CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma, provinciales y de área). No se contempla aquí la actuación que concierne a las Fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad organizada y de la Audiencia Nacional.

La referencia a los delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía Antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las fiscalías.

Los/as Fiscales de Sala Especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer, seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente y urbanismo, trata de personas y extranjería, seguridad vial, menores, cooperación penal internacional, criminalidad informática, atención a personas con discapacidad y mayores, protección y tutela de las víctimas en el proceso penal, vigilancia penitenciaria, delincuencia económica, y, finalmente, la materia contra los delitos de odio y discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la del Código Penal, que agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia: no es una información propia de la fiscalía, sino del juzgado y, además, es poco fiable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual), por lo que carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Cobra especial importancia la referencia que se hace a aspectos criminológicos que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

El análisis se centrará, como delitos más representativos de entre los que castigan los atentados contra estos bienes jurídicos, en los recogidos en los Títulos I («Del homicidio y sus formas») y Título III («De las lesiones) del Código Penal.

Los delitos contra la vida o contra la integridad física que nos ocupan en el presente epígrafe constituyen uno de los casos de excepción a la previsión general contenida en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que la policía judicial no remitirá el atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial en el supuesto de que no exista autor conocido.

Así, aunque no se haya identificado al autor del hecho, todo atestado por estos delitos habrá de dar lugar a la apertura de un procedimiento, por lo cual en estos ilícitos las estadísticas de procedimientos judiciales incoados reflejarán con mayor aproximación las cifras de hechos que hayan sido investigados por las fuerzas policiales. En consecuencia, resulta interesante examinar las incoaciones de procedimientos por los delitos de homicidio y sus formas y de lesiones para tratar de analizar la evolución de la criminalidad.

En el Título I del Código Penal se incluyen conductas relativas al homicidio, al asesinato, al homicidio imprudente y al auxilio e inducción al suicidio. Ello genera un problema para conocer con exactitud la cifra de homicidios ya que en el caso de aparecer una persona fallecida en extrañas circunstancias puede incoarse una causa por delito de homicidio que queda computada como tal, aun cuando, practicada la correspondiente investigación, luego resulte que se ha tratado de hechos atípicos como una muerte natural, un accidente fortuito o un suicidio.

Ha de tenerse en cuenta que en la estadística de los delitos de homicidio se incluyen tanto los consumados como los intentados. Igualmente se encuentran incluidos en estas estadísticas los ataques contra la vida cometidos en los ámbitos de la violencia de género y de la violencia doméstica, y entre los homicidios imprudentes, los que corresponden a accidentes de tráfico o de trabajo.

En cuanto a las cifras de incoaciones por delitos de homicidio y de asesinato, ha de repararse en que el deslinde más claro en la calificación jurídica entre una y otra figura se producirá en momentos procesales más avanzados.

Por otra parte, la escasa depuración propia del momento de la incoación hace que en las estadísticas de incoaciones puedan aparecer como delitos de homicidio intentado hechos que finalmente sean calificados como delitos de lesiones (pudiendo suceder, a la inversa, que hechos considerados como constitutivos de lesiones en el momento de la incoación finalmente puedan reputarse tentativa de homicidio en un momento más avanzado).

– Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2021

2022

Evolución

Diligencias previas

2.531

2.558

+1,1%

Homicidio + Asesinato

1.749

1.726

-1,3%

Homicidio por imprudencia

686

702

+2,3%

No existen variaciones de relevancia en los datos de incoación de los delitos de homicidio y sus formas respecto a los reflejados en el anterior ejercicio memorial. Así, en el conjunto de los hechos delictivos castigados en el Título I del Código Penal se experimenta un incremento de un 1,1% en el dato relativo a la incoación de diligencias previas por dichos fenómenos criminales. En el caso de las manifestaciones más gravemente castigadas (delitos de homicidio y asesinato) se produce un descenso de incoaciones del 1,3%, ascendiendo ligeramente los supuestos de comisión imprudente (+2,3%).

Con respecto a la anualidad previa, puede apreciarse que las incoaciones por delitos de lesiones han experimentado un sensible incremento en el año 2022:

Delitos de lesiones

2021

2022

Evolución

Diligencias previas

504.899

569.853

+12,9%

Diligencias urgentes

56.639

58.545

+3,4%

Total

561.538

628.398

+11,9%

Así, los procedimientos incoados por lesiones, ya sean tramitados por diligencias previas o por diligencias urgentes, han ascendido en su cómputo global un 11,9%. El resultado al alza se presenta en las incoaciones por ambas modalidades procesales, si bien es más llamativo en el caso de las incoaciones de diligencias previas.

Atendiendo al dato global de diligencias previas y urgentes incoadas en el año 2022, resulta interesante distinguir las conductas intencionadas de las imprudentes. Entre las conductas intencionadas se encuentran las lesiones ordinarias, las lesiones cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia doméstica y de género.

2022

Lesiones intencionales

553.399

Lesiones por imprudencia

74.995

Respecto a los registros de incoaciones, ha de tenerse en cuenta que en ocasiones se produce un solapamiento entre diligencias previas y urgentes, por haberse producido una transformación de procedimiento; en consecuencia, una cifra no identificada de procedimientos responde, en realidad, al mismo hecho.

También ha de contemplarse que en ocasiones puede existir duplicidad de actuaciones registradas por una misma persona lesionada, cuando por un lado se formula una denuncia y, además, por parte del centro médico u hospitalario donde dicha persona ha recibido asistencia, se remite al juzgado un parte de lesiones. El mismo hecho generará varias diligencias, dando lugar a acumulaciones en un solo procedimiento y a posibles inhibiciones que alteran las cifras que recogen las estadísticas.

Los partes de lesiones remitidos por los centros sanitarios dan lugar a la incoación de procedimientos que en ocasiones son por lesiones casuales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. En cuanto a las lesiones imprudentes, pueden investigarse inicialmente en unas diligencias por delito pero finalizar después en juicios por delitos leves, siendo difícil calcular el número de procedimientos por lesiones que acaban archivados o en juicios por delito leve.

– Calificaciones:

Si bien las incoaciones por delito se corresponderían con la actividad delictiva del año correspondiente, las calificaciones realizadas ponen de manifiesto el trabajo realizado por la fiscalía en ese año, pero salvo las calificaciones formuladas en el trámite de diligencias urgentes, normalmente serán consecuencia de hechos sucedidos en ejercicios anteriores.

Las calificaciones por delitos de homicidio y sus formas se producen en el seno de los procedimientos de sumario, jurado y procedimiento abreviado.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2021

2022

Evolución

Homicidio + Asesinato

615

614

-0,2%

Homicidio por imprudencia

348

380

+9,2%

Así, existe una gran estabilidad en el número de calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal por las manifestaciones más graves de los delitos contra la vida (homicidio y asesinato), resultando que la variación estadística consiste únicamente en un escrito de calificación menos que los reflejados en la estadística del año 2021. Sí se puede apreciar una variación al alza del 9,2% en las calificaciones presentadas en los casos de comisión imprudente de homicidio.

En cuanto a los delitos de lesiones, la evolución recogida en el cuadro siguiente refleja que el número de calificaciones del Ministerio Fiscal por delitos de lesiones y lesiones cualificadas se mantiene bastante estable, experimentándose un ligero ascenso en el número de calificaciones formuladas por la comisión de lesiones por imprudencia (+2,7%).

Calificaciones MF

2021

2022

Evolución

Lesiones

49.297

49.717

+0.9%

Lesiones cualificadas

823

825

+0.2%

Lesiones por imprudencia

1.587

1.630

+2,7%

Dentro de las lesiones se agrupan las calificaciones por lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. En los datos sobre conductas imprudentes tienen una especial representación los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, si bien su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

Cap04_Graf_37

Cap04_Graf_38

Teniendo en cuenta el total de calificaciones en diligencias urgentes (157.615 registros), las calificaciones por delitos de homicidio y lesiones ascienden a casi el 15% del total (22.999). Estos delitos suponen aproximadamente el 17% de las calificaciones realizadas en procedimiento abreviado (29.129 sobre un total de 166.934). Alcanzan el 22% de los sumarios calificados (775 de un total de 3.469), ascendiendo su porcentaje al 39% en las calificaciones de procedimientos tramitados conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (262 de 674 calificaciones).

Cap04_Graf_39

Por lo tanto, los delitos contra la vida e integridad física analizados tienen una presencia en el total de las calificaciones de cada una de las modalidades procesales que apenas presenta variaciones respecto a lo que se reflejó en la Memoria del pasado año (en 2021 supusieron el 15% de las diligencias urgentes, el 17% de los procedimientos abreviados, el 25% de los sumarios y el 38% de los procedimientos de jurado).

– Sentencias:

Cabe indicar, al igual que en el caso de las calificaciones, que solo las que dimanan de diligencias urgentes vendrían a reflejar hechos sucedidos en el año estadístico en el que la resolución se dicta.

Las sentencias dictadas en el período 2020-2022 por delitos de homicidio, asesinato y homicidio imprudente se reflejan en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf_40

Se recoge en imagen gráfica la evolución de las sentencias dictadas por delitos de lesiones:

Cap04_Graf_41

Los delitos contra la vida e integridad física suponen el 16,1% de los sentenciados en 2022.

– Aspectos de interés.

Se refleja en las Memorias de las fiscalías territoriales que en ocasiones las conductas de agresión se presentan por cualquier cuestión baladí, reaccionándose de forma violenta ante una simple discrepancia, discusión o diferencia de parecer. También se deja constancia en varias de esas Memorias de la apreciación de que buena parte de estos fenómenos criminales se produce en ambientes de ocio, y de la preocupación por la percepción de que se está incrementando el uso de armas blancas u objetos cortantes en las dinámicas de estos delitos.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

Para analizar los datos relativos a los delitos de violencia doméstica se partirá de los asociados a las calificaciones y sentencias, ya que corresponden a momentos procesales en los que la conducta está más depurada jurídicamente, lo que no sucede con la información que se asocia a las incoaciones de procedimientos.

El dato de calificaciones presentadas en 2022 por delitos de violencia doméstica supone un incremento del 2,3% respecto a las calificaciones presentadas en la anualidad previa.

Cap04_Graf_42

En el siguiente cuadro se muestra el desglose de calificaciones por delito:

Cap04_Graf_43

Destacan, al igual que en 2021, como delitos que más se repiten en las calificaciones efectuadas por violencia doméstica, los delitos de maltrato ocasional (4.269 registros), seguidos por los delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar (1.318 registros).

En estos delitos han de destacarse como grupos de víctimas que en mayor número sufren la violencia doméstica, por una parte, los hijos de la persona agresora, y por otra, los progenitores que sufren las conductas violentas de sus hijos.

Cap04_Graf_44

El siguiente cuadro permite analizar datos sobre los pronunciamientos de absolución y condena:

Cap04_Graf_45

En el anterior ejercicio memorial se contabilizaron 2.318 sentencias absolutorias, y 4.429 sentencias condenatorias (2.039 dictadas sin conformidad y 2.390 dictadas con la conformidad de la persona acusada). Como es de ver, en la anualidad que ahora se analiza ha crecido el número de sentencias condenatorias (tanto las dictadas sin conformidad, alcanzando 2.252 sentencias, como las dictadas de conformidad, siendo 3.106 las dictadas, habiéndose incrementado el número de sentencias dictadas de conformidad en 2022 en un 30% respecto a las dictadas en 2021).

Las sentencias absolutorias suponen el 27,5% del total de las sentencias dictadas en 2022 en relación con la violencia doméstica. La cifra total de sentencias absolutorias registradas en 2022 ha descendido un 12,3% respecto al total de sentencias absolutorias computadas en el año 2021.

– Aspectos de interés:

Sigue resaltándose en los textos de las Memorias territoriales el hecho de destacar el fenómeno de que se repiten episodios violentos en el ámbito familiar protagonizados por personas que presentan algún tipo de enfermedad o trastorno que agreden a los familiares que les cuidan, bien por falta de adherencia a los tratamientos para la propia enfermedad o en ocasiones por poder presentar trastornos no diagnosticados y que también entran en combinación con consumo de tóxicos. En estos casos, en muchas ocasiones, los familiares que sufren la conducta violenta, más que pretender la aplicación de la respuesta penal a los hechos padecidos demandan una intervención de tipo terapéutico.

Asimismo, llama la atención el fenómeno de la violencia hacia las personas de edad avanzada, abriéndose en ocasiones por las fiscalías investigaciones penales por informaciones proporcionadas por los servicios de asistencia a mayores, a través de los que se denuncian situaciones de abuso económico y maltrato físico y psíquico por parte de familiares que se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Resulta preocupante la violencia sufrida por ascendientes con discapacidad, especialmente cuando el agresor es a su vez el cuidador de la persona que sufre la violencia, situación que reclama la necesaria implicación de los servicios sociales.

Se repite en el supuesto de violencia de los hijos hacia sus progenitores que en muchas ocasiones los familiares que inicialmente interponen denuncia posteriormente no desean declarar en sede judicial ante las consecuencias penales que se pueden derivar para sus familiares agresores. La reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia según la cual ya no podrá ser de aplicación la dispensa de la obligación de declarar al testigo que haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente de su derecho a no hacerlo, determina la necesidad de informar de forma clara sobre el alcance de la dispensa legal.

En los casos en por los hechos denunciados se acuerdan medidas de alejamiento, vienen repitiéndose conductas de quebrantamientos, no siendo infrecuente que los progenitores protegidos por dichas medidas manifiesten con posterioridad su deseo de renunciar a la persecución penal de los hechos inicialmente denunciados. Similares problemas se producen también en caso de sentencias condenatorias.

En cuanto a la violencia hacia los hijos, se apunta en algunas de las Memorias territoriales su aparición en entornos de problemas familiares con situaciones conflictivas de ruptura de pareja entre los progenitores. En ocasiones el ámbito educativo es el origen del conocimiento de la situación que puedan sufrir los/as hijos/as, por lo que resulta fundamental la colaboración de las instituciones educativas.

Para la persecución de los comportamientos violentos sobre los grupos más vulnerables, como son los ancianos y los menores, resulta determinante la cooperación de todos los recursos, ya sean los servicios médicos, en el caso de que se demande asistencia facultativa, así como de servicios sociales y los colegios.

En cuanto a las denuncias presentadas por parejas, exparejas sentimentales o cónyuges o excónyuges hacia sus mujeres o excónyuges, en muchas ocasiones dan lugar a procedimientos en los que ambas partes son denunciantes y denunciados y cuya competencia acaba correspondiendo al Juzgado de Violencia sobre la mujer.

1.2.3 Delitos de torturas

El Título VII del Código Penal, bajo la rúbrica «De las torturas y otros delitos contra la integridad moral», agrupa conductas atentatorias contra dicho bien jurídico, que sin embargo responden a fenómenos criminológicamente diferenciados. Así, además del castigo del trato degradante y otras conductas de acoso por parte de particulares, se incardina en este Título el tipo que castiga la violencia habitual en el ámbito de las relaciones familiares o de la violencia de género, y que recibe por ello análisis en las secciones dedicadas a dichos fenómenos criminales en la Memoria.

Asimismo, se contiene en este Título la previsión del castigo de las torturas propiamente dichas y de otros atentados a la integridad moral por parte de autoridad o funcionario público, así como la omisión del deber de impedir torturas, conductas cuya gravedad resulta de la especial sensibilidad de una sociedad democrática hacia su rechazo y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español, siendo necesario mantener los mecanismos de control y prevención para evitar que ocurran estas conductas delictivas. Con independencia de que, afortunadamente y según se recoge en las estadísticas, se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones, tanto porque en ese momento procesal no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como por el hecho ya indicado de que en este Título del Código Penal aparezcan agrupadas conductas delictivas de diferente etiología y entidad. En ocasiones, denuncias presentadas contra agentes policiales por actuación extralimitada en sus funciones han dado lugar a procedimientos seguidos contra los mismos por los delitos derivados de la agresión denunciada, sin incardinarse en el ámbito de los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Se indica el desglose territorial de los datos estadísticos según los recogen en sus Memorias las distintas fiscalías territoriales al efectuar el correspondiente análisis de la criminalidad:

Cádiz: se incoaron 7 diligencias previas por torturas y 4 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público, habiéndose calificado 2 procedimientos abreviados por tales delitos, por los que se dictaron 3 sentencias durante 2022.

Córdoba: se incoaron 7 diligencias previas por torturas y 5 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Sevilla: se han registrado 2 diligencias previas por torturas y 1 por delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público.

Illes Balears: durante el año 2022 se incoaron 8 procedimientos por delitos de tortura y 3 por delitos contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público.

Las Palmas: se han incoado 2 diligencias previas por delitos de tortura.

Cantabria: se incoaron 7 diligencias previas por delitos contra la integridad moral por funcionarios.

Ciudad Real: 1 incoación por delito contra la autoridad moral cometido por autoridad o funcionario público.

Toledo: da cuenta de 1 incoación por delito de torturas.

Ávila: 1 incoación por delito contra la integridad moral por autoridad o funcionario.

Valladolid: 1 causa incoada por delito contra la integridad moral cometidos por autoridad y funcionario público.

Barcelona: en el apartado de delitos contra la integridad moral por autoridad o funcionario se recoge la incoación de 2 procedimientos abreviados y 2 sentencias dictadas.

Tarragona: en el año memorial se ha incoado 1 causa por torturas.

Ourense: 1 incoación de diligencias previas y 1 incoación de procedimiento abreviado, en ambos casos por delito contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Pontevedra: incoación de 5 diligencias previas por torturas, y de 3 diligencias previas y 2 procedimientos abreviados por delito contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Madrid: 10 diligencias previas incoadas por torturas, 1 incoación de diligencias urgentes por delito de tortura, 9 diligencias previas por delito contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Bizkaia: 3 incoaciones por delitos de tortura.

Gipuzkoa: 1 incoación de diligencias previas por delito de tortura.

Alicante: se incoaron 3 diligencias previas por delito de tortura y 2 por delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público.

Castellón: se incoaron 9 diligencias previas por delito de tortura y 6 por delito contra la integridad moral cometido por autoridad o funcionario público.

1.2.4 Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Son de las conductas que despiertan una especial preocupación cuando acaecen. Ello se debe a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca, a las circunstancias que a veces concurren en las víctimas, muchas veces afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad, y en ocasiones a la violencia con la que se perpetran.

En el año 2022 este tipo de delitos cobra especial relevancia con motivo de la modificación legislativa que han experimentado como consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

La reforma introducida por la LO 10/2022 integra bajo una única denominación los delitos contra la libertad sexual que con anterioridad constituían dos infracciones diferenciadas contra el mismo bien jurídico (abuso sexual y de agresión sexual), situando el consentimiento de la víctima como eje central de la modificación. Esta integración ha determinado un cambio penológico para dar cabida a todas las conductas típicas contra la libertad sexual, lo que se ha trasladado al debate público y generado cierta confusión, por las rebajas de pena de sentencias firmes tras su revisión al amparo de la nueva norma.

En fecha 21 de noviembre de 2022 se dictó por el Fiscal General del Estado un Decreto para dar una respuesta uniforme que garantizara el principio de unidad de los/as fiscales ante la revisión de sentencias firmes derivadas de la LO 10/2022, de obligado cumplimiento para todos los miembros del Ministerio Fiscal. El Decreto parte del principio general de la retroactividad de la norma más favorable si bien, establece como criterios a seguir para determinar cuando la nueva norma es más favorable el de la necesaria individualización de cada caso huyendo de automatismos que impidan valorar las circunstancias concretas; la valoración de ambas normas en su integridad para poder determinar cuál sea la más favorable; excluye la revisión toda condena cuya pena impuesta, atendidas todas las circunstancias concurrentes, pueda ser susceptible de imposición conforme a la nueva ley; así como que procederá la revisión en aquellos casos en que la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer con arreglo a la nueva Ley.

La nueva regulación de estos delitos ha sido abordada por la FGE en la Circular 1/2023, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, elaborada para proporcionar criterios interpretativos comunes a los miembros de la carrera fiscal, que permitan hacer efectivo el principio de unidad de actuación.

Al tiempo de redactarse esta memoria, ha tenido lugar una nueva reforma legislativa en virtud de Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Esta relación de hitos normativos ha puesto en el punto de mira este tipo de delitos, que ya de por sí, en atención a su naturaleza y gravedad, son de los que más preocupan tanto a los distintos operadores jurídicos como a la ciudadanía.

Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2022 ha podido tener incidencia de forma sustancial en la estadística en esta materia. La misma ha supuesto la desaparición del delito de abuso sexual y la incardinación de todas las figuras dentro de la agresión sexual, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada ley, ya no existe la figura del abuso sexual, y todas las denuncias interpuestas a partir del 6 de octubre de 2022, constituyen delito de agresión sexual. Ello podría explicar el aumento de esta figura delictiva, que, de 7.302 delitos cometidos en 2021 (diligencias previas incoadas), ha pasado a 9.603 en 2022, lo que supone un incremento del 31,51% de incoaciones por delitos de agresión sexual. Los delitos incoados de abuso sexual, sin embargo, se reducen en un 3,39% (de 8.937 en 2021 pasan a 8.634 en 2022). Y lo mismo debe aplicarse a las figuras delictivas de agresión y abuso sexual a menores de 16 años, ya que en este caso el aumento es de un 2,86% en los casos de abusos sexuales, pero de un 36,44% en las agresiones sexuales a menor de 16 años.

En este tipo de delitos, precisamente por suceder en la intimidad, se mantiene un indefinido índice de impunidad porque las conductas no afloran, perpetrándose con gran frecuencia al aprovecharse las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubes deportivos…). Es responsabilidad de todos crear un clima de apoyo para que las víctimas salgan de su silencio.

El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos llevan a ese entorno.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

Cap04_Graf_47

Manteniendo la tónica del año anterior, las calificaciones ascienden un 8,39% en lo que respectivamente se refiere a mayores y experimentan un leve descenso en menores.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

Cap04_Graf_48

Con la evolución general al alza, ello es más acusado en los delitos de agresión y abuso sexual.

Cap04_Graf_49

Los incrementos que se producen podrían llegar a calificarse de moderados, siendo en los delitos de agresión sexual un 2,24%, y en los delitos de abuso sexual un 5,31%, pero sí es cierto que la evolución al alza se consolida dentro de una visión a largo plazo.

Son los abusos sexuales y los delitos de agresión/violación a mayores los que representan la mayoría de los delitos sentenciados. Entre los delitos sobre menores, la mayor criminalidad sentenciada se da en los abusos con una clara mayoría, seguidos del exhibicionismo y la pornografía con cifras similares Su distribución ha sido la siguiente:

Cap04_Graf_50

Aspectos criminológicos de interés.

– El incremento de los hechos delictivos.

Las campañas de sensibilización son eficaces, pues posiblemente sin ellas, las cifras serían mayores. No obstante, aunque no haya acreditación objetivable de ello, lo que sí cabe pensar es que esa sensibilización contribuye a que cada vez afloren más conductas que en otro momento hubieran quedado ocultas e impunes.

Ha tenido sin duda influencia en el número de hechos denunciados la repercusión mediática y social que han tenido determinados casos que han fortalecido a las víctimas, animándolas a denunciar al sentirse apoyadas por las manifestaciones públicas de colectivos concretos y de la sociedad en general en repudia de estos delitos.

– Escenarios y colectivos.

Siguen quedando espacios en los que se cometen delitos que atentan contra la libertad sexual de menores de edad, de forma más o menos continuada, aprovechando el escaso desarrollo de las víctimas y el silencio que generalmente suelen guardar. También es un espacio para las conductas que afectan a los menores de dieciséis años el ámbito familiar o las relaciones con personas conocidas.

Asimismo, se viene observando el previo conocimiento de la víctima y agresor a través de las redes sociales, constatándose el aumento de este tipo delitos contra la libertad sexual a través de internet.

El acoso sexual puede producirse de forma presencial o, en ocasiones, usando sistemas de comunicación telemática o virtual, lo que supone una mayor dificultad en su investigación.

Si bien es cierto que una parte relevante de los supuestos sucede en el ámbito cercano a la víctima (sobre todo, familiar o educativo), lo cierto es que también han aumentado de manera notable las agresiones que se producen en el entorno lúdico, siendo habitual la utilización o el aprovechamiento por el agresor de la situación de intoxicación de la víctima con alcohol u otro tipo de sustancias.

Muchas de las denuncias presentadas se referían a delitos que se habrían cometido durante la noche/madrugada a la salida de locales de ocio nocturno con aprovechamiento por los autores de la vulnerabilidad de las víctimas tras la ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas.

Los delitos relativos a la prostitución normalmente son cometidos por grupos organizados sobre víctimas muy vulnerables e indefensas, que por sus especiales circunstancias es frecuente que no comparezcan el día de la celebración del juicio, bien porque son extranjeras y ya no se encuentran en el país o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno.

Es importante señalar que determinadas instituciones ponen en conocimiento de las fiscalías presuntos delitos contra la libertad sexual de mayores, menores o personas con discapacidad, que las víctimas o sus representantes no quieren denunciar en el juzgado, siendo en estos supuestos el Ministerio Fiscal quien valora la interposición de la correspondiente denuncia.

– Entornos de colaboración.

Por las fiscalías se valora el servicio prestado por las oficinas de atención a las víctimas, cuya intervención es de gran relevancia.

También mejora el enfoque de protección a las víctimas (especialmente menores), el apoyo de equipos exclusivos tanto en el Instituto de Medicina Legal, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Administración sanitaria.

– Escenarios procesales probatorios.

Estos delitos entrañan una general dificultad probatoria, aun cuando la persona autora de los hechos está identificada, ya que en muchos casos únicamente se cuenta con el testimonio de la víctima sin ninguna otra prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, por lo que algunos procedimientos acaban en sentencia absolutoria.

En el caso de menores, con la modificación introducida en la LECrim por LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los artículos 449 bis y 449 ter consolidan la práctica de prueba preconstituida de sus declaraciones dando satisfacción tanto a la protección de la víctima como a las plenas garantías de las partes en el proceso. Está extendido el uso de salas Gesell donde se toman todas las declaraciones a través de profesionales, como preconstituidas, de modo que el menor sólo tenga que acudir en una ocasión a los juzgados y, en todo caso, a través del circuito ya instaurado. Como ya sea ha apuntado, la práctica de tales pruebas es fundamental para evitar la victimización secundaria.

1.2.5 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

Cap04_Graf_51

El impago de pensiones sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de aquella manera. En todo caso, y a pesar de seguir siendo el delito más incoado de los de este capítulo, se observa en el 2022 un descenso del 10,88%.

Cap04_Graf_52

En los procedimientos calificados, donde la información ya está depurada, se producen descensos respecto al ejercicio anterior en los delitos de abandono de familia y de impago de pensiones.

En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

Cap04_Graf_53

Aspectos criminológicos de interés.

– El escenario de estos delitos. Conexión con supuestos de violencia de género o doméstica.

La mayor incidencia de estos delitos se deriva del fracaso de las medidas civiles en los impagos de pensiones y en la poca operatividad de los sistemas de mediación. Es el reflejo de la sociedad que acude en estos impagos a las vías penales en la creencia de que son más rápidas para solucionar un problema tradicionalmente reservado al orden jurisdiccional civil. Una reforma legislativa sobre la materia podría pasar por procedimientos de mediación penal reparadora, consistentes en habilitar fórmulas para propiciar el cobro de las deudas debidas.

El delito de impago de pensiones está, en gran medida, vinculado a la situación económica, lo que hace que, en periodos de fuerte crisis económica y destrucción de empleo, los impagos de las prestaciones familiares deban ser particularmente investigados en relación a la auténtica situación patrimonial.

Algunos de estos delitos pueden tener comunicación con los relacionados con la violencia de género y, en menor medida, la doméstica. De hecho, se observa que en ocasiones, las situaciones de ruptura familiar derivada de hechos constitutivos de los últimos delitos dan paso a tensas y conflictivas relaciones familiares, persiguiéndose la asfixia económica de la parte más débil, que ve cómo después de ser víctima del delito contra su libertad o contra su integridad física o moral, además debe soportar el delito derivado de la omisión dolosa por su agresor del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación familiar previa.

En el presente ejercicio se ha puesto especial hincapié en que el delito de abandono de familia vaya aparejado a todas las consecuencias penológicas que la última reforma legal ha previsto, con el fin de que sea considerado un ataque más contra las personas que dependen económicamente del sujeto activo.

La importante reforma operada en el CP por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, da una nueva redacción, entre otros, al art. 57 CP, incluyendo en el elenco de delitos que llevan aparejada la pena accesoria impropia de prohibición de aproximación y comunicación, enumerados en el apartado 1 párrafo primero del citado precepto, a los delitos contra las relaciones familiares y por lo tanto también al delito de impago de pensiones. Es posible que la aparición de las primeras sentencias que impongan la pena de prohibición de aproximación y comunicación respecto de las víctimas de estos delitos, comience a tener el efecto de prevención general ligado de forma evidente a la reforma legislativa.

– Sentencias de conformidad y sentencias absolutorias.

Existe un importante número de sentencias de conformidad, con aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que se abonan las cantidades adeudadas antes del juicio. Se logra uno de los objetivos prioritarios en este tipo de delitos: proteger el interés de la víctima-perjudicada, si bien a nadie se ocultan las dificultades que pueden surgir en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

Podemos observar como a pesar del número de previas incoadas por este delito de impago de pensiones, el número de procedimientos calificados en muchísimo menor, lo que puede deberse a un importante porcentaje de sobreseimientos provisionales, al no poder acreditar la situación de solvencia del imputado para poder hacer frente al pago de la pensión.

1.2.6 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones, de los que mayor impacto tienen en la sociedad y que siempre ha destacado en las cifras recogidas en todas las fiscalías.

Los resultados que se ofrecen se refieren más que a los delitos cometidos, a aquellos que son denunciados y se pueden perseguir. Por tal motivo, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las policiales facilitadas por el Ministerio del Interior y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el fin de conocer datos de todas las fases de la represión del delito.

En el ámbito de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre produjo efectos especialmente significativos puesto que son muy frecuentes las denuncias de hechos delictivos sin autor conocido, que no dan lugar a la remisión al juzgado del atestado y, por tanto, la incoación de un procedimiento penal. Como consecuencia, estos delitos dejaron de ser los más numerosos en cuanto al número de procedimientos incoados. Dejando al margen el grupo de «delitos sin especificar», siguen constituyendo el segundo grupo de delitos más numeroso, solo por detrás de los delitos de lesiones.

En un análisis de la evolución de la criminalidad que se realice con una cierta amplitud temporal, debe tenerse también en cuenta necesariamente la especial incidencia en este tipo de delitos de la pandemia, la declaración del estado de alarma y las restricciones a la movilidad de la población y, consecuentemente, de la actividad comercial y económica, por lo que las cifras, sobre todo del año 2020, han de ser puestas en relación con esas extraordinarias circunstancias.

De hecho, en el año 2019, el número de incoaciones fue de 401.707, cifra que descendió notablemente en el año 2020 como consecuencia de los citados condicionantes sanitarios y sociales de dicho año, en concreto en un total de 56.130 procedimientos, siendo el número de incoados ese año de 345.577. Desde ese momento, una vez que se van superando las limitaciones a la movilidad citadas, y sin perjuicio del análisis más detallado que se realizará a continuación, la cifra de procedimientos incoados progresa hasta cifras similares al año 2019. Ya en el año 2021 el número fue de 370.599 y el año 2022 de 392.963.

Por tanto, este año 2022 se ha producido un incremento de procedimientos por delitos contra el patrimonio de un 6%, es decir, 22.364 diligencias más.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico sobre evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

Cap04_Graf_54

* Bajo la denominación de Orden socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

En cuanto a los escritos de calificación emitidos, se estabiliza su número después del notable incremento del año pasado, en que se alcanzaron las 65.658. Este año 2022 la cifra se sitúa en un total de 65.244, muy similar a la del año anterior, consolidando el incremento producido respecto de años anteriores, incluso superando el número de calificaciones emitidas en el año 2019, anterior a la pandemia, en que la cifra de calificaciones por este grupo de delitos fue de 63.316.

Cap04_Graf_55

Cap04_Graf_56

Como se puede observar, en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes de juicio rápido como en diligencias previas de procedimiento abreviado, donde se produce la gran mayoría, siendo testimonial su presencia en otros procedimientos como en el sumario ordinario o ante el tribunal del jurado.

Este año se incrementa el porcentaje de procedimientos tramitados como diligencias urgentes, situándose en un 20% del total, volviendo a porcentajes similares al año 2019. Se recupera, por tanto, la proporción de diligencias urgentes incoadas por este tipo de delitos, tras su descenso hasta el 16% en los años 2020 y 2021, lo cual resulta positivo tanto en relación con la celeridad en su resolución como en atención a la ventaja que supone el gran número de sentencias conformes a la solicitud del Ministerio Fiscal, beneficiándose el acusado de la reducción del tercio de la pena.

Cap04_Graf_57

Se muestran a continuación el número y porcentaje de sentencias dictadas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Tras el incremento producido en el año 2020, debido a la recuperación de la actividad ordinaria de juzgados y tribunales tras el estado de alarma, en que se alcanzó la cifra de 50.729 sentencias (un 28% más que el año anterior), este año vuelve a incrementarse dicho número, llegando hasta las 53.479 sentencias, lo que supone 2.750 sentencias y un 5,45% más que en el año 2021.

Cap04_Graf_58

Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.6.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas.

Los delitos de hurto se vieron extraordinariamente condicionados por las restricciones derivadas de la pandemia. Dada su habitual forma comisiva, en la que los delincuentes aprovechan zonas de alta afluencia de personas, las medidas de confinamiento y de distanciamiento dificultaron notablemente la perpetración de estos delitos. Estas circunstancias, que aún se mantuvieron en alguna medida a lo largo del año 2021, supusieron un descenso en el número de incoaciones por este delito. Desde los 80.601 procedimientos por delitos de hurto del año 2019, se pasó en el año 2020 a un número de 59.145 incoaciones, cifra muy similar a la del año 2021.

Este año 2022, la cifra vuelve a aumentar, aunque sin llegar a términos similares al comentado año 2019. En concreto, el número de incoaciones fue de 68.781, lo que supone un incremento del 15,8%.

En cuanto a los delitos de robo con fuerza, la situación es diferente. El pronunciado descenso en el número de procedimientos incoados como consecuencia de este delito desde el año 2019 se ha mantenido constante hasta el 2022, sin que se haya producido un incremento similar al de los delitos de hurto. De hecho, este año se han vuelto a reducir las incoaciones por este delito en un 3,2%. Esta circunstancia supone un descenso acumulado de un 21,3% en este tipo delictivo con respecto al año 2019.

Cap04_Graf_59

En relación con la proporción entre incoaciones y calificaciones, en cuanto a los delitos de hurto el porcentaje vuelve a ser muy similar, incrementándose solo en un punto, hasta el 18%, manteniendo una proporción muy parecida a la de los últimos años. Como se ha comentado en anteriores Memorias, ese porcentaje de hurtos calificados se ve influido por el frecuente caso de aquellos delitos que inicialmente dan lugar a la incoación de diligencias previas al desconocerse el valor de lo sustraído, pero que finalmente son transformados en juicios por delito leve al realizarse la oportuna tasación pericial y resultar el valor de la sustracción no superior a 400 €, lo que genera que no dé lugar a la correspondiente calificación. Por otra parte, en cuanto a los delitos de robo, este año se sitúa también en un 18%.

Cap04_Graf_60

Cap04_Graf_61

En relación con los delitos de hurto, se trata de uno de los delitos cuyo reflejo estadístico en las aplicaciones informáticas resulta más afectado por la modificación del artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tratarse en muchas ocasiones de delitos cometidos al descuido, salvo en las ocasiones en que se produce el descubrimiento del delincuente en el momento de su comisión, resulta muy difícil la posterior identificación del responsable, lo que provoca que el atestado policial no se remita al juzgado al no tener autor conocido. Esto hace que un porcentaje muy elevado de infracciones cometidas y denunciadas no den lugar a un procedimiento penal y que el número real de hurtos sea muy superior al reflejado en la estadística.

1.2.6.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

En el año 2020 se invirtió la tendencia que se venía manteniendo en los últimos años de incremento sucesivo del número de diligencias incoadas por este delito, lo que vuelve a tener explicación en los ya comentados motivos relacionados con la pandemia, el confinamiento y las medidas adoptadas en relación con el COVID-19, tales como las limitaciones a la movilidad y, sobre todo, el confinamiento domiciliario. En concreto, el descenso en 2020 alcanzó el 21% respecto del año anterior.

Por el contrario, en el año 2021 se produjo de nuevo un incremento del número de incoaciones de un 8,6%, lo cual supone un aumento importante, pero alejado todavía de los números alcanzados en el 2019.

Este año 2022, lejos de seguir avanzando hasta niveles anteriores a la pandemia, las incoaciones por estos delitos vuelven a bajar, situándose en 7.040 incoaciones, lo que supone un descenso del 2,6% respecto del año anterior.

Por otra parte, continúa incrementándose el número de calificaciones emitidas por este tipo delictivo. En concreto, ha sido de 5.989, lo que supone un 1,7% superior al del año pasado.

Como consecuencia de lo anterior, el porcentaje entre los asuntos incoados y los calificados continúa una tendencia ascendente, que este año se sitúa en el 83,8%, lo cual es especialmente reseñable teniendo en cuenta la gravedad de este tipo de delitos y la alarma social que generan al constituir no solo un ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y a la paz en el hogar, generando una lógica sensación de inseguridad en aquellas personas que son víctimas de estos delitos.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

Cap04_Graf_62

Cap04_Graf_63

1.2.6.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Se trata del delito más grave de los que componen el grupo, dado que en este caso se vulnera, no solo la propiedad, sino que supone un ataque a la integridad física y psíquica y puede producir resultados lesivos graves, provocando una gran sensación de inseguridad.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

Cap04_Graf_64

Cap04_Graf_65

Al igual que sucedió ya en el año 2021, la cifra de procedimientos incoados por este delito continúa incrementándose. En ese año 2021 ya se recuperaron los niveles previos a la pandemia, con una cifra anual de 45.154. Ese año 2022 resulta especialmente destacable la continuidad en el aumento de estos delitos, en concreto en un 16%, alcanzando los 52.388.

Por el contrario, no se mantiene la tendencia ascendente en relación con el número de calificaciones. Si el año pasado se alcanzó la cifra de 10.060, este año 2022 se han emitido 8.918. Sin embargo y pese a que no se haya alcanzado la excepcional cifra del año 2021, el número sigue siendo superior al que venía produciéndose con anterioridad a la pandemia.

Por último, en lo que se refiere al procedimiento utilizado para la tramitación de estos procedimientos, sí resulta significativo el incremento del número de diligencias urgentes incoadas, que alcanza el 30% del total, es decir, un 9% más que el año anterior.

1.2.6.4 Delito de usurpación

Este delito viene marcado, en cuanto al número de incoaciones a que da lugar, por su estabilidad. Entre los años 2018 y 2021, las variaciones han sido mínimas. Desde el año 2018, su cifra se ha mantenido prácticamente sin cambios, con variaciones porcentuales que no superaban el 1% o ligeramente por encima en el año 2020. La diferencia entre el año 2020 y 2021 fue tan solo de 9 procedimientos.

Debe recordarse que, en el año 2020, la Fiscal General del Estado dictó la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, lo que ha contribuido a la unificación de criterios en esta cuestión y a dar mayor confianza y seguridad a los cuerpos policiales en orden a conseguir una respuesta más eficaz en estos casos.

En el año 2022, sin embargo, la cifra de procedimientos incoados ha disminuido de forma notable. De hecho, las incoaciones han sido 8.868, es decir, un 9% menos que el año anterior.

Por el contrario, la cifra de calificaciones se mantiene estable, puesto que solo constan 6 calificaciones menos que el año anterior.

Debe tenerse presente, como viene sucediendo desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

Cap04_Graf_66

Cap04_Graf_67

1.2.6.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Dentro de este grupo se recogen las conductas más diversas y en cada una de ellas hay modalidades muy diferentes.

Cap04_Graf_68

Cap04_Graf_69

La estafa vuelve a ser de nuevo el delito más habitual de entre los tipos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Además, en relación con la estadística total, continúa ocupando el cuarto lugar en los delitos por número de incoaciones, solo por detrás de los delitos de lesiones, los de violencia de género y doméstica y de los delitos sin especificar.

Como se ha anticipado, se trata de un delito cuya forma de comisión se ha visto enormemente facilitada por las nuevas tecnologías. La generalización de su uso por la ciudadanía, tanto en relación con operaciones bancarias, compras, entretenimiento, etc., es aprovechada también por los ciberdelincuentes para cometer este delito utilizando los medios tecnológicos para su comisión, ejecutándose un alto porcentaje a través de internet. Esta cuestión será tratada con más profundidad en la sección de la Memoria dedicada a la criminalidad informática.

En cuanto al número de procedimientos incoados, debe recordarse que se trata de un delito que, aunque descendió durante el año 2020, lo hizo tan solo un 4%, de forma mucho más moderada que otros tipos delictivos contra el patrimonio, lo cual se debe al ya comentado incremento de los delitos de estafa cometidos en los últimos años a través de internet.

En el año 2022 se ha incrementado la incoación de procedimientos por delitos de estafa, superando los 100.000, en concreto fueron 100.363, es decir, un 6,8% más que el año pasado.

Este aumento, unido al del año 2021 supone un incremento, en dos años, de un 28,6%.

Por otra parte, los delitos de apropiación indebida ascienden a 29.210, lo que supone un incremento del 4,5% respecto del año anterior, que se une al 9% que ya aumentó en el año 2021.

En este caso, la amplia mayoría de los procedimientos a que dan lugar estos tipos delictivos son procedimientos abreviados, de tal forma que solo el 5% de ellos son tramitados como diligencias urgentes, situación que se mantiene en los últimos años.

Por su parte, las calificaciones emitidas por estos dos tipos de delito también han experimentado un incremento, que se concreta en un 6% adicional respecto del año 2021.

Por tanto, el porcentaje de delitos calificados en relación con el de diligencias incoadas es de un 11,5%, similar al de años anteriores.

1.2.6.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

La evolución de este tipo de delitos en los últimos años ha sido de claro descenso en el número de incoaciones, con la única excepción del año 2021 en que se produjo un repunte en el número de incoaciones de un 14%, alcanzando los 2.236 procedimientos. Este año 2022 vuelve otra vez a descender el número de procedimientos, llegando a los 1.913, es decir, sufriendo un descenso del 14,5%.

Pese a la menor incoación de procedimientos este último año, el número de calificaciones continúa estable e incluso se produce un ligero incremento. En concreto, se llega a las 924 calificaciones, cifra muy similar a la del año pasado, en que se emitieron 921, con un aumento total respecto de 2020 del 54%.

Esto hace que el porcentaje de procedimientos se haya elevado hasta el 48%.

De nuevo, se pone de manifiesto en algunas memorias provinciales la relación existente entre este delito y el cultivo de sustancias estupefacientes, pues se produce el enganche ilegal a la red eléctrica como medio para conseguir luz y ventilación de las plantaciones ilegales.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

Cap04_Graf_70

Cap04_Graf_71

Tal y como sucediera en años anteriores, el procedimiento habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el procedimiento abreviado, incrementándose su porcentaje incluso en un escaso 2% este año, de tal forma que alcanza el 95% del total. La incoación de diligencias urgentes por este tipo de delitos se ha convertido en la excepción.

1.2.6.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Este capítulo acoge los tipos penales referidos a la protección de derechos de los creadores, que se ven vulnerados por actividades que se han ido asumiendo progresivamente como habituales y de un uso cada vez más individual. La gran difusión de los medios tecnológicos hace que ahora, desde la comodidad y el anonimato que proporciona el propio hogar, se puedan cometer ataques a tales derechos con el uso de los equipos informáticos, o incluso desde el propio smartphone.

En relación con los delitos contra la propiedad industrial, si bien en el año 2019 se produjo un aumento muy considerable en la cifra de procedimientos por estos delitos, en el año 2020, por el contrario, el descenso fue muy pronunciado. Tras el ligero repunte del año 2021, este año 2022 vuelve a descender la cifra de incoaciones en un 14,4%, siendo el menor número de procedimientos desde el año 2019. En concreto, la cifra se sitúa en 2.067 procedimientos.

En los delitos contra la propiedad industrial también ha habido un descenso en cuanto a las calificaciones realizadas, que se sitúan en 632, cifra alejada de las realizadas en 2021 que fueron 841, lo que supone un 28,4% menos que el año anterior,

La tendencia es más acentuada en el caso de la propiedad intelectual, tanto en cuanto al número de procedimientos incoados como de calificaciones emitidas.

Respecto de las incoaciones, este año 2022 solo se han producido 550, descendiendo en un año un 28,5% respecto del año anterior.

El descenso es más notorio en el número de calificaciones en materia de propiedad intelectual, que han sido 78, descendiendo en un 59,4% en un año, pues fueron 197 calificaciones.

Por último, en cuanto al procedimiento utilizado para la incoación y tramitación de estos procedimientos, vuelve a ser, fundamentalmente, el procedimiento abreviado, manteniéndose en porcentajes similares a años anteriores en que solo se incoaron un 5% de diligencias urgentes. Las diligencias que es necesario practicar en este tipo de delitos para la acreditación de la falsedad de los productos y la realización de las oportunas tasaciones demora la pronta resolución de estos procedimientos e impide su tramitación como diligencias urgentes.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

Cap04_Graf_72

Cap04_Graf_73

Cap04_Graf_74

1.2.6.8 Delitos contra los consumidores

Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo. La evolución de estos delitos ha pasado por diferentes fases. Hasta el año 2018, su presencia estadística era casi anecdótica. Sin embargo, en el año 2019, se produjo un incremento muy notable del número de incoaciones, pasando de 51 procedimientos en 2018 a los 154 del 2019, triplicando, por tanto, su número.

Desde ese año, en que se alcanzó el máximo de incoaciones por estos delitos, se viene produciendo un descenso constante. Una vez que se han levantado las restricciones propias de la época de pandemia, el descenso inicial del año 2022 se ha confirmado y acentuado, llegando este año solo a 58 incoaciones, cifra algo superior a las 55 del año anterior y muy alejadas del máximo del año 2019.

En relación con las calificaciones emitidas tras la excepcional circunstancia que se dio en el año 2020 de que el número de procedimientos calificados superase al de procedimientos incoados, (debido a que, dada la dilación de la tramitación de los procedimientos en fase de instrucción hasta el momento de su calificación, muchos de ellos fueran incoados a lo largo del año 2019 y efectivamente calificados en el 2020), este año 2022 vuelve a descender el número de calificaciones, al haberse emitido solo 35 frente a las 44 del año pasado.

A pesar de ello, el porcentaje de calificaciones en relación con el número de procedimientos incoados sigue siendo muy alta en este tipo de delitos, puesto que supera el 60%.

1.2.7 Delitos de falsedad

Ya se ha glosado en anteriores memorias el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones, dada la mala praxis en el registro que las aplicaciones han de tolerar, que consiste en la introducción de los datos de solo una de las diversas conductas por las que se incoa, se califica o se sentencia.

Este déficit de registro y el poco rigor general son especialmente predicables en el capítulo de las falsedades. Siguiendo el tradicional método con respecto a los delitos del Título, se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

Cap04_Graf_75

Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

Cap04_Graf_76

2Cap04_Graf_77

En el año 2022 se han incoado 25.568 procedimientos por delitos de falsedad en sus diferentes modalidades. Se trata de una cifra muy similar a la de años anteriores, permaneciendo estable este grupo delictivo en los últimos años sin apenas variaciones. De hecho, en el año 2021 se incoaron 26.285 procedimientos, en el 2020 un total de 25.071, cifra muy similar a la de 2019. La incidencia que la pandemia ha tenido en estos tipos delictivos no produjo, por tanto, grandes diferencias en el número de incoaciones por esta clase de delitos.

Como todos los años, el tipo delictivo que más incoaciones genera es el de falsedad en documentos público, oficial y mercantil. Se aprecia un leve descenso en el número total, pero manteniéndose en cifras similares a años anteriores. La falsedad en documentos privados, falsedad de moneda y efectos timbrados, así como el uso de documentos falsificados, descienden también respecto de años anteriores.

Sin embargo, se produce un incremento en las incoaciones de delitos de usurpación de estado civil, que consolidan la tendencia ascendente que se viene produciendo de forma casi constante desde 2018, desde las 3.879 incoaciones de ese año hasta las 5.799 del año 2022.

Igualmente, se produce un incremento notable de los delitos de usurpación de funciones públicas, que han pasado de 125 en el año 2020 a las 144 en el 2021, llegando a las 207 en el 2022.

Por su parte, los delitos de intrusismo, tras sufrir un descenso en el año 2020, mantienen prácticamente la misma cifra que en 2021, en que fueron 291 incoaciones por 292 este último año.

En relación con el número de calificaciones, se mantiene estable respecto del año anterior. En el 2021 se emitieron 7.299 calificaciones por delitos de falsedad, mientras que en el 2022 fueron un total de 7.374.

Como es lógico, vuelven a ser las falsedades en documento público, oficial o mercantil los delitos que dan lugar a más calificaciones, en concreto 6.341.

Respecto del resto de delitos, cabe apuntar el notable descenso en el número de calificaciones por uso de documentos falsificados, al igual que sucede en relación con las incoaciones por este tipo delictivo. En concreto, se han reducido en un 50,3% hasta las 173 calificaciones.

Por su parte, si bien los procedimientos incoados por delitos de usurpación de estado civil vienen aumentando cada año, no se produce un incremento proporcional del número de calificaciones, puesto que este año incluso descienden en un 29,3%, habiéndose emitido 97 calificaciones.

Se trata de un delito en el que resulta especialmente significativo el escaso número de calificaciones a que dan lugar los procedimientos que se incoan por los mismos. En concreto, solo sucede en un 1,7%, lo que sugiere la incoación y registro bajo este tipo delictivo de conductas que finalmente no tienen encaje en el mismo para dar lugar a la formulación de la correspondiente calificación.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

Cap04_Graf_78

1.2.8 Delitos contra la administración pública

No solo los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

Los delitos contra la Administración Pública, por su relación con la corrupción, se encuentran entre aquellos que tienen una mayor trascendencia, no solo mediática, con una gran repercusión social, sino también en materia de esfuerzo de la Fiscalía y empleo de recursos humanos disponibles.

Las cifras de criminalidad se exponen desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

Cap04_Graf_79

Cap04_Graf_80

Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo, caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

Una gran parte de las diligencias de investigación penal de las fiscalías se refieren a estos delitos (en concreto, este año, un 7,9%, algo superior al año pasado, el 7,5%), fundamentalmente prevaricación (en muchos casos en materia de contratación o en el ámbito de la Administración Municipal), y con menor incidencia pero destacando sobre el resto, malversación y desobediencia a funcionarios.

En muchas ocasiones las denuncias no alcanzan etapas avanzadas de la instrucción debido a la falta de elementos esenciales para poder iniciar una investigación penal, al tratarse de denuncias vagas o imprecisas, basadas en meras conjeturas o sospechas, o que simplemente constituyen una infracción administrativa. Sin embargo, en otras ocasiones son vehículo apto para la interposición de denuncias posteriores ante los correspondientes juzgados de instrucción.

Elemento común a todos estos procedimientos es que los periodos de instrucción son considerablemente largos, con abundante y compleja documental, que requiere además de análisis periciales muy exhaustivos. Acrecientan las dificultades aspectos nada desdeñables como la complejidad técnica de la materia, la necesidad de asistir a las declaraciones en fase de instrucción para poder ilustrarse directamente de lo acontecido, el hecho frecuente de denuncias muy tardías, en fechas próximas a la prescripción de los hechos y tan lejanas del tiempo en que se cometieron que no pocos investigados o testigos no recuerdan con precisión lo acaecido, y, finalmente, que muchos de los asuntos se tramitan en juzgados con poca estabilidad de personal y falta de especialización, con la consiguiente dificultad y retraso para la instrucción.

Por último, debe hacerse nuevamente una referencia a los delitos de desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios públicos. Pese al notable incremento en el número de procedimientos incoados por estos delitos que se viene observando en los últimos años, el mismo no supone un reflejo adecuado de la realidad criminológica subyacente; dicho aumento se explica como consecuencia de un error en el registro de los procedimientos, que en realidad corresponden a delitos ordinarios de desobediencia, comprendidos dentro de los delitos contra el orden público, dada la similitud entre ambos tipos delictuales y de su nomenclatura a efectos de registro. Este error se traduce en que la amplia mayoría de las incoaciones y calificaciones de delitos de este título corresponde precisamente a delitos de desobediencia en que concurre este error de registro.

1.2.9 Delitos contra la administración de justicia

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

Cap04_Graf_81

Cap04_Graf_82

Cap04_Graf_83

Cap04_Graf_84

Tras el aumento del número de delitos en el año 2021 respecto al 2020, común a la mayoría de grupos de delitos examinados, los incluidos en este epígrafe han sufrido un nuevo aumento en el año 2022, en cuanto a su incoación, si atendemos a cifras totales de delitos de este capítulo incoados a nivel nacional por cualquier procedimiento. Partiendo de los 69.057 en el año 2020, en el 2021 se pasó a 77.702. En el año 2022 el número de incoaciones ha sido de 84.140, lo que supone un incremento del 8,28%.

En cuanto a las calificaciones, con carácter general se puede decir que experimentan un leve ascenso respecto al año 2021.

El delito que predomina porcentualmente en los delitos contra la Administración de Justicia sigue siendo, como es habitual, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Aunque la estadística no refleja la concreta forma de comisión de este delito, una buena parte de los quebrantamientos guardan relación con el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica, tratándose del quebrantamiento de la medida cautelar o de la pena de prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima.

Una buena parte del resto de los delitos de quebrantamiento son aquellos que se cometen por la falta de reingreso en el centro penitenciario tras un permiso de salida, por quebrantamientos de la pena de localización permanente o de los trabajos en beneficio de la comunidad.

En concreto, fueron incoados en el año 2022 un total de 75.972 procedimientos por delito de quebrantamiento, lo que supone un incremento de un 10,08% respecto del año 2021, siendo incluso superior al del año 2020.

Respecto del resto de delitos, otro de los más comunes es el de la simulación de delito. Se trata este de un tipo delictivo generalmente cometido como medio para estafar a la compañía aseguradora haciendo constar en la denuncia que se formula la sustracción de los efectos personales, tales como las llaves, el teléfono móvil u otros objetos para cobrar la correspondiente indemnización, cuando en realidad las circunstancias han sido diferentes a las relatadas por el denunciante, bien porque el hecho no se ha producido, porque se ha extraviado lo que se denuncia como sustraído o porque se afirma falsamente que el hecho ha sucedido con fuerza, violencia o intimidación para encajarlo en la cobertura del seguro contratado por el denunciante. Se produce en este tipo de delitos un descenso este año de un 6,64% en las incoaciones y un 3,29% en las calificaciones.

A lo largo del 2022 se ha producido de nuevo un incremento de las calificaciones, en concreto en un 10,56%, alcanzando las 25.734. El porcentaje de calificaciones emitidas vuelve a situarse, un poco por encima que en años anteriores, en un 33,8% de los procedimientos incoados.

Respecto de los delitos contra la Administración de Justicia en general, la proporción de diligencias urgentes se sitúa, al igual que en años anteriores, en un 47% del total. Dado su preponderante número, los delitos de quebrantamientos de condena o medida cautelar condicionan notablemente el porcentaje total de cada tipo de procedimiento, puesto que la tramitación de este tipo de delitos como diligencias urgentes alcanza el 49%, lo cual es un dato positivo en tanto que se trata generalmente de asuntos que requieren de una rápida respuesta.

El número de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

Cap04_Graf_85

1.2.10 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

Cap04_Graf_86

Cap04_Graf_87

Cap04_Graf_88

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es el siguiente:

Cap04_Graf_89

En el año 2022 se ha producido un leve descenso del número total de incoaciones por delitos contra el orden público tras la estabilización de este tipo de delitos del año 2021, y su notable aumento del año 2020, si bien ese año suponía una significativa excepción a la norma general del resto de delitos. Tras haberse producido un incremento del porcentaje de delitos en un 24% en el año 2020, en este año 2021 solo se produce un incremento del 0,6%, y en este año se produce un descenso de 1,7%. En concreto, en el año 2021 el número de delitos contra el orden público fue de 38.717, mientras que en el 2022 es de 38.043.

Siguen manteniéndose como principales responsables del número total de delitos contra el orden público los delitos de atentado y resistencia.

Este año 2022 se produce un leve descenso en el número de incoaciones por delito de resistencia, en concreto en un 2,65%, habiéndose incoado 16.678 frente a los 17.133 procedimientos de 2021. Si bien esta diferencia se ve compensada al haberse iniciado un mayor número de procedimientos por atentado, aunque sea leve, puesto que de los 18.512 procedimientos incoados en el año 2021 se pasó a un total de 18.688 en el año 2022, lo que supone un incremento del casi 1%.

En la incoación de uno u otro tipo delictivo, es decir, atentado o resistencia, debe tenerse presente que la diferencia entre una y otra figura delictiva dista de ser nítida en un primer momento, por lo que es a lo largo de la instrucción cuando se perfila la concreta relevancia penal del hecho y se refleja en la correspondiente calificación, siendo muchas veces el propio juicio el que verdaderamente arroja luz sobre esta cuestión.

Por su parte, los delitos de desórdenes públicos y los de tenencia de armas, municiones o explosivos se mantienen estables en iguales términos.

En relación con el número de calificaciones emitidas por este tipo de delitos, se pude hablar de estabilización respecto al año anterior. En concreto, respecto de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, el número de calificaciones ha sido de 16.024, frente a las 16.183 del año anterior, lo que supone un descenso del 0,9% no significativo. El mayor porcentaje corresponde a los delitos de atentado, seguidos de los delitos de resistencia, y después de desobediencia.

El ámbito procedimental más habitual en este tipo de delitos vuelve a ser el del procedimiento abreviado, que supone el 65,64% de los incoados, siendo diligencias urgentes un 33,68% del total. Se consolida, por tanto, el incremento del porcentaje de diligencias urgentes en este ámbito delictual, aunque sea de forma leve, siendo en el 2021 de un 33%. De nuevo, tiene fundamental importancia para este resultado el comportamiento de los delitos de resistencia y desobediencia, los cuales se tramitan como diligencias urgentes en un porcentaje del 45,27%.

En el 2022 se dictaron un total de 15.145 sentencias por delitos contra el orden público, mientras que en el 2021 fueron 14.360, lo que supone un incremento del 5,4%.