CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL PENAL

2.2 Reforma de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

La Unidad Especializada de Violencia sobre la Mujer propone la reforma del art. 1.2.d) de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para eliminar el delito de allanamiento de morada del catálogo de delitos competencia de dicho tribunal.

En efecto, en el ámbito de la violencia de género no es extraordinaria la comisión del delito de allanamiento de morada, bien como delito autónomo, bien en concurso con otros delitos menos graves, que podrían ser objeto de enjuiciamiento rápido y que, como consecuencia del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, son competencia del Tribunal del Jurado. Ello provoca una dilación en la respuesta judicial que resulta perjudicial para la protección y recuperación de las víctimas. A lo anterior se une el hecho de que, cuando el delito de allanamiento de morada aparece en concurso medial con otros, como es el caso de los delitos contra la libertad sexual, la atracción competencial provoca que se sometan al enjuiciamiento del jurado delitos extraordinariamente complejos que requieren de una formación especializada.