CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 4. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

4.2 Revisión de competencias de la Audiencia Nacional

Tal y como refieren tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Fiscalía Especial Antidroga, el actual marco de competencias de dicho órgano judicial ha quedado obsoleto y sobrepasado por la realidad jurídica. Por un lado, la lucha contra la criminalidad organizada, en todas sus formas, se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de las políticas de la Unión Europea: el terrorismo nacional e internacional, las amenazas híbridas, la trata de seres humanos, la explotación sexual, la pornografía infantil, la delincuencia económica y la cibercriminalidad son algunas de ellas. En todos estos supuestos y en otros se percibe la necesidad de un órgano único y centralizado como eje de lucha contra esta nueva criminalidad. Por otra parte, la delincuencia organizada dedidaca al narcotráfico ha evolucionado, desarrollando una dimensión global, digital y económica sin precedentes, con alianzas entre estructuras criminales trasnacionales que superan el actual modelo que atribuye la competencia a la Audiencia Nacional en los casos de crimen organizado cuando la actividad delictiva despliega efectos en el ámbito de más de una provincia.

Las competencias penales de la Audiencia Nacional están establecidas en el art. 65 LOPJ. El paso del tiempo ha producido importantes cambios en todas las facetas de la vida, incluida la jurídica. Por ello se requiere una respuesta penal más eficaz, rápida y especializada, siendo la Audiencia Nacional el órgano más adecuado para ello.

Ha llegado, pues, el momento de redefinir sus competencias para convertirla en un órgano cada vez más especializado, no solo en terrorismo, sino también en delincuencia organizada económico-financiera de mayor gravedad y en crimen organizado nacional e internacional, así como, en el caso del narcotráfico y blanqueo de capitales derivados de este delito, con el objeto de poder atribuirle la investigación y enjuciamiento de los casos realmente relevantes y complejos, es decir, aquellos cometidos por estructuras criminales internacionales de alto impacto asumiendo así las grandes causas transnacionales y no las interregionales de menor importancia. Incluso las circunstancias como la corrupción y las actividades de colaboración con organizaciones de narcotráfico por parte de funcionarios, también debererían valorarse para la fijación de nuevos criterios de determinación de la competencia de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta que otros objetivos que se contemplaron en la configuración de este órgano judicial buscaban una investigación alejada de algunos problemas concretos que pudieran suponer un ambiente coactivo o con riesgos de falta de reserva en la Institución.

Igualmente, y en lo que se refiere a la jurisdicción de menores, debería atribuirse a la Fiscalía de la Audiencia Nacional aquellos delitos en los que dicho órgano ejerce su función, a fin de optimizar todos los recursos.