Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está constituido por los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los juzgados centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2022

Diligencias previas

1.497.808

Diligencias urgentes

229.066

Juicios por delitos leves

346.438

Sumarios incoados directamente

3.487

Jurados incoados directamente

666

Total

2.077.465

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

cap_09_pp_995

En el año 2022 la cifra total de diligencias previas incoadas ha crecido en menor proporción que ocurrió en 2021 frente a 2020: se aumenta solo en un 2,24% respecto del año anterior, que superó en el 6% al precedente.

En 2022 se han incoado 229.066 diligencias urgentes, lo que supone un 13,23% respecto a 2021, algo menor que el 21,12% que se observaba en 2021 respecto a 2020. Por tanto, continua la tendencia alcista observada desde 2015 a 2019, aunque con menor incremento.

Vuelve a apreciarse un aumento en el número de procedimientos ante el Tribunal del Jurado, ya que en 2022 se aumenta un 2,61% respecto a 2021 (de 649 a 666) de forma que los incrementos se convierten en la tendencia pues, y recuérdese que 2020 la incoación de procedimientos ante el Tribunal del Jurado solo creció un 2,7%, pero en el año 2019 creció un 24% y en el año 2018 un 14%.

La incoación directa de sumarios se mantiene en 2022 en términos similares al ejercicio anterior.

Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan en los siguientes gráficos y tabla con los totales incoados.

cap_09_pp_996

Previas

Urgentes

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2022

1.497.808

229.066

346.438

3.487

666

2021

1.465.024

202.296

323.362

2.905

602

2020

1.372.314

167.020

297.744

2.443

607

2019

1.571.860

203.434

338.204

2.652

591

Para conocer el volumen efectivo de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que, o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2022 los juzgados incoaron 1.497.808 diligencias previas.

En el año 2022 la cifra total de diligencias previas incoadas ha crecido un 2,24% con respecto a 2021, lo que supone un leve aumento con respecto al 6,76% que se detectó en 2021 respecto a 2020 (1.465.024 diligencias previas en dicho año). Desde que en el año 2015 entrase en vigor la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas, la tendencia general ha sido decreciente, siendo muy acusada al inicio de la aplicación de la reforma procesal y estabilizándose a lo largo del tiempo; así, entre 2016 y 2017, de un 12% y entre 2017 y 2018 de un 1,3%, mientras que entre 2018 y 2019 hubo un ligero aumento de un 0,10%.

Cap04_Graf_3

Como ya se indicó anteriormente, este descenso tan significativo fue debido a que 2016 fue la primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 14/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). El art. 284 LECrim permite que la Policía Judicial, con carácter general (se excepcionan algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al Juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido.

En el año 2022 se acordó la acumulación o inhibición en 325.045 previas incoadas, esto es, el 22% del total incoado, en términos muy similares a los de 2021, 2020, 2019 y 2018. Restando este concepto, las diligencias previas netas incoadas en 2022 fueron 1.172.763.

El número de diligencias previas que se archivaron y sobreseyeron fue de 908.119 diligencias, esto es, el 77% del total de las diligencias previas netas incoadas.

Por tanto, una vez descontado el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, la cifra de diligencias previas en tramitación queda reducida a 264.644.

Se transformaron 255.512 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). Ello, como tendencia, significa que un 22% del total de las diligencias previas netas incoadas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, en similitud con los años anteriores; así en el año 2021 fue del 22%, en el año 2020 fue del 20%, en el año 2019 fue del 19%, en el año 2018 ascendió al 18% y del 19% en el 2017. Como es constante, la transformación más habitual de diligencias previas durante 2022 fue a procedimiento abreviado, suponiendo casi un 71% del total.

Cap04_Graf_4

De las diligencias previas transformadas, un 70,63% lo hizo en procedimiento abreviado, un 20,15% en delito leve y un 8% en diligencias urgentes. Un escaso porcentaje de previas se transformó en sumarios (1,05%) y en jurados (0,17%).

1.1.2.2 Art 324 LECrim

Los plazos establecidos para la instrucción de la causa fueron modificados por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modificaba el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, estableciendo en su disposición transitoria, respecto de los procesos en tramitación, que el día de entrada en vigor de esta norma se considera el día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.

El análisis de los datos del año 2021 permitía constatar la estabilización y consolidación de los efectos de las reformas legislativas que se apuntaron en Memorias anteriores, lo que se reitera en los datos de 2022.

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

Cap04_Graf_5

2022

2021

2020

2019

2018

2017

2016

Pendientes al 1 de enero

696.721

629.521

538.832

497.664

566.530

535.289

614.147

Pendientes al 31 de diciembre

714.630

605.135

553.440

532.142

568.437

492.903

471.354

En el año 2022 el número de diligencias previas pendientes a 1 de enero era de 696.721 y a fecha 31 de diciembre era de 714.630, de modo que la pendencia ha aumentado frente al descenso experimentado en el ejercicio anterior.

En definitiva, no se puede concluir que la limitación de los plazos de instrucción impuesta en su día por el art. 324 de la LECrim, haya venido a solucionar el retraso en la tramitación de los procedimientos abreviados. Todavía es prematuro analizar los efectos de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim.

Tiempo medio desde incoación procedimiento hasta calificación. (Fuente SICC 2022)

Diligencias Previas/Procedimiento abreviado

Diligencias Urgentes/Juicio Rápido

Sumario Ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

Tiempo medio en días

416,93

434,12

419,63

49,35

45,01

41,03

753,70

813,27

839,23

666,64

632,37

617,71

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2022 se aprecia la misma situación que en los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas. Hasta 2015, las incoaciones más numerosas correspondían a los delitos contra el patrimonio. Tras la reforma del 2015, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad.

La explicación de esta variación reside en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido cuando se trata de delitos patrimoniales, habida cuenta de que en el caso de delitos contra la vida o contra la integridad física la Policía sí tiene el deber de remitir los atestados al juzgado aun cuando no haya autor conocido, de conformidad con la reforma del art. 284 LECrim.

En 2022 los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 32% de las previas incoadas, frente al 35% de 2021, y 29% en 2020, los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20%, como en 2019 y 2018. El 24% de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro, al igual que en 2020 (el 25% en 2019 y el 24% en 2018).

Cap04_Graf_6

1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende la resolución de los delitos menos graves, flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial, la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento, la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2022 se incoaron 229.066 diligencias urgentes, cifra que debe completarse con las diligencias previas que se transformaron en urgentes, lo que arroja un total de 249.516 diligencias urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

Cap04_Graf_7

En el año 2022 se ha producido un menor aumento que en el ejercicio anterior, ya que con respecto a 2021 el porcentaje de aumento ha sido de un 13,23% frente al 19% de 2021 respecto a 2020. De este modo se vuelve a crecimientos similares a los de 2019 (7%) y 2018 (6%).

Cap04_Graf_8

El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (67%).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

En una práctica consolidada en el curso de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos que los posibles previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2022 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 42% de las incoaciones y el 55% de las calificaciones), en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 27,5% de las incoaciones y el 13% de las calificaciones) y, en mucho menor volumen, los delitos contra la propiedad.

Cap04_Graf_9

1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

Cap04_Graf_10

Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2022 fueron los siguientes:

– El 67% de los procedimientos que se incoaron fueron calificados, cifra similar a las de años anteriores: el 68% en 2020 y 2021, el 67% en 2019 y en 2018, el 66% en 2017 y el 68% en 2016.

– En el 75% de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, cifra similar al 76% de 2021 que superan el 73% de 2020, al 72% del año 2019, el 67% en 2018 y que es similar al 79% en 2017.

– Las calificaciones que formuló el Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron en el año 2022 el 51% del total de las formuladas, superior al 47% de 2021, que supuso un ligero incremento respecto de año 2020, con el 46%. En 2019, supuso el 49% del total de las formuladas y los porcentajes correspondientes a los años anteriores fueron de 49% en 2018 y de 46% en 2017. Esto significa que se muestra una constante oscilación entre el 45% y 50%.

En el año 2022 el porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas fue un 12%, el mismo que en 2021, 2020 y 2019. En el año 2018 se sobreseyeron o archivaron el 18% de las diligencias urgentes incoadas, mientras que el 2017 el porcentaje fue del 13%. También persistieron factores que condujeron a que cerca del 10% de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Este porcentaje es idéntico al de 2020 y 2019, siendo el de 2018 de un 15%. Algunas de las causas, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

– La falta de comparecencia de los investigados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, fundamentalmente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2022 el 8% y en el año 2021, apenas un 1,4% de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad; en el año 2020 el porcentaje fue del 8,4%, en 2019 este porcentaje fue de un 6,8% y en 2018 de un 6,4%.

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos, se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan. Son numerosos los procedimientos de esta naturaleza en los que el Ministerio Fiscal no interviene, al considerarse que el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales tramitados como juicios de delitos leves en el año 2022, con constancia en las fiscalías, fueron 346.438 en 2022 frente a 323.362 en 2021, en 2020 fueron 297.744, en 2019 fueron 338.204, en 2018 fueron 348.907 y en 2017 fueron 361.061. Los que se celebraron con asistencia del fiscal fueron 170.495.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2022 se incoaron 179.276 frente a los 177.739 de 2021, que supone un ligero repunte de 8,6%. Aunque no a los niveles del 19% de aumento entre 2021 y 2020 (149.489 incoados en 2020), los datos empiezan a reflejar una tendencia frente a años anteriores: 164.128 procedimientos en 2019, 161.042 procedimientos en 2018.

El Ministerio Fiscal formuló en estos procedimientos 146.198 calificaciones en 2022, que supone un: 1% más que las 144.765 del año 2021, las 129.459 calificaciones de 2020, que a su vez fue una cifra un 5,9% inferior a las formuladas durante 2019 (137.626, un 2% más que en 2018 –135.021–, con un descenso del 3% en relación con el año 2017 –138.707–). Con estos datos de aumento parece que se deja atrás definitivamente el contexto de crisis sanitaria.

En el año 2022 las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron el 50,79% cifras similares a años anteriores (51% en 2021, 53% en 2020 y el 50% en los años 2019 y 2020 respectivamente).

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Incoaciones

161.766

161.042

164.128

149.489

177.739

179.276

Calificaciones

138.707

135.021

137.626

129.459

144.765

146.198

Transformaciones/Sobreseimientos

31.278

27.053

24.463

23.081

26.217

25.652

cap_09_pp_1008

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Cap04_Graf_12

Se observa una distribución muy parecida a la de años anteriores, sin que existan variaciones significativas.

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

Cap04_Graf_13

Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto con relación a los años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 31,3%). Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10,8% de las calificaciones (principalmente conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 11,2% de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia el 8,1% (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia de género y familiar dieron lugar al 7,7% de las calificaciones y los delitos contra el orden público el 6,8%. Esta relación es muy similar en los últimos años, constatándose la tendiente creciente de las calificaciones por delitos por delitos de violencia de género y doméstica.

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

En 2022 se incoaron 3.487 sumarios y se calificaron 2.599.

De los sumarios incoados, 2.695 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente. En el año 2021 hubo un aumento en incoaciones de este procedimiento de casi el 16% en relación con el año 2020, pues se incoaron 2.905, aunque este dato puede deberse a la recuperación de la actividad social en todos los órdenes, tras la paralización provocada por el estado de alarma.

Cap04_Graf_14

Cerca del 8% de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las audiencias provinciales (siendo el 11% en 2021, 19% en 2020, el 18% en 2019, el 14% en 2018 y el 10% en 2017). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 2.599 (siendo 2.518 en 2021, 2.029 en 2020, 1.957 en 2019, 1.882 en 2018 y 1.805 en 2017).

Cap04_Graf_15

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf_16

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Incoaciones

2.202

2.436

2.652

2.443

2.905

3.487

Calificaciones

1.805

1.882

1.957

2.029

2.518

2.599

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario fue de casi 770 días (en 2020, 719 y en 2021, 808), tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario. Habrá que comprobar si en años venideros se consolida esta tendencia.

1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar al 19% de las calificaciones de sumarios en 2022, de las cuales 299 fueron por delito de homicidio, 74 por asesinato y 399 por lesiones, de las que 127 lo fueron por violencia doméstica y de género. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de calificación: 1.879, de los cuales 512 fueron por agresiones sexuales, 114 por violaciones y 335 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública se formularon 103 calificaciones, correspondiendo en mayor medida a tráfico de drogas que causa grave daño a la salud que dieron lugar a 58 calificaciones, tráfico de drogas cualificado, que ha dado lugar a 23 calificaciones y 19 sin grave daño. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 112 calificaciones frente a las 90 de 2021.

Cap04_Graf_17

1.1.7 Procedimiento ante el tribunal del jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato consumado, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración Pública y relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2022 se incoaron 666 procedimientos, de los cuales 423 procedían de diligencias previas.

Cap04_Graf_18

En 2022 ha habido un incremento del 10% en la incoación de procedimientos de jurado, en este ejercicio se han incoado un total de 666, frente a los 602 procedimientos que se incoaron durante el año anterior.

En el año 2022 se calificaron un total de 438 causas por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, siendo 418 el año anterior.

Este pequeño incremento permite concluir que la interacción social y la actividad jurisdiccional tras la crisis sanitaria han vuelto a la normalidad, manteniéndose la tendencia creciente existente desde 2018.

Cap04_Graf_19

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2018

2019

2020

2021

2022

Incoaciones

471

591

607

602

666

Calificaciones

335

377

372

418

438

Juicios

234

310

261

358

368

Conformidades

62

59

64

124

114

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Cap04_Graf_20

Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, que dio lugar al 36% de acusaciones, ligeramente superior al porcentaje del ejercicio anterior que fue del 35% y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 108 y 97 calificaciones respectivamente; en segundo lugar, los cometidos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 24% de las calificaciones, exactamente el mismo porcentaje que el año anterior (frente al 21% en 2020, el 17% en 2019 y 12% en 2018). Otros delitos significativos fueron los delitos contra la libertad que ascendieron al 10% frente al 6% del año anterior, dentro de estos delitos los más numerosos fueron los delitos de amenazas que ascendieron a 20 procedimientos calificados. Los delitos contra la Administración Pública bajaron del 10% del año anterior al 7% de 2022, siendo el delito de malversación el que dio lugar al mayor número de calificaciones (26); los delitos contra el patrimonio fueron, al igual que el año anterior, el 6% del total.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2022 por el Ministerio Fiscal se formularon, en todo tipo de procedimientos, un total de 303.201 calificaciones, una cifra un 6% superior a la de 2021, cuando fueron 285.041.

En el año 2021 hubo un incremento del 15% respecto del año anterior, este incremento se explicaba por el descenso del 12% que tuvieron las calificaciones en 2020 con motivo del contexto pandémico y, particularmente, la suspensión de toda actividad jurisdiccional no esencial durante los meses de confinamiento en el estado de alarma.

El incremento de procedimientos calificados en 2022 respecto del ejercicio anterior refleja una leve tendencia al alza que, al menos parcialmente, puede explicarse con una mayor eficiencia de la actividad jurisdiccional.

La evolución interanual queda como sigue:

Cap04_Graf_21

Cap04_Graf_22

Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2022

153.966

146.198

2.599

438

303.201

2021

137.340

144.765

2.518

418

285.041

2020

110.986

129.429

2.029

372

242.846

2019

137.054

137.626

1.957

377

277.144

2018

130.782

135.021

1.882

355

268.020

2017

121.552

138.707

1.805

255

262.319

Cap04_Graf_23

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 336.262 juicios, que se distribuyeron entre 166.008 juicios por delitos leves; 158.878 juicios ante los juzgados de lo penal, 11.371 ante las Salas de lo Penal de las Audiencias provinciales y 5 ante los Tribunales Superiores de Justicia.

Cap04_Graf_24

Delitos leves ante Juzgados de Instrucción

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2022

166.008

158.878

11.371

2021

160.849

149.411

10.717

2020

140.207

112.712

7.796

2019

175.160

147.819

9.909

2018

169.543

153.987

9.389

El fuerte componente de presencialidad de los juicios originó que, durante los meses de confinamiento del estado de alarma del año 2020, se produjera un importante descenso de este tipo de actos procesales. En el año 2022 se alcanzan unas cifras similares a las existentes con anterioridad a la crisis.

En relación con los juicios por delito, en el año 2022 se reproducen los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.

Tiempo medio calificación a señalamiento

Tipo de procedimiento

Juicio Rápido

Procedimiento Abreviado

Procedimiento Sumario Ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

Tiempo medio (días)

102,52

93,79

84,26

511,79

540,37

510,22

299,08

332,63

337,45

384,84

472,38

397,70

TM desde Incoación del procedimiento a Señalamiento

Tipo de procedimiento

Juicio Rápido

Procedimiento Abreviado

Procedimiento Sumario Ordinario

Tribunal del Jurado

Año

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

2020

2021

2022

Tiempo medio (días)

77,33

74,61

62,38

274,29

307,87

288,79

503,78

535,46

519,38

212,87

261,57

239,73

En ambos: fuente cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal.

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Se rompe la tendencia ascendente, habiendo disminuido todos los tiempos medios a excepción del ligero incremento en el tiempo medio desde la calificación al señalamiento de los procedimientos sumarios ordinarios.

Este descenso generalizado de los tiempos medios debe ser valorado positivamente, si bien continúan siendo excesivamente altos, reflejando una respuesta judicial tardía que afecta gravemente los derechos de los ciudadanos. En el momento actual no es posible concluir si estamos ante una nueva tendencia, esta vez a la baja, debiendo esperar a los resultados de los próximos ejercicios.

En cuanto al volumen de suspensiones, hay que poner de manifiesto el significativo incremento que se ha producido en el año 2022. En los juzgados de lo penal, como media nacional, se suspendieron el 53% de los señalamientos, frente al 35% de los juicios señalados durante el año 2021, siendo un porcentaje incluso superior al de 2020, que fue del 46%. En las Audiencias provinciales se suspendieron el 47% de los juicios señalados, frente al 32% de 2021, siendo también superior al porcentaje de 2020 que ascendió al 41%.

Cap04_Graf_25

Hay que insistir una vez más en el efecto negativo del elevado índice de suspensiones, perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales, genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, finalmente, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

De hecho, en el año 2022, del total de las diligencias urgentes calificadas el 75% han finalizado con una sentencia de conformidad ante los juzgados de instrucción. Conviene por ello insistir una vez más en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidades entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el art. 779.5 LECrim. Tal conclusión se acrecienta si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que aborta gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general, vendrían dados si la conformidad se lograra en otro momento procesal anterior.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2022

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

153.288

91.624

61.664

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

115.494

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

147.284

116.034

31.250

Audiencias Provinciales en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

10.566

8.741

1.825

Los datos son muy similares a los del año pasado, ligeramente superiores, por lo que cabe concluir que, tras la crisis sanitaria, se ha normalizado la función jurisdiccional.

Los porcentajes de sentencias absolutorias son de 40% en los delitos leves, 21% en los juzgados de lo penal y un 17% en las Audiencias provinciales.

La estadística de sentencias también permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

La conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal en las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (condenatorias y absolutorias) en el año 2022 fue del 75%, ligeramente superior al 73% del ejercicio anterior. En las dictadas por las Audiencias provinciales el porcentaje de conformidad con la posición de la fiscalía fue casi del 43,8%, notablemente inferior al 58% del año anterior rompiendo la tendencia creciente de los últimos años (72% en 2020, 70% en 2019, 71% en 2018 y 66% en 2017).

Cap04_Graf_26

Hay que seguir insistiendo en que en el año 2022 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del Ministerio Fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (116.034), 73.563 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Público (el 63%). En las Audiencias provinciales se dictaron un total de 8.741 sentencias condenatorias, de las cuales 4.984 (el 57%) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del Ministerio Fiscal.

Cap04_Graf_27

Los datos son prácticamente idénticos a los del ejercicio anterior. La diferencia existente entre los porcentajes de conformidad en los procedimientos ante los juzgados de lo penal y las Audiencias provinciales se debe a que las peticiones de pena ante las Audiencias provinciales son superiores a los cinco años de prisión, lo que conlleva una mayor probabilidad de ingreso en prisión del acusado.

Cap04_Graf_28

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las Audiencias provinciales, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 36% y el 19% respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 8%, los delitos contra la vida e integridad física al 9% y los delitos contra la administración de justicia al 7%. Respecto de este último capítulo, hay que entender que dentro se encuentran comprendidos los delitos de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar, muy vinculados a la violencia doméstica y de género.

En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

Cap04_Graf_29

La evolución de los cinco últimos años es la siguiente:

2018

2019

2020

2021

2022

Seguridad vial

34%

31%

32%

35%

36%

Patrimonio

21%

21%

19%

18%

18,5%

Administración de Justicia

7%

7%

7%

7%

7%

Violencia doméstica/género

10%

10%

13%

9%

8%

Vida e integridad física

9%

9%

10%

9%

9%

Orden Público

4%

5%

5%

5%

5%

Libertad

5%

6%

5%

6%

6%

Relaciones familiares

2%

2%

2%

2%

1,5%

Los recursos interpuestos en el año 2022 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal (40.066), fueron 2.653, lo que representa algo más del 6,5% del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (3.402) fueron 374, lo que supone casi un 11%, mismo porcentaje que el año anterior. Ha disminuido la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por los Juzgados de lo Penal, que fue de un 8% en 2021, mientras que se ha mantenido el porcentaje de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias provinciales.

Cap04_Graf_30

Dentro de los recursos contra sentencias debemos hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2022 se han dictado un total de 2.045 sentencias en apelaciones por los Tribunales Superiores de Justicia y se han celebrado 392 vistas con intervención del Ministerio Fiscal, unas cifras casi idénticas a las del año pasado.

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realiza por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

En esta materia se ha dictado recientemente la Circular 2/2022, de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. El impacto de la misma en la actividad del Ministerio Fiscal no podrá ser analizado hasta el próximo año.

En el año 2022 se incoaron 12.792 diligencias de investigación, repartidas entre las fiscalías territoriales (12.268 en fiscalías provinciales y 362 en las fiscalías de las Comunidades Autónomas), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (69), la Fiscalía Anticorrupción (29) y la Fiscalía Antidroga (64).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

Cap04_Graf_31

Cap04_Graf_32

En el ámbito de las fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se cataloga dentro de seis grandes vías.

Cap04_Graf_33

Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, representando casi un 49% del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2022.

Cap04_Graf_34

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia sobre la mujer tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial, si lo estima oportuno. En el caso de las fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente a una fiscalía provincial de su Comunidad.

En el conjunto de las fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al juzgado es muy estable, según se representa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf_35

La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su Comunidad.

Cap04_Graf_36

El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 102 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al juzgado. Estos reducidos tiempos de tramitación se explican tanto por los plazos tasados de que dispone la Fiscalía, como por lo ágil de su actuación.