CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO. 2. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

2. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La mayor vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes cuando son víctimas de violencia de género es una realidad indiscutida. En números absolutos la mayoría de las víctimas de feminicidio fueron españolas, sin embargo, en números relativos y en atención a la población española y extranjera en España, la realidad se invierte. Mientras que las víctimas de nacionalidad española representaron un 0.00115056% por millón a 1 de enero de 2022, cuando hablamos de víctimas extranjeras la incidencia se eleva a 0.0017721% por millón. 6 de estas últimas procedían de Europa, 3 de África y 5 de Latinoamérica. Se desconoce la situación administrativa de aquellas que no era europeas; una de las víctimas rumanas estaba efectuando trabajos de temporera en España.

En cuanto a las mujeres que denunciaron actos de violencia de género en el año 2022 el 34,34% eran extranjeras según datos del CGPJ y representaron el 43,35% de las mujeres que se acogieron al art. 416 LECrim. En cuanto a las solicitudes de órdenes de protección el 33,27% afectaron a mujeres extranjeras. De estos datos se deduce claramente una sobreexposición de las mujeres extranjeras a la violencia de género y una especial vulnerabilidad de estas víctimas cuya causa debe buscarse en variables socio estructurales que relacionan los/as fiscales delegados/as en sus memorias. Así, la fiscal delegada de Almería alude a la situación de irregularidad administrativa en España y a la dependencia económica del agresor poniendo en valor la labor del SAVA de información a estas de todos sus derechos y servicios especializados a su alcance. La fiscal delegada de Granada hace especial referencia a la normativa de extranjería que, a consecuencia de las sucesivas reformas, permite a las mujeres extranjeras reagrupadas obtener un permiso de residencia independiente y que las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual extranjeras en situación administrativa irregular en España no sean expulsadas durante la tramitación del procedimiento penal y puedan obtener, para ellas y sus hijas e hijos menores, el permiso de residencia (arts. 19 y 31 bis de la LOEX). En aras a hacer efectivos estos derechos, de conformidad con el art. 134 del REX, es importante dar cumplimiento al deber de información que nos incumbe de comunicar a las víctimas que se encuentren en situación irregular en España y hayan obtenido una sentencia condenatoria a su favor, sobre su derecho a solicitar un permiso de residencia legal en España en el plazo de seis meses. En este sentido la delegada de Madrid refiere que, durante el año 2022, la Fiscalía ha remitido un total de 232 notificaciones de esta naturaleza y la fiscal delegada de Lérida nos comunicó a esta Unidad otras 26. El fiscal delegado de Orense comenta que, en el año 2022, 11 mujeres extranjeras víctimas de violencia de género solicitaron el permiso de residencia por razones excepcionales; a 4 se le concedió provisionalmente la autorización de residencia a la espera de sentencia judicial y a otras 5 se les concedió por 5 años al haber recaído sentencia condenatoria.

Por otra parte, las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la LOMPIVG. El fiscal delegado de Cantabria pone de relieve no solo la derivación en todo caso a la OAV sino también a «Movimiento por la Paz», haciendo así efectiva la coordinación con la sociedad civil a que se refiere el arts. 7 y 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

La fiscal delegada de Gerona resalta que los profesionales de la OAV acompañan a las víctimas por delitos de violencia de género antes y después de la actuación judicial, estando presentes, junto con el intérprete, en la misma declaración judicial cuando así lo solicita la víctima, siendo de gran valor este apoyo para la mujer migrante, sola y sin recursos, que no conoce nuestro idioma, no tienen familia extensa a la que acudir, carece de recursos económicos o tiene hijos/as a su cargo.

La carencia de redes sociales, la dependencia económica, las barreras idiomáticas y el desconocimiento de nuestra legislación, son otros factores a los que aluden los/as fiscales delegados/as; así el fiscal de Huesca, recalando en la dificultad de afloramiento de la violencia que sufren estas mujeres manifiesta que, incluso en casos de mujeres solicitantes de asilo y pendientes de su concesión, son absolutamente reticentes a dar noticia de su situación de víctimas de violencia de género siendo imprescindible que por las instituciones asistenciales de primer nivel se articulen las relaciones de cercanía y confianza para darles garantía de que el Estado dispone de medios personales e instrumentales para garantizar su seguridad y el respeto a la integridad de sus derechos. También a esa reticencia a la denuncia se refiere la fiscal delegada de Vizcaya que incluye como otra causa determinante el miedo a lo que le pueda pasar a sus hijas/os en muchas ocasiones en el país de origen. Estos factores no solo determinan que las víctimas no denuncien, sino que, como hemos visto y también recuerda la fiscal delegada de Gerona, se acojan a la dispensa de la obligación de declarar, soliciten el alzamiento de medidas cautelares y reinicien la convivencia con el agresor, hecho este que se erige en factor extremo de riesgo de reiteración e incluso de feminicidio.

En todo caso, es esencial que las víctimas conozcan todos los recursos que la leyes estatales y autonómicas ponen a su alcance, a cuyo fin el art. 23 de la LOMPIVG fue reformada por el RD-L. 9/2018 y por la L.O. 10/2022. Sin embargo, el art. 31 bis de la LEX, en cuanto a los títulos acreditativos, mantiene su redacción original de manera que la víctima extranjera en situación irregular en España deberá acreditar su condición de víctima con la orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Cobra aquí por tanto especial importancia la actuación del Ministerio Fiscal. Por las/los fiscales delegadas/os se comunicó a esta Unidad la emisión de 49 certificaciones en base a este precepto lo que supone el 64,47% del total de las emitidas.