CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

6.3 Reforma de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust

La solución dada por la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, al estatuto legal del miembro nacional de Eurojust mantiene la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia, tal y como estaba ya regulado en la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Ello limita el reconocimiento expreso de independencia funcional del miembro nacional, al tiempo que se separa de la nueva jurisprudencia del TJUE sobre el concepto de autoridad judicial en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo que tiene competencia para emitir y ejecutar. Ha de tenerse en cuenta que el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, prevé para el miembro nacional funciones judiciales operativas, más allá de la mera asistencia horizontal que antes le caracterizaba.

En atención a ello, se propone la reforma del art. 7 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, en línea con los arts. 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/1727, acometiéndose paralelamente la modificación de la LOPJ y EOMF que permita a jueces y fiscales permanecer en situación administrativa de servicio activo durante el desempeño de aquella responsabilidad.

Lo cierto es que la verdadera autonomía del miembro nacional se conseguiría dando un paso más, esto es, ubicando funcional y orgánicamente al miembro nacional de España en Eurojust en la Fiscalía General del Estado. En efecto, lo más adecuado resultaría que tal cargo fuera desempeñado por fiscales en activo, designados/as previo concurso discrecional convocado al efecto, a propuesta del/de la Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal. Para ello sería necesaria la correspondiente modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para incluir las plazas de miembro nacional, miembro nacional adjunto y asistentes.

En consonancia con lo propuesto, el sistema de coordinación nacional de Eurojust (SCNE) debería tener residenciada la figura del coordinador nacional en la Unidad Especializada de Cooperación Penal Internacional de la Fiscalía General del Estado, teniendo en consideración su función de coordinación en materia de cooperación internacional, estando dicha propuesta organizativa en sintonía con la reubicación del miembro nacional y con el modelo existente en la gran mayoría de Estados miembros, que establecen el SNCE en la Fiscalía.