CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.7 Menores extranjeros no acompañados

1. En el año 2022 han sido localizados 2.375 menores extranjeros no acompañados llegados a España por vía marítima en pateras u otras embarcaciones frágiles (frente a los 3.048 que llegaron durante el año 2021). Mayoritariamente son del sexo masculino (2.265), dado que sólo se han detectado 110 niñas, siguiendo la tendencia de años anteriores. El mayor número procede de Marruecos (1.235) seguido por naturales de Argelia (402), República de Guinea (216) y Senegal (126).

En el año 2022 llegaron a España en patera un total de 741 niños en unión de adultos que afirmaban tener vínculo paterno-materno filial con el niño sin acreditarlo de manera fehaciente. Ello supone un descenso en las llegadas respecto de los 986 niños que entraron por esta vía en el 2021. De ellos, 397 son de sexo masculino y 344 de sexo femenino. Estos menores proceden en su mayoría de Argelia (250) y Costa de Marfil (154).

Por el Cuerpo Nacional de Policía se ha informado de la realización de un total de 708 pruebas de ADN para establecer el vínculo de filiación de menores acompañados de adultos que manifestaban ser los progenitores sin pruebas fehaciente de ello. De ellos dieron un resultado positivo 676, confirmando el vínculo de filiación, 24 negativo y 8 están pendientes de realización de nuevas pruebas.

La delegada de Gerona expone que, en esta provincia, se han detectado problemas en relación con los menores procedentes fundamentalmente de Gambia, habida cuenta el sistema de expedición de documentación que mantienen estos países. Destaca también que en 2022, debido a la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el gran número de menores ucranianos desplazados a España con motivo del conflicto bélico, ha provocado la declaración de desamparo preventivo y la asunción inmediata de las funciones tutelares por parte de la Administración, ante la ausencia de guardadores legales en el territorio, siendo necesaria así la protección urgente mientras un equipo técnico competente realiza el estudio de forma individualizada de la situación personal y familiar con el fin de efectuar la propuesta de medida de protección más adecuada a su interés. Así desde finales del mes de febrero de 2022, han sido más de 60 menores los que han sido tutelados por la Dirección General provenientes de Ucrania.

En el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a fecha de 31 de diciembre 2022, figuraban inscritos un total de 11.417 frente a los 9.294 menores bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección registrados el año 2021, apreciándose por tanto un incremento respecto a años anteriores. De ellos 9.514 son niños y 1.903 niñas.

Durante el año 2022 se han incoado un total de 4.805 diligencias preprocesales de determinación de la edad lo que supone una disminución frente a las 6.677 tramitadas durante el 2021 (art. 35 LOEX). De ellas, 1.264 han resultado ser mayores, 2.163 eran menores o existían posibilidades de que lo fueran y 1.378 han concluido sin determinación de la edad por abandono de los centros antes de poder practicarse diligencias.

Se impone hacer mención por su relevancia e implicación de la Fiscalía en la problemática de los Menores Extranjeros no Acompañados (MENAS) en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. Tras ser conocedores de la problemática de estos menores, fundamentalmente a través de las quejas presentadas por la Oficina del Defensor del Pueblo, se incoó en la Unidad el expediente gubernativo n.º 94/22. Con el fin de abordar esta situación, aclarar las causas que la están generando y buscar posibles soluciones, en octubre de 2022 se realizó una visita a la Fiscalía de las Palmas a iniciativa de la Fiscal de Sala de Extranjería y el Fiscal de Sala de Menores, y se mantuvo una reunión con todas las instituciones implicadas, Dirección General de Infancia del Gobierno de Canarias, Subdelegación de Gobierno, UCRIF de las Palmas, Fiscal Jefe de Las Palmas, el fiscal de menores y fiscal delegada de extranjería de las Palmas. En el curso del expediente se han remitido además dos oficios al jefe de la UCRIF solicitando información y aclaraciones, y se ha mantenido una reunión recientemente con representantes de la Oficina del Defensor del Pueblo y la delegada de extranjería de Las Palmas.

Los problemas suscitados se refieren a la documentación de estos menores, y a los retrasos en la determinación de la edad. El análisis de ambas cuestiones pasa por la consideración de una premisa indiscutible, la insuficiencia de medios materiales y personales destinados a estas labores, a la vista de la importancia cuantitativa del fenómeno en estas islas.

Respecto al proceso de documentación y regularización, el sistema establecido en el art. 35 de la LOEX y el art. 196 del RELOEX genera una primera distorsión, al implicar en la iniciativa de los trámites de documentación tanto a la Oficina de Extranjería, dependiente de la Subdelegación de Gobierno, que debería actuar «de oficio» (art. 196.1 del RELOEX) una vez transcurridos tres meses desde que el menor es puesto a disposición de la Entidad Publica de Protección, como a esta última, es decir, la Dirección General de la Infancia del Gobierno Canario, por ser el organismo que ostenta la tutela de los menores, y, por tanto, parte legitimada y obligada también a solicitar la documentación en su representación (art. 35.7 de la LOEX). Concurre por tanto, una dualidad de administraciones con responsabilidad en la materia.

Un segundo obstáculo a nivel normativo es el derivado de la interpretación del art. 211 del RELOEX. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras, al parecer en consenso con la Dirección General de Migraciones, entiende que el referido precepto exime a estos menores del requisito del «acta notarial» que se exigía con anterioridad a la reforma operada por el RD 903/21 de 19 de octubre, pero que, no obstante, sigue siendo necesario que la Entidad Publica acredite suficientemente que ha requerido sin éxito a la representación diplomática o consular para que documente al menor. Por contra, la ODP interpreta que la reforma del art. 211 del RELOEX operada por el RD 903/21, de 19 de octubre pretendía, precisamente, eliminar ese requisito.

Estos dos factores, unidos a otros que se están analizando, están provocando que las cifras resulten desalentadoras. Así, según informe de la BPEF de las Palmas, en 2021 se recibieron 6 solicitudes de expedición de cedula de inscripción. En 2022 se han presentado 20 solicitudes, y no se ha concedido ninguna, ya que 10 han sido denegadas por no reunir los requisitos exigibles, y otras 10 están todavía pendientes de resolución. Además, en el caso de menores procedentes de Mali y Senegal, se valora como factor de denegación el hecho de que otros menores de esas nacionalidades sí hayan podido ser documentados. Si tenemos en cuenta que en Gran Canaria hay, según la sección de menores de las Palmas, más de 2.000 menores no acompañados, es evidente que los números no cuadran.

En cuanto a los retrasos en las determinaciones de edad, que se producen particularmente en Lanzarote y Fuerteventura, y a la presencia puntual de personas mayores de edad en centros de menores, parecen ser el resultado de una combinación de factores: déficits y dificultades en el primer filtro policial a la llegada de las pateras para discriminar a menores y mayores, interés de los propios migrantes en ocultar su verdadera edad, ausencia de medios técnicos para la práctica de las pruebas diagnósticas, falta de un médico forense permanente, insuficiencia de plazas en los centros de acogida de menores, dificultades administrativas y competenciales (Gobierno Autonómico/Cabildos Insulares) en la gestión de los centros y para trasladar a los migrantes desde las Islas menores a otras Islas del archipiélago con mejores condiciones, etc. Se han constatado los esfuerzos de la fiscal delegada de las Palmas, fruto de los cuales se ha establecido un protocolo de actuación con la Policía Nacional y la Dirección General del Menor que agiliza mucho los trámites, pero que no es aplicable en Lanzarote y Fuerteventura. También la delegada ha fijado pautas de actuación con Cruz Roja para la pronta detección de menores en Cates.

2. En otro orden de cosas, durante el año 2022, a diferencia del año anterior, en el que no se produjo ninguna repatriación, señala el fiscal de Almería, que se han tramitado por la fiscalía de menores dos expedientes de repatriación de menores, con resultado favorable a la repatriación, siendo ambos menores de corta edad.

3. Al igual que en el 2021, esta Unidad no ha tenido constancia de que en aplicación de la Nota Interna 1/2019 conjunta de las unidades de extranjería y menores de la Fiscalía General del Estado y la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se haya interpuesto por alguna fiscalía territorial alguna demanda civil o recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad de los servicios de protección o las denegaciones injustificadas de autorizaciones de residencia.