CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Coordinación entre la Fiscalía del TS y las Fiscalías Territoriales

La Sección Civil está apostando por conseguir que en cada fiscalía provincial exista una sección civil, integrada por un número variable de fiscales con dedicación exclusiva o no, dependiendo del tamaño y organización de cada fiscalía, que despachen el papel civil, acudan a juicios y controlen las resoluciones. Esta tarea no resulta sencilla por la escasez de fiscales en la mayoría de las fiscalías, por la ausencia aún en muchas provincias de un juzgado especializado en familia que de forma exclusiva o junto con otros asuntos aglutine la materia y sus señalamientos, y por la inercia de considerar el civil como una materia que no precisa especialidad ni formación. Se están dando pasos importantes para conseguir actualizar los nombramientos de los delegados o coordinadores y fomentar la relación de éstos/as con la Sección Civil de la Fiscalía del TS, mediante una comunicación más ágil y directa a fin de fortalecer el principio de unidad de actuación en materia civil esencial para la seguridad jurídica. Con tal fin, se remiten a todas las fiscalías las sentencias dictadas por el TS que por su contenido sean de interés o novedosas, evacuando las consultas o dudas que nos plantean.

Este año se han celebrado en el mes de octubre las jornadas de fiscales delegados en Segovia, concretamente en la Facultad de ciencias jurídicas, sociales y de la comunicación, y tuvieron una gran acogida por brindar a los y las fiscales de civil la oportunidad de volvernos a encontrar para debatir sobre las cuestiones de interés común.

En ellas se abordaron, por un lado, el análisis del art. 94 CC reformado por Ley 8/21 ya mencionada y los casos en que procede la suspensión de las visitas acordados en caso de denuncias por violencia de género o familiar, a la luz de la experiencia del último año y especialmente de la STC 106/2022, de 13 de septiembre que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios artículos de la Ley 8/21, de 2 de junio, que precisamente modifica el art. 94 CC. El criterio que ha de presidir cualquier decisión que se adopte en este ámbito, no es otro que el de salvaguarda del superior interés del menor, sin perder de vista otros criterios o principios con los que habrá de ponderarse aquél, así como la necesaria prevención de la violencia de género y doméstica. Esta ponencia fue impartida por la Fiscal de Sala Jefa de la Sección Civil.

A continuación, se debatió sobre «El derecho del menor a ser oído. Postura del MF», conferencia impartida por la Fiscal de Sala que en su día fue coordinadora de la Unidad de Menores, aprovechando su amplia experiencia en este ámbito. También se abordó el análisis de las últimas sentencias dictadas en materia de filiación, especialmente las relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, que tuvo como ponente al fiscal adscrito a la Sección Civil de la Fiscalía del TS.

Por último, se analizaron las cuestiones relacionadas con la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos en defensa de los consumidores. Dichas jornadas fueron muy fructíferas debido a la importante participación de las/os asistentes planteando problemas y posibles soluciones.