CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 5. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

5. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES

Muchas son las dificultades que se observan en el apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y/o mayores extranjeras que se encuentran en nuestro territorio. Estas personas pueden hallarse en el país de forma ocasional, en tránsito, residiendo temporalmente o de forma estable, siendo especialmente complejas las situaciones de personas extranjeras en situación irregular.

Respecto de aquellos que se encuentran en España sin residencia estable, a las dificultades para organizar el cuidado y cobertura de sus necesidades esenciales, se añaden las barreras que surgen para el acceso normalizado a prestaciones sociales y sanitarias básicas. Conviven en estos casos la falta de suficiente identificación de la persona y la imposibilidad de determinar o fijar un domicilio conocido como residencia habitual.

Por otro lado, respecto de aquellos ciudadanos extranjeros que se han asentado de forma más estable en nuestro país, existen dificultades derivadas de la ausencia de empadronamiento o su constancia como usuarios de los servicios públicos sociosanitarios. De ello deriva que no se cuente con información sanitaria ni asistencial de su persona y se complica de gran manera la tramitación administrativa de prestaciones y recursos públicos más allá de los de emergencia o primera necesidad.

A lo anterior se suma adicionalmente, las limitaciones al discernimiento y expresión de su voluntad lo que dificulta el acceso y valoración de su historia clínica anterior, su contexto sociofamiliar en su país de origen, así como la eventual existencia de bienes o derechos patrimoniales más allá de nuestras fronteras, en orden a dar una respuesta de apoyo adecuada a sus específicas circunstancias.

Como experiencia positiva, la Fiscalía de Lleida destaca la desarrollada en dicho territorio a través de una Oficina de Inclusión Social dotada de un protocolo específico para la atención en los servicios públicos de salud y en los servicios sociales a ciudadanos extranjeros en situación irregular con discapacidad originada en condiciones de salud mental.

A menudo como soluciones operativas prácticas, son fructíferas tanto el recurso a la cooperación policial internacional como las consultas con los respectivos consulados para esclarecer o confirmar tanto la identidad de la persona como la localidad o territorio de arraigo familiar y social anterior. Incluso, en ocasiones, también a través de los consulados, se ha logrado entablar cauces de comunicación informal entre autoridades y/o entidades de apoyo de uno y otro estado, con positivos resultados, tal y como informa la Fiscalía provincial de Jaén.

Debe subrayarse que la falta de un instrumento de cooperación jurídica internacional en la materia del que España sea parte –como podría ser el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de Adultos–, dificulta los requerimientos y transmisión de información entre nuestras fiscalías y los juzgados o tribunales con las autoridades judiciales del Estado de la nacionalidad del ciudadano de que se trate.

La inexistencia de dicha herramienta reduce sustancialmente las posibilidades de reconocimiento y ejecución en España de resoluciones adoptadas por autoridades extranjeras, así como la transmisión de las acordadas en España a terceros Estados. Como consecuencia, con frecuencia se archivan sin más actuaciones los expedientes judiciales de apoyos de personas que abandonan nuestro país, conforme informa la Fiscalía provincial de Madrid.

Por otra parte, en los escasos supuestos en los que se ha promovido el reconocimiento en España de resoluciones dictadas en otros Estados mediante exequatur ordinario, las fiscalías informan de las dificultades para salvar la contradicción de la resolución extranjera con el orden público interno. El resultado es la denegación del reconocimiento al constatar que la resolución extranjera no se acomoda a los principios de la Convención de Nueva York y, en consecuencia, resulta también contraria a nuestra legislación vigente.

Se considera, conforme a lo expuesto, que sería conveniente, al menos en el ámbito de la Unión Europea –en consideración a la libre circulación en todo su territorio de los ciudadanos europeos– que se avance en el desarrollo de iniciativas al respecto. Ello permitirá articular una cooperación judicial directa para el intercambio de información y un reconocimiento automático –o, al menos, simplificado– entre sus Estados miembros, asegurando el respeto a los estándares establecidos en la Convención.

Las fiscalías territoriales con mayor presencia de ciudadanos extranjeros (Madrid, Málaga, Valencia, Alicante y Murcia, entre otras) informan acerca de fórmulas interpretativas que permitan dar solución provisional a estos casos. Así, en la gran mayoría de los supuestos se ha optado por desistir del reconocimiento de resoluciones de apoyo que se pudieran haber dictado en el Estado de origen y por valorar directamente –ex novo y más ágilmente–, la situación de la persona que se encuentra en España, en un expediente nacional propio.

En cuanto a la jurisdicción y competencia de nuestros juzgados y tribunales, la cuestión no plantea mayores dificultades cuando puede interpretarse que el ciudadano tiene su residencia habitual en nuestro país, con fundamento en el art. 22 quater b LOPJ. En tales supuestos, la ley aplicable sería la española, de conformidad con lo establecido en el art. 9.6, párrafo 2.º CC.

En caso de no resultar suficientemente acreditada su residencia habitual en España, se ha considerado la jurisdicción española para la adopción de medidas provisionales de apoyo con fundamento en el art. 22 sexies LOPJ. En cuanto a la ley aplicable, también en este caso se está a la ley española, de conformidad con lo establecido en el referido art. 9.6, párrafo 2.º CC, in fine.

Especial mención merece la situación de los ciudadanos con discapacidad y nacionales de Ucrania, desplazados a nuestro país desde el comienzo del conflicto bélico iniciado por Rusia contra dicho Estado. Muchos de ellos, menores cuando llegaron a España, con el tiempo transcurrido han alcanzado la mayoría de edad. Son muchas las provincias cuyas fiscalías territoriales (Asturias, Madrid y Valladolid, entre otras) han tenido que desplegar una importante actividad para recabar la documentación necesaria de las autoridades ucranianas para proceder a la provisión de las medidas de apoyo judiciales que se han considerado necesarias.