CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.1 Tipificación del transporte y almacenamiento de combustibles líquidos predeterminado al narcotráfico

Dentro del fenómeno criminal del narcotráfico, se denominan comúnmente «petaqueros» a aquellas personas que se dedican a transportar y almacenar grandes cantidades de gasolina que posteriormente se destina al suministro de combustibles de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas para el transporte de hachís desde el norte de África.

Tanto la Fiscalía como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han reiterado en diferentes ocasiones las importantes dificultades existentes para perseguir penalmente estas conductas, que presentan una indudable importancia logística en las actividades de tráfico de drogas –particularmente en la zona del Campo de Gibraltar–, a pesar del grave riesgo que comportan.

Ha de tenerse en cuenta que, en la mayor parte de los supuestos, la gasolina se localiza e interviene en embarcaciones o vehículos a motor, así como en naves –conocidas como «guarderías»– y viviendas. Las mencionadas dificultades en su persecución se producen fundamentalmente por dos motivos. En primer lugar, por la complejidad, en muchos casos, de acreditar en el proceso penal la vinculación de esos transportes o almacenamientos con el narcotráfico. Y, en segundo lugar, por los problemas que se generan a la hora de incardinar tales conductas en algún otro tipo delictivo existente en nuestro ordenamiento jurídico-penal vigente, en concreto, en los previstos en los arts. 384 y 568 CP.

La introducción de un nuevo tipo penal que castigase sin más la tenencia o el transporte de gasolina sin el cumplimiento de los requisitos de la normativa administrativa, aun si las cantidades no son lo suficientemente importantes como para suponer un «potencial lesivo» relevante, podría acentuar el carácter formal del delito, lo que desoiría la doctrina jurisprudencial ordinaria y constitucional.

Por ello, la propuesta que se recoge parte de la actual configuración del tipo de peligro abstracto del art. 568 CP, realizándose las oportunas modificaciones en el mismo que, de igual manera, solventasen algunos de los problemas que la actual tipificación plantea.

En primer lugar, se propone la introducción de la locución «con temeridad manifiesta», que ya es utilizada en nuestro Código Penal en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial, en concreto en el art. 380 CP, si bien tratándose de un tipo de peligro concreto. Con ello se recogería, de modo explícito, la exigencia jurisprudencial relativa al elemento subjetivo del tipo, consistente en la conciencia de que la tenencia de esas sustancias supone un riesgo prohibido y la voluntad de realizar la conducta pese a ese conocimiento.

Por otro lado, y en cuanto al elemento de tipo que se remite a la llamada «ley penal en blanco», cabe valorar la sustitución de los términos actualmente utilizados –«no autorizados por las Leyes o la autoridad competente»– por una técnica de remisión más acorde a la empleada en otros tipos penales vigentes, que hacen referencia a «la contravención de las leyes u otras disposiciones de carácter general».

Asimismo, en atención a la mayor habitualidad con que se producen las conductas peligrosas recogidas en el tipo penal respecto de la gasolina, cabría incorporar un nuevo apartado en el artículo que, a los efectos del precepto, se repute manifiestamente temerario un solo transporte o el depósito en un único lugar de carburantes líquidos que superen el límite reglamentariamente impuesto en las veces que se considerase oportuno.