CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

6.2 Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs)

En cualquier futura ley reguladora de los Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs) resulta de insoslayable previsión el coliderazgo, reconociendo tanto al juez como al fiscal como autoridades judiciales. Es preciso arrojar claridad y seguridad jurídica sobre esta materia, evitando disparidades de criterios que puedan afectar a la utilización normalizada de este importante mecanismo de cooperación internacional, y reconocer el papel que el Ministerio Fiscal viene asumiendo de manera pacífica, consolidada y exitosa en el plano de la cooperación jurídica internacional. Baste ver que todos los ECIs que se han constituido en la Audiencia Nacional –donde se tramitan los procedimientos más relevantes contra el crimen organizado de nuestro país– son coliderados y, salvo contadas excepciones, también lo son en el resto del territorio nacional.

Este es el sentido ya recogido por la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación, que parte de que, en cualquier caso, «cada jefe de equipo actuará dentro de los límites de las competencias que tenga atribuidas con arreglo a la legislación nacional», como hasta ahora ha venido ocurriendo en la mayoría de los casos en los que se ha optado por el coliderazgo.

La situación existente coloca a España como el único país del mundo en el que el fiscal, que está llamado a utilizar la prueba recabada en el juicio oral, no puede codirigir un ECI como instrumento de cooperación judicial internacional privilegiado de investigación. Una situación que se produce sin que haya existido cuestionamiento alguno legal o constitucional de dicha solución, que promueve sinergias y permite el adecuado control de legalidad del fiscal en el funcionamiento de un potente mecanismo de investigación transfronterizo, constituido, además, en el marco de actuaciones secretas, lo que debería reforzar el papel inspector del Ministerio Fiscal.