CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

6. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

6.1 Reforma de la Ley de Reconocimiento Mutuo

Designación del Ministerio Fiscal como única autoridad de recepción de certificados de embargo y decomiso

En línea con la Propuesta de Directiva sobre decomiso y recuperación de activos de 25 de mayo de 2022, la Unidad Especializada de Cooperación Penal Internacional propone la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con el fin de designar al Ministerio Fiscal como única autoridad de recepción de certificados de embargo y decomiso. Con ello se facilitaría la recuperación de activos como mecanismo eficaz en la lucha contra la delincuencia organizada garantizando que el delito no resulte provechoso, mediante el refuerzo de las capacidades del Ministerio Fiscal como autoridad judicial interviniente en las primeras fases del ciclo de la recuperación de activos. De este modo, una vez ejecutada por el fiscal una OEI con fines de investigación financiera, sería necesaria su habilitación legal para la recepción de certificados de embargo que, de manera sobrevenida, son emitidos por la misma autoridad de emisión, maximizando los contactos de la cooperación ya establecidos y los procedimientos de consulta ya abiertos con las autoridades de emisión de la UE, al tiempo que se les facilitaría a estas la labor de elección de la autoridad a remitir el certificado, optimizando los tiempos de recepción.

La designación del Ministerio Fiscal como autoridad de recepción simplificaría la práctica de la emisión simultánea de la OEI y del certificado de embargo, que existía con el régimen de asistencia mutua anterior, previniendo las disfunciones del procedimiento de «doble paso» existente en la actualidad, y evitando, al tiempo, que el certificado de embargo tenga que remitirse posteriormente al decanato del partido judicial correspondiente para su reparto al juzgado de instrucción que por turno de reparto corresponda –que normalmente desconoce la previa investigación financiero-patrimonial coordinada por el/la fiscal delegado/a de cooperación internacional de la provincia correspondiente. Con ello se reduciría considerablemente cualquier retraso que pudiera propiciar la desaparición de los activos o la retirada de fondos de las cuentas investigadas, imposibilitando la posterior ejecución de medidas cautelares reales.

Con ello se profundizaría en el planteamiento que inspira la declaración notificada por España a la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2020 en relación con el art. 2 (9) del Reglamento referido a las autoridades de ejecución, que incluye a la UCIF como autoridad de recepción de los certificados de embargo y decomiso «a los solos efectos de determinar la ubicación del bien a embargar», si la autoridad emisora no conociera el lugar de su ubicación y/o cuando la autoridad emisora no conociera el lugar de ubicación del bien a decomisar «ni el lugar de residencia o domicilio social de la persona frente a la que se dictó la resolución». En todo caso, la reforma legal que se propone debiera extender el planteamiento, reconociendo al Ministerio Fiscal como autoridad de recepción única de los certificados de embargo remitidos a España.

Dicha previsión, además, permitiría superar las actuales disfunciones derivadas de la triple competencia existente para el reconocimiento de resoluciones que están claramente interrelacionadas –fiscal para la OEI, juez de instrucción para certificados de embargo y juez de lo penal para certificados de decomiso–, que genera gran confusión en la autoridad de emisión europea. La recepción de los certificados de decomiso por el Ministerio Fiscal aseguraría la necesaria coordinación en la ejecución de estos instrumentos a nivel nacional.

Por último, la reforma propuesta facilitaría la dación de cumplida cuenta de las estadísticas, conforme al art. 35 del Reglamento (UE) 2018/1805, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso, que obliga a los Estados miembros a recopilar datos sobre las resoluciones de este tipo que se hayan recibido y ejecutado, debiendo remitirse estadísticas anuales a la Comisión.

En efecto, a la vista de la dificultad en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6 LRM en lo referente a la obligada notificación al Ministerio de Justicia, la asunción por parte del Ministerio Fiscal de la recepción de los certificados de embargo y decomiso permitiría registrar tales resoluciones dentro del sistema de gestión de casos CRIS/CJI, que es un complejo y completo sistema de gestión informática a nivel nacional con el que cuentan los/as fiscales delegados/as de cooperación internacional. Con ello, a los datos precisos y fiables que actualmente podemos facilitar desde la Fiscalía en relación con las OEIs y con distintos aspectos relacionados con las mismas, podríamos sumar la información estadística fiable y exhaustiva sobre los certificados de embargo y decomiso recibidos en España.