CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 5. NUEVA LEY DE TESTIGOS PROTEGIDOS

5. NUEVA LEY DE TESTIGOS PROTEGIDOS

La vigente Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales, está necesitada de una reforma urgente, amplia y detallada.

Se trata de ofrecer un sistema eficaz y ágil que responda a las necesidades reales de protección de testigos y peritos, coordinado y centralizado, que se ofrezca a todos los intervinientes en el proceso que hayan sido declarados «protegidos» y a su entorno.

La nueva normativa debería contener, al menos, un programa de seguridad personal; información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición del testigo/perito en el mismo; asistencia integral y especializada, que incluya terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral, social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas; facilitación de cualquier cambio de identidad que resulte necesario como consecuencia de su condición de protegido, asegurando que las resoluciones judiciales que así lo acuerden sirvan para realizar cualquier cambio o asiento en el registro correspondiente; información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder, así como su solicitud ante el órgano que corresponda; acompañamiento del testigo en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral; activación de alertas penitenciarias que permitan conocer con antelación las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo, y reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso.