CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

3.3 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente memoria y, en la misma línea fijada en los años anteriores, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas al efecto.

3.3.1 Relaciones institucionales de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

A lo largo del año 2022 la Unidad Coordinadora participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional, etc. la lista de las cuales se expone en el presente apartado:

– Reunión con el Comandante del SEPRONA de la Guardia Civil, el 25 de febrero.

– Reunión con la Directora de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y 2 jefes de servicio, el 29 de marzo.

– Reunión con el Director General de Derechos de los Animales, el 3 de mayo.

– Reunión con la Intendente Jefa de la Unidad de Participación y Convivencia de la Policía Local de Madrid, el día 13 de junio.

– Reunión con el Teniente Coronel de Patrimonio Histórico de Guardia Civil, el 5 de julio.

– Apertura del Año Judicial del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, el día 19 de septiembre.

– Reunión con el General del SEPRONA de la Guardia Civil, el 27 de octubre.

– Reunión con representantes de OCU, el 18 de noviembre.

– Reunión del Patronato de la Fundación Biodiversidad. MITERD, en fecha 22 de diciembre

3.3.2 Relaciones internacionales de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las secciones especializadas de las Fiscalías españolas

Ponencia Seminario Delincuencia contra el Medio Ambiente. Embajada República Francesa. Madrid, el 23 de marzo.

Reunión del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, los días 24 y 25 de marzo.

Reunión con la Magistrada de Enlace francesa, el 30 de marzo.

Reunión del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, en Estrasburgo el 16 y 17 de junio.

Reunión de Fiscales Generales de Europa en Palermo, el día 5 de mayo.

Visita de una Delegación de Fiscales de Estonia encabezada por su Fiscal General, los días 6 a 10 de junio.

Apertura del Año Judicial en el Tribunal de Derechos Humanos en Estrasburgo, el 24 de junio.

Reunión del CEPEJ en Malta, el 27 de junio.

Reunión como Presidente del CCPE con el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 6 de julio.

10.º Aniversario de la Red Ambiental de Fiscales Europeos (ENPE), en La Haya el 30 de septiembre.

Plenario del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, en Estrasburgo, celebrado los días 3 y 4 de octubre.

Participación en la Reunión sobre fortalecimiento de las capacitaciones institucionales con la Fiscalía General de Marruecos, en Rabat, los días 4 y 5 de noviembre.

II Congreso de los Partidos Verdes de las Américas en República Dominicana, del 24 al 27 de noviembre.

3.3.3 Actividades desarrolladas en materia de formación por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado

Ponencia Universidad de Salamanca, el 20 de enero.

XII Reunión de la Red de Fiscales de Medioambiente en Teruel, los días 24 y 25 de enero.

Ponencia VII Seminario de Formación en materia de Residuos. MITERD para Guardias Civiles, el 8 de febrero.

Ponencia Universidad de Valencia, el día 10 de febrero.

Seminario para Policías Locales en el CENEAM-VALSAIN (Segovia), celebrado el 1 de abril.

Jornadas de lucha contra la contaminación marina en Cartagena, el 12 de mayo.

Ponencia en el CENEAM-VALSAIN para Guardias Civiles, el 18 de mayo.

Ponencia Universidad de Cantabria. Curso de Verano, el día 22 de julio.

Ponencia en La Orotava-Tenerife, el 13 de octubre.

Ponencia online en el VIII Seminario de Formación en Materia de Residuos. MITERD para Guardias Civiles, el día 25 de octubre.

Ponencia online en la Universidad de La Rioja, 26 de octubre.

Jornadas CENEAM-VALSAIN de Medio Ambiente para Fiscales de la 60.ª promoción, que tuvieron lugar el 6 y 7 de noviembre.

Ponencia Guardería Forestal de Navarra, el día 11 de noviembre.

Ponencia Universidad de Salamanca, el 2 de diciembre.

Ponencia Universidad de Valencia, en fecha 15 de diciembre.

Ponencia XXXIX Curso de Especialización TEDAX-NRBQ, el día 19 de diciembre.

3.3.4 Medallas y condecoraciones

Entrega de la Medalla al Mérito policial de los Mossos D’Esquadra en Barcelona, lo que tuvo lugar el día 22 de abril.

3.3.5 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado en el desempeño de su función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que, en el año 2022 se incoaron un total de 626 asuntos, de los cuales 1 revistió la forma de diligencias de investigación penal, 83 fueron diligencias preprocesales y 542 revistieron la forma de expedientes gubernativos.

En 2021 se iniciaron un total de 492 asuntos, 491 fueron expedientes gubernativos y 1 diligencias de investigación penal.

3.3.5.1 Expedientes Gubernativos y Diligencias de Investigación Penal

En relación a los expedientes tramitados, se procede, con frecuencia, a recabar la información inicial necesaria para confirmar que, efectivamente, las denuncias presentadas en la propia Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado tienen la entidad suficiente para ser tramitadas desde el punto de vista penal, así como a aportar materiales de prueba que luego van a ser de utilidad a las secciones de Medio Ambiente de las fiscalías que se encarguen de su investigación directa. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de aquellos procedimientos tramitados por la especialidad ambiental de la Fiscalía General, que son los más representativos de entre los tramitados a lo largo del año 2022 y que sirven de botón de muestra de la labor que lleva a cabo esta Unidad.

3.3.5.1.1 Desguace de buque histórico Nostramo en el Puerto Gran Tarajal, Fuerteventura

Por una comunicación remitida por el representante de la Asociación Marítima Estrella Polar, el Fiscal de Sala Coordinador tuvo conocimiento del desguace del buque Nostramo, matrícula 6-BA-2-56-07, NIB 16592, abanderado en España, construido en Barcelona en 1918 y titularidad de Puertos Canarios. El escrito destacaba que el desguace se estaba llevando a cabo a flote y en dudosas condiciones medioambientales. Se adjuntaba copia de la solicitud firmada por la referida asociación, tras exponer los antecedentes del barco histórico y en virtud del artículo 5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril y Ley 16/1985 de 25 de junio, interesaba la paralización del desguace.

Ante estos hechos, atendiendo fundamentalmente al valor histórico del buque y las condiciones del desguace denunciadas, se acordó la incoación de diligencias preprocesales en el marco de las cuales se dio traslado a la Unidad del SEPRONA adscrita a la Fiscalía de Sala para que informara sobre los mismos. Al mismo tiempo, se ofició a la fiscal especialista en Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de la Fiscalía de Área de Puerto del Rosario para que tuviera conocimiento de lo actuado.

En el escrito dirigido a la Unidad del SEPRONA firmado por el Fiscal de Sala se informaba sobre la normativa medioambiental infringida y destacaba la urgencia de la actuación para la protección de valor histórico y cultural del bien, independientemente de su situación administrativa, recordando que, de acuerdo con la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la protección penal alcanza a todos los bienes materiales con un valor cultural o histórico innegable.

Por la Unidad del SEPRONA adscrita se incoaron diligencias policiales por indicios de delito contra el Patrimonio Histórico, pero también por delito contra la Seguridad y Salud de los Trabajadores por cuanto existía sospecha de que en las labores de desmantelamiento del buque, los trabajadores habían manipulado amianto sin adoptar medidas de seguridad. Se recogieron muestras para su análisis.

Por su parte, la Fiscalía de Área de Puerto del Rosario incoó las diligencias preprocesales n.º 114/2022 por los mismos hechos.

El atestado instruido por la Unidad del SEPRONA adscrita a la Unidad especializada tuvo por objeto verificar los hechos denunciados con el fin de evitar daños a la embarcación. Para ello en coordinación con la Policía Judicial de la Guardia Civil en la isla de Fuerteventura, se constató que en ese momento el buque estaba prácticamente desguazado a flote y sólo contaba con el casco. Se solicitaron los expedientes administrativos referentes al desguace, análisis de condicionantes medioambientales y la afectación al patrimonio histórico. El reportaje fotográfico unido a las diligencias es suficientemente expresivo del alcance de los hechos. Igualmente se solicitaron informes a diferentes organismos. También compareció en las diligencias el denunciante quien, dada su condición de ingeniero naval, se pronunció sobre la posibilidad de restauración del barco dado su estado actual.

De acuerdo con las diligencias practicadas, se determinó en el atestado que la remoción del buque estuvo motivada por razones de seguridad antes el inminente riesgo de hundimiento por el mal estado de conservación. Sin embargo, nadie contempló la posibilidad de que la embarcación ostentara protección histórica o cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias informó que el buque no estaba recogido en ningún instrumento de protección, pero sí se puede considerar que está dentro del patrimonio cultural por sus valores patrimoniales. En cuanto a los condicionantes medioambientales, no se pudieron determinar en las operaciones llevadas a cabo porque el buque estaba prácticamente desguazado cuando estas tuvieron lugar.

Recientemente, el SEPRONA ha informado del resultado analítico negativo de las muestras de amianto pendientes de recepción.

Teniendo en cuenta que los hechos tal y como han quedado preliminarmente constatados revisten carácter de delito de daños al patrimonio histórico previsto en el artículo 323 del Código Penal, delito que de acuerdo con el artículo 12 del mismo texto legal, admite su comisión por imprudencia de conformidad con el artículo 324 del referido Código, se dio traslado de lo actuado a la fiscal territorialmente competente para el completo esclarecimiento de los hechos.

3.3.5.1.2 Incendios forestales 2022

Tras una época de devastadores incendios, con pérdida de vidas humanas, la desaparición de masas forestales y habiendo generado esta situación una grave alarma social, se dictó la Instrucción n.º 9/2005, de 28 de julio, sobre designación de fiscales especialistas en materia de incendios forestales que demandaba de los/as fiscales una actuación comprometida y coordinada en el ejercicio de sus funciones.

Según el mencionado instrumento, los incendios son acontecimientos que provocan efectos catastróficos en el orden social y medioambiental de los que la sociedad es consciente y frente a los que muestra una enorme preocupación. Este planteamiento se ha mantenido en años posteriores.

De nuevo, 2022 fue un año especialmente aciago en este ámbito por el número de incendios declarados y por la importancia de los mismos.

Cuando el 21 de marzo de 2022 el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo dictó un Decreto en el que recordaba la previsión legal de los planes de prevención de incendios forestales y recababa el auxilio de los y las fiscales especialistas en la vigilancia sobre la existencia de los mismos, ya se habían declarado tres grandes incendios que superaban las 500 hectáreas. Los datos de ese trimestre que manejaba el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico reflejaban 2.824 siniestros y 13.000 hectáreas afectadas.

El día 10 de mayo de 2022 se inició la campaña anual de incendios forestales en el marco de la cual se expuso que las consecuencias que se desprendían de las previsiones meteorológicas para los meses siguientes eran superiores en toda España a lo ordinario en esa época y que el volumen de precipitaciones en determinadas zonas del territorio sería menor, circunstancias que hacían necesario extremar la vigilancia y las precauciones. En cuanto a los puntos con alto riesgo de incendio en ese año, se detectaron importantes acumulaciones de restos vegetales en zonas de monte con presencia de combustible denso y continuo que por sus características podrían favorecer su propagación. Se aprovechó igualmente para recordar que desde el 10 de abril de 2022 se había prohibido con carácter general la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, toda vez que, como es sabido, se produce un importante número de incendios forestales precisamente como consecuencias de esas prácticas.

Los incendios forestales ocurridos en 2022 en nuestro país, especialmente en el verano, definieron una situación de emergencia, caracterizada por encontrarse comprometida de forma grave la seguridad de las personas, las infraestructuras y el medio ambiente. Una temprana ola de calor en junio, seguida de otra de proporciones inusuales, tras un año seco y con temperaturas de suelo superiores a los 40 grados centígrados fueron factores que propiciaron un gran número de incendios forestales devastadores, incluida la pérdida de la vida de cuatro personas. En este escenario se dictó el 1 de agosto de 2022 el Real Decreto ley 15/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, insistiendo en la necesaria planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de tales acontecimientos. Para facilitar la toma anticipada de decisiones, en el marco de dicha norma se dispuso que la Agencia Estatal de Meteorología publicara en su portal de Internet y mantuviera permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales. Se está preparando un instrumento que permitirá realizar este tipo de previsiones a los/as fiscales de Medio Ambiente.

El 7 de marzo de 2023 la Escuela Nacional de Protección Civil organizó una jornada técnica de balance de incendios forestales 2022. Se presentaron los incendios forestales como un fenómeno complejo, que no responde a unos mismos parámetros en toda la geografía nacional y que presenta diferentes manifestaciones, formas y comportamientos en las distintas regiones. La jornada dirigida a todas las Administraciones Públicas implicadas en la lucha contra incendios forestales, protección de personas y bienes bajo esa emergencia contó con la presencia de la Unidad especializada de Medio Ambiente, en ella se hizo balance de los incendios forestales ocurridos en 2022, se detectaron las necesidades y se definieron las perspectivas de futuro para años.

3.3.5.1.3 Operación Guatlla

En la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado se incoaron las diligencias de investigación n.º 1/2020 a fin de investigar los hechos comunicados por la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Guardia Civil (SEPRONA), contenidos en sus Diligencias 2020-6366-91 en las que informaba de las actuaciones llevadas a cabo por dicha unidad en el curso de la denominada «operación Guatlla».

En dicha operación la Guardia Civil investigó desde principios del año 2020 algunas empresas ubicadas en la provincia de Lérida que, si bien aparentemente se dedicaban a la cría, engorde y venta de carne y huevos para consumo humano de codorniz japonesa (coturnix japónica) –actividad en principio lícita–, también se dedicaban a la venta ilegal de especímenes vivos de esas aves que se destinaban a la alimentación de aves de cetrería y al entrenamiento de perros de caza mediante su liberación al medio natural en varias provincias. La codorniz japonesa es una especie no residente en España, que está incluida en el Anexo del RD 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (art. 64.5 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Nacional y de la Biodiversidad), ya que su presencia comporta una alteración de la especie autóctona –codorniz común (coturnix coturrnix)– con la que compite y a la que desplaza, produciéndose así una pérdida del patrimonio genético y altera el equilibrio biológico. Además, según los investigadores, los productores denunciados habrían favorecido la hibridación de dicha especie con la codorniz común con el fin de hacerla indistinguible.

Entre los meses de agosto y septiembre de 2020 la Guardia Civil practicó 25 inspecciones en cotos de caza en los que se realizaban sueltas de codorniz con el fin de tomar muestras biológicas para identificar la especie cazada, así como otras 26 inspecciones en las granjas productoras en donde se tomaron muestras para identificar la especie comercializada. Los investigadores informaron finalmente de 250 muestras y los análisis revelaron que en 29 de las 37 instalaciones inspeccionadas había ejemplares de codorniz japonesa o híbridos. Se estima que entre los años 2019 y 2021 se habrían liberado ilegalmente al medio natural, al menos, 562.746 ejemplares vivos de codorniz japonesa con fines cinegéticos. La investigación ha permitido atribuir la comercialización en origen de esas aves a tres granjas situadas en la provincia de Lleida.

Las diligencias de investigación 1/2020 finalizaron con la presentación de una denuncia por un delito relativo a la protección de la fauna del art. 333 CP, según el cual: «El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años».

El procedimiento judicial incoado al efecto resulta de gran interés para esta Unidad, pues los hechos se subsumen en un tipo penal que hasta la fecha no ha merecido especial atención por parte de la doctrina, probablemente debido a su singularidad. Por otra parte, la inexistencia de una línea jurisprudencial consolidada en torno a este delito es un aliciente más para realizar un seguimiento particular de este procedimiento y dedicar a la investigación de los hechos los recursos humanos y técnicos que resulten necesarios.

3.3.5.2 Otras formas de coordinación

3.3.5.2.1 Consultas planteadas a esta Unidad

Consulta sobre acusaciones por electrocución de avifauna, aplicación del artículo del 334 C. P.

Consulta acerca sentencia absolutoria por vertido al cauce del río Azuer.

Consulta relativa al «daño sustancial» sobre la calidad aire en cuanto al tráfico ilegal de botellas de gas refrigerante R-22.

Aclaración sobre sentencias de conformidad cuando se insta la demolición de lo ilegalmente construido y reposición del suelo.

Consulta sobre ordenanza municipal de los denominados gatos ferales.

3.3.5.2.2 Aplicación del artículo 334 C. P.

Habiéndose planteado a esta Unidad especializada de Medio Ambiente y Urbanismo, diversas cuestiones respecto de la aplicación del artículo 334 del Código Penal, cabe poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 334 de la Ley Orgánica 10/1996, de 23 de noviembre, del Código Penal, tras su reforma, modifica entre otras novedades, la acción de comerciar, subsumiéndola en el tráfico y modifica el objeto de tráfico, al referirse no a las especies «o sus restos», sino a ellas, «sus partes o derivados de las mismas» (las pieles, huevos …). Además, introduce la modalidad imprudente de modo que, aunque el sujeto desconozca que se trata de una especie de fauna silvestre protegida o que se está infringiendo leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras de la fauna silvestre, podría tratarse de una conducta típica, si la imprudencia es «grave».

Por tanto, la actual regulación comprende:

«a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;

b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,

c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a ‘quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.»

Pues bien, así las cosas, el reproche penal comprende no sólo el comercio o tráfico ilegal de especímenes vivos de especies amenazadas, sino también a sus restos. La posesión que recoge el artículo 334.1 CP no ha de restringirse a los animales vivos; dicha postura se podría sustentar en el propio texto del Reglamento Europeo 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, así como del Convenio CITES, que al referirse a los ejemplares de las especies protegidas, utiliza el concepto de «espécimen» y considera como tal «todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies que figuran en los anexos A a D» del Reglamento.

Según, establece el artículo 3 del Código Civil español: «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.»

3.3.5.3 Informes de anteproyectos

La Unidad Coordinadora de Medio Ambiente ha elaborado informe a petición de la Secretaría Técnica en relación con los siguientes Anteproyectos de ley:

Informe sobre el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte.

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.