario compromiso con la protección de las víctimas. El carácter transversal de la actuación del Ministerio Fiscal que le proporciona su funcionamiento a través de las distintas unidades especializadas y en las diferentes jurisdicciones, es lo que nos permite adquirir una visión global y privilegiada de las demandas sociales, por lo que este año ha sido objeto de tratamiento especial en la Memoria, en este caso concretado en «La vulnerabilidad de las personas extranjeras y las diversas respuestas jurídicas ante el fenómeno de la migración». De esta forma, el Capítulo V se ha integrado con las aportaciones desde distintos ámbitos competenciales de la carrera que tienen la oportunidad de conocer diferentes perspectivas de la situación de este colectivo, donde se trasladan reflexiones sobre problemas que se detectan y que constituyen una muestra de la actuación de las fiscalías en el ejercicio de nuestras funciones.

En concreto, la Unidad Coordinadora de trata de seres humanos y extranjería, dada su dedicación en exclusiva a la materia que le da nombre, ha elaborado un detallado estudio que en el que, partiendo del fenómeno general de la inmigración, enmarca la problemática de cada uno de los grupos vulnerables y permite obtener una visión actual de su situación en nuestro país. Aporta de forma pormenorizada un análisis de los factores sociopolíticos, demográficos, económicos y medioambientales que justifican que las personas abandonen su país de origen y pongan rumbo a otro; las distintas vías de entrada en España, algunas extraordinariamente peligrosas y mortíferas, como el acceso desde las costas africanas en pateras o cayucos, totalmente inadecuados para una travesía a través del océano Atlántico; y la condición de vulnerabilidad de todo inmigrante que llega en estas condiciones. También aborda la situación de los extranjeros en los Centros de Internamiento y la importante labor inspectora de las fiscalías, incidiendo en que el internamiento en estos centros es una medida cautelar privativa de libertad que, como tal debe tener una aplicación residual, excepcional y basada en criterios de proporcionalidad, debiendo realizarse una valoración de la procedencia de su adopción, caso por caso y ponderando las circunstancias concurrentes; asimismo llama la atención sobre cómo la situación administrativa de irregularidad constituye una causa que aboca a la persona extranjera a formar parte de núcleos marginales en condiciones de pobreza y exclusión de larga duración, que les hace susceptibles de caer en procesos de explotación. Se recuerda que nuestra Constitución, así como los compromisos internacionales y europeos suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos nos obligan en el desarrollo de nuestra función a garantizar tales derechos a todas las personas que se encuentran en nuestra jurisdicción, lo que incluye a los inmigrantes irregulares. Aporta como cifra ilustrativa que nos coloca frente a la realidad la de que aproximadamente el 98% de las las víctimas de trata de seres humanos en nuestro país son extranjeras, y más de las dos terceras partes se encuentran en situación administrativa irregular o son peticionarias de protección internacional. Es por ello que en la persecución de este tipo de delitos, que atacan gravemente a los derechos humanos y la dignidad de las personas que los sufren, debemos mostrarnos especialmente activos, promoviendo el agotamiento de la fase de instrucción, empleando todos los medios de prueba necesarios (tecnológicos, investigaciones patrimoniales, periciales…) que nos permitan identificar a los responsables y conseguir condenas ejemplares para ello.

Por otra parte, la problemática de la subsistente lacra social que constituye la violencia de género, concretada en la situación de las mujeres extranjeras es abordada en este Capítulo por la Unidad especializada en violencia sobre la mujer, afirmando contundentemente la Fiscal de Sala que la mayor vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes cuando son víctimas de esta violencia es una realidad indiscutida. Puntualiza que, si bien en números absolutos la mayoría de las víctimas de feminicidio durante la pasada anualidad fueron españolas, sin embargo, en números relativos y en atención a la población española y extranjera en España, la realidad se invierte, siendo 14 las mujeres extranjeras víctimas de feminicidio de la cifra global de 50 fallecidas que hubo en 2022. También aporta como información relevante respecto a este colectivo, el que constituye el 34,34% de las mujeres que denunciaron actos de violencia de género el año pasado y que representa el 33,27% de las solicitudes de órdenes de protección, datos de los que con claridad se infiere una sobreexposición de las mujeres extranjeras a la violencia de género y una especial vulnerabilidad de estas víctimas. Entre las causas de la vulnerabilidad apuntadas por los/as especialistas se encuentran variables socio estructurales, carencia de redes sociales, las barreras idiomáticas o el desconocimiento de nuestra legislación, pero sin duda son: la irregularidad administrativa en España y la dependencia económica del agresor, los motivos en los que todos/as coinciden. Estas causas llevan a poner en valor la importante labor que desarrollan los servicios de asistencia a las víctimas en cuanto a la información que les proporcionan respecto a sus derechos y a los servicios especializados a su alcance, así como la de las Oficinas de Asistencia a Víctimas respecto a su función de acompañamiento antes y después de la actuación judicial, estando presentes, junto con el intérprete, en la declaración judicial cuando así lo solicita la víctima, siendo este apoyo de extraordinario valor para la mujer migrante, sola y sin recursos, que no conoce nuestro idioma, no tienen familia extensa a la que acudir, carece de recursos económicos o tiene hijos/as a su cargo. Por la Unidad especializada se repasa el importante cuerpo normativo del que se dispone para proteger a estas mujeres, integrado básicamente por el Estatuto de la Victima y la específica legislación de extranjería, que posibilita a las mujeres extranjeras reagrupadas obtener un permiso de residencia independiente, el que las víctimas de violencia de género y violencia sexual extranjeras en situación administrativa irregular en España no sean expulsadas durante la tramitación del procedimiento penal, así como la posibilidad de obtener, para ellas y sus hijas e hijos menores, el permiso de residencia legal en el caso de haber recaído una sentencia condenatoria a su favor. Se traslada sin ambages, que para combatir la ausencia de denuncias, el acogimiento a la dispensa de la obligación de declarar o la solicitud de alzamiento de las medidas cautelares adoptadas a su favor y que supone el reinicio de la convivencia con el agresor, es imprescindible que las víctimas conozcan todos los recursos que las leyes estatales y autonómicas les otorgan, resaltando aquí la implicación que en la función de información incumbe a las fiscalías. También se detiene en la trascendente actividad de las/los fiscales relativa a la elaboración de los informes que sirven para acreditar la condición de víctima respecto a las mujeres extranjeras en situación irregular en cuanto a la existencia de violencia de género o sexual, habiéndose emitido 49 certificaciones en el año a que se refiere esta memoria, lo que representa un 64,47% del total de las emitidas.

Desde el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, por la Unidad especializada en esta materia, se pone de relieve cómo las diferentes secciones territoriales han alertado sobre el hecho de que concretos trabajos que entrañan mayores riesgos están servidos por ciudadanos/as extranjeros/as, lo que supone una mayor probabilidad de que sufran accidentes de trabajo. En muchos casos, estamos ante personas con escasa cualificación, con contratos temporales o a tiempo parcial, con dificultades de adaptación al entorno y con falta de apoyo social. Por un lado, se señala que el colectivo de personas de origen no nacional tiene su acceso al mercado laboral mucho más complicado, y por otro, que generalmente lo tienen limitado a puestos de trabajo más peligrosos, como las ocupaciones en la construcción, en la agricultura, actividades forestales o en la pesca, y también en condiciones más precarias, careciendo de una adecuada prevención de riesgos laborales. Esta realidad se agrava en situación de crisis económica, que incontestablemente supone un factor de riesgo de incrementar la vulnerabilidad de los trabajadores, y es así porque al repercutir dicha circunstancia de forma directa en la precariedad laboral y en altas tasas de desempleo, se traduce respecto a este colectivo en una menor capacidad de negociación, viéndose abocados a aceptar condiciones de trabajo de mayor riesgo ante el temor a ser despedidos o no contratados. Se evidencia que la situación de vulnerabilidad de los trabajadores extranjeros es mayor cuando aquellos carecen de permiso de trabajo y residencia, tanto en relación con las condiciones materiales del trabajo como en el grado de cumplimiento de los deberes legales por parte del empresario, por ejemplo, respecto al deber de aportar al trabajador formación e información sobre los riesgos, en la vigilancia de la salud o en la realización de jornadas de trabajo excesivas. Se destaca la comunicación permanente con la Inspección de Trabajo por quien se remite información de accidentes laborales con resultado de muerte, lo cual permite conocer a la fiscalía, con prontitud, las circunstancias del accidente y su control desde el inicio de la causa. El Fiscal de Sala traslada cómo los/as fiscales especialistas en seguridad y salud en el trabajo en todo momento actúan para garantizar los derechos de las víctimas y, en su caso, de sus herederos, mediante un adecuado ofrecimiento de acciones, instando su examen y reconocimiento por los médicos forenses para determinar el alcance de las lesiones, secuelas y las consiguientes indemnizaciones. Igualmente, en los casos en los que sea probable que los trabajadores extranjeros en situación vulnerable no tengan un domicilio conocido y estable (temporeros agrícolas, personas en situación irregular), se intenta que su declaración judicial se efectúe como prueba preconstituida con las garantías establecidas en nuestra norma procesal, en aras a poder reproducirla en el acto del juicio oral, cuando existan indicios fundados de no poder ser hallado para su citación a su celebración.

Por su parte, la Unidad coordinadora de menores, además de abordar la problemática específica de los desplazados de Ucrania a la que se ha hecho referencia anteriormente, trata la especial vulnerabilidad de los menores de cualquier otro país desplazados por razones bélicas o de otra índole, pues esas huidas desesperadas les convierten en presa fácil de redes ilegales, con el consiguiente riesgo para su vida e integridad física. Se centra esta Unidad en la conocida, por reiterada, problemática de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, cuya extraordinaria situación de labilidad deriva no solo de su edad y consiguiente inmadurez, sino también por no tener referente alguno en España, que les convierte en menores en situación de desamparo. Destaca lo imprescindible de contar con recursos y programas específicos, dotados de mediadores culturales y educadores especializados, para facilitar el éxito de la integración. Señala el Fiscal de Sala la importancia de una adecuada coordinación entre las distintas instituciones para lograr que los procesos administrativos se alarguen lo menos posible, tanto los de documentación como los de determinación de la edad. En el marco de reflexión sobre la tragedia humana que se encuentra tras el acrónimo MENAS, conformada por miles de niños/as que huyen de realidades de pobreza, miseria y guerra, refiere que la intervención estatal no puede circunscribirse solo a la aplicación de la política de fronteras, ya que la situación de desamparo les hace acreedores inmediatos de los mecanismos de protección que obligatoriamente deben prestárseles, ni tampoco debe limitarse a proporcionar cobijo y alimento en espera de que se alcance la mayoría de edad para después actuar con ellos como corresponde a dicha mayoría. La Unidad coordinadora afirma que es preciso un fluido contacto y permanente coordinación entre las secciones intervinientes para la unificación de criterios de actuación, que se entiende primordial a fin de lograr el objetivo común de trabajar para proteger, sin revictimizar, a este colectivo tan vulnerable y de esa forma hacer efectiva la primacía del interés superior del menor.

Desde otra perspectiva, la Unidad coordinadora para la protección de las personas con discapacidad y mayores centra su exposición en las dificultades que se observan en el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y/o mayores extranjeras que se encuentran en nuestro territorio, distinguiendo entre los asentados de forma más estable en nuestro país, de aquellos que no tienen dicha residencia estable. Desgrana con detalle las dificultades que derivan de la ausencia de su constancia como usuarios de los servicios públicos sociosanitarios por lo que no se dispone de información sanitaria ni asistencial de su persona, lo que hace complicada la tramitación administrativa de prestaciones y recursos públicos más allá de los de emergencia o primera necesidad. Se alude al incremento de obstáculos cuando concurren situaciones de limitación de discernimiento y expresión de su voluntad ante la dificultad de acceso y valoración de su historia clínica anterior, su contexto sociofamiliar en su país de origen, así como la eventual existencia de bienes o derechos patrimoniales más allá de nuestras fronteras, en orden a dar una respuesta de apoyo adecuada a sus específicas circunstancias. La situación se agrava en relación con aquellos que se encuentran en España sin residencia estable, pues a lo anterior se añade la falta de suficiente identificación de la persona que imposibilita disponer de los datos más básicos para poder ejercer apoyo alguno acomodado a su voluntad. Por otro lado, la Fiscal de Sala pone de manifiesto que la inexistencia de un instrumento de cooperación jurídico internacional del que España sea parte en esta materia, dificulta los requerimientos y transmisión de información entre nuestras fiscalías y los juzgados o tribunales con las autoridades judiciales del Estado de la nacionalidad del ciudadano de que se trate, y por ende reduce las posibilidades de reconocimiento y ejecución en España de resoluciones adoptadas por autoridades extranjeras. De lo anterior infiere la necesidad de articular una cooperación judicial directa, al menos en el marco de la UE, para el intercambio de información y un reconocimiento automático —o, al menos, simplificado— entre sus Estados miembros, asegurando el respeto a los estándares establecidos en la Convención de New York. En este contexto se traslada cómo se están utilizando fórmulas alternativas por algunas fiscalías territoriales para sortear los problemas del reconocimiento de resoluciones de apoyo que se pudieran haber dictado en el Estado de origen, optando por desistir de dicho reconocimiento y valorar directamente —ex novo y más ágilmente—, la situación de la persona que se encuentra en España en un expediente nacional propio. Para el caso de no resultar suficientemente acreditada su residencia habitual en España, se considera competente a la jurisdicción española para la adopción de medidas provisionales de apoyo con fundamento en el art. 22 sexies LOPJ, aplicando en este caso la ley española, de conformidad con lo establecido en el art. 9.6, párrafo 2.º CC, in fine.

También hay en el Capítulo V de la memoria un acercamiento a la situación de los extranjeros ingresados en los centros penitenciarios, en este caso desde la Unidad delegada de vigilancia penitenciaria. Dejando al margen la causa concreta que haya determinado la entrada de una persona en el centro penitenciario, alude a los factores que concurren en muchos de los internos extranjeros, que les coloca en situación de especial vulnerabilidad. El punto de partida lo constituye la situación prácticamente de supervivencia en la que se encuentran estas personas en nuestro país, especialmente las que no tienen arraigo alguno, lo que hace más fácil caer en la delincuencia, y en muchos casos esto les aboque directamente a la prisión desde el juzgado de guardia por cuanto una de las razones para acordar dicha medida privativa de libertad es la de «asegurar la presencia el encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga» y por cuanto sus circunstancias son precisamente los argumentos que se utilizan para interesar y acordar la prisión.

Se traslada en algunas de las memorias de estos/as especialistas el que la respuesta a la vulnerabilidad ha de venir centrada en dos pilares esenciales, el de su educación y el de su integración socio-laboral. El abordaje educativo de la población penitenciaria extranjera depende, en primer lugar, del conocimiento del idioma español, tanto oral como en lectura-escritura, de aquellos internos o internas que soliciten estudiar en el centro, constituyendo su finalidad la de que, a través de su nuestro sistema educativo, accedan a la efectiva integración social. Por otra parte, la integración laboral requiere que puedan obtener autorización para trabajar tanto en los talleres productivos de los propios centros como en el exterior de las dependencias penitenciarias durante la permanencia en régimen abierto o en libertad condicional, y con ello posibilitar que los internos extranjeros puedan acceder a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los penados españoles. Las dificultades con las que se encuentran estas personas en los centros penitenciarios pueden resumirse en dos, la dificultad con el idioma y la de acceder a los beneficios penitenciarios. En este punto se resalta la fundamental labor de las ONGs colaboradoras con la Administración penitenciaria, tanto las que orientan sus actuaciones dentro de los centros con aquellos reclusos que se encuentran en régimen ordinario o cerrado, a los que tratan de asesorar en materia de extranjería, funcionamiento interno de la prisión, informan sobre procedimientos penales en curso, promoviendo el conocimiento y la utilización de los recursos del centro penitenciario de cara a facilitar su futura inserción socio-laboral, facilitan el contacto con los familiares del interno (envío de documentos y dinero), la adquisición de artículos necesarios y su seguimiento en caso de cambio de módulo y/o centro, como aquellas otras entidades que ofrecen acogida a los internos extranjeros que carecen de vínculos familiares, permitiendo con ello que puedan disfrutar de permisos.

Por último, la especialidad de delitos de odio y contra la discriminación aporta la visión de la situación de la persona no nacional desde su condición de víctima precisamente por el hecho de ser extranjero. Se afirma con rotundidad que, si bien España no es un país racista, no pueden obviarse la existencia de comportamientos y actitudes de personas individualizadas y de concretos sectores sociales que sí son racistas. Se erige esta especialidad en genuina representante en el ejercicio de la función tuitiva que tiene asignada el Ministerio Fiscal, en este caso, respecto a las personas extranjeras o con origen nacional distinto al español, cuando es precisamente esta condición lo que les coloca en situación de vulnerabilidad. Se reflexiona sobre cómo los ataques por motivos de discriminación constituyen los acometimientos de mayor gravedad contra la dignidad humana y cómo el racismo está en los orígenes que justifican la incorporación de la circunstancia agravante de discriminación y de los delitos de odio en nuestra legislación penal. Se recoge de este modo el contenido de la Decisión Marco 2008/913 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal, cuando afirma que el racismo y la xenofobia son violaciones directas de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho. En la aportación de esta especialidad al Capítulo V de la Memoria, se apunta cómo el racismo constituye la manifestación de una intolerancia hacia las personas extranjeras, ya lo sea por su distinto color, nacionalidad, raza u origen nacional, y que se exterioriza a través de actos que entrañan un desprecio y rechazo hacia las mismas. Personas cuyas diferencias son percibidas como algo negativo y respecto a las que se tiene un claro sentimiento de superioridad, identificando al extranjero con conceptos, actitudes, culturas, religiones, o simplemente se le atribuye actuaciones que en el sentir popular son percibidas como peligrosamente negativas. También se puntualiza que no es necesario para ser víctima de racismo una situación de irregularidad administrativa en el país o la carencia de recursos económicos, siendo exclusivamente el prejuicio al extranjero (por cualquier motivo) lo que es común a todas las situaciones. Se aprovecha la oportunidad para la reflexión sobre los peligros que para una sana y enriquecedora convivencia social implica el incidir desde distintos sectores sociales en el aspecto negativo de las diferencias. En la especialidad existe, sin duda, una gran sensibilización con la materia y una especial implicación de las/os compañeras/os en la persecución de los delitos. Son muchas las ocasiones en las que se incoan investigaciones en el marco de diligencias preprocesales desplegando un papel proactivo en aras a no minimizar hechos que, lejos de constituir meras faltas de respeto, son ataques a derechos fundamentales de las víctimas, manteniéndose una estrecha y permanente relación con todas las fuerzas policiales encargadas de la investigación y también con las entidades de la sociedad civil, cuyo papel en la lucha contra el racismo es fundamental.

Tras este recorrido centrado en la vulnerabilidad de las personas inmigrantes, la Memoria también detalla con sistemática pormenorizada e individualizada la importante actividad desarrollada el año 2022 por todas las Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Civil, Penal, Contencioso-administrativa y Militar); por la Fiscalía de Audiencia Nacional, en su incansable lucha contra el terrorismo; por la Fiscalía Especial Antidroga, que refleja la problemática de salud pública y de seguridad ciudadana a que da lugar el tráfico de drogas y que advierte de la realidad alarmante que supone que España se haya convertido en el primer productor de cánnabis en la UE, y que Galicia, Andalucía y Valencia sigan liderando la entrada de cocaína en el país; por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya Memoria da cuenta de la cada vez mayor sofisticación de la delincuencia organizada en su ámbito competencial ante la incontestable realidad de que la corrupción socava los principios básicos de los regímenes democráticos; así como por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas en su trascendente actividad fiscalizadora del sector público. También recoge la Memoria la actividad de las Unidades especializadas no citadas expresamente, así como del importante trabajo desarrollado por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, que ha incorporado un nuevo apartado en su texto destinado a dar una proyección externa de la fiscalía, con el objetivo de que la aportación de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no solo tenga por destinatario al propio Tribunal, sino que también se aproveche para fortalecer el sesgo constitucional en la aplicación de las leyes a la que cotidianamente contribuyen todas las fiscalías, entendiendo que la constitucionalización de la actuación del Ministerio Fiscal en todos sus niveles y campos de intervención depende sustancialmente de la capacidad de comunicación de esta Fiscalía con el resto de la Institución.

En otro orden de cosas, el año 2022 ha sido un año de importantes novedades para el Ministerio Público. Si en la anualidad anterior se destacó que el Estatuto Orgánico cumplía 40 años, en el presente texto se ha de reflejar la trascendencia que supone el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal aprobado por RD 305/2022, de 3 de mayo, que pone fin a la normativa hasta ahora vigente de 1969. Se ha procedido con ello al desarrollo reglamentario de nuestro Estatuto Orgánico, superando así una norma preconstitucional cuya vigencia parcial continuó siendo de aplicación a una institución democrática como la Fiscalía española, inspirada en los principios de legalidad e imparcialidad y vertebradora del Estado de Derecho en cuanto órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica propia e integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Entre las novedades que incorpora el Reglamento y a modo meramente ilustrativo, se citarán la creación de dos figuras que se consideran esenciales para la imagen y funcionamiento de nuestra Institución en el siglo XXI. Por un lado, la figura del denominado fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria quien asume la instrucción del expediente disciplinario, limitándose las funciones de la Inspección Fiscal a la práctica de actuaciones administrativas preliminares de carácter contingente llamadas a comprobar, prima facie, si existe base para la incoación de un ulterior procedimiento de naturaleza disciplinaria y, en su caso, formular la propuesta de apertura de expediente para su incoación e instrucción por este Promotor de la Acción Disciplinaria. Por otro, la creación del puesto de Director/a de Comunicación de la Fiscalía General del Estado, para la realización de funciones de confianza o asesoramiento especial en materia de comunicación institucional y relaciones informativas, habiéndose nombrado a la Directora de Comunicación el día uno de septiembre, lo que redunda sin duda en la profesionalización y optimización de la comunicación de la Fiscalía General. Dicho nombramiento es coherente con lo manifestado en la ya referida comparecencia ante el Congreso de los Diputados, entendiendo como prioritario el desarrollo de la comunicación, en la medida que el Ministerio Fiscal es aún un gran desconocido para la sociedad. En este espacio temporal se ha producido un cambio de la imagen corporativa a fin de transmitir la labor del Ministerio Fiscal de una forma más actual y cercana a la sociedad.

También se ha publicado este año la circular anunciada en la aquella comparecencia, Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. Esta Circular constituye no solo un instrumento doctrinal elaborado de forma rigurosa y sistematizada, que permite a los/as fiscales el desarrollo de su actividad investigadora en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino también una guía práctica para el desarrollo de nuestro trabajo investigador, estando la Institución preparada para asumir la dirección de la investigación criminal.

Desde el punto de vista de evolución sociológica de la carrera fiscal, constituimos una de las Instituciones más avanzadas en la paridad, de modo que en 2022, de los 2.704 fiscales que la integran, el 65% de son mujeres, y la presencia de las mujeres en cargos directivos tanto en fiscalías territoriales, como en órganos centrales, se ha incrementado en diez puntos porcentuales desde 2019 a 2022. Así, de los 124 fiscales que ocupan una jefatura, 59 mujeres son fiscales (de Sala, fiscales superiores, jefas provinciales o jefas de área) lo que supone el 48% de los cargos directivos están ejercidos por mujeres fiscales.

Si en la memoria presentada en 2022 relativa al ejercicio de 2021, se reflejó la importancia para la carrera fiscal de la celebración del 40.ª aniversario del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por lo que supuso esta norma constitucional de cambio para la Institución, en esta anualidad vamos a dejar constancia de otra fecha señalada, que no pudo ser homenajeada en su día como consecuencia de la pandemia. Así el día 14 de diciembre, en la sede de la Fiscalía General se celebró el acto conmemorativo del 25 aniversario de la creación de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, que nació en 1995 con el nombre de «Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción», y con la que se pretendió abordar la lucha contra la corrupción y la gran delincuencia económica desde una perspectiva, entonces novedosa, de especialización orgánica y funcional frente a un fenómeno criminal de gran complejidad y con muchas particularidades. Con la Ley 24/2007, de 9 de octubre de modificación del EOMF, se le dio la denominación actual y se le dotó de nuevas competencias y de un marco organizativo reforzado, a la vez que se incrementaron sus medios y se potenciaron las delegaciones y los equipos de apoyo. Se aprovechó esta ilusionante celebración para hacer un recorrido por sus numerosos éxitos y su imparable crecimiento, incidiéndose en que este órgano constituye en la actualidad un referente con su actuación proactiva tanto en el ámbito extraprocesal como en la instrucción judicial. La Fiscalía Anticorrupción española es pionera en Europa y ha servido de modelo y referente para otras fiscalías similares en los países de nuestro entorno, habiendo recibido el reconocimiento de organismos internacionales como la OCDE, el GRECO o el GAFI. Sin duda, el grado de excelencia alcanzado ha sido posible gracias al trabajo, el esfuerzo y el compromiso de quienes en estos más de 25 años han trabajado en Anticorrupción: fiscales de este órgano y delegados permanentes y temporales, personal funcionario, Unidades de Apoyo de la Agencia Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado y Unidades Adscritas de Policía Nacional y Guardia Civil.

También en 2022, el Tribunal de Cuentas ha celebrado el cuarenta aniversario de la Ley Orgánica 2/1982, dictada en desarrollo de la Constitución de 1978, que configuró el actual Tribunal de Cuentas y dio entrada al Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad, de acuerdo con el entonces reciente Estatuto Orgánico.

Una vez realizada esta breve exposición, cuyo desarrollo completo se encuentra en el cuerpo de la Memoria, procede situarnos en el plano de los datos estadísticos, que como indicador de la actividad anual de los órganos judiciales y fiscales, se centrará en los relativos al orden penal. Así:

En 2022 se incoaron 1.497.808 procedimientos de diligencias previas, lo que supone un crecimiento del 2,24% respecto al año 2021, que lo fueron en número de 1.465.024 (porcentaje menor en 6% de crecimiento en la comparativa de 2021-2020). Del número total de diligencias hay que descontar, para evitar duplicidades en el cómputo, aquellas que son acumuladas o inhibidas a otras diligencias y que ascienden a 325.045 por lo que constituyen el 22% de la cifra total. Por tanto, el número neto de diligencias previas es de 1.172.753, frente a las 1.151.357 del año 2021.

Desde la reforma del Código Penal operada en 2015, se mantiene la tipología delictiva que da lugar a las diligencias, de manera que los delitos contra la vida y contra la integridad integran el 32% de las diligencias previas incoadas en 2022, frente al 35% en el año 2021 y 29% en 2020. Los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20%, como en las cuatro anualidades anteriores, y el 24% de las diligencias previas no tiene asociado ningún delito en su registro, cifra idéntica a la de los dos años anteriores y muy similar a la de los previos.

Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, procedimiento previsto para dar una respuesta rápida y eficaz a determinados delitos menos graves y de instrucción sencilla, en el año 2022 se incoaron 229.066 frente a las 202.296 de 2021, lo que implica un incremento del 13,23% (incremento inferior al 19% que tuvo lugar en la comparativa del 2021-2020). Esta cifra ha de completarse, sumando el número de previas que se transformaron esta anualidad en urgentes, lo que arroja un resultado global de 249.516. De estos procedimientos se ha calificado el 67%, cifra muy similar al 68% de 2021 y 2020, e idéntica a la de 2019. Se llegó a la conformidad en los juzgados de instrucción en un 75%, cifra similar al 76% de 2021 y ligeramente superior a la cifra de conformidades del 73% en 2020 o 72% en 2019, lo que representa un 51 % del total de las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en 2022, superior al 47% de 2021, que supuso un ligero incremento respecto al 46 % del año 2020.

En lo que respecta a los juicios leves, que es el cauce procedimental por el que se ventila la responsabilidad de las infracciones de menor gravedad y que sustituyeron a las faltas tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, se han tramitado 346.438, cifra superior a las anualidades anteriores, 323.362 de 2021 o 297.744 de 2020, incluso a los 338.204 de 2019, alcanzando niveles próximos a los de 2018 con 348.907. En estos juicios no siempre es preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal, lo que sin embargo no se traduce en una disminución de la carga de trabajo al subsistir la problemática organizativa con los órganos judiciales que obligan a la presencia en todo caso de la acusación pública en las sesiones, dificultando el aprovechamiento de los recursos humanos.

En relación con los procedimientos abreviados incoados y calificados el año 2022, se incoaron 179.276 frente a los 177.739 de 2021, que supone un ligero repunte de 8,6%. Aunque no a los niveles del 19% de aumento entre 2021 y 2020 (149.489 incoados en 2020).

El Ministerio Fiscal formuló en estos procedimientos 146.198 calificaciones en 2022, que implica el 1% más que las 144.765 del año 2021, las 129.459 calificaciones de 2020, que a su vez fue una cifra un 5,9% inferior a las formuladas durante 2019 (137.626).

En el año 2022 las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron el 50,79% cifras similares a años anteriores.

El número de procedimientos ordinarios o sumarios incoados en 2022 ha sido de 3.487, lo que constituye un incremento del 16% en relación con 2021 en que fueron 2.905, siendo en 2020 los incoados 2.443. Por el Ministerio Fiscal se calificaron 2.599, cifra superior a los 2.518 calificados en 2021 y a los 2.029 en 2020.

Los procedimientos incoados ante el tribunal del jurado fueron 666, cifra que ha superado en un 10% a la cifra de 602 de 2021 y también superior a los 607 de 2020. Se han calificado 438 procedimientos en 2022 frente a las 418 y 372 en 2021 y 2020 respectivamente.

La actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a través de las diligencias de investigación (artículos 5 EOMF y 773.2 LECrim se ha concretado en 2022 en la incoación de 12.792 diligencias, repartidas entre fiscalías territoriales (12.268 en fiscalías provinciales y 362 en las fiscalías de las Comunidades Autónomas), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (69), la Fiscalía Anticorrupción (29) y la Fiscalía Antidroga (64). El número de diligencias de investigación en 2022 es inferior al de la anualidad precedente, al ascender en 2021 a 13.702, pero superior a las 12.150 del año 2020. Lo que se mantiene invariable respecto a los años anteriores es que fueron diferentes órganos de la Administración los que mayoritariamente pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que podrían revestir naturaleza de infracción penal, alcanzando el 49% de las diligencias incoadas, que representa el progresivo contacto con distintos sectores de la Administración Pública derivado de la especialización del Ministerio Público, siendo la denuncia particular el segundo cauce de incoación, pero muy alejado del primero. Es la agilidad la nota que caracteriza estas investigaciones, habiendo disminuido ligeramente el tiempo medio de su duración: a 102 días frente a los 133 días en 2021 y los 135 de 2020, computándose en esta media tanto las que se archivan como las que se judicializan mediante la interposición de denuncia o querella.

En este ejercicio memorial se han formulado en todo tipo de procedimientos un total de 303.201 escritos de acusación, cifra un 6% superior a la de 2021, año en el que las acusaciones ascendieron a 285.041, superando esta última cifra en un 15% la de 2020 cuyo número de escritos de acusación fue 242.846. Desglosado el número total de estos escritos en función de su cauce procedimental resulta que 153.966 lo fueron por diligencias urgentes (frente a las 137.340 de 2021 y 110.986 de 2020); 146.198 en procedimientos abreviados (frente a los 144.765 de 2021 y 129.429 de 2020); 2.599 en procedimientos ordinarios o sumarios (frente a los 2.518 de 2021 y 2.029 de 2020) y 438 escritos de acusación en el marco del procedimiento ante el tribunal del jurado (frente a 418 de 2021 y 372 de 2020).

Los señalamientos a los que ha asistido el Ministerio Fiscal ascendieron a un total de 336.262 juicios frente a 320.977 en el año 2021 y los 260.715 del año 2020. La distribución de señalamientos se concreta en 166.008 juicios por delito leve (160.849 en 2021); 158.878 juicios ante los juzgados de lo penal (149.411 en 2021) y 11.371 ante las salas de lo penal de las Audiencias provinciales (10.717 en 2021) y 5 ante los Tribunales Superiores de Justicia. De nuevo resaltar que los juicios leves constituyen la cifra más elevada de asistencias de los fiscales, pues suponen el 49% de la cifra total, con evidente contraste del número de sentencias absolutorias con asistencia al juicio por el Ministerio Fiscal, que lo han sido en número de 61.664.

En relación con el porcentaje de suspensiones de juicios, hay que destacar un importante incremento respecto a la anualidad anterior. En los juzgados de lo penal, como media nacional, se suspendieron el 53 % de los señalamientos, frente al 35% de los juicios señalados durante el año 2021, siendo un porcentaje incluso superior al de 2020, que fue del 46%. En las Audiencias provinciales se suspendieron el 47% de los juicios señalados, frente al 32% de 2021, siendo también superior al porcentaje de 2020 que ascendió al 41%. Ha de reiterarse la referencia a los perversos y perjudiciales efectos que entrañan las suspensiones de los juicios, pues inciden directamente en la insatisfacción y molestias que genera en la ciudadanía, producen un efecto negativo en relación con los hechos delictivos que ven debilitados los medios probatorios por el paso del tiempo, conllevan la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando esta circunstancia no es imputable al acusado y suponen, además, una perturbación para la organización de las fiscalías y de los órganos judiciales de cara a los nuevos señalamientos.

El dato de las sentencias dictadas en la anualidad es un indicativo fundamental del trabajo jurisdiccional en el que participa de forma directa y preceptiva esta institución. En el año 2022, pese al dato negativo de las suspensiones, el incremento de sentencias viene determinado por dar por normalizado el funcionamiento de los órganos judiciales tras la mejora de la crisis sanitaria, que ha permitido el aumento de los señalamientos, y cuyas cifras atendiendo al órgano de enjuiciamiento son: los juzgados de lo penal han dictado 147.284, cifra similar a la de 147.682 sentencias en 2021, y claramente superior las 111.585 dictadas en el año de la pandemia, pero sin alcanzar el número de 2019 que ascendió a 150.643 o de 155.288 del año 2018. Por las Audiencias provinciales se han dictado 10.566, cifra algo superior a las 10.232 sentencias de 2021, cifra muy superior a las 7.357 de 2020, y también superior a la de anualidades anteriores, concretamente 9.405 en 2019 o las 8.909 del año 2018. Los porcentajes de sentencias absolutorias son del 21% en los juzgados de lo penal y un 17% en las Audiencias provinciales.

La conformidad con la posición del Ministerio Fiscal se refleja en el número de sentencias acorde a sus pretensiones, que ha alcanzado el 75% en el 2022, ligeramente superior al 73% de las dictadas por los jueces de lo penal en 2021, porcentaje idéntico al de 2020; no obstante representa el 43,8% en el caso de las dictadas por las Audiencias provinciales, porcentaje notablemente inferior al 58% de 2021 y al 72% de las dictadas en 2020, rompiéndose la tendencia alcista que se había impuesto hace unos años.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, al igual que en años anteriores, han sido los tipos contra la seguridad vial y contra el patrimonio, con porcentajes del 36% y 19% respectivamente, muy similar a los de 2021 del 35% y 18%, (31% y 19% en 2020). Los delitos de violencia familiar y de género han supuesto el 8%, porcentaje ligeramente inferior al 9% de 2021, que ya fue inferior al 13% alcanzado en 2020; los delitos contra la vida e integridad física el 9%, idéntico porcentaje que en 2021 que fue ligeramente inferior al 10% alcanzado en 2020 y los delitos contra la administración de justicia el 7%, que mantiene el porcentaje de la anualidad anterior.

En orden a los recursos interpuestos en el año 2022 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal (40.066), fueron 2.653, lo que representa algo más del 6,5% del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la Audiencia (3.402) fueron 374, lo que supone casi un 11%, mismo porcentaje que el año anterior. Ha disminuido la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal, que fue de un 8% en 2021, mientras que se ha mantenido el porcentaje de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias provinciales.

En relación con el artículo 324 LECrim hay que reseñar que la introducción del sistema de plazos de instrucción en función de la complejidad de la causa, con un plazo general de seis meses y con opción de prórrogas por el mismo tiempo, así como la posibilidad de declarar la complejidad de la causa, produjo un enorme impacto en la anualidad de 2016, pues exigió una revisión de los procedimientos pendientes que puso de manifiesto que dicho control no podía recaer sobre los fiscales al carecer en ese momento de herramientas efectivas para llevarlo a efecto. Dicho sistema fue modificado por Ley 20/2020, de 27 de julio, que ha dado nueva redacción al precepto, que amplía el plazo general de instrucción a doce meses, posibilita prórrogas sucesivas de seis meses y descarga al Ministerio Fiscal de la responsabilidad exclusiva del control del transcurso de los plazos. Esta modificación produjo sus efectos plenamente en 2021, año en que los fiscales solicitaron la prórroga de 3.186 diligencias, lo que supone una disminución en un 78% respecto al año 2020 en que ascendieron a 14.480, y que ha seguido el descenso en 2022, año en el que se ha solicitado la prorroga en en 2.466 diligencias, cifra un 23% inferior de 2021.

En cuanto a las propuestas de reformas legislativas, el Capítulo VI de esta Memoria enumera aquellas que se han considerado imprescindibles, distinguiendo entre las que se enmarcan en el ámbito del derecho sustantivo y aquellas otras propias del derecho procesal penal. Entre las primeras, se sugiere la tipificación del transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminado al narcotráfico, conducta que tiene lugar dentro de ese fenómeno criminal por parte de las personas conocidas como «petaqueros» que se dedican a transportar y almacenar grandes cantidades de gasolina que posteriormente se destina al suministro de combustibles de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas para el transporte de hachís desde el norte de África a la península, y que tienen una indudable importancia logística en las actividades de tráfico de drogas. Dicha actividad presenta severas dificultades en su persecución tanto por la complejidad de acreditar en el proceso penal la vinculación de esos transportes o almacenamientos con el narcotráfico, como por los problemas que se generan a la hora de incardinar tales conductas en algún otro tipo delictivo existente en nuestro ordenamiento jurídico-penal vigente.

También se plantea la modificación del Contrabando de especies incluidas en el convenio Cites, y ello porque teniendo en cuenta el nivel de amenaza de las especies incluidas, al menos, en los Apéndices I y II del Convenio CITES y en los correspondientes anexos del Reglamento (CE) 338/1997, y la relevante afectación a la biodiversidad que, en consecuencia, supone cualquiera de las conductas tipificadas en el art. 2.2.b) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que castiga a quienes realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, o en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, se estima oportuna la supresión del requisito de la cuantía monetaria en la determinación del reproche penal por delito de contrabando en estos casos, por lo que se propone la reforma del art. 2.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, en tal sentido, pues en la actualidad la tipificación penal viene condicionada a que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros.

Entre las propuestas de reforma de derecho procesal con carácter meramente ilustrativo se señalan: en el ámbito penal, se sugiere una nueva regulación de la prueba preconstituida para equiparar a las víctimas de violencias sexuales con la protección ofrecida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que modificó el art. 26 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, respecto a las personas menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, lo que implicaría la modificación del artículo 448 de la LECrim, proponiéndose una redacción más completa del citado precepto.

Se propone la reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para excluir del elenco de delitos de su competencia el allanamiento de morada, al provocar este cauce procesal una dilación en la respuesta judicial que resulta perjudicial para la protección y recuperación de las víctimas en el ámbito de violencia de género donde esta infracción criminal se produce con frecuencia, ya sea como delito autónomo o en concurso con otros delitos, o también del ámbito de la violencia, cuando el delito de allanamiento de morada aparece en concurso medial con otros, como es el caso de los delitos contra la libertad sexual, en los que la atracción competencial provoca que se sometan al enjuiciamiento del jurado delitos extraordinariamente complejos que requieren de una formación especializada.

En el marco procesal de lo contencioso y en relación con las entradas domiciliarias se propone la introducción de una específica previsión en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la que se contemple el traslado al Ministerio Fiscal de las solicitudes de autorización judicial para la entrada y, en su caso, registro, en domicilios y restantes lugares constitucionalmente protegidos, cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular a los que se refiere el art. 8.6 LJCA, en la medida que el vigente artículo al no establecer la previsión específica de dar traslado al MF cuando establece la competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo viene dando lugar a prácticas no uniformes en los órganos judiciales. Entendemos dicha intervención plenamente justificada tanto si se atiende a la misión constitucional de defensa de la legalidad y de los derechos de la ciudadanía que le asigna el art. 124 CE, como por una interpretación sistemática e integradora de la propia LJCA, que contempla la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

También se sugiere la modificación del art. 87 ter la LOPJ en cuanto a las competencias de los juzgados de violencia de género, para que sean estos juzgados especializados los competentes para conocer de los procedimientos hereditarios cuando el hecho causante sea la violencia vicaria, así como los procedimientos relativos al ejercicio de la acción civil que corresponda por la extinción de responsabilidad criminal por muerte del culpable contra sus herederos y causahabientes, de modo que la mujer víctima de violencia vicaria extrema pueda ejercer ante aquéllos sus derechos hereditarios y el ejercicio de la acción civil que proceda, en su caso, contra los herederos del asesino cuando este se ha suicidado.

Asimismo se plantea la revisión de competencias de la Audiencia Nacional, pues el paso del tiempo ha producido importantes cambios en todas las facetas de la vida, incluida la jurídica y ha llegado el momento de redefinir sus competencias para convertirla en un órgano cada vez más especializado, no solo en terrorismo, sino también en delincuencia organizada económico-financiera de mayor gravedad y en crimen organizado nacional e internacional, que tenga respuesta ante un órgano único y centralizado que se erija como eje de lucha contra esta nueva criminalidad. También se sugiere superar el actual modelo de este órgano judicial en relación con la delincuencia organizada dedicada al narcotráfico y al blanqueo de capitales derivado de este delito, para permitir la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos por estructuras criminales internacionales, y asumir las grandes causas trasnacionales.