CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.6 Sugerencias y comentarios

Por parte de las y los fiscales delegadas/os de Medio Ambiente de diferentes partes del territorio nacional, se realizan aportaciones y observaciones que se consideran de especial interés para la especialidad y que precisamente por ello se adjuntan al presente texto.

La delegada de Córdoba destaca las diligencias previas que se tramitan por delito de prevaricación contra el Alcalde de una localidad por numerosísimas actuaciones irregulares en la gestión de licencias y autorizaciones en el municipio. Fue denunciado por el Arquitecto Técnico el cual ha denunciado también en Fiscalía y ante los Juzgados de lo Social ser víctima de acoso en relación a su condición de denunciante. Queremos reseñar la actualidad de este problema en relación con el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. El informante ha solicitado protección del juzgado habiéndole sido denegada por no considerarlo en el ámbito de la Directiva citada.

No obstante, esta es una situación que se padece en el ámbito de la administración local donde técnicos y secretarios municipales, se inscriben en una organización pequeña, con dificultades a la hora de ejercer sus funciones y el deber público de denuncia.

Por su parte el delegado de Murcia, en relación con el asunto seguido por la contaminación del Mar Menor y conocido como «Caso Topillo», refiere que, en fecha de 10 de enero de 2022 se presentó escrito de acusación interesando la apertura de juicio oral ante la Audiencia provincial de Murcia contra un Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, un Consejero de Agricultura de la C. A. de la Región de Murcia, 41 personas físicas (agricultores), 3 personas jurídicas (empresas agrícolas) y 20 personas jurídicas como responsables civiles subsidiarios (empresas agrícolas), imputándoles a los dos primeros, un delito de prevaricación ambiental del art. 329.1 CP, y a los restantes, un total de 37 delitos contra el medioambiente del art. 325 1 o 2 CP, 23 de ellos cometidos por imprudencia grave, habiendo solicitado responsabilidades civiles a favor del Estado como titular del Dominio Público Marítimo-Terrestre e Hidráulico afectado, por un importe total de 18.772.479´13 €, más intereses legales.

También destaca que, en fecha de 22 de enero de 2022, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Murcia, dictó auto acordando deducir testimonio y la inhibición a los juzgados de San Javier y Cartagena por hechos de similar naturaleza, siguiéndose un total de 36 diligencias previas (14 en Cartagena y 22 en San Javier) que aún se hayan en fase de instrucción.

El foco de las actuaciones se ha puesto en un numeroso grupo de agricultores, que a través del uso de instalaciones de desalobración pero carentes de autorización administrativa, vertían sus rechazos cargados de salmuera y nutrientes directamente al subsuelo con afectación de aguas subterráneas que conforman el acuífero cuaternario, y que posteriormente van al Mar Menor por fenómeno de intrusión marina, o a salmuero-conductos realizados por la CHS que desembocaban, sin posibilidad de retorno, a escasos metros del Mar Menor, produciendo una contaminación del medio marino en niveles que pericialmente han sido calificados como de grave riesgo o daño sustancial al ecosistema.

No se puede olvidar, continúa, que estamos inmersos en un proceso de eutrofización del Mar Menor que ha sido más evidente en los últimos años y que es fruto de una mala gestión de los nitratos provocados principalmente por la actividad agraria, y que sin perjuicio de que existan casos en los que se puedan apreciar responsabilidades penales individualizadas por acreditación de vertidos contaminantes, como es el caso de uso de las desaladoras, en la problemática de la contaminación del mar menor intervienen otros muchos factores difícilmente individualizables (sierra minera, regadíos legales e ilegales, insuficiente depuración de aguas residuales, urbanismo descontrolado en décadas anteriores..). Refiere que la solución requerirá de la implicación y esfuerzo coordinado de las distintas administraciones, buscando el consenso técnico y social, así como la eficacia de las decisiones que pudieran adoptarse huyendo de intereses de otra naturaleza, so riesgo claro de que fenómenos tales como los episodios de mortandad de peces acaecidos en 2019, 2021 y 2022 se repitan con más frecuencia y se cronifique el problema hasta que sea irreversible. Constituye un desafío a nuestra capacidad como sociedad, que nos creemos avanzada, no ya para mejorar nuestros ecosistemas, que es lo esperado, sino cuanto menos para cumplir con nuestra obligación de conservarlos para el disfrute de próximas generaciones.