CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.8 Registro Civil

Las diferentes memorias se hacen eco de nuevo este año que, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de matrimonio se vio limitada a los expedientes cuya tramitación se inició bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957, es decir los iniciados antes del 30 de abril de 2021, quedando acotada la intervención de la fiscalía a las directrices dadas por el Decreto de la FGE del 6 de julio de 2021, y la Instrucción de 9 de julio de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, experimentado un notable descenso y viendo reducida su intervención a supuestos concretos asumiendo un rol de garante de la legalidad.

La intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de nacionalidad se ha limitado tras la reforma, a los casos de adquisición de la nacionalidad española por residencia u opción relativos a menores cuando exista discrepancia entre sus legales representantes.

La Fiscalía de Zaragoza indica en la memoria que, suprimida la participación del fiscal en los expedientes previos a la celebración de matrimonios sospechosos de fraude, solo cabrá intervención penal aplicando el art. 318 bis del Código Penal reformado por la LO 1 /2015.

La memoria de la Fiscalía de Almería expone que no es posible facilitar un número exacto de informes emitidos por el Ministerio Fiscal en cuanto a expedientes relativos a la celebración de matrimonios, o de adquisición de nacionalidad española, en los que se sospeche de la existencia de fraude, y en tal sentido se haya informado por la fiscalía, al no existir una aplicación informática que recoja tales extremos. A esta dificultad se añade lo manifestado por los fiscales encargados del Registro Civil, sobre la dificultad de prueba para la determinación de la existencia de conveniencia en la celebración del matrimonio; matrimonio al que, una vez dictado el Auto por el Encargado del Registro, no se le realiza seguimiento al no tener conocimiento en el trámite posterior y ser prácticamente inamovible.