CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

3.3 Declaración judicial de extinción de partidos políticos

También desde la Fiscalía de la Audiencia Nacional se propone la conversión e integración del procedimiento especial para la declaración judicial de extinción de partidos políticos del art. 127 quinquies LJCA en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona de los arts. 114 y siguientes LJCA. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo que presenta la peculiaridad de ser la demandante la Administración Pública y la parte demandada un administrado (partido político), en el que el derecho fundamental concernido es el derecho de asociación del art. 22 CE.

La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, justificó su creación por la necesidad de una «depuración y una mejora del funcionamiento del Registro de Partidos Políticos al permitir, mediante la tramitación de un procedimiento en el que se garantiza la intervención judicial, cancelar la inscripción registral de partidos que, en atención a las circunstancias que se contemplan, se consideran inactivos».

La práctica totalidad de los procedimientos tramitados a través del procedimiento abreviado del art. 78 LJCA se refieren a partidos inactivos, que ya no existen y de los que tan solo queda su reflejo registral; por consiguiente, no existe afectación del derecho fundamental de asociación.

La Audiencia Nacional ha venido entendiendo que se trata de un «procedimiento de depuración», de carácter eminentemente formal, de naturaleza autorizante y que tiene por objeto comprobar si el partido político está o no activo.

Se propone, por ello, recuperar las potestades administrativas de cancelación registral de partidos inactivos sin necesidad de autorización judicial, con previsión legal expresa del posible recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra las resoluciones extintivas.