CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

3.2 Servicios de la Sociedad de la Información

La Fiscalía de la Audiencia Nacional propone que los dos procedimientos previstos en el art. 122 bis LJCA, relativos a los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se reconviertan en un solo procedimiento de ámbito general, habida cuenta que su objeto procesal queda reducido, por un lado, a las cuestiones identificativas de los responsables (art. 122 bis.1 LJCA) y, por otro lado, a la ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual (art. 122 bis.2 LJCA).

La propuesta supone integrar en un solo procedimiento la autorización judicial de medidas administrativas limitativas de derechos fundamentales. Ello permitiría abordar el vacío legal ante limitaciones de cualesquiera derechos fundamentales no contenidos en el art. 20.1 CE, así como el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial a que se refiere el art. 20.5 CE reclamado por la STS (Sala 3.ª) 1231/2022, de 3 de octubre.

En apoyo de la propuesta conviene efectuar una específica referencia a lo dispuesto en el art. 122 bis.2 LJCA. Atendiendo al citado precepto, la solicitud y correspondiente autorización es ineludible si no hay cumplimiento voluntario, pero en la experiencia acumulada por los miembros del Ministerio Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional se advierte que la realidad práctica sobre los procesos tramitados conforme al citado precepto, es que se refieren en su práctica totalidad a operadores no identificados y con dominios en países extranjeros considerados «paraísos digitales» que se limitan, como única actividad, a comunicar públicamente y compartir ilícitamente contenidos vulneradores de derechos de propiedad intelectual, sin que se aprecie la más mínima afectación o limitación a los contenidos amparados o relativos al ejercicio de los derechos fundamentales del art. 20 CE.