CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.2 Contrabando de especies incluidas en el convenio Cites

El Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y al que España se adhirió el 16 de mayo de 1986, tiene por objeto velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies.

El sistema de permisos CITES es la piedra angular de la reglamentación del comercio de especímenes de las especies incluidas en los tres Apéndices del Convenio, en función del grado de protección que necesiten. Haciendo un resumen de dicho sistema, en el caso de las especies del Apéndice I –en peligro de extinción– es preciso contar con un permiso de importación expedido por la autoridad administrativa del Estado de importación, así como con un permiso de exportación, o un certificado de reexportación, expedido por la autoridad administrativa del Estado de exportación o reexportación. En el caso de especies del Apéndice II –que no se encuentran en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su existencia–, se requiere un permiso de exportación o certificado de reexportación, no siendo preciso permiso de importación salvo que así lo especifique la legislación nacional.

La aplicación del CITES en la Unión Europea se lleva a cabo mediante el Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y el Reglamento (CE) 865/2006, de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Por otra parte, el Plan de Acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres se aprobó por Resolución de 4 de abril de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018.

En el citado Plan se señala expresamente que «[e]l tráfico ilegal y el furtivismo de especies silvestres tienen un efecto desastroso sobre la biodiversidad y suponen una amenaza para la supervivencia de algunas especies», además de recordar sus vínculos con el blanqueo de dinero y otras formas de delincuencia organizada, añadiendo que España puede representar un enclave estratégico importante en las rutas de tráfico y comercio entre África y Asia o de entrada de productos en la propia UE, por lo que debe jugar un papel importante en alcanzar con éxito los objetivos del Plan de Acción de la Unión Europea, que busca imponer sanciones adecuadas y verdaderamente disuasorias a este tipo de infracciones y delitos.

En el momento actual, el art. 2.2.b) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, castiga a quienes realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, o en el Reglamento (CE) 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, pero ello siempre que «el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros».

Teniendo en cuenta el nivel de amenaza de las especies incluidas, al menos, en los Apéndices I y II del Convenio CITES y en los correspondientes anexos del Reglamento (CE) 338/1997, y la relevante afectación a la biodiversidad que, en consecuencia, supone cualquiera de las conductas tipificadas en el precepto antes citado con relación a los ejemplares de dichas especies, se estima oportuna la supresión del requisito de la cuantía monetaria en la determinación del reproche penal por delito de contrabando en estos casos, por lo que se propone la reforma del art. 2.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, en tal sentido.