CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 6. VIGILANCIA PENITENCIARIA

6. VIGILANCIA PENITENCIARIA

Dejando al margen la causa concreta que ha determinado la entrada de una persona en el centro penitenciario, hay factores que concurren en muchos de los internos extranjeros, que les coloca en situación de especial vulnerabilidad, de lo que dan cuenta algunas memorias territoriales.

Por la Fiscalía Superior de la CA de Andalucía se hace constar en su memoria cómo la respuesta a la vulnerabilidad de las personas extranjeras en prisión se centra en dos pilares esenciales: su educación y su integración sociolaboral. Refiere la necesidad de intensificar la intervención educativa con los internos extranjeros, tanto en programas educativos generales como específicos, conforme a las recomendaciones del Consejo de Europa en esta materia. En relación con las actividades laborales de los internos extranjeros, las mismas se plasman en las Instrucciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2005 sobre los requisitos necesarios para que las personas extranjeras puedan obtener autorización para trabajar tanto en los talleres productivos de los propios centros como en el exterior de las dependencias penitenciarias durante la permanencia en régimen abierto o en libertad condicional, dictadas con el objeto de encajar estos supuestos en la legislación de extranjería y con ello posibilitar que los internos extranjeros puedan acceder al trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los penados españoles.

Se destaca la labor educativa que se desarrolla por los Centros de Educación Permanente, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, integrados en los diferentes centros penitenciarios. El abordaje educativo de la población penitenciaria extranjera depende, en primer lugar, del conocimiento del idioma castellano, tanto oral como en lectura-escritura, de aquellos internos o internas que soliciten estudiar en ese centro, siendo la oferta formativa de los que conocen suficientemente el idioma sustancialmente la misma que para los internos no extranjeros. No obstante, también se ofertan a estos internos otros Planes No Formales, como Tecnologías de la Educación, Idiomas, Patrimonio de Andalucía o Hábitos de vida saludables, y ello con la finalidad de que, a través de nuestro sistema educativo, accedan a la efectiva integración social. Para aquellos internos que tienen problemas con el idioma la Junta de Andalucía oferta el Plan No Formal de «Interculturalidad, Cultura y Lengua Española para Extranjeros», procurando adaptar los temarios a las distintas habilidades y aptitudes de cada interno o interna, dependiendo de su lengua materna y el tiempo que llevan en España.

También se resalta la labor de las ONGs colaboradoras con la Administración penitenciaria. Algunas de ellas orientadas a actuaciones dentro de los centros penitenciarios con aquellos reclusos que se encuentran en régimen ordinario o cerrado, a los que tratan de asesorar en materia de extranjería, funcionamiento interno de la prisión, e información sobre procedimientos penales en curso, promoviendo el conocimiento y la utilización de los recursos del centro penitenciario de cara a facilitar su futura inserción sociolaboral. Además, facilitan el contacto con los familiares del interno (envío de documentos y dinero), la adquisición de artículos necesarios y su seguimiento en caso de cambio de módulos y centros. Es igualmente de gran importancia el papel de aquellas otras entidades que ofrecen acogida a los internos extranjeros que carecen de vínculos familiares, permitiendo con ello que puedan disfrutar de permisos.

Por su parte, la Fiscalía Superior de la Región de Murcia refleja la problemática de los extranjeros recluidos en los centros penitenciarios y dice que la situación en la que viven las personas extranjeras en nuestro país, especialmente las que no tienen arraigo alguno, es prácticamente de supervivencia, lo que hace más fácil caer en la delincuencia, y que hace que en muchos casos esto les aboque directamente a la prisión desde el juzgado de guardia por cuanto una de las razones para acordar dicha medida privativa de libertad es la de «asegurar la presencia el encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga» y por cuanto, sus circunstancias son argumentos a favor de la prisión.

Refleja el dato proporcionado por la dirección del centro penitenciario Murcia II, de que casi el 25% de los reclusos son extranjeros en dicho centro, y de entre ellos, los que más dificultades encuentran en la prisión son los no tienen arraigo, que han supervivido en la calle y no tienen papeles, siendo principalmente marroquíes, argelinos y subsaharianos llegados a este país en pateras.

Las dificultades con las que se encuentran estas personas en los centros penitenciarios pueden resumirse en dos, la dificultad con el idioma y la de acceder a los beneficios penitenciarios. La primera deriva de que prácticamente no saben hablar español, y en los centros penitenciarios, al menos en los de Murcia, se carece de traductor, con lo cual los internos extranjeros deben acudir a compatriotas para comunicarse con los funcionarios, o con los organismos judiciales. Por su parte, la propia situación de desarraigo conlleva la dificultad para acceder a beneficios penitenciarios: permisos, progresión de grado, libertad condicional…, aunque se cuenta con diversas ONGs que colaboran por la administración penitenciaria para facilitar a los desarraigados (no siempre extranjeros) alojamiento y persona responsable a la hora de disfrutar de tales beneficios.