CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA

4.2 Actividad de los/as fiscales especialistas en trata de personas y extranjería en el ámbito de la persecución penal

4.2.1 Delito de trata de seres humanos

En el año 2022 se han incoado, según las estadísticas de la Fiscalía General del Estado, 194 procedimientos judiciales por delitos de trata de seres humanos, lo cual supone un leve incremento, del 3,74%, respecto del año 2021. El dato permite concluir que la tendencia creciente persiste, si bien en términos que se ajustan más a la situación anterior a la pandemia.

Los expedientes gubernativos de seguimiento, o diligencias de seguimiento, de las causas por delito de Trata de Seres Humanos (TSH) que abrimos en la Unidad se mantienen iguales a las del año anterior, ya que el número total en 2022 ha sido de 110. Esta cifra se corresponde con causas judiciales incoadas en 2022 o en años anteriores, ya que la incoación judicial y la apertura de diligencias de seguimiento no siempre es simultánea, y no todo atestado da lugar necesariamente a un seguimiento.

En todo caso, para analizar la evolución del delito es preciso diferenciar la tendencia en cada modalidad de trata.

Cap03_Graf_12

Se mantiene, con un leve ascenso, la persecución significativamente mayoritaria de la trata con fines de explotación sexual, que alcanza el 76,1% del total de las diligencias de seguimiento incoadas. Sin embargo, aunque la trata con fines de explotación laboral suponga un 22%, esta cifra ha aumentado en relación con el año anterior, en el que ascendía al 16,36%, y se estima que esa tendencia alcista de la trata laboral va a persistir.

La trata con otras finalidades, explotación para actividades delictivas y mendicidad, resulta casi insignificante comparada con las anteriores modalidades de trata, representando un 2,7% de los casos, sin que se hayan abierto diligencias de seguimiento por trata con fines de extracción de órganos en 2022.

Los datos que arrojan las diligencias de seguimiento elevan las víctimas de trata con fines de explotación sexual identificadas en 2022 a 231, de las cuales sólo 5 eran varones, esto es un 2,1%. Así las cosas, el 97,8% de las víctimas de trata sexual fueron mujeres, y de ellas 212 eran mayores de edad y 13 menores, cifra esta última que supone un importante ascenso respecto del año anterior, ya que casi se ha triplicado. La fiscal delegada de Madrid destaca en la memoria que en 2022 ha continuado la tendencia creciente del número de procedimientos en los que las víctimas de explotación en la prostitución son menores de edad, tanto mujeres como hombres, procedentes en muchas ocasiones de familias con dificultades, algunos en situación de desamparo, con débiles apoyos familiares o sociales, que son atraídos a una actividad como la prostitución como medio de obtener una ganancia económica inmediata. Sólo en la fiscalía de Madrid ocho de los nuevos procedimientos del año 2022 son casos de prostitución de menores. Ello implica intensificar las labores de coordinación, tanto con la fiscalía para la protección y tutela de víctimas del delito, como con la sección de protección de menores, con la entidad administrativa responsable de los menores y con los directores de los centros en los que algunos se encuentran residiendo.

Las mujeres proceden mayoritariamente de países sudamericanos: Colombia (60), Paraguay (29), Brasil (25), Rumania (15) Venezuela (11), Honduras (7), República Dominicana (6), El Salvador, Argentina, Ecuador, Panamá y Perú. Y en el caso de las 24 víctimas cuya concreta nacionalidad no consta, sabemos que son sobre todo de Sudamérica. También hay víctimas de Marruecos, Senegal, Nigeria, China, Francia, Ucrania, y Albania. Se han detectado 4 víctimas españolas. A las víctimas identificadas hay que añadir otras 7 personas más en grave riesgo.

Cabe destacar el incremento notable de víctimas procedentes de Colombia, ya que de las 39 identificadas en el año 2021 han pasado a 60 en 2022. Este significativo aumento se asocia al paralelo crecimiento del flujo migratorio y de peticionarios de asilo y protección internacional procedentes de aquel país.

Cap03_Graf_13

Respecto a las personas investigadas por delito de trata de seres humanos en 2022 se mantiene el nivel del año anterior, con 276 investigados, de los cuales 162 son hombres, 107 mujeres y 7 personas transexuales. Hay un importante número de investigados cuya procedencia no consta en las diligencias de seguimiento en su fase inicial (58), si bien, del resto, las nacionalidades mayoritarias son España (47), Colombia (35), Rumania (30), Brasil (14), Paraguay (13), Venezuela (12), Nigeria (11) y Marruecos (10).

La trata sigue siendo mayoritariamente transnacional y el modus operandi más utilizado por los autores de este delito continúa siendo el engaño y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y especial necesidad de las víctimas en los países de origen. La trata sexual se asocia cada vez más a otros delitos conexos, en particular el tráfico de drogas que los explotadores obligan a cometer a las mujeres, forzándolas a suministrar sustancias estupefacientes a los clientes.

Además, de los datos procedentes de las diligencias de seguimiento, pero sobre todo de la información policial y de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas (en adelante ONG) se infiere otro dato importante, que es el uso cada vez más frecuente de las redes sociales y plataformas digitales para la captación de las víctimas, lanzando falsas ofertas de empleo o difundiendo contenidos relativos al alto nivel de vida que hay en nuestro país y la facilidad de obtener importantes ganancias con el ejercicio de la prostitución, atrayendo así a mujeres que saben que vienen a realizar esta actividad pero que desconocen las condiciones reales en que tendrán que hacerlo. Además, los autores utilizan estos medios digitales para divulgar anuncios y publicitar los servicios de las mujeres, llegando a un número mucho mayor de potenciales clientes. Después usan las imágenes de las víctimas para extorsionarlas y forzarlas a mantenerse en la prostitución bajo la amenaza de difundirlas en el entorno de sus familiares y allegados. Las FFSS y las ONG especializadas alertan también del uso de las páginas web de citas y contactos como método de captación, sobre todo de mujeres muy jóvenes, y de la necesidad de investigar este tipo de plataformas digitales. Todo ello obligará necesariamente a utilizar cada vez más en materia de trata métodos de investigación propios de la lucha contra la ciberdelincuencia y a extremar la coordinación con la sección de criminalidad informática de cada fiscalía. Finalmente, el uso de las nuevas tecnologías está dificultando aún más la persecución de los activos y beneficios obtenidos por los tratantes, y puede dar lugar a estructuras organizativas no especialmente numerosas, pero igual de eficaces, al facilitar la captación, el control y la sumisión de las víctimas «a distancia», y permitir llegar de forma masiva a los destinatarios.

Recabar datos sobre el empleo de redes sociales en el delito de trata no es fácil, al no estar definido penalmente ese uso, y muchas veces no se puede constatar al inicio de las investigaciones. Además, son muchos los supuestos de captación «mixta», en la que se utilizan las redes sociales y al mismo tiempo interviene alguna persona conocida de la víctima o se llega a entablar una relación con ella más propia de la captación «directa». Es por ello que aún prevalece en nuestros registros la captación «directa», 33 casos. No obstante, en 2022 consta el empleo de internet en al menos 6 diligencias de seguimiento, cifra sin duda mayor si incluyéramos la captación «mixta». El paradigma de esta situación está recogido en la causa de la que da cuenta la memoria de Toledo, relativa a las diligencias previas n.º 599/22 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ocaña, en la que se investiga a una organización que lleva a cabo su actividad ilícita mediante la captación de mujeres de origen latinoamericano haciendo uso de aplicaciones de mensajería instantánea y videollamadas telefónicas, cambiando constantemente de líneas y terminales móviles, intentando así conseguir un alto grado de anonimato.

De las diligencias de seguimiento abiertas en la Unidad, y de las memorias de las fiscalías territoriales, sigue infiriéndose que la trata con fines de explotación sexual se ha trasladado de forma masiva y definitiva de los clubes de alterne a los pisos particulares. Según los datos, en 35 casos consta que la explotación sexual se ha desarrollado en pisos, frente a 11 en clubes o locales y 3 en la calle. La memoria de Valencia se hace eco de la importancia que tiene en estos casos la colaboración de los vecinos y la vigilancia de la Policía Local. Es necesario abordar la investigación y el acceso a estos lugares manteniendo el respeto a los derechos fundamentales.

Como ya se ha expuesto, hay indicadores de que la tendencia al alza de los casos de trata para explotación laboral se va a mantener, aunque todavía sea moderada. En 2022 se han abierto más investigaciones, aun cuando se han identificado menos víctimas, un total de 37 de las cuales 20 son varones, 4 de ellos menores de edad, y 17 mujeres, 2 de ellas menores. Las víctimas son, sobre todo, de origen colombiano (10) y de Rumania (9). También hay víctimas de Honduras, Marruecos, Bulgaria, Méjico, Venezuela, Perú y Guinea Ecuatorial.

Aunque las víctimas identificadas por esta modalidad de trata hayan sido menos que en 2021, el número de investigados es alto, ascendiendo a 98 personas, de las cuales 79 son hombres y 16 mujeres. No consta la nacionalidad concreta de muchas de estas personas investigadas (64) pero al menos 24 son españoles.

El único procedimiento judicial vivo con una víctima de trata de nacionalidad ucraniana llegada a España tras el conflicto bélico, durante el proceso de acogida de los refugiados, lo es por trata para explotación laboral en servicio doméstico, tratándose de las diligencias previas n.º 325/22 del Juzgado de Ponferrada n.º 8, en las que se investiga a otra mujer ucraniana y a una persona española.

Los sectores económicos en los que se detectan los casos de trata laboral, coincidentes en gran medida con los delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros, no varían sustancialmente respecto a años anteriores, y, aunque hay diligencias de seguimiento sin datos suficientes al respecto, constan 6 en explotaciones agropecuarias, 6 en servicio doméstico, y 3 en construcción y labores de limpieza o mantenimiento.

La fiscal delegada de Castellón comenta en la memoria los problemas derivados de la carencia de un sistema de protección y de recursos de acogida para los varones víctimas de trata laboral, que se ven obligados a permanecer en los albergues municipales hasta que los escasos recursos existentes para ellos les proporcionan una plaza, por lo que ante la desprotección las víctimas abandonen el recurso, perdiéndose su rastro y abocando la mayoría de las veces el procedimiento al archivo.

En 2022 se han abierto dos diligencias de seguimiento por delito de trata para actividades delictivas y otra para práctica de la mendicidad. En las diligencias previas n.º 703/21 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Melilla, de trata para actividades delictivas, se investiga a 24 personas de origen marroquí por utilizar a menores de edad de su misma nacionalidad, que se encuentran acogidos en el Centro de menores Melilla, en actividad de tráfico de drogas consistente en el volteo o lanzamiento de droga por encima de la valla. En el otro caso, las diligencias previas n.º 10/22 del Juzgado n.º 2 de Béjar, hay dos víctimas vietnamitas, a quienes los investigados, de su misma nacionalidad, utilizaban en una plantación indoor de marihuana.

Las diligencias de seguimiento por trata para la mendicidad se corresponden con las diligencias previas n.º 1317/22 del Juzgado de Instrucción n.º 9 de Alicante, y son ejemplo de la extrema vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas de este delito, siendo en este caso una persona con una severa discapacidad física.

Se han abierto investigaciones por trata de seres humanos con finalidad sexual en todas las comunidades autónomas salvo en Extremadura, la Rioja y Navarra. La trata laboral ha dado lugar a la apertura de diligencias de seguimiento en Castilla la Mancha, Andalucía, Canarias, Comunidad Valenciana, Cataluña, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.

TSH

N.º escritos

N.º acusados

N.º víctimas

Edad

Víctimas

Sexo acusados

Pers. jca.

Sexo víctimas

Mayor

Menor

H

M

H

M

Sex

37

119

109

104

5

51

68

2

0

109

Lab

2

5

11

11

0

4

1

0

5

6

Act. del

4

13

11

3

7

9

3

0

6

3

Mat. for

2

5

2

0

1

3

2

0

1

1

Mend

0

Total

45

142

133

118

13

67

74

2

12

119

En el apartado relativo a los escritos de acusación por delitos de trata de seres humanos presentados por los/as fiscales, y a las sentencias dictadas en 2022, hemos de reiterar algo ya expuesto en años anteriores, pero en lo que este año muchos delegados/as han insistido en sus memorias, y es la dificultad de obtener datos estadísticos fiables de las aplicaciones informáticas utilizadas en las diferentes fiscalías, en particular Fortuny. Los fallos de registro inicial de los asuntos en los juzgados receptores de los atestados son frecuentes, y a veces se arrastran durante todo el proceso si no se deja constancia registral de las modificaciones en la tipificación, que puede cambiar en función del desarrollo de la instrucción. Esto dificulta no solo la obtención de datos, sino también el seguimiento de los asuntos por parte de las delegaciones que, por razones de reparto de trabajo, no califican todos los procedimientos de la especialidad.

Por ello no es extrañar la discordancia entre los datos sobre calificaciones que aparecen en las estadísticas del cuadro Excel elaborado por la FGE, los datos referidos por los/as fiscales delegados/as en sus memorias, y los registrados en nuestra Unidad. La inminente implementación en la Unidad coordinadora de una aplicación informática, financiada con fondos de la ORGA, y que se ha gestionado durante 2022 a través de la Unidad de Apoyo de la FGE, permitirá sin duda una mejora en la recogida y gestión de datos relativos a víctimas de delitos de TSH, y si finalmente nos facilita el acceso directo al estado de los procedimientos desde la Unidad, favorecerá sobremanera la labor de seguimiento de calificaciones y sentencias. La aplicación se encuentra ya en su fase final de ejecución.

En la Fiscalía de Madrid, en el año 2022 se ha formulado una acusación por trata con fines de matrimonio forzado (en una causa incoada en el año anterior). Se ha acusado por un delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre debido a que la unión a que se vio obligada una menor de 12 años de nacionalidad rumana, no podía considerarse legalmente matrimonio, al tratarse de una unión por el rito gitano. Sólo subsidiariamente se calificó por un delito de trata con fines de matrimonio forzoso. Sería deseable que el tipo penal se ampliara a esa otra modalidad de uniones para evitar que supuestos como estos no puedan ser debidamente abarcados por el tipo penal.

Según los datos recabados desde la Unidad en el año 2022 se han dictado un total de 49 sentencias en materia de trata, de las cuales 28 corresponden a audiencias provinciales, 1 a la Audiencia Nacional, 14 a los tribunales superiores de justicia de las Comunidades Autónomas en resolución de recursos de apelación, y 6 han sido dictadas por el Tribunal Supremo en casación.

Del total, 42 sentencias lo han sido por delito de trata con fines de explotación o mixto sexuales/laboral (en 3 casos), ha habido 5 sentencias por trata laboral y 2 por trata para la práctica de la mendicidad. Se han dictado 35 pronunciamientos condenatorios por delitos de trata, 8 sentencias en las que se ha absuelto por trata, pero se ha condenado por otros delitos (prostitución, explotación laboral o mendicidad) y 6 absoluciones totales.

a) Trata Sexual

Total de sentencias dictadas

Condenatorias

Condenatorias parciales (por otros delitos)

Absolutorias

42

32

5

5

Victimas de TSH reconocidas en sentencia (cond. totales)

Sexo de las víctimas reconocidas en sentencia

Edad/ discapacidad

94

Hombres

Mujeres

Transexuales

Mayores

Menores

(Discapaces)

0

88

6

90

4

0

Número de condenados por TSH

N.º condenados por otros delitos

N.º absueltos totales

63

28

24

Hombres

Mujeres

Persona jurídica

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

34

29

0

18

10

14

10

Las víctimas de trata sexual reconocidas en sentencia son mayoritariamente procedentes de Nigeria (29), seguidas por Colombia (16), Venezuela (10) y Paraguay (10). Al comparar las nacionalidades más presentes de las víctimas identificadas en las diligencias de seguimiento, referidas sobre todo a investigaciones iniciadas en 2022, con las de víctimas reconocidas en las sentencias, se observa la tendencia a disminuir de la trata de mujeres procedentes de Nigeria frente al ascenso de la trata de víctimas procedentes de Colombia, Venezuela y otros países sudamericanos. La nacionalidad prevalente de los condenados en las referidas sentencias es también la nigeriana (35), seguida de la rumana (13).

b) Trata Laboral

Total de sentencias dictadas

Condenatorias

Condenatorias parciales (por otros delitos)

Absolutorias

6

3

2

1

Víctimas reconocidas en sentencia (cond. totales)

Sexo de las víctimas reconocidas en sentencia

Condiciones víctimas TSH reconocidas en sentencia

42

Hombres

Mujeres

Transexuales

Mayores

Menores

(Discapaces)

27

15

0

42

0

0

Número de condenados por TSH

N.º absueltos por TSH condenados por otros delitos

N.º absueltos totales

26

2

1

Hombres

Mujeres

Persona jurídica

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

21

5

0

1

1

1

0

Las víctimas reconocidas en las sentencias de 2022 por trata laboral son mayoritariamente marroquís (27) y rumanas (10). Los condenados por trata laboral son en su mayoría españoles (12), nicaragüenses (6) rumanos (4) y marroquís (3). La cifra de víctimas ha descendido respecto del año anterior, pero la de condenados aumenta considerablemente.

Entre las sentencias de trata laboral a destacar en 2022 citaremos la SAP de Sevilla n.º 318/22 de 22 de julio de 2022, confirmada por la STSJ de Andalucía n.º 244/22 de 13 de octubre de ese mismo año, en la que se condena por 10 delitos de trata en concurso con delito contra los derechos de los trabajadores respecto de 10 víctimas, siendo así que toda la prueba testifical fue, en este caso, preconstituida, visionándose en la vista oral las grabaciones de las 10 declaraciones de las víctimas prestadas en instrucción.

En relación con la prueba preconstituida, los/as delegados/as son unánimes al considerar la importancia de este medio de prueba para el éxito de los procesos por delito de trata de seres humanos, así como las dificultades que presenta en muchas ocasiones en cuanto a medios materiales. Así, las memorias de Salamanca y Asturias destacan los problemas para su práctica en los juzgados de pueblos; la de Baleares, entre otras, el mal funcionamiento de los distorsionadores de voz; y el fiscal delegado de Guipúzcoa refiere los problemas derivados de la incompatibilidad de los sistemas informáticos de diferentes territorios. Cabe destacar el reto que suponen las pruebas preconstituidas «masivas», tal como refiere la fiscal delegada de Madrid, donde se practicaron en 2022 las testificales de dos menores de dieciséis años, con la particularidad de haberse llevado a cabo con 40 investigados simultáneamente, de los que 10 se encontraban en situación de prisión provisional. La práctica de dicha diligencia resultó un importante desafío en el que la sección de extranjería participó de manera activa.

Pese a éxitos como la SAP de Sevilla n.º 318/22, más arriba referida, en la que toda la testifical fue preconstituida, sigue siendo necesario abordar una definitiva regulación de la preconstitución de la prueba testifical. Los órganos de enjuiciamiento siguen amparándose en la insuficiencia de «contradicción» de la testifical de las víctimas que no comparecen al juicio oral. Así lo exponen muchos fiscales en sus memorias, y se hace patente en resoluciones como la citada por el fiscal delegado de Granada, la SAP de la Audiencia Provincial de Granada n.º 8/2023, en la que se argumenta que la falta de comparecencia al acto del juicio oral de todas las testigos que, en la fase de instrucción, lo fueron con carácter de testigos protegidos y como prueba preconstituida, limita el contacto directo del tribunal con la prueba, y reduce las posibilidades de contradicción de las partes.

Merece una mención la SAP de Salamanca de 26 de junio de 2022 en la que encontramos una referencia expresa a la «necesaria perspectiva de género y social» en la interpretación de los testimonios de las víctimas de delito de trata de seres humanos, ya que «no se trata de unos testigos que denuncian a sus iguales por unos comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico, sino de unas personas que han sido captadas por su situación de inferioridad de género y de inferioridad económica y social, que transmitían el tremendo miedo que sentían, lo que explica que permaneciesen en el servicio que les exigían».

4.2.2 Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Respecto al delito del art. 318 bis CP, durante el año 2022 se han incoado 937 procedimientos judiciales, frente a los 898 procedimientos del año 2021. Se han elaborado 316 calificaciones, frente a las 311 del año anterior y se han dictado un total de 250 sentencias, frente a las 211 del año 2021, sufriendo por tanto los datos de este año un ligero incremento con respecto a los del año anterior. Los investigados en estas causas son nacionales, principalmente, de Argelia, Marruecos, España, Pakistán, Senegal, China, Albania, Cuba.

En este punto es necesario precisar que no todos los procedimientos judiciales incoados, han dado lugar a diligencias de seguimiento en la Unidad de extranjería, pues en ocasiones, la calificación formal realizada inicialmente en la oficina judicial no coincide con la real, siendo corregida tras la lectura detenida de los atestados. A ello se suma que desde esta Unidad solo se incoan diligencias de seguimiento en los supuestos de modalidad agravada de este delito, ya que solo en estos casos se hace un especial seguimiento de las investigaciones iniciadas.

4.2.2.1 Tipos básicos

Los supuestos más frecuentes de inmigración fraudulenta coinciden en líneas generales con los de los años anteriores. Tal y como expone la delegada de Barcelona, los supuestos más habituales de ayuda a la permanencia son los que utilizando contratos de trabajo simulados, reagrupaciones familiares, celebración de matrimonios o la inscripción en el registro de parejas de hecho, tratan de regularizar fraudulentamente, previo cobro de dinero, la situación de un ciudadano extranjero, provocando la falsedad del expediente administrativo tramitado ante la Subdelegación del Gobierno con el fin de obtener la consecuente autorización de residencia. La falta de datos o indicios suficientes en la investigación lleva en numerosas ocasiones a reducir la investigación –iniciada como organización criminal– a pequeños grupos criminales o a supuestos de coautoría.

En la misma línea, el delegado de Almería destaca que los supuestos más frecuentes de ayuda a la permanencia son básicamente dos: 1- la presentación de contratos de trabajo falsos, junto con otra documentación acreditativa del arraigo del extranjero en el expediente administrativo de solicitud de residencia y trabajo, falsificando la firma del empresario contratante; y 2- la solicitud de residencia como familiar de comunitario.

La fiscal de Tenerife expone que, durante el año 2022, se han instruido causas de favorecimiento de la inmigración y a la estancia/permanencia de origen marroquí y senegalés, cuyo modus operandi consiste en facilitar pasaportes falsos o de terceros para acceder a la península o viajar a otros países de la Unión Europea, en ocasiones el trayecto desde el país de origen incluye el traslado y posterior distribución por el territorio de la Unión.

El delegado de Córdoba observa un importante ascenso de estos delitos en la provincia y destaca que este año se han incoado 13 procedimientos, frente a los 3 del año anterior.

4.2.2.2 Organizaciones criminales

Las organizaciones criminales dedicadas al tráfico irregular de migrantes reflejan tales particularidades, que difícilmente pueden ser encuadradas dentro de las características más habituales de otras organizaciones criminales, ello hace que su persecución e investigación presente numerosas dificultades por requerir en muchas ocasiones la colaboración con las autoridades de terceros países de imposible cooperación, lo que impide la desarticulación del entramado total de la organización.

a) Las que emplean rutas marítimas para introducir inmigrantes.

La fiscal de Murcia expone que, en los últimos cuatro años, se ha constatado el crecimiento progresivo de inmigrantes que estas organizaciones criminales trasladan desde el norte de África, principalmente desde el litoral argelino, hasta las playas del levante español.

Se ha observado también una evolución en la forma de delinquir, pues se ha pasado del uso de las pequeñas pateras convencionales, a utilizar barcos de pesca y otros medios mucho más sofisticados –con el fin de introducir un mayor número de personas en un única actuación delictiva–, multiplicando con ello sus ilícitos beneficios.

Se sigue detectando la modalidad delincuencial que más auge está tomando en estos últimos meses, la utilización como medio de transporte marítimo de las denominadas «pateras-taxi». Dichas embarcaciones son de material de fibra rígidas o semirrígidas, dotadas de uno o dos motores de gran potencia, y se utilizan en la travesía desde las costas argelinas hasta el levante español.

Se ha observado un cambio en la forma de actuar y en la infraestructura de estas organizaciones, ya que, dada la poca oferta existente en un país como Argelia o Marruecos, tanto de este tipo de embarcaciones como de motores, optan por su adquisición en España y otros países europeos. Como consecuencia de ello, han modificado sus rutas, optando por tener el punto de salida en nuestras costas, y tras recoger a los migrantes en las costas argelinas, retornar a nuestro país, escondiendo en las denominadas «guarderías», tanto a los migrantes como a los patrones y embarcaciones, aprovechando además estos viajes para el transporte de sustancias estupefacientes. Por tanto, una parte importante de la organización criminal estaría asentada en España y a su vez interrelacionada con los países de origen de los migrantes (principalmente Argelia) y otros países de destino.

La investigación de este tipo de actividad es de gran complejidad, debiendo emplearse medios técnicos de investigación que dilatan la instrucción de estas causas en el tiempo.

No obstante, como indica la fiscal de Las Palmas, en muchas ocasiones, la investigación se limita a los patrones de la embarcación, sobre los que no se puede establecer una conexión con una organización o grupo criminal. Igualmente añade, que la mayoría de las causas penales incoadas en los Juzgados de la provincia por el delito del 318 bis CP, tienen su origen en la llegada de pateras a las costas de las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, y destaca que los esfuerzos de la UCRIF, se han centrado principalmente en la búsqueda de patrones en aquellas pateras en las que han muerto varios migrantes, así como en la búsqueda de organizaciones o grupos que se dedican al tráfico ilegal de inmigrantes y que generalmente llevan aparejadas falsedades documentales.

Añade la delegada de Las Palmas que la dificultad probatoria es extrema para apreciar los requisitos de organización y/o grupo criminal cuando la organización se encuentra en el país donde se inicia la actividad criminal y es uno de los organizadores quien es detenido como patrón. Se ha de acudir a los instrumentos de cooperación internacional, pero también a la acumulación en la causa de otras declaraciones que han servido de prueba en otros tantos procedimientos para poder acusar en este sentido.

Pero quizás, lo más importante a destacar es la falta de un adecuado tratamiento penal y penológico para determinadas conductas que se producen e investigan cada vez en mayor medida. Se trata de aquellas realizadas por personas que bien individualmente, o en situación de codelincuencia, han hecho del favorecimiento de la inmigración irregular su actividad profesional. En estos casos sin duda la conducta excede del reproche penal que el art. 318 bis 1 CP ofrece, por lo que procedería plantearse una reforma del tipo penal para penarlas adecuadamente.

La fiscal de Baleares resalta la voluminosa llegada de pateras, y expone que la práctica de testificales como prueba preconstituida de los propios migrantes que identifican a los patrones desde el primer momento de puesta a disposición judicial del detenido ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, ha permitido contar con una prueba eficaz y duradera en el tiempo, posibilitando adoptar medidas cautelares que permitirán el enjuiciamiento de tales conductas.

De las diferentes rutas marítimas de las que participa España, durante 2022, las principales nacionalidades detectadas en la ruta del Mediterráneo occidental son argelinos, marroquíes, sirios y bangladeshíes, mientras que en la vertiente atlántica son principalmente nacionales de Marruecos y países del África subsahariana.

b) Las que emplean rutas aéreas para introducir inmigrantes.

Las rutas aéreas son utilizadas principalmente por los nacionales de países de Centroamérica y Sudamérica. Hay que destacar que sigue la tendencia, detectada en años anteriores, por la que muchos de estos ciudadanos no vuelan directamente desde sus países a España, sino que realizan un primer tramo de itinerario volando a países sudamericanos intermedios, generalmente a aquellos en los que no se requiere visado para entrar a España, para desde allí, mediante el uso de documentación falsa o usurpación de identidad, realizar otro vuelo aéreo con destino final a España pero con escala previa en otro país de la Unión Europea accediendo a territorio UE por dichos aeropuertos, resultando así más sencillo atravesar los controles policiales de entrada a nuestro país.

c) Las que emplean el cruce fronterizo de Melilla y Ceuta y entrada por Algeciras.

Estas organizaciones facilitan el acceso a España bien mediante usurpaciones de identidad, o con visados o documentación falsa, o simplemente ocultos en vehículos a motor, migrantes principalmente procedentes de Argelia y Marruecos, intentan el cruce fronterizo por los puestos habilitados de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El delegado de Cádiz indica que se ha observado por la UCRIF de Algeciras el posible uso de camiones que salen del puerto de Ceuta con una supuesta carga vacía, si bien transportando un pequeño número de inmigrantes que son recogidos en el puerto de Algeciras, y trasladados en automóviles fuera del municipio y a otro lugar de destino.

d) Conexión con el delito de falsedad documental.

Es necesario destacar el uso sistemático de documentos falsos, de identidad y de viaje, por las organizaciones criminales dedicadas a favorecer la inmigración ilegal; ya sea para cruzar una frontera, para obtener un derecho, una autorización de residencia, celebrar un matrimonio en fraude de ley o para acceder al mercado laboral. Dicha dinámica no solo es utilizada por las redes de tráfico de personas, sino por las organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, delitos contra la salud pública etc., consiguiendo con su utilización dificultar las investigaciones criminales. Además, tal y como señala la PN, es cada vez más frecuente utilizar las redes sociales, especialmente Telegram y Facebook para ofertar documentos de identidad falsos e incluso auténticos, lo que facilita extraordinariamente la adquisición. Asimismo, según informes de inteligencia policial, existen numerosos sitios en internet en los que se ofrecen componentes para la confección de documentos falsos, existiendo el obstáculo de la existencia de una regulación homogénea internacional al respecto para combatir este tráfico de componentes. En España estas conductas (tenencia, compra, distribución), según el art. 400 CP, son delito cuando estos elementos estén específicamente destinados a realizar la falsificación, lo cual implica una dificultad extrema.

4.2.2.3 Ocupación ilegal de trabajadores extranjeros (arts. 311.1.º y 3.º, y 311 bis CP). Explotación laboral (art. 312.2.º CP)

Se va a efectuar un análisis unitario de estos dos apartados ya que todos los datos estadísticos con los que contamos son conjuntos y la problemática que plantean está directamente relacionada.

Hay que destacar que según los datos numéricos de la FGE durante 2022 se han incoado 39 diligencias preprocesales de investigación relativas a delitos contra los derechos de los trabajadores propios de la especialidad, la mayoría en las fiscalías de la Comunidad Autónoma de Andalucía (16,) Murcia (9), Valencia (5) y Galicia (4). Las mismas han dado lugar a la presentación de 15 denuncias o querellas interpuestas mayoritariamente en Andalucía. No obstante, estas cifras no se corresponden con los datos de las memorias provinciales, y necesariamente han de ser mucho mayores, ya que, por ejemplo, según la fiscal delegada de Orense, sólo en esa Fiscalía se han abierto 31 diligencias de investigación derivadas de inspecciones en clubes de alterne y otros locales, en Vigo 13, en Almería 16, aunque la mayoría de ellas resultaron archivadas. Apuntan los fiscales delegados de Valencia y Tarragona los problemas de prueba en estos delitos, que explican el alto número de archivos, derivados, por ejemplo, de la dificultad de acreditar la condición de «empresario empleador», o de los testimonios de las propias mujeres que trabajan en la actividad del «alterne» y que afirman ser solo «clientes» del local, o que rechazan testificar.

Según las estadísticas de la FGE en 2022 se han incoado un total de 223 procedimientos judiciales por los delitos de los arts. 311.1.º, 311.3.º (art. 311.2.º anterior a la reforma operada por la LO 14/2022, de 22 de diciembre), 311 bis y 312.2.º CP. Estas cifras suponen un aumento en relación con el año anterior del 29,6 %. Se han formulado 51 escritos de calificación y se han dictado 27 sentencias. Según fuentes de la Guardia Civil, las víctimas «potenciales» de explotación laboral han aumentado significativamente, pasando de 135 en 2021 (79 hombres y 56 mujeres) a 198 en 2022 (190 hombres y 8 mujeres).

Desde algunas fiscalías se advierte de las dificultades para la elaboración de las estadísticas respecto de estos delitos, derivadas de los déficits de la aplicación Fortuny para el registro y seguimiento de las causas. Así, la memoria de Valencia se hace eco de la casi imposibilidad de hacer el seguimiento a los procedimientos incoadas por los arts. 312.2, 311.3 y 311 bis CP ya que en la lista desplegable de registro del programa Fortuny no se recogen de forma específica, por lo que se registran en el capítulo «genérico» de los delitos contra los derechos de los trabajadores, en los apartados de otros delitos conexos, o en el campo «delitos sin especificar».

Tanto para el éxito de la investigación de estas modalidades delictivas como para el adecuado traspaso del «tanto de culpa» a las autoridades laborales en los supuestos de archivo, sobreseimiento o absolución en vía penal, es imprescindible dar cumplimiento a los objetivos de cooperación entre Fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado e Inspección de Trabajo, previstos en el Plan Nacional contra los trabajos forzosos. En esta línea el OEITSS (Inspección de Trabajo) ha decidido designar, en cada inspección territorial, un funcionario especialista, lo cual facilitará la colaboración con los/as fiscales delegados/as provinciales. En todo caso, de las memorias territoriales cabe destacar que la coordinación entre Inspección de Trabajo y Fiscalía es excelente. Resulta esencial esta coordinación para evitar situaciones de impunidad en un colectivo de trabajadores altamente vulnerable. Tal como apunta el fiscal delegado de Toledo en su memoria, en el ámbito laboral, la realidad social de los últimos veinte años revela el elevado número de ciudadanos extranjeros en los que, entre otros, el factor de la irregularidad administrativa incrementa su situación de vulnerabilidad, colocándoles en una suerte de inaceptable precariedad laboral, viéndose compelidos a aceptar condiciones de trabajo intolerables, y a renunciar a derechos elementales, incluidos los relativos a la prevención de riesgos laborales.

Continúa consolidándose la Jurisprudencia sobre la relación laboral a la que puede dar lugar la actividad del «alterne», y la responsabilidad penal de los propietarios y responsables de los clubes que incumplen la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las mujeres trabajadoras, casi todas extranjeras irregulares, si concurren los porcentajes fijados en el actual art. 311.3.º CP. Como muestra de ello, la fiscal delegada de Pontevedra informa en la memoria sobre la sentencia dictada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2022, y la memoria de Cantabria se refiere al recurso resuelto por el alto tribunal en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, contra la SAP de Cantabria de 10 de junio de 2020, desestimando el mismo y confirmando la condena de prisión impuesta, así como el cierre del club. La fiscal delegada de Asturias se refiere en la memoria a que se ha detectado en algunos clubes la práctica de tener dadas de alta a las trabajadoras durante una hora al día, de tal manera que en el momento de la inspección aparecen como dadas de alta, no estándolo sin embargo el resto de la jornada laboral.

Además del sector del «alterne», tal como se ha expuesto en el apartado sobre trata laboral, los sectores económicos en los que se detectan estos delitos son los mismos, si bien algunos/as fiscales delegados/as señalan como específicos el trabajo agrario y en invernaderos, y otros añaden la hostelería (Córdoba y Almería).

Entre las sentencias más relevantes dictadas en la materia en 2022 la memoria de Murcia señala la dictada por la Audiencia Provincial con sede en Cartagena, de 2 de noviembre de 2022, en el procedimiento sumario n.º 5/20 del Juzgado de Instrucción n.º 5, donde se condenó a un hombre por un delito contra los derechos de los trabajadores y varios delitos de agresión sexual al someter a las trabajadoras, a fin de conseguir o mantener su puesto de trabajo, a tener relaciones sexuales con el condenado. Le fue impuesta una pena de más de 40 años de prisión.