7.2 Auxilio de los equipos técnicos de carácter multidisciplinar
El carácter multidisciplinar de la protección de los niños, niñas y adolescentes diseñado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), implica la preceptiva colaboración, coordinación y especialización de todos los profesionales que participan en los distintos niveles de intervención con un menor de edad (sensibilización, detección precoz, prevención, protección y reparación).
Todo ello, unido al cada vez más amplio número de funciones asignadas al Ministerio Fiscal en materia de protección, hace preciso el auxilio al área de protección de la sección de menores de equipos multidisciplinares, que asuman competencias en materia de seguimiento de los expedientes de protección y auxilio en la detección de casos que requieran de una atención singularizada; coordinación entre fiscalía, entidad pública y resto de entidades y recursos que intervengan con los menores en riesgo y/o desamparo; orientación sobre las medidas a proponer por el Ministerio Fiscal, favoreciendo la actuación de oficio, particularmente en casos complejos que presenten circunstancias excepcionales y en los que exista confrontación en la valoración del riesgo entre las entidades locales y las comunidades autónomas.
Las secciones de menores vienen disponiendo de equipos técnicos formados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales que operan, con carácter preceptivo, en materia de responsabilidad penal de los menores, equipos que funcionalmente dependen del Ministerio Fiscal (art. 27 LORPM).
La previsión legislativa de una preceptiva asistencia y auxilio de dichos equipos técnicos en materia de protección sin duda contribuiría a garantizar la atención integral de los menores y a prevenir o mejorar una intervención en el ámbito de la responsabilidad penal, en muchos casos respecto de menores con quienes fracasó la protección. El régimen de dotación de estos equipos debería sujetarse a las necesidades de cada sección de protección, correspondiendo su asignación al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas, conforme a la atribución competencial que les arroga el art. 4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.