CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

En el año 2022 varias son las secciones de menores que han formulado su petición, ya reiterada en anualidades precedentes, referente a la conveniencia de mejorar e incrementar la dotación de medios personales asignados por las fiscalías provinciales a este servicio.

Es bastante común la opinión de que sería aconsejable aumentar la cantidad y calidad técnica del personal auxiliar, asegurando una adecuada y previa formación del funcionariado en las materias específicas, tanto de la faceta técnico-jurídica referente a la instrucción de los expedientes de reforma de menores, como en la optimización del uso diario de los diversos sistemas ofimáticos implantados en cada territorio autonómico respectivo. En este aspecto la sección de Araba señala los problemas de retraso que se han generado por el exceso de personal interino sin formación básica previa.

Ya en memorias precedentes se ha venido indicado que la solución idónea a esta problemática sería incentivar y dotar con mejoras de complementos económicos o de retribución de las guardias al personal auxiliar para que desee solicitar y permanecer en los puestos de trabajo pertenecientes a las secciones de menores, frente a aquellos otros quizás más cómodos dentro de las fiscalías provinciales, evitando así el grave problema que supone la temporalidad y rotación continua en un área tan delicada y precisada de conocimientos específicos. Volvemos a insistir, como ya expusimos en el 2019, en que sería factible aplicar en los sistemas de sustitución de funcionarios un cierto grado de especialización en la materia, tal y como está regulado para los fiscales titulares en la propia Instrucción 2/2000 de la FGE sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías.

Hay que reseñar aspectos positivos como son las mejoras en el territorio de Madrid mediante la creación de dos nuevos equipos fiscales instructores, pero se siguen precisando más fiscales especialistas en el territorio de Las Palmas y, también, se echan en falta aumentos de las plantillas del personal auxiliar en las secciones de Murcia, Tarragona, Zaragoza y Valencia, lugar éste último donde se detectan problemas para implementar un sistema eficaz de sustituciones de funcionarios para los supuestos de bajas laborales.

6.2.1.2 Medios materiales

Persisten ciertas deficiencias en materia de instalaciones y de espacios arquitectónicos de algunas sedes provinciales donde se ubican las secciones de menores.

Así lo indica la sección de Alicante, que no dispone de salas con espacio suficiente para la práctica de las exploraciones o para realizar otro tipo de diligencias investigadoras que, además, no están dotadas de sistemas de grabación audiovisual.

Igual problema se indica por las secciones de Illes Balears, Lleida y Algeciras. Sevilla, a pesar de ser una de las secciones con más carga de trabajo a nivel nacional, señala que se ven obligados a compartir un único despacho común para recibir todas las declaraciones, sin contar con una sala adecuada para videoconferencias careciendo, también, de una sala de espera para testigos, generándose problemas de protección de las víctimas incluso en su acceso exterior al propio edificio. La misma carencia se indica desde Badajoz, La Rioja y Ciudad Real, que tampoco cuentan con adecuados espacios dedicados a salas de espera para ciudadanos, testigos y justiciables.

También se detectan deficiencias en los locales destinados a los archivos de expedientes y de piezas de convicción; así lo indican Jaén y Segovia. Incluso existen deficiencias a nivel de ventilación y sistemas de calefacción invernal de sus instalaciones en Zamora.

Hay que destacar como dato positivo, que hay notables mejoras en materia de medios arquitectónicos en determinadas ubicaciones geográficas. Así, Granada cuenta ya con una nueva sala adecuada para la práctica de declaraciones y Huelva se beneficia, desde el verano del 2022, de unos nuevos locales en la nueva sede del edificio inaugurado para la Fiscalía provincial, lo que ha solucionado los graves problemas de espacio con que venían lidiando desde años atrás. Igualmente, Albacete se beneficia de ciertas mejoras y ahora cuenta con la disponibilidad de una sala Gesell.

6.2.1.3 Novedades y situación actual de las aplicaciones informáticas, los Registros, la implantación del expediente digital y LEXNET

En los distintos territorios del ámbito nacional se compatibilizan muy diversas aplicaciones informáticas para el registro y gestión de los expedientes de reforma. Junto con la aplicación propia del territorio del Ministerio de Justicia, denominada Minerva, coexisten otras que han sido creadas y funcionan en aquellas comunidades autónomas que tiene transferidas las competencias en materia de justicia.

Es preciso reiterar, como en años anteriores, que las referidas aplicaciones ofimáticas presentan serias carencias técnicas en lo que a la elaboración de estadísticas fiables se refiere. Muchas veces se tiene que acudir a sistemas de contabilidad arcaicos ya que se carece de motores informáticos adecuados al efecto. Lo anterior se traduce en que ni Madrid ni Murcia cuentan con la posibilidad de ofrecer un cómputo real de las diligencias incoadas por delitos leves.

En Palencia y León, por ejemplo, persisten los problemas de lentitud de tramitación desde la implantación años atrás del nuevo modelo de oficina judicial (NOJ) que, paradójicamente, no ha repercutido de forma positiva en la deseada agilización de la ejecución de las medidas judiciales.

Las secciones del conocido como «territorio del Ministerio de Justicia» han visto como a lo largo del 2022 se ha procedido a la mejora y virtualización del citado programa Minerva, al que durante todo el año se han ido incorporando sucesivas y múltiples mejoras, añadiendo modelos de documentos en formato de plantilla y, posibilitando una tramitación guiada tendente a facilitar la tarea diaria del personal usuario.

La propia Unidad Coordinadora del Fiscal de Sala de Menores FGE ha colaborado en las últimas anualidades con la SGNTJ del Ministerio de Justicia para dotar a la aplicación de dichas mejoras prácticas pero, como en todo periodo de adaptación, se han detectado problemas puntuales de conversión al nuevo entorno informático. Hay que resaltar que se vienen impartiendo durante los últimos meses del 2022 e inicios del 2023 sendos cursos presenciales de adaptación y explicación de las nuevas mejoras para los usuarios.

Así, por ejemplo, las secciones de Cuenca y Burgos coinciden en señalar la necesidad de añadir un «visor» que permita conocer directamente la tramitación y otras diligencias practicadas, especialmente en las causas mixtas donde también están siendo tramitadas diligencias contra mayores de edad. Lugo señala que Minerva les impide registrar a varios menores en el mismo expediente, lo que sin duda se solventará con las nuevas mejoras y cursos de adaptación pendientes de impartir. Illes Balears aboga por un pronto desarrollo de la futura aplicación integral Atenea.

Por otra parte, la progresiva implantación de Lexnet es una realidad que no está exenta de problemas, así en Almería detectan que el sistema se queda colgado asiduamente con los inconvenientes que ello conlleva. La conectividad con los juzgados de menores se echa en falta en Pontevedra e igualmente Badajoz se queja de que dicha carencia de conexión digital con el órgano judicial impide implementar el deseado expediente digital y duplica la tarea diaria de los funcionarios. Por su parte, Toledo indica que el registro diario de asuntos se ha ralentizado y Soria señala que Lexnet aún no está adecuadamente vinculado a la aplicación Minerva.

Las deficiencias no son ajenas en las aplicaciones de origen autonómico. Así, en la sección de Tenerife se constata que, pese a contar con el sistema Atlante Web, se carece de conexión a Lexnet. En Zaragoza se echa en falta la realización de cursos de adaptación al programa Avantius.

Barcelona y Lleida abogan por una actualización y mejora del programa GIF sobre todo en lo relativo a la correcta elaboración de estadísticas sobre las figuras delictivas. Por su lado, Cantabria solicita que se aporten baterías de plantillas documentales al sistema Vereda. Valencia espera que en un futuro próximo se conecte su aplicación Cicerone a la aplicación que se usa por los médicos forenses denominada Melva para facilitar el control de sus informes periciales, y Alicante, como usuarios de mismo Cicerone, solicita que se perfeccione su sistema de registro de causas.

La sección de Málaga que utiliza el sistema andaluz Adriano y señala que sólo puede utilizar Lexnet con la Policía Nacional pero no con la Guardia Civil ni con los juzgados de menores.

La Sección de Araba insta una mejora actualizada del programa JustiziaBat que presenta problemas de agilidad en el uso de su bandeja de firma electrónica.

6.2.2 Evolución de la criminalidad a nivel estatal

La evolución anual de la comisión de infracciones penales perpetradas por menores de edad está íntimamente ligada a las cifras de las causas que se registran y tramitan a nivel estatal en las secciones de menores. Aun cuando las diversas aplicaciones ofimáticas operativas en los diversos territorios presentan serias deficiencias de registro y, sobre todo, de cómputo efectivo de las incoaciones anuales, es preciso partir de dichas bases estadísticas a fin de analizar la presumible situación en la práctica diaria del orden jurisdiccional de reforma de menores.

Por ello, comenzaremos este capítulo haciendo mención a la estadística relativa al total de «diligencias preliminares» incoadas. Se evidencia que en el año 2022 se ha producido un leve ascenso del +2,39% respecto del 2021. Ello consolida la línea iniciada en el 2021, lo que supone una vuelta a una tendencia de tipo ascendente que se plasmaba ya desde el año 2018, y que sólo tuvo la lógica excepción del año 2020 debido a las severas restricciones de movilidad subsiguientes al confinamiento general derivado del COVID-19.

Paralelamente, en las cifras relativas a incoaciones de «expedientes de reforma» se detecta otro ligero aumento del +4,08%. También supone una vuelta a la tónica ascendente desde el 2021, y con la idéntica excepción del 2020 por las razones sanitarias antedichas. Aun así, no se alcanzan las cifras tan altas que se registraron en las anualidades 2017 y 2019 donde hubo una eclosión importante en la actividad delictiva de menores.

En cuanto a las acusaciones formuladas mediante los denominados «escritos de alegaciones» tenemos que reseñar que se mantiene una tónica similar a los cómputos del año 2021, con un mínimo descenso del –3,1%. Ello debe interpretarse en el marco de la adaptación de los equipos fiscales instructores a la normalidad tras los parones de actividad ya aludidos del 2020.

Si observamos las cifras de sentencias dictadas durante el 2022 podemos ver que ha producido un ascenso del +2,21%, lo que nos permite afirmar que se prácticamente se ha recuperado el nivel de actividad judicial del pretérito 2019 en el que hubo un +5,70% de resoluciones judiciales firmes.

En lo relativo a las diligencias que se archivan por ser menores de 14 años los presuntos infractores, inimputables por ley, se constata un decrecimiento del –9,16%, lo que significa que estamos en cifras estabilizadas y semejantes al 2019, en todo caso muy inferiores a la aludida eclosión delictiva del 2017.

Por consiguiente, a la luz de los datos anteriores, se puede afirmar que en términos generales la criminalidad vinculada a los infractores menores de edad ha aumentado sólo ligeramente.

En efecto, el número global de delitos registrados en 2022 por las secciones de menores a nivel estatal asciende a 65.682 infracciones penales, lo que supone un pequeño repunte de sólo el +1,04% respecto del 2021 donde hubo un total de 65.006 infracciones penales registradas.

Aun así, tal y como más adelante expondremos al tratar los tipos penales por separado, existen figuras delictivas concretas graves que sí aumentan de forma notable, incluso alarmante en algunos casos; aflorando en especial en poblaciones o concentraciones urbanas grandes donde desafortunadamente se están enquistando ciertos comportamientos violentos, tanto en la esfera personal como en la esfera sexual, con la consiguiente alarma de la sociedad.

6.2.2.1 Referencia a las figuras delictiva en particular

A continuación, haremos referencia particularizada a diversos delitos que merecen análisis por separado por su importancia y por la repercusión que conlleva su incidencia en la percepción social del fenómeno delictivo juvenil.

Resulta reseñable que, de forma casi unánime, las secciones de menores de territorios tan dispares en tamaño y localización geográfica como son Madrid, Alicante, Sevilla, Illes Balears, Cantabria, Ourense, Barcelona, Bizkaia o Málaga muestren su seria preocupación y alarma por el incremento y auge de todo tipo de conductas cada vez más violentas realizadas por menores.

En especial se hace referencia al aumento de las infracciones de violencia intrafamiliar, de lesiones en general, de conductas contra la libertad sexual y el creciente abuso de las TIC´s con especial incidencia en el campo del acoso escolar, tal y como indica la sección de Asturias.

Volvemos a hacer hincapié otro año más en que todos los cómputos estadísticos no presentan una fiabilidad total debido a los problemas de registro anteriormente mencionados.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

Comenzaremos por resaltar un dato que resulta especialmente preocupante, y que se refiere al número total de infracciones de homicidio y asesinato, tanto consumados como en grado de tentativa, que se ha visto incrementado en un +14,77% respecto del 2021, llegándose a las 101 causas incoadas a nivel estatal. Además, ello mantiene una alarmante tónica ascendente plasmada desde el año 2017 ya que se ha pasado de 50 causas en 2017, 52 en 2018, 83 en 2019, 67 en 2020 y 88 en el 2021.

Por el contrario, los datos sobre delitos de lesiones experimentan una leve bajada del –1,94% respecto del 2021. Pero, aun así, las cifras demuestran unos niveles de incidencia que superan el umbral de las 11.000 causas anuales en los últimos años. Reiteramos la necesidad de realizar una reflexión profunda sobre la ausencia de importancia y banalización que los menores otorgan al empleo de medios y formas virulentas en su comportamiento social. Ello entronca, a su vez, con el auge de todo tipo de grupos y bandas juveniles violentas y de carácter identitario que están proliferando, no sólo en grandes urbes superpobladas, sino también en núcleos poblacionales medianos y pequeños.

Resulta significativo, y así lo recoge la fiscal delegada de Málaga, que existen grupos de adolescentes que utilizan redes sociales para concertar reuniones clandestinas en que se programan peleas ilegales que luego trascienden a gran número de jóvenes mediante internet, ello que evidencia una carencia total de estima y valoración de la integridad física propia y ajena, lo que ha de llevar reflexionar sobre la carencia de los mínimos valores éticos y de convivencia que se está implantando en ciertos sectores juveniles.

También se recoge por las secciones de menores de Madrid, Zaragoza, Barcelona, Alicante, Illes Balears, Sevilla o, incluso Soria y Guadalajara, la preocupación por los brotes violentos cada vez mayores e íntimamente relacionados con las bandas juveniles violentas que actúan, no sólo en las capitales, sino que se han extendido su radio a sus ciudades dormitorio aledañas, llegando a sobrepasar los límites de la propia Comunidad Autónoma, como es el caso de Madrid con Guadalajara.

Los territorios más afectados por esta problemática nos indican que resulta imprescindible abordar esta situación mediante la adopción de medidas educativas para que los jóvenes alcancen un nivel mínimo de madurez y autogestión personal que les aleje de influencias marginales; ello hace necesaria la intervención temprana y multidisciplinar tendente a que no se perciba la violencia como una forma de vida normal en esos sectores juveniles y analizar sus causas.

La fiscal delegada de Madrid resalta que los integrantes de estas bandas juveniles se inician en ellas desde su infancia, ya que son reclutados por los cabecillas de aquellas e instigados a perpetrar determinados delitos, a modo de bautismo de fuego de acceso a la organización criminal. El grado de violencia es tan gratuito que propicia enfrentamientos callejeros entre bandas con el objetivo de dominar su barrio, en los que se usan medios peligrosos y armas en su intento de dominar el territorio. Por ello, muchas de las agresiones son premeditadas en venganza de actuaciones previas de otra banda rival.

También se remarca que es preocupante la facilidad con la que sus integrantes adquieren determinados instrumentos peligrosos, en especial machetes, cuchillos y todo tipo de armas blancas. Por ello se propone que se endurezcan los controles y normas administrativas sobre la venta de este tipo de elementos cortantes a personas menores de edad y, sobre todo, que se aumenten los efectivos policiales especializados ad hoc como medio de combatir más eficazmente este explosión delictiva que, por otra parte, es objeto de prolijo tratamiento audiovisual en la prensa y la televisión, lo que agrava la lógica alarma entre la población vecinal afectada.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

El total de infracciones penales de este tipo alcanzó una cifra de total de 17.319 incoaciones registradas, lo que supone un ascenso del +4,98% respecto del 2021 y del +8,94% respecto del año 2020, si bien dicha anualidad no es significativa por cuanto que fue la del confinamiento sanitario.

Estos datos nos permiten señalar, a nivel general, que en el marco de un descenso ligero de los delitos en los que se emplea la fuerza, sin embargo, paradójicamente, aquellos otros en que se emplea la intimidación y la violencia física aumentan, reflejando un dato criminológicamente negativo ya que refleja la banalización por parte de los menores del uso de la violencia a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los registros de robos con fuerza en las cosas fueron de 2.577 causas, con un descenso del –8,36% respecto del 2021. Por contra, los robos con violencia e intimidación registraron un total de 3.997 causas, lo que supone un repunte del + 6,20% respecto del 2021.

Los hurtos ascendieron a 7.783 causas, es decir un apreciable ascenso del +18,62% respecto del 2021; pero este concepto resulta muy poco significativo ya que en las diversas estadísticas que brindan las aplicaciones informáticas, tanto autonómicas como la estatal, se entremezclan de forma indistinta las infracciones leves con las menos graves, generando una cierta confusión engañosa respecto de su auténtico significado criminológico.

Finalmente, las infracciones por daños sumaron un total de 2.962 causas, con un decremento respecto del 2021 del –11,88%. En este campo resulta especialmente útil la implementación de toda clase de medidas de justicia restaurativa en el marco del art. 19 LORPM.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

En el año 2022 se ha incoado 4.332 causas, lo que supone un descenso del –8,60% respecto del 2021. En el 2020 hubo 4.669 asuntos, frente a los 5.055 de 2019 y de 4.871 del 2018. Las diversas secciones de menores tienen, no obstante, percepciones dispares ya que en la mayoría de los casos las cifras se estabilizan o bajan, pero en ciertos casos, como son los territorios de Málaga, Ourense, Navarra, Tenerife, Burgos, Alicante y Huesca se detectan repuntes.

Ya en pasadas Memorias hemos señalado que esta problemática social trae su origen de los déficits de valores que el sistema educativo no ha podido paliar; y, cuando la gravedad del caso conduce a la vía judicial, suele ser ya tarde para solucionarlo.

6.2.2.5 Violencia de género

El año 2022 registra 727 causas, lo que refleja un descenso del –8,33% respecto del 2021. Es una cifra mucho más baja que la del año 2018 que supuso un triste record con 944 incoaciones. Si bien esta tipología penal tiene menos incidencia entre los menores que en los mayores de edad, resulta preocupante que a tempranas edades ya se exterioricen ciertos comportamientos despreciativos hacia la mujer, lo que vuelve a evidenciar déficits educacionales.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

Comencemos por señalar que durante la mayor parte del año 2022 ha estado todavía vigente la diferenciación entre el tipo penal de agresión sexual y, por otra parte, el de abuso sexual. En consecuencia, las cifras estadísticas constan separadas y las aplicaciones informáticas no han recogido las novedades legislativas subsiguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

En 2022 las agresiones sexuales incoadas ascendieron a 974, lo que supone un notabilísimo y preocupante ascenso del +45,80% respecto del 2021 en se registraron 688 causas. Esa tónica ascendente viene evidenciándose desde el 2017 en que hubo 451 causas, 648 en el 2018, 564 en el 2019 y 544 en el 2020. Resulta alarmante que la cifra de incoaciones por este tipo penal se haya incrementado en un +116% desde el 2017.

Las causas de este auge son complejas y es generalizada la opinión entre los y las delegados/as de que confluyen factores diversos que conducen a los menores a realizar conductas sexuales virulentas.

Así, la sección de Sevilla estima que la etiología de esta oleada de atentados a la libertad sexual se encuentra en la carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, siendo preciso evitar que muchos niños y menores accedan a un visionado inapropiado y precoz de material pornográfico violento; lo que, acompañado de la ausencia de orientaciones educativas, conduce a una trivialización de su concepto de las relaciones sexuales normales.

En el mismo sentido expresan su alerta por el aumento de estos delitos las secciones de Murcia, Badajoz, Barcelona, Huelva, Huesca, Ourense, Illes Balears, Cáceres, Madrid y Sevilla. Sólo la Sección de Toledo da cuenta de un decremento de estos delitos frente a otros años en que sí habían aumentado las agresiones sexuales denunciadas entre familiares y hermanos.

Los abusos sexuales, por el contrario, suponen un cómputo total de 1.973 causas incoadas y sólo experimentan un leve ascenso del +0,81% respecto del 2021. En todo caso, se confirma la línea ascendente desde el año 2017 ya que la cifra actual supone un notable incremento del 111% respecto de aquellas fechas.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

Tradicionalmente las cifras de incoaciones anuales relativas a los delitos contra la salud pública no superaban los 900 registros. Este año 2022 se ha evidenciado un incremento del +3,37% y ya se supera dicho umbral alcanzando los 920, siendo una modalidad delictiva que, a diferencia de otras, viene experimentando un ascenso uniforme desde el año 2017, lo que no supone un dato halagüeño y permite establecer una clara relación entre la posesión y el ulterior consumo y tráfico de estupefacientes entre los menores; la fiscal delegada de Cantabria recoge esta preocupación que muchas veces conduce a la propia impotencia para atajar el problema por parte de los progenitores de los infractores.

Igualmente, la sección de Málaga refiere que se registra una alta tasa de adquisición, tenencia y uso de todo tipo de sustancias psicotrópicas entre la población juvenil lo que enmascara, en muchas ocasiones, la presencia no previamente diagnosticada de trastornos de la personalidad lo que en cierta medida evidencia una ausencia de control y supervisión por parte del entorno familiar de los menores afectados.

La sección de Algeciras alerta sobre el aumento del número de procedimientos incoados por esta tipología penal en esta zona geográfica, en la que tradicionalmente las investigaciones se centran en el tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, esencialmente haschish marroquí, bien porque se ha intentado introducir droga en la península por la aduana del puerto marítimo de Algeciras, o bien porque se refiere a alijos introducidos por el mar hacia la costa. Se señala que los menores suelen realizar tareas auxiliares al tráfico ilegal como simples porteadores de los fardos desde las playas cuando la embarcación arriba a la costa española. Igualmente se indica que muchos menores también suelen incidir en delitos regulados en la legislación de represión del contrabando de tabaco, empleando lanchas semirrígidas para acceder al territorio nacional.

6.2.2.8 Violencia y acoso en el ámbito escolar

Las aplicaciones informáticas vigentes impiden reflejar los datos exactos de incidencia de este tipo de infracciones. Aun así, la observación manual e individualizada de las diversas secciones de menores, como por ejemplo la de Asturias, refleja que existe cierto repunte de las conductas incardinables en violencia o acoso escolar. Por su parte, Cantabria incide un año más en lo positivo de seguir aplicando en los centros las previsiones del Anexo VII del Protocolo de actuación para los centros educativos ante una posible situación de acoso escolar de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte vigente desde abril de 2018. Está claro que la canalización apropiada a estas conductas debe reconducirse en la mayoría de los casos mediante soluciones extrajudiciales y, sólo con carácter excepcionalmente grave, acudir a la aplicación de los tipos penales contra la integridad moral del art. 173.1 CP.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

Esta tipología de infracciones debe entenderse encuadrada estadísticamente en el epígrafe anterior ya que una buena parte de los delitos de acoso escolar se perpetran mediante ciberbullying. Las secciones de Navarra, Gipuzkoa, Guadalajara, Bizkaia y Tenerife muestran preocupación por su auge y por las influencias negativas que el abuso de las TIC´s puede generar en los menores. También se ha detectado influencia negativa en estos por el precoz consumo de contenidos pornográficos y por influencers que incitan a conductas autolíticas o de grave riesgo para la salud.

La sección de Toledo relata que ha tramitado un expediente de reforma por la comisión de sendas estafas informáticas en varias provincias (Toledo, Madrid, Jaén, Badajoz, Asturias, Cáceres, Lleida) por la actuación de un menor que, fingiéndose empleado bancario, remitía mensajes a clientes alertándoles de que se estaba intentando acceder a sus cuentas y redirigiéndoles a un link fraudulento donde se apropiaba de sus claves para obtener ilícitas ganancias.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

La cifra global de incoaciones por delitos que afectan a la seguridad vial asciende en el 2022 a 2.169 diligencias, lo que supone un ligero incremento del +2,60%. Se confirma así una tendencia ascendente desde el año 2017.

Entre sus tipologías destacan especialmente las infracciones de conducción sin el preceptivo permiso que suponen 1.888 incoaciones, es decir, un 87% del total de infracciones, lo que constituye un leve descenso del –1,87%.

En estos delitos es especialmente útil acudir a la vía de las soluciones extrajudiciales y de justicia restaurativa para concienciar a los jóvenes sobre la peligrosidad y las consecuencias lesivas negativas de ciertas conductas temerarias o antisociales.

6.2.2.11 Delitos contra el orden público y referencia al llamado «Yihadismo»

Esta clase de infracciones contra el orden público viene recogiéndose en las memorias anuales desde el 2017 y podemos indicar que en el 2022 se ha constatado un decremento del –8.06%.

La tónica había sido creciente desde el 2018 pero ahora se produce un descenso y debe recordarse al respecto que en el 2020 se incoaron gran número de infracciones relacionadas con el quebrantamiento de las restricciones de movilidad derivadas del confinamiento, pero siempre en números mucho más bajos que la eclosión delictiva del tantas veces mencionado año 2017.

En cuanto a los delitos competencia de la sección de menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en el año 2022 se han incoado 8 diligencias preliminares que han dado lugar a la incoación de 5 expedientes de reforma, todos ellos por delitos de terrorismo de naturaleza yihadista –salvo uno por agresión sexual cometida en el extranjero–. Este dato refleja una tónica descendente con las anualidades precedentes donde las cifras de incoaciones de preliminares fueron de 22 en 2017, 14 en 2018, 5 en 2019, 6 en 2020 y 9 en 2021.

6.2.2.12 Especial referencia a los delitos leves

Como ya se ha mencionado con anterioridad, este apartado es el que más negativamente se ve afectado por las carencias en el tratamiento de datos que desafortunadamente tienen los programas informáticos empleados por las secciones de menores.

Con esa limitación inicial, podemos señalar que la tónica general es de mantenimiento de las cifras del año anterior.

Se han incoado en 2022 un total 11.503 diligencias, lo implica un incremento insignificante del +0,10%, constituyendo el apartado más numeroso el de los delitos leves contra las personas, que supone un total del 53,82%, y el de delitos leves contra el patrimonio que supone un 39,23% del total.

6.2.3 Actividad de la Fiscalía

6.2.3.1 Guardias y la adopción de medidas cautelares

Hay que referir en este apartado, que en una gran parte de las secciones de menores se compatibiliza la tarea propia de reforma de menores con otras especialidades dentro del organigrama de la respectiva fiscalía provincial. Sólo las fiscalías de grandes urbes tienen especialización exclusiva; ello conlleva que se arbitren variados sistemas de incorporación de otros/as fiscales para cubrir los servicios de guardias, en especial en las franjas horarias vespertinas en que se precisa de su colaboración a fin de poder cubrir las solicitudes de medidas cautelares urgentes.

En algunos casos, como Toledo, se llega a contar con el auxilio incluso de la figura del Teniente Fiscal provincial. También es útil, allí donde tecnológicamente es factible, el empleo de videoconferencias y webex para articular las medidas cautelares ante el juzgado correspondiente.

6.2.3.2 Principio de oportunidad

6.2.3.2.1 Desistimientos

El total de diligencias preliminares que han sido desistidas en el 2022 ha experimentado un ascenso de +13,47% respecto del año 2021. El total de 7.500 preliminares desistidas conforme al art. 18 LORPM supone un porcentaje del 10,85% de la cifra global de preliminares incoadas en todo el territorio nacional. En anualidades precedentes dichos porcentajes eran del 11,92% en el 2017, 11,59% en el 2018, 10,49% en el 2019 y 9,89% en el 2020.

Este año 2022 presenta un ascenso en la relación entre la cifra global de preliminares y la de desistidas del +1,07% respecto del 2021, debiendo recordarse que el uso de esta facultad del Ministerio Fiscal está restringido exclusivamente a delitos leves o menos graves, pero sin el empleo de violencia o intimidación en las personas.

6.2.3.2.2 Conciliación y reparación

La aplicación del art. 19 LORPM, es decir la conciliación y la reparación a la víctima, supuso una cifra de 4.449 expedientes, lo que refleja un descenso del –3,79% respecto del 2021. Las cifras han venido oscilando en los últimos seis años en torno a las 4.400 causas.

6.2.3.2.3 Sobreseimientos del art. 27.4 LORPM

Las cifras sobre archivos de expedientes de reforma conforme al precepto del art. 27-4 LORPM, es decir, acordados en interés de los menores a propuesta del Equipo Técnico, reflejan un descenso del –8,77% respecto del año anterior.

Esta disminución, con la excepción del peculiar año 2020 por el confinamiento, venía manifestándose desde el año 2017 en el que se adoptaron un +55% de archivos más que ahora. Ya en las memorias anteriores hemos señalado que esta tendencia se justifica por la fijación de una interpretación de carácter restrictivo sobre su uso que se deriva del criterio de la Unidad Coordinadora de Menores FGE plasmado en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM.

En términos globales, podemos señalar que sólo el 3,32% de la cifra de expedientes de reforma incoados termina con un archivo del art. 27-4 LORPM, cifra que contrasta con el 16,5% de expedientes de reforma que terminan por solución extrajudicial. Como ejemplo de ello, en referencia a fiscalías de tamaño considerable, baste citar la sección de Sevilla que indica que la opción de aplicación de esta facultad fue excepcional con sólo 2 casos en el año 2022 y la sección de Madrid que sólo concluyó 6 asuntos por esta vía; igualmente, Illes Balears adoptó este tipo de archivo en 8 ocasiones.

6.2.3.4 Auxilios Fiscales

La carencia de salas de videoconferencia y de las aplicaciones informáticas adecuadas dificultan en muchas ocasiones la práctica diaria de los auxilios fiscales. Esta situación da lugar a demoras, lo que determina que se haya de acudir a acudir a contactos telefónicos, con los subsiguientes retrasos en la instrucción; en especial, en expedientes de cierta complejidad en los que sería conveniente que por videoconferencia la diligencia la practicase directamente el/la propio fiscal instructor/a, práctica aconsejable y admitida por el Dictamen de la Unidad Coordinadora de Menores FGE 5/11, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y actos de comunicación en las Secciones de Menores reforma de las Fiscalías.

6.2.3.5 Los Equipos Técnicos

La tarea diaria del Ministerio Fiscal que instruye los expedientes de reforma exige un contacto muy próximo y fluido con los integrantes de los Equipos Técnicos, cuya labor es imprescindible a fin de adecuar la idoneidad de las medidas a adoptar respecto de los menores infractores. También deviene esencial su papel en la proposición y materialización de las soluciones extrajudiciales.

La sección de León se manifiesta muy crítica respecto de la decisión del Ministerio de Justicia, aplicable dentro de los territorios de competencias no transferidas a las autonomías, relativa al traslado del personal de los referidos Equipos Técnicos, hasta ahora adscritos a los juzgados de menores, para su integración en los respectivos institutos de medicina legal y ciencias forenses, lo que considera como una medida disfuncional, señalando que a su criterio habría bastado con una simple autorización a los referidos IML para solicitar los preceptivos informes a los Equipos a través de las Secciones de Menores. También la sección de Salamanca hace referencia a esta integración de los Equipos Técnicos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si bien reseña que hasta el momento ello no ha supuesto ninguna merma de calidad o agilidad en la remisión de sus informes.

Por su parte, la Sección de Menores de la Audiencia Nacional da cuenta de que en el 2022 han sufrido disfunciones al sólo contar con un profesional del Equipo Técnico – frente a los tres profesionales multidisciplinares a que se refiere la LORPM– y, que se ve obligado a estar de guardia permanentemente. Teniendo en cuenta la grave tipología delictiva propia de este órgano, centrado en casos de yihadismo y similares, esa deficiencia resulta preocupante.

6.2.3.6 Fase de audiencia y posterior ejecución

6.2.3.6.1 Escritos de alegaciones

Durante el año 2022 se ha formulado 16.084 escritos de alegaciones, lo que representa un leve descenso del –3,05% respecto del 2021. Las cifras fueron de 17.893 en el 2019, 17.357 en el 2018 y 18.133 en el 2017. Sólo hubo una bajada importante hasta los 14.946 en el año 2020, subsiguiente al confinamiento sanitario.

6.2.3.6.2 Sentencias condenatorias, conformidades y sentencias absolutorias

En el 2022 se han dictado por los juzgados de menores un total de 16.289 sentencias, lo que refleja un incremento del +2,21% respecto del 2021. En las últimas anualidades las cifras fueron de 15.936 en el 2021, 13.891 en el 2020, 17.275 en el 2019, 17.721 en el 2018 y 17.770 en el 2017. Las elevadas cifras del 2017, 2018 y 2019 ya no se alcanzan y nos mantenemos en una tónica de estabilidad en torno a 16.000 resoluciones judiciales. Es muy destacable que, entre las sentencias condenatorias, el porcentaje de conformidades asciende al 79,05% del total; ello significa que se mantiene una elevada ratio de conformidades que ya se observa estadísticamente desde el año 2017, y que se sitúa por encima del 70%.

Los recursos de apelación presentados ante las Audiencia provinciales sólo alcanzan un 0,82% de las resoluciones dictadas en la primera instancia. Igualmente, los recursos extraordinarios de casación para unificación de doctrina tienen sólo un valor testimonial.

6.2.3.6.3 Medidas judiciales impuestas en el 2022

La cifra global de medidas judiciales impuestas en 2022 asciende a 23.175, lo que supone una tónica casi idéntica al anterior año 2021 en que se impusieron judicialmente un total de 23.186 medidas.

La medida más extendida es la de libertad vigilada que supone un porcentaje del 46,18%, seguida del internamiento semiabierto que representa un 10,43% del total de medidas y seguida de las prestaciones en beneficio de la comunidad que constituyen un 9,63% del total.

Las medidas de internamiento, según sus diversas clases, ascienden a un total de 3.922. Y, específicamente, la modalidad de internamiento en régimen cerrado alcanza en el año 2022 una cifra de 735, lo que supone un porcentaje del 18,74% sobre el total de medidas de internamiento adoptadas; y el 3,17% de toda clase de medidas impuestas en sentencia.

6.2.3.6.4 Ejecución de medidas: su modificación y cancelación

Es reseñable que se han sustituido o reducido un total de 3.037 medidas, lo que equivale a un –5,66% respecto del 2021. La sección de La Rioja ha detectado la imposibilidad de ejecutar la medida de convivencia con grupo educativo.

Por su parte, la sección de Málaga da cuenta de que se han clausurado dos programas específicos desarrollados por la entidad colaboradora Márgenes y Vínculos destinados a la corrección de la violencia filio-parental y al tratamiento menores infractores sexuales. Finalmente, reseñar que a nivel nacional se han decretado 23 traslados a centros penitenciarios ordinarios por la edad de ciertos menores que han pasado a ser adultos en los casos previstos en el art. 14 núm.–2 a 5– de la LORPM.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

Las causas que durante el 2022 se han archivado por ser los investigados menores de catorce años suman 7.660, lo que supone un descenso del –9,17%, porcentaje que se enmarca en una tónica de sucesivas subidas y bajadas en las anualidades precedentes; bajada del –14% en el 2018 respecto del 2017, subida del +2,27% en el 2019 respecto del 2018 y bajada del –18,73% en el 2020 respecto del 2019. La fiscal delegada de Madrid recalca que los menores de 14 años suponen un 18% del total de la comisión de infracciones registradas en su territorio aun cuando a nivel estatal, la cifra sólo llega al 11,08% en el 2022 y fue del 12,49% en el precedente año 2021.

6.2.4.2 Celeridad en la tramitación de los expedientes

La ratio de celeridad es bastante satisfactoria en general con plazos de tramitación aceptables, lo que ya supone en la práctica la superación del colapso paralizador de la época pandémica.

En este sentido, se da cuenta por Las Palmas de que 4 meses es lo normal en la tramitación de expedientes de delito menos grave y 15 días en delitos leves; Murcia indica que el plazo máximo habitual oscila de 4 a 7 meses; Guadalajara señala un plazo de 3 a 4 meses; Cuenca habla de una horquilla de 3 a 4 meses y Madrid refiere un marco temporal de 4 a 6,5 meses. La Fiscal delegada de Córdoba indica que han verificado dos controles para impulsar los expedientes que llevan en trámite más de seis meses y que el lapso medio hasta que un menor es juzgado es de 5 meses en delitos menos graves y menos de 3 meses si es delito leve.

La cifra de diligencias pendientes al finalizar el 2022 es de 4.567, un incremento respecto del 2021 de +2,75% pero, en todo caso, muy inferior a los años 2017 (5.116), 2018 (5.298) y 2019 (4.797).

6.2.4.3 Valoración general de la jurisdicción

Este capítulo entraña una valoración subjetiva que depende del operador jurídico que la realice; por ello, hemos de ser cautos e indicar que, en general, la opinión es positiva.

En determinados territorios, Girona, existe la queja sobre la interpretación que consolida su Audiencia provincial respecto al tipo de resolución judicial que interrumpe la prescripción, y que es contraria a las dos tesis admitidas por la Circular 9/2011 FGE.

Por otra parte, la entrada en vigor en el mes de junio del 2021 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia la adolescencia frente a la violencia, supuso la modificación de los arts. 449 bis y 449 ter de la LECrim., con una nueva regulación de la llamada prueba preconstituida que, en este orden jurisdiccional de reforma de menores, ha generado cierta controversia en algunos territorios sobre la función que corresponde al propio juez de menores, si bien este apartado lo abordaremos con más detenimiento en el apartado específico de reformas legislativas propuestas.

A continuación, a modo de colofón de los anteriores análisis criminológicos sobre la incidencia de las diversas figuras delictivas en la jurisdicción de menores y su reflejo registral en las causas incoadas y tramitadas, añadimos un cuadro comparativo de las últimas seis anualidades:

Tabla comparativa de las seis últimas anualidades

Totales nivel nacional de la jurisdicción de menores

Total nacional 2022

Total nacional 2021

Total nacional 2020

Total nacional 2019

Total nacional 2018

Total nacional 2017

DELITOS E INFRACCIONES

Delitos en general

Homicidio y/o Asesinato doloso

101

88

67

83

52

50

Lesiones

11.628

11.857

9.598

12.573

11.782

11.814

Agresión sexual

974

668

544

564

648

451

Abuso sexual

1.973

1.957

1.117

1.370

1.185

935

Robos con fuerza

2.577

2.812

3.186

3.739

4.051

4.451

Robos con violencia o intimidación

3.997

3.764

3.893

4.442

3.945

4.120

Hurtos

7.783

6.561

6.105

9.451

9.011

9.954

Daños

2.962

3.361

2.714

3.364

3.293

3.312

Contra la salud pública

920

890

722

894

796

744

Conducción etílica/drogas

122

71

72

51

78

44

Conducción temeraria

159

120

113

107

261

140

Conducción sin permiso

1.888

1.923

1.681

1.820

1.650

1.650

Violencia doméstica

4.332

4.740

4.699

5.055

4.871

4.665

Violencia de género

727

793

647

788

944

684

Otros

12.166

11.876

11.089

12.477

11.424

11.796

Delitos contra el Orden Público

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave

1.490

1.658

1.494

1.174

1.039

2.574

Otros delitos contra el orden público

380

376

234

419

830

188

Delitos leves

Patrimonio

4.513

4.796

2.957

4.791

5.086

4.784

Personas

6.191

6.114

3.929

5.422

4.974

5.431

Otras

799

581

310

655

685

896

MEDIDAS

Expedientes Ejecución

14.826

14.789

12.374

12.302

11.630

11.771

Internamientos

Cerrado

735

773

679

757

528

642

Semiabierto

2.416

2.493

2251

2.632

2.609

2.820

Abierto

137

255

203

177

179

160

Terapéuticos

634

568

494

509

579

479

Permanencia de fin de semana

339

308

217

330

279

319

Libertad vigilada

10.703

10.998

9.454

10.377

11.176

10.607

Prestaciones en beneficio de la comunidad

2.231

1.592

1.821

3.436

3.604

3.591

Privación de permisos y licencias

28

13

64

26

45

157

Amonestaciones

659

717

545

612

652

557

Convivencia familiar/educativa

382

485

697

555

574

670

Otras

4.911

4.984

3.356

4.033

3.005

3.500

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.573

1.557

1.876

1.845

1.425

1.864

Por quebrantamiento (art. 50.2)

550

788

653

696

883

957

Cancelaciones anticipadas

914

864

1.210

752

715

609

Traslado a Centros Penitenciarios

23

56

17

11

19

13

SENTENCIAS

Absolutorias

1.474

1.495

1.206

1.569

1.724

1.580

Condenatorias

Sin conformidad

3.104

2.853

2.677

3.567

3.879

4.205

Por conformidad

11.711

11.588

10.008

12.139

12.118

11.985

Recursos

Apelación

134

184

168

244

226

130

Casación

1

0

0

0

0

1

TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

69.124

67.514

57.435

71.512

69.235

73.590

Archivadas por edad de 14 años

7.660

8.433

6.117

7.526

7.359

8.553

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

7.500

6.609

5.681

7.502

8.031

8.774

Archivadas por otras causas

29.160

27.693

24.337

28.970

29.603

25.918

Pendientes a 31 de diciembre

4.567

4.444

4.007

4.797

5.298

5.116

Expedientes de reforma

Incoados en el año

26.947

25.892

22.527

28.460

27.124

28.284

Soluciones extrajudiciales

4.449

4.624

3.317

4.048

4.375

4.403

Sobreseimiento del art. 27.4

894

980

877

984

1.262

1.378

Escrito de alegaciones art. 30

16.084

16.589

14.946

17.893

17.357

18.133

Pendientes a 31 de diciembre

9.142

8.115

7.850

9.860

8.831

8.969