CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.7 Procedimientos civiles

De los datos del Observatorio del CGPJ se desprende que se han tramitado ante los JVM 23.382 procedimientos civiles, lo que supone un incremento del 7,43% respecto de 2021 y que representa únicamente el 12,84% de las denuncias registradas en este año. Los/as fiscales delegados/as manifiestan que no se están derivando por los órganos judiciales los asuntos civiles competencia de los JVM a servicios de mediación u otros similares como coordinador parental, ni se está haciendo uso por aquellos del mal denominado síndrome de alienación parental, excepto en la provincia de Girona, donde, sin darle dicha denominación, en los dictámenes periciales tanto de parte, como los llevados a cabo por el equipo técnico judicial, se ha valorado la existencia de un conflicto de lealtades, la falta de preservación del conflicto familiar por parte de uno o de los progenitores, así como su grado de influencia, utilizándose la nueva terminología del filtro parental en muchos dictámenes. En la provincia de Alicante sí se detecta en algunos casos, en especial, en los informes psicosociales, su utilización bajo otras denominaciones (manipulación, influencia o interferencia).

A nivel estatal los órganos judiciales no están atribuyendo custodias compartidas, excepto en provincias como Guipúzcoa, donde algunas sentencias de los juzgados de Irún, Bergara, Tolosa, Azpeitia y Eibar (especializados en violencia de género) acuerdan la custodia compartida a pesar de que el demandado esté siendo investigado por delitos de violencia de género basándose en el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que establece que solo la condena firme impide el establecimiento de cualquier clase de custodia a favor del condenado. Salvo algún supuesto excepcional y residual en los que la custodia en exclusiva se ha concedido al padre por resolución motivada, la custodia se concede a la madre. No obstante, el juzgado de Pontevedra atribuyó al padre la custodia de dos de los tres hijos comunes, pese a que había sido condenado por un delito del artículo 153.1 y 3 CP y padecía un problema de alcoholismo y a pesar de que el informe del equipo psicosocial lo desaconsejaba. La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial por auto de 19 de diciembre de 2022 estimó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal y acordó el cambio de custodia en favor de la madre. En relación a este tema, es de destacar que el JVM n.º 1 de Reus planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 233-11-3, inciso 21, de la Ley 25/2020, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que establece la prohibición de guarda y visitas del menor cuando el progenitor se encuentra incurso en un procedimiento penal, habiendo sido dicha cuestión de inconstitucionalidad inadmitida a trámite por el TC mediante Auto de 8 de febrero de 2022.

En cuanto a la necesaria coordinación entre las secciones de familia y de violencia de género, Cádiz y Jaén inciden en la falta de mecanismos automáticos que permitan detectar antecedentes de violencia de género en la pareja y evitar que se diluciden por el orden civil ordinario asuntos de clara competencia especializada. En Lleida se está gestionando el acceso de la oficina y los/as fiscales al SIRAJ, estando actualmente en manos de cada fiscal el intentar recabar antes de la vista la información necesaria. En Cáceres, en las carpetillas de los asuntos civiles derivados de violencia se incorporan los hitos más importantes del procedimiento penal. A consecuencia del asesinato en Sueca de un menor por su padre y de los fallos de coordinación detectados, se emitió por la Fiscal de Sala, el día 11 de abril de 2022, una Nota sobre atracción competencial de los JVM en materia de familia en la que se establecieron una serie de pautas de actuación, entre ellas, la de consultar el SIRAJ o cualquier otros sistema de información a nuestro alcance para que, dentro de nuestras posibilidades, si existe un procedimiento penal de violencia de género entre las mismas partes en trámite y, si así se constata, por la sección de familia se interese la inhibición al JVM de conformidad con el art. 49 bis de la LEC y 87 ter de la L. O. P. J y, a la inversa, si la sección de violencia de género detecta un procedimiento civil en trámite en los juzgados de familia existiendo en trámite un procedimiento penal por violencia de género, interese del JVM que requiera a aquel de inhibición. Sin embargo, lo ideal sería que existiera un sistema informático único o se integraran los existentes de manera que se pudiera acceder a toda esa información en todo el territorio nacional, y que existiera un sistema de alertas que puedan advertir a jueces y fiscales de la existencia de esos procesos.