2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica
2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
La estadística analizada a continuación se nutre del programa informático Fortuny de la FGE. Como cada año, en este apartado hay que poner de manifiesto que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en dicho programa y los datos «reales» manejados por algunos/as fiscales. Así las/los fiscales especialistas advierten sobre la escasa fiabilidad de aquellos, pues comprueban que, en los supuestos en que han elaborado su «propio registro manual» de causas, estas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny. Los motivos son los mismos expuestos en anteriores memorias.
La estadística de las diligencias previas incoadas en la especialidad de Siniestralidad Laboral en el año 2022, según los datos recogidos en el programa Fortuny es la siguiente:
Diligencias previas incoadas |
2020 |
2021 |
Diferencia |
Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP) |
203 |
263 |
+60 |
Lesiones imprudentes (art. 152.1 CP) |
9.785 |
13.049 |
+3.264 |
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP) |
714 |
1.856 |
+1.142 |
Delito leve. Homicidio por imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP) |
3 |
0 |
–3 |
Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) |
2.744 |
1.082 |
–1.662 |
2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral
El incremento en 63 procedimientos de homicidio imprudente es muy alarmante. En los últimos años se observaba un aumento paulatino en estas cifras, pero la reactivación de la actividad económica en el año 2022, unido a una insuficiente inversión en la organización preventiva en los centros de trabajo dan lugar a situación de riesgo grave que se materializa en estos accidentes. Por otra parte, cabe mencionar que en el apartado ll de la presente Memoria se recoge el número provisional de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2022 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 608.
La explicación de la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estriba en que nuestros datos se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral investigados en los juzgados de instrucción, esto es, posibles conductas punibles en el orden penal, que es el objeto del trabajo desarrollado por los/las fiscales especialistas. En tanto que la estadística del Ministerio de Empleo, como no podía ser de otra manera, se realiza en base a otros parámetros. Aunque incluye los accidentes ocasionados por caídas en altura, atrapamientos, golpes, etc., que pueden dar lugar a la incoación de diligencias previas, también se refiere a los fallecimientos producidos en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc.) y a los fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, los cuales no suelen dar lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.
Por otra parte, la Unidad considera muy importante que los/las delgados/as informen de las primeras comunicaciones de accidentes con resultado de muerte del trabajador, en cuanto tienen conocimiento de los mismos. En el año 2022 se han computado 100 comunicaciones, en tanto que en el año 2021 ascendieron a 87.
Y, precisamente por la relevancia de dichas comunicaciones, se solicitó a la Unidad de Apoyo de la FGE que las incluyera en un Registro específico en la estadística del programa Fortuny. La estadística ha recogido 140 comunicaciones, frente a las 113 del año 2021.
2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones imprudentes en accidente laboral
A diferencia del año 2021 en el que se registró una disminución en esta categoría, en tanto que se incrementaban las correspondientes a los delitos leves por imprudencia menos grave, este año es a la inversa. La estadística actual es acorde con los criterios de la Unidad. Efectivamente, la gran mayoría de los delitos de resultado cometidos en el ámbito de la siniestralidad laboral dan lugar a la calificación del delito de imprudencia como grave, puesto que la relevancia de la norma de cuidado infringida, la cualificación técnica exigible a los sujetos responsables y la entidad del bien jurídico protegido impiden, con carácter general, calificación jurídica de menos grave. En tanto que la imprudencia menos grave, es una categoría residual y en pocos casos se da en nuestra especialidad.
2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo
Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles. Si ya era sorprendente en años anteriores el alto número de diligencias aquí registradas, ahora incluso hay un incremento de 1.142 previas más, dando lugar a 1.856, lo cual no se acomoda a la realidad.
La gran mayoría de los casos la situación de riesgo grave a la que se exponen los/as trabajadores/as se materializan en un resultado lesivo de homicidio o lesiones imprudentes por imprudencia grave, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los arts. 316 a 318 del CP.
La disfunción de los datos habría que buscarla una vez más en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el juzgado de instrucción).
2.4.1.4 Procedimientos incoados como delito leve de Homicidio Imprudente (art. 142.2 CP)
No se ha registrado ningún procedimiento en este apartado visto que todos los accidentes mortales han sido calificados de imprudencia grave.
2.4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve de Lesiones Imprudentes (art. 152.2 CP)
Aunque es cierto que se observa una disminución en este apartado, la cifra de 1082 previas no representa las cifras reales que, como ya se ha mencionado, se han de incluir en la imprudencia grave.
2.4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Este capítulo se diferencia del anterior en que en él se incluyen las causas incoadas a los años anteriores al 2021 y 2022 y que siguen pendientes de tramitación.
Causas pendientes |
Año 2021 |
Año 2022 |
Diferencia |
Homicidio imprudente (142.1) |
479 |
458 |
–21 |
Lesiones imprudentes (152.1) |
2.455 |
2.478 |
+23 |
Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP) |
869 |
1.007 |
+138 |
Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP) |
0 |
0 |
0 |
Delito leve de lesiones imprudente (art. 152.2 CP) |
7 |
36 |
+29 |
De nuevo mencionar que la cifra de 138 causas pendientes por delitos de riesgo no parece sea acertada. Contrasta la disminución de causas por delito de homicidio imprudente, en tanto que aumenta la de lesiones imprudentes tanto en la modalidad de grave como de menos grave.
2.4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
Diligencias de investigación |
Año 2021 |
Año 2022 |
Diferencia |
Incoadas |
1.037 |
1.017 |
–20 |
Archivadas |
791 |
887 |
+96 |
Denuncia o querella |
189 |
135 |
–54 |
En trámite |
132 |
61 |
–71 |
En este apartado se comprueba un descenso en todas las categorías, excepto las diligencias archivadas. La mayor parte de las diligencias de investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de actas de infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los/as trabajadores/as; también se incoan por la remisión de atestados policiales, sobre todo en aquellas fiscalías provinciales en las que existe un Convenio de Colaboración en materia de siniestralidad laboral con la Policía Municipal, como ocurre en la ciudad de Madrid, lo cual da lugar a un importante número de diligencias de investigación. Y en menor medida se incoan por las denuncias de sindicatos y particulares.
2.4.1.8 Causas de Siniestralidad Laboral
Causas siniestralidad laboral |
Año 2021 |
Año 2022 |
Diferencia |
Escritos de acusación |
542 |
514 |
–28 |
Peticiones sobreseimiento |
458 |
380 |
–78 |
Sentencias Juzgado de lo Penal |
426 |
432 |
+6 |
Sentencias Audiencia Provincial |
56 |
66 |
+10 |
Se analizan a continuación:
2.4.1.9 Escritos de acusación
Según los datos del programa informático Fortuny, en el año 2022 se han presentado 514 escritos de acusación (si bien, a la fecha de la elaboración de la presente Memoria, se han remitido por las delegaciones 439 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2021, según los datos de Fortuny, se presentaron 542 escritos de calificación. Por lo que se constata que ha habido un descenso de 28 escritos.
A continuación, se exhibe un cuadro comparativo del número de los escritos de acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2021 y 2022, desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:
Año |
04 |
05 |
06 |
07 |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
22 |
Total |
2021 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
– |
1 |
6 |
14 |
17 |
34 |
76 |
109 |
107 |
36 |
3 |
– |
411 |
2022 |
1 |
1 |
– |
– |
1 |
1 |
2 |
5 |
3 |
3 |
5 |
11 |
14 |
44 |
79 |
132 |
101 |
33 |
2 |
438 |
(Se recogen 438 escritos en lugar de los 439 remitidos a la Unidad puesto que en un escrito no consta la fecha de comisión del hecho).
La situación sigue siendo preocupante. Observamos que continúan las instrucciones extremadamente lentas, pues los escritos de acusación sobre los hechos más antiguos, aunque sean escasos, se remontan (igual que ocurrió en el año 2021) al año 2004, 2005 y hasta el 2014. Es a partir de los hechos ocurridos en el año 2015 cuando se aprecia un incremento de estos escritos. Además, se consolida la tendencia iniciada en años anteriores en cuanto a la reducción de los periodos de tiempo de instrucción respecto de los accidentes ocurridos en los últimos cuatro años, que es donde se concentran el mayor número de escritos. Así, destacamos que se han presentado 132 escritos de acusación sobre accidentes ocurridos en el año 2019, esto es, que el plazo de instrucción se ha acortado a 3 años; también es significativo la cifra de 101 escritos sobre accidentes acaecidos en el año 2020, llegándose a acortar los plazos de instrucción a dos años, y se comprueba que hay 33 escritos que únicamente han tardado un año en instruirse. Finalmente se han presentado 2 escritos en el mismo año del accidente.
Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los/las fiscales especialistas que, desde el momento en que conocen el accidente, impulsan la instrucción de las causas.
Sin embargo, subsiste el problema de presentar escritos de acusación sobre accidentes acaecidos hace diez años o incluso más, lo que responde a varias razones ya expuestas en el apartado 3.2.2, a lo que cabe añadir las dificultades en algunos casos para la localización del/la trabajador/a perjudicado/a, la desaparición de pequeñas empresas subcontratistas intervinientes y la falta de formación de los jueces de instrucción en esta materia.
La conclusión es que cuando estos procedimientos son finalmente señalados para juicio arrastran unos periodos de tiempo tan largos, que dificulta que la prueba practicada puede dar lugar a una sentencia condenatoria.
A continuación, se muestran cuadros de las sentencias analizadas, donde se detallan los sectores productivos donde se da mayor siniestralidad y las causas de los accidentes:
Se han computado dos escritos de acusación de trabajadores menores accidentados en los siguientes sectores:
Trabajadores menores lesionados: 2 |
|
Sector |
Construcción |
Servicios |
|
Causa |
Corte |
Caída en altura |
2.4.1.10 Sobreseimientos
Destacar también que los informes de sobreseimiento, elaborados por los/las delegados/as son objeto de supervisión para comprobar que se adecúan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 236 escritos de sobreseimiento en el año 2022, frente a los 260 del año 2021.
2.4.1.11 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
Según los datos aportados por el programa informático Fortuny se han dictado 432 sentencias por los juzgados de lo penal en todo el territorio nacional en el año 2022, en tanto que en el año 2021 se dictaron 426.
Así, de las 432 sentencias recogidas en el programa Fortuny, se han remitido a esta Unidad por las delegaciones, al momento de realizarse la presente Memoria, 341. Estas 341 sentencias analizadas constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado.
Realizaremos la comparativa con el año 2021:
En el año 2022 del total de las 341 sentencias mencionadas, 264 fueron condenatorias de las cuales 197 lo fueron por sentencia de conformidad. Esto es, del total analizado 77% fueron condenatorias, con un 74% de conformidad. Las sentencias absolutorias ascienden a 77, representando un 22 % del total.
En el año 2021 de las 318 sentencias, 255 fueron condenatorias y 191 lo fueron por sentencia de conformidad. Esto es, el 80 % fueron condenatorias, con un 75 % de sentencias por conformidad. Las sentencias absolutorias ascienden a 65, lo que supone un 20 % del total.
Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantiene la tendencia de años anteriores. Así, distinguimos los siguientes:
Observamos que, el sector de la construcción sigue estando a la cabeza de la mayor siniestralidad. Y se mantienen después los sectores de servicios, industria y agrícola.
Respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, mostramos el siguiente cuadro:
Mencionar que suele ser minoritario el número de escritos de acusación y de sentencias por el delito de riesgo de los arts. 316-318 CP, sin la concurrencia de delito imprudente por no concurrir resultado lesivo. Así se refleja en el cuadro en el que solo constan 4 sentencias condenatorias por delito de riesgo frente a una sentencia por el mismo delito dictada en el año 2021.
Las causas de los accidentes siguen siendo los mismas, lo que indica que siguen produciéndose similares incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales por los responsables de seguridad de los trabajadores y trabajadoras. La falta de medidas de seguridad colectivas e individuales, planes de seguridad incompletos, evaluaciones de riesgos que no identifican adecuadamente los riesgos de los centros de trabajo, falta de formación e información y, en definitiva, una organización preventiva defectuosa es el origen de la situación de riesgo grave que produce el accidente mortal o con resultado de lesiones.
Por otra parte, respecto a las 77 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales. Recordemos que el porcentaje de sentencias absolutorias dictadas sobre el total asciende a 22%.
En el siguiente cuadro se desglosan el número total de sentencias dictadas en el año 2022 en función de la fecha en que ocurrieron los hechos:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
2004 |
1 |
– |
1 |
2005 |
– |
1 |
1 |
2006 |
1 |
1 |
2 |
2007 |
4 |
1 |
5 |
2008 |
6 |
1 |
7 |
2009 |
3 |
– |
3 |
2010 |
5 |
2 |
7 |
2011 |
5 |
– |
5 |
2012 |
6 |
4 |
10 |
2013 |
6 |
2 |
8 |
2014 |
17 |
8 |
25 |
2015 |
24 |
10 |
34 |
2016 |
40 |
7 |
47 |
2017 |
44 |
16 |
60 |
2018 |
40 |
17 |
57 |
2019 |
47 |
7 |
54 |
2020 |
14 |
– |
14 |
2021 |
– |
– |
– |
2022 |
1 |
– |
1 |
Total |
264 |
77 |
341 |
Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2021:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
1999 |
1 |
1 |
|
2002 |
1 |
1 |
|
2004 |
1 |
1 |
|
2005 |
2 |
2 |
|
2006 |
2 |
1 |
3 |
2007 |
1 |
1 |
|
2008 |
5 |
4 |
9 |
2009 |
7 |
7 |
|
2010 |
3 |
2 |
5 |
2011 |
8 |
3 |
11 |
2012 |
10 |
2 |
12 |
2013 |
10 |
1 |
11 |
2014 |
28 |
5 |
33 |
2015 |
25 |
10 |
35 |
2016 |
45 |
15 |
60 |
2017 |
54 |
11 |
65 |
2018 |
32 |
7 |
39 |
2019 |
16 |
1 |
17 |
2020 |
4 |
1 |
5 |
Total |
254 |
64 |
318 |
Continúa sorprendiendo y preocupando encontrar sentencias dictadas en el año 2022 sobre hechos muy antiguos, remontándonos hasta accidentes de trabajo acaecidos en los años 2004, 2005, 2006, habiéndose dictado 7 sentencias sobre accidentes ocurridos en al año 2008. La pendencia es también significativa en los hechos acaecidos entre los años 2009 a 2016, siendo también alarmante que se hayan enjuiciado 25 accidentes acaecidos en el año 2014 y 34 del año 2015.
Este largo lapso de tiempo implica una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. De ahí se explicaría que las sentencias sobre hechos más antiguos hayan sido absolutorias. Otra consecuencia es la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas establecida en el art. 21.6 CP, en muchas ocasiones como muy cualificada. Así consta que se ha aplicado en 96 sentencias de las 341 sentencias condenatorias estudiadas.
En sentido contrario, cabe destacar que en un número elevado de procedimientos se ha producido un acortamiento de dicha pendencia, en algunos casos muy considerable, tendencia también observada en años anteriores. Así se comprueba que se ha incrementado notablemente el número de sentencias dictadas sobre accidentes ocurridos desde el año 2017, concentrándose el mayor número de estas en hechos comprendidos entre el 2017 y 2020. Destacar las 54 sentencias sobre accidentes ocurridos en el año 2019, y muy importante, se ha tardado dos años para instruir y dictar 14 sentencias condenatorias sobre hechos acaecidos en el año 2020.
Una vez analizados estos datos, comparamos las medias para el dictado de sentencias en los años 2021 y 2022 respecto de la fecha del accidente. Así en el año 2022, los juzgados de lo penal han tardado una media total de dictar de 5 años y 8 meses. En tanto que en el año 2021 fue a 5 años y 7 meses. Por tanto, lejos de bajar la media de la pendencia, a pesar de que aumenta el número de sentencias sobre hechos más recientes, no se reduce.
Por tanto, considerando los años que los/las fiscales delegados/as llevan trabajando en la especialidad de Siniestralidad Laboral e impulsando los procedimientos, la situación es muy insatisfactoria. De ahí que, una vez más, se insiste en la necesidad de concentrar la instrucción y enjuiciamiento de dichos procedimientos en juzgados especializados que dieran una respuesta rápida y fundada a los ciudadanos víctimas de dichos delitos, así como a las demás partes intervinientes. Recordemos que la especialización de los juzgados es uno de los proyectos más importantes de la Unidad que se comentó en el apartado «Actividad de la Unidad».
A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución del número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:
Año |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Escrito acusación |
725 |
708 |
651 |
581 |
579 |
582 |
596 |
540 |
500 |
542 |
514 |
Sentencias |
637 |
666 |
676 |
631 |
611 |
579 |
495 |
517 |
347 |
426 |
432 |
2.4.1.12 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
Según los datos del programa Fortuny, durante el año 2022 se han dictado 66 sentencias por las Audiencias provinciales, en tanto que en el año 2021 fueron 56. A fecha de la elaboración de la presente Memoria, han llegado a la Unidad 50. Dichas sentencias son analizadas y extractadas para componer un repertorio jurisprudencial anual, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15. Este repertorio se remite a los/las fiscales delegados/as y constituye una fuente de información y consulta para el desarrollo de su tarea diaria.
Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los juzgados de lo penal dictan sentencia hasta que las audiencias provinciales dictan sus sentencias resolviendo los recursos de Apelación ante ellas planteados. La media del año 2022 fue de 8 meses y 24 días, en tanto que en el año 2021 fue de 11 meses y 5 días. Se mantiene la tendencia del acortamiento de los plazos, aunque todavía hay algún caso en el que el lapso de tiempo es superior llegando hasta 4 años.