CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 4. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

4. REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

4.1 Competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer en el ámbito civil

La Unidad Especializada de Violencia sobre la Mujer propone la reforma del art. 87 ter LOPJ, a fin de incluir en el catálogo de procedimientos civiles recogido en su párrafo segundo, los procedimientos hereditarios cuando el hecho causante sea la violencia vicaria, así como los procedimientos relativos al ejercicio de la acción civil que les corresponda por la extinción de responsabilidad criminal por muerte del culpable contra sus herederos y causahabientes.

Con ello se pretende que de los anteriores procedimientos pueda conocer un juzgado especializado, como son los juzgados de violencia sobre la mujer, en lugar de un juzgado de primera instancia, de modo que la mujer víctima de violencia vicaria extrema pueda ejercer ante aquéllos sus derechos hereditarios y el ejercicio de la acción civil que proceda, en su caso, contra los herederos del asesino cuando este se ha suicidado.