CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 4. MENORES

4. MENORES

El fenómeno migratorio que se vive en España afecta de manera especial a los menores de edad, por su situación de vulnerabilidad. Mayoritariamente, son dos los factores desencadenantes de dicho fenómeno, los conflictos bélicos y la búsqueda de una vida mejor.

El conflicto bélico más reciente y que continúa a fecha de hoy en Europa ha sido el que se libra en Ucrania, con motivo del cual han llegado a España muchos menores de edad, en su mayoría acompañados de adultos de referencia. Con relación a esta llegada, la respuesta de las distintas Administraciones Públicas (Entidades Públicas encargadas de la Protección del Menor, fuerzas y cuerpos de seguridad, Brigada Provincial de Extranjería) y de la Fiscalía ( secciones de protección y de extranjería) fue coordinada, lo que posibilitó la adecuada protección de los/as menores, mediante la urgente adopción de las medidas oportunas, el control y seguimiento de los mismos en las unidades familiares de convivencia donde se integraron. Aprendiendo de las dificultades, deberíamos extraer consecuencias y así, esa respuesta jurídica debería hacerse extensiva a la llegada de nacionales de cualquier otro país desplazados por razones bélicas o causa de fuerza mayor de otra índole, siendo que estas huidas desesperadas les convierten en presa fácil de redes ilegales, con el consiguiente riesgo para su vida e integridad física.

Con relación a la intervención con los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (en adelante NNAMNA), su extraordinaria situación de vulnerabilidad deriva no solo por su edad y consiguiente inmadurez, sino también por el hecho de no tener referente alguno en España, lo que les convierte en menores en situación de desamparo. Por esta razón resulta esencial contar con recursos y programas específicos, dotados de mediadores culturales y educadores especializados, lo que es de todo punto imprescindible para facilitar el éxito de la integración.

La intervención estatal respecto a estos menores no puede circunscribirse solo a la aplicación de la política de fronteras, ya que esa situación de desamparo les hace acreedores inmediatos de los mecanismos de protección, que obligatoriamente deben prestárseles.

Tarea prioritaria es lograr que los NNAMNA estén debidamente documentados, pues ello ayuda, y mucho, a su adecuada integración, al permitirles el acceso a recursos formativos y laborales, a través de los cuales se les dote de suficientes herramientas de gestión para poder acceder a la vida adulta de forma independiente. La actuación pública estatal respecto a un menor no se puede limitar a proporcionarle cobijo y alimento y permanecer a la espera de que alcance la mayoría de edad para después actuar como corresponda a dicha mayoría. Especialmente en Las Palmas de Gran Canaria se ha detectado un anómalo retraso en ese proceso de documentación que es debido no solamente al importante número de menores en esta situación, sino al procedimiento seguido por las autoridades competentes para el otorgamiento de una cédula que lo supeditan a que el menor acredite que las autoridades consulares le han denegado la documentación solicitada. En determinados países esto se convierte en una «probatio diabolica» de imposible consecución por los afectados.

Esta situación tiene lugar especialmente con los menores que cuentan con una edad de entre 16 y 17 años, lo que agrava su vulnerabilidad, pues el tiempo de que se dispone para intervenir con ellos puede resultar escaso. Los menores que llegan a un país extraño tienen prisa por conseguir su objetivo, que no es otro que ser documentados, formados y encontrar un trabajo, y en el marco de dicho objetivo trabajan los profesionales para que logren integrarse en nuestro país, alejados de todo arraigo de origen. Es por ello más que deseable una adecuada coordinación entre las distintas instituciones a fin de que se pueda lograr que los procesos administrativos, se alarguen lo menos posible, tanto los de documentación como los de determinación de la edad. Es necesaria una efectiva colaboración y coordinación entre las distintas administraciones, especialmente entre la Entidad Pública de Protección de Menores y las entidades e instituciones que luego trabajan con los migrantes adultos, a fin de que, una vez los NNAMNA cumplan la mayoría de edad, no queden en situación de calle.

Se considera muy necesario que se produzca un aumento del número de plazas para personas que alcanzan la mayoría de edad y no cuentan con recursos propios que les permita emprender una vida independiente sin ayuda. La insuficiencia de plazas, en no pocas ocasiones, ha supuesto que se prorrogue su estancia en el recurso de menores donde residen a fin de evitar que queden en situación de calle. Pero ello no debe ser algo frecuente, sino excepcional, pues no ha de ser esta la solución a un problema endémico, al que se debe dar respuesta dotando a los servicios sociales de los suficientes medios personales y materiales.

Con este fin, se debe mantener una fluida y constante comunicación y coordinación entre las muy diversas instituciones que trabajamos con los NNAMNA, a través de reuniones periódicas y la elaboración de protocolos que permitan el desarrollo de una más adecuada actuación con este colectivo de menores y jóvenes. Y en el ámbito de la Unidad coordinadora, es preciso un fluido contacto y permanente coordinación entre las secciones intervinientes para la unificación de criterios de actuación, que se entiende primordial a fin de lograr el objetivo común de trabajar para proteger, sin revictimizar, a este colectivo tan vulnerable.